
N.º 210, lunes 3 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4649
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, del gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Acuerdo conjunto, de 26 de septiembre de 2025, de las mesas negociadoras del PTGAS laboral y del PTGAS funcionario, sobre los criterios mínimos que han de regir el concurso de traslados del personal funcionario de carrera de la UPV/EHU, la provisión de vacantes del personal laboral fijo de la UPV/EHU y las convocatorias de los procesos de ingreso de las OPEs 2023/2024, ratificado por el consejo de gobierno de la UPV/EHU de 9 de octubre de 2025.
En el seno de la Comisión de negociación del PTGAS Laboral y funcionario, la UPV/EHU suscribió con las centrales sindicales el Acuerdo conjunto de 26 de septiembre de 2025, de las mesas negociadoras del PTGAS laboral y del PTGAS funcionario, sobre los criterios mínimos que han de regir el concurso de traslados del personal funcionario de carrera de la UPV/EHU, la provisión de vacantes del personal laboral fijo de la UPV/EHU y las convocatorias de los procesos de ingreso de las OPES 2023/2024.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de octubre de 2025, acordó ratificar dicho Acuerdo conjunto de 26 de septiembre de 2025, de las mesas negociadoras del PTGAS laboral y del PTGAS funcionario, sobre los criterios mínimos que han de regir el concurso de traslados del personal funcionario de carrera de la UPV/EHU, la provisión de vacantes del personal laboral fijo de la UPV/EHU y las convocatorias de los procesos de ingreso de las OPES 2023/2024.
Asimismo, ordenaba la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor el referido acuerdo al día siguiente de su publicación.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las previsiones del Consejo de Gobierno y al amparo de la Resolución de 30 de enero de 2025, del rector de la Universidad el País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias del rector y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su Equipo de Gobierno
RESUELVO:
Proceder a la publicación del Acuerdo de 26 de septiembre de 2025, conjunto de las mesas negociadoras del PTGAS laboral y del PTGAS funcionario, sobre los criterios mínimos que han de regir el concurso de traslados del personal funcionario de carrera de la UPV/EHU, la provisión de vacantes del personal laboral fijo de la UPV/EHU y las convocatorias de los procesos de ingreso de las OPES 2023/2024.
Dicho acuerdo se inserta como anexo a esta Resolución.
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que aprobó el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses. Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación.
En Leioa, a 20 de octubre de 2025.
El gerente de la UPV/EHU,
JAVIER VARONA GUARÁS.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025, CONJUNTO DE LAS MESAS NEGOCIADORAS DEL PTGAS LABORAL Y DEL PTGAS FUNCIONARIO, SOBRE LOS CRITERIOS MÍNIMOS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE TRASLADOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA UPV/EHU, LA PROVISIÓN DE VACANTES DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LA UPV/EHU Y LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS DE INGRESO DE LAS OPES 2023/2024
Preámbulo.
El artículo 52 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, prevé que las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público. Igualmente, establece que la misma expresará las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.
Por otro lado, el artículo 59 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo.
El artículo 97.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece que, con carácter previo a las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas vascas, estas convocarán concurso de traslados, en las condiciones previstas en el artículo 98 de esta ley.
El artículo 96 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece que la provision de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios mínimos por los que se han de regir los procesos de concurso de traslados de personal funcionario de carrera PTGAS de la UPV/EHU, provisión de vacantes de personal laboral fijo PTGAS de la UPV/EHU y la selección de personal para la cobertura definitiva de plazas vacantes en su plantilla que se encuentren incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2023 y 2024.
ACUERDO
I) Tribunales: nombramiento y composición.
La Gerencia de la UPV/EHU nombrará las personas que integrarán los tribunales calificadores, mayoritariamente entre el personal de administración y servicios de la UPV/EHU.
Se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres con un amplio conocimiento del área profesional en la que están encuadradas las plazas que se ofertan y con la preparación adecuada para realizar las tareas que exige formar parte del tribunal.
II) Procesos.
II.1.– Denominaciones.
A.– Concurso de Traslados del personal funcionario.
B.– Provisión de vacantes y promoción profesional del personal laboral.
C.– Oferta Pública de Empleo 2023/2024: Concurso-oposición.
II.2.– Desarrollo.
A) CONCURSO DE TRASLADOS
El concurso de traslados tendrá por objeto la cobertura de todos los puestos vacantes a fecha de la firma del acuerdo, reservados para el personal funcionario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. No obstante, no se incluirá en la relación de puestos objeto del concurso de traslados aquellos puestos que por cuestiones organizativas esté prevista su modificación o en su caso amortización.
A.1.– Méritos a valorar: máximo 30 puntos.
A.1.1.– Antigüedad. Hasta un máximo de 10 puntos.
A.1.2.– Grado personal consolidado. Hasta un máximo de 6 puntos.
A.1.3.– Trabajo desempeñado. Hasta un máximo de 7 puntos.
A.1.4.– Titulaciones académicas. Hasta un máximo de 2 puntos.
A.1.5.– Cursos de formación. Hasta un máximo de 2 puntos.
A.1.6.– Cursos de formación en igualdad. Hasta un máximo de 1 punto.
A.1.7.– Idiomas extranjeros. Hasta un máximo de 2 puntos.
A.1.8.– Euskera. Entre 2,5 y 6 puntos.
a) Puestos con perfil lingüístico 1:
a.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 3 puntos.
b) Puestos con perfil lingüístico 2:
b.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 2,5 puntos.
b.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 3 puntos.
c) Puestos con perfil lingüístico 3:
c.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 2,5 puntos.
c.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 3 puntos.
c.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 4,5 puntos.
d) Puestos con perfil lingüístico 4:
d.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 2,5 puntos.
d.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 3 puntos.
d.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 4,5 puntos.
d.4.– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 6 puntos.
A.2.– Desempate.
– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos o escalas en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
– La puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria.
– La mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa.
– La mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.
– La mayor antigüedad en el último puesto definitivo.
– La mayor antigüedad en la Administración.
– La fecha en la que comenzó a prestarse servicios para la UPV/EHU teniendo la prioridad en el desempate la fecha más antigua.
A.3.– Ejecución final del proceso.
El cambio efectivo del personal en sus puestos se realizará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del concurso de traslados, pudiendo ser escalonada y por escalas.
B.1) PROVISIÓN DE VACANTES DEL PERSONAL LABORAL FIJO
La Provisión de vacantes tendrá por objeto la cobertura de vacantes entre el personal laboral fijo de Administración y Servicios de la UPV/EHU. Se convocarán los puestos que no se hayan convocado con anterioridad en ningún proceso de provisión de vacantes y que estén vigentes a fecha de la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
B.1.1.– Méritos a valorar: máximo 30 puntos.
B.1.1.1.– Antigüedad. Hasta un máximo de 8 puntos.
B.1.1.2.– Servicios prestados. Hasta un máximo de 9 puntos.
B.1.1.3.– Servicios en el puesto al que se opta. Hasta un máximo de 4 puntos.
B.1.1.4.– Titulaciones académicas. Hasta un máximo de 4 puntos.
B.1.1.5.– Cursos de formación. Hasta un máximo de 2 puntos.
B.1.1.6.– Cursos de formación en igualdad. Hasta un máximo de 1 punto.
B.1.1.7.– Idiomas extranjeros. Hasta un máximo de 2 puntos.
B.1.1.8.– Euskera. Entre 2,5 y 6 puntos.
a) Puestos con perfil lingüístico 1:
a.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 3 puntos.
b) Puestos con perfil lingüístico 2:
b.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 2,5 puntos.
b.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 3 puntos.
c) Puestos con perfil lingüístico 3:
c.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 2,5 puntos.
c.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 3 puntos.
c.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 4,5 puntos.
d) Puestos con perfil lingüístico 4:
d.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 2,5 puntos.
d.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 3 puntos.
d.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 4,5 puntos.
d.4.– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 6 puntos.
B.1.2.– Desempate.
Se dará prioridad a las mujeres en aquellos grupos, categorías y especialidades en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en él otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
– La puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria.
– La puntuación obtenida sin aplicar los topes máximos.
– La fecha en la que comenzó a prestarse servicios para la UPV/EHU teniendo la prioridad en el desempate la fecha más antigua.
B.1.3.– Ejecución final del proceso.
El cambio efectivo se realizará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del proceso de provisión de puestos.
Una vez finalizada la provisión, se convocará la promoción de laborales.
Aquellos puestos que como consecuencia de los movimientos derivados de la provisión queden vacantes, serán en incluidos en el proceso de promoción interna.
B.2) PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL LABORAL FIJO
La promoción profesional incluirá una prueba teórica y una valoración de méritos.
B.2.1.– La prueba teórica contendrá un único ejercicio, tipo test con cuatro respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta, que se calificará sobre un total de 60 puntos. Estas preguntas se extraerán de entre las contenidas en una batería de preguntas, que se hará pública con la antelación de 2 meses.
B.2.2.– Valoración de méritos: la calificación de esta fase vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo de méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable de 30 puntos:
– Antigüedad: hasta un máximo de 15 puntos.
– Servicios prestados: hasta un máximo de 18 puntos.
– Titulaciones académicas y cursos de formación (incluida formación en materia de igualdad): hasta un máximo de 4 puntos.
– Idiomas extranjeros: hasta un máximo de 2 puntos.
B.2.3.– Euskera: entre 7 y 18 puntos.
a) Puestos con perfil lingüístico 1:
a.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 8 puntos.
b) Puestos con perfil lingüístico 2:
b.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 7 puntos.
b.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 8 puntos.
c) Puestos con perfil lingüístico 3:
c.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 7 puntos.
c.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 8 puntos.
c.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 13,5 puntos.
d) Puestos con perfil lingüístico 4:
d.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 7 puntos.
d.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 8 puntos.
d.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 13,5puntos.
d.4.– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 18 puntos.
B.2.4.– Desempate.
Se dará prioridad a las mujeres en aquellos grupos, categorías y especialidades en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en él otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
– La puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria.
– La puntuación obtenida sin aplicar los topes máximos.
– La fecha en la que comenzó a prestarse servicios para la UPV/EHU teniendo la prioridad en el desempate la fecha más antigua.
C) OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO: CONCURSO-OPOSICIÓN
Antes de su convocatoria, se procederá a la aprobación de la modificación puestos a incluir en la OPE como consecuencia de los procesos anteriores.
El proceso guardará el mismo formato que la OPE anterior en cuanto a puntuación, y se utilizarán las mismas baterías de preguntas, actualizándose aquellas preguntas que hagan mención a normativa obsoleta o que fueran incorrectas.
C.1.– Fase de oposición: consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica, que se calificará sobre un total de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos para su superación.
Esta prueba contendrá un único ejercicio que consistirá en un ejercicio tipo test de un número determinado de preguntas con cuatro respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta. Estas preguntas se extraerán de entre las contenidas en una batería que se hará pública con antelación.
No penalizarán las respuestas erróneas, ni las preguntas no contestadas.
El temario que se utilizará diferenciará la parte general y la parte específica y vendrá determinado en las bases específicas de los procesos.
El número máximo de preguntas de la batería, el número máximo de temas, el número de preguntas de la prueba, incluidas las de reserva, y el tiempo de realización será ordenado por grupos de titulación.
Las personas aspirantes que en la OPE 2019/20/21/22 hayan superado la fase de oposición con una nota superior al setenta por ciento de la máxima alcanzable, pero no obtuvieron plaza en la Escala a la que se presentaron por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentas de realizar en esta convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por la misma Escala y turno y siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean análogos, salvo que voluntariamente se presenten a la siguiente convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la presente convocatoria de la OPE 2019-2020-2021-2022.
C.2.– Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos al baremo de méritos, siendo la puntuación máxima total alcanzable la de 9 puntos.
El baremo de méritos constará de las siguientes partes:
– Méritos profesionales.
– Méritos académicos.
– Euskera: entre 1,45 y 5,80 puntos.
– Puestos con perfil lingüístico 1:
a.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.
– Puestos con perfil lingüístico 2:
b.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.
b.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 2,90 puntos.
– Puestos con perfil lingüístico 3:
c.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.
c.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 2,90 puntos.
c.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 4,35 puntos.
– Puestos con perfil lingüístico 4:
d.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 1,45 puntos.
d.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 2,90 puntos.
d.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 4,35 puntos.
d.4.– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 5,8 puntos.
C.3.– Desempate.
C.3.1.– Para la promoción interna.
1.– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos grupos, categorías y especialidades en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en él otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
2.– La mayor puntuación en experiencia, sin límite temporal, computada en días, en las UPV/EHU en cualquier escala de personal funcionario, bien como funcionario de carrera, bien como funcionario interino, y en cualquier categoría profesional, bien como laboral fijo o bien como laboral temporal.
3.– La mayor puntuación en experiencia, sin límite temporal, computada en días, en las Administración Pública.
4.– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, siguiendo el orden expresado en las bases de la convocatoria, computándose los mismos sin los topes de puntuación contenidos en las mismas.
5.– La mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.
6.– Si persistiese el empate, se aplicaría como criterio de desempate, la fecha en la que comenzó a prestarse servicios para la UPV/EHU teniendo la prioridad la fecha más antigua.
C.3.2.– Para el concurso-oposición.
1.– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos Grupos, categorías y especialidades en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en él otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
2.– La mayor puntuación en experiencia, sin límite temporal, computada en días, en la UPV/EHU, en la escala objeto de la convocatoria.
3.– La mayor puntuación en experiencia sin límite temporal, computada en días en la Administración convocante.
4.– La mayor puntuación en experiencia, sin límite temporal, computada en días, en la Administración Pública en la escala objeto de la convocatoria.
5.– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, siguiendo el orden expresado en las bases de la convocatoria, computándose los mismos sin los topea de puntuación contenidos en las mismas.
6.– La mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.
7.– Si persistiese el empate, se aplicaría como criterio de desempate, la fecha en la que comenzó a prestarse servicios para la UPV/EHU teniendo la prioridad la fecha más antigua.
C.4.– Ejecución final del proceso concurso-oposición.
La toma de posesión de cada persona será en el puesto adjudicado y conllevará la ocupación efectiva de la persona titular, no habiendo lugar al establecimiento de comisiones de servicio o asignaciones de funciones forzosas del personal que venía desempeñando alguno de los puestos objeto de dicha Oferta de empleo público.
Las comisiones de servicio o asignaciones de funciones forzosas derivadas de la OPE 2019,2020,2021 y 2022 acordadas mediante Resolución del gerente de la UPV/EHU de fecha 22 de febrero de 2025, que a fecha 1 de marzo de 2026 continúen vigentes serán objeto de regularización mediante la correspondiente convocatoria de provisión de los puestos. Dicha regularización se llevará a cabo a partir del 1 de marzo y en un plazo que en ningún caso superará los 6 meses, pudiendo llevarse a cabo de forma escalonada en función de las distintas escalas, campus de pertenencia u otros criterios organizativos.
C.5.– Bolsas de trabajo.
Las convocatorias de los procesos selectivos objeto del acuerdo se regirán por lo establecido en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo de 18 de julio de 2017, sobre configuración y gestión de bolsas de trabajo, en tanto no haya un nuevo Acuerdo que sustituya el actual.
De conformidad con las mencionadas disposiciones, las bolsas de personal funcionario afectadas por las convocatorias de las Ofertas Públicas de Empleo previstas por el sistema selectivo de concurso-oposición, se ordenarán en base a los siguientes criterios de prioridad:
1) En primer lugar, figurará el personal amparado por el compromiso de estabilidad recogido en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, conforme a su orden actual en bolsas, siempre que se hayan presentado al correspondiente proceso selectivo de OPE.
Este personal se identificará con el código EE: egonkortasuna/ estabilidad
2) A continuación, figurará el personal preferente, bloque integrado por las personas pertenecientes a la correspondiente bolsa actual que hayan prestado servicios como consecuencia de un llamamiento de esa bolsa antes de la fecha de la convocatoria y que se hayan presentado al correspondiente proceso de OPE con la realización contestando a las preguntas y entrega del examen.
Se entenderá que ha cumplido dicho requisito de realización y entrega de examen el personal que haya optado por el mantenimiento de la nota obtenida en la OPE 2019/20/21/22.
El personal que forme parte de este bloque se ordenará conforme a su actual orden en la bolsa correspondiente.
Este personal se identificará con el código LP: lehentasuna/ preferencia
3) A continuación, figurará el personal aprobado sin plaza en el correspondiente proceso de OPE, para cuya ordenación se sumará a la puntuación final obtenida en el proceso, la puntuación adicional resultante de computar, a razón de 0,06 puntos por mes completo trabajado, los servicios prestados en la escala concordante en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de fin de presentación de solicitudes y la fecha de finalización del proceso correspondiente, tomando como referencia a tales efectos, la fecha de publicación de la relación definitiva de probados.
Solo pasarán a formar parte de la bolsa por este apartado, las personas que obtengan un mínimo de 17,5 puntos en la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo.
Este personal se identificará con el código EO: eskaintza/ oferta
4) A continuación, figurará el resto del personal integrante de la bolsa actual correspondiente que haya prestado servicios con posterioridad a la fecha de la convocatoria y que no se encuentre en ninguno de los apartados anteriores conforme a su vigente orden relativo en bolsas.
Este personal se identificará con el código GP: gerokoak/ posteriores
Las bolsas que no se vean afectadas por los procesos de OPE, mantendrán la ordenación vigente.
Los llamamientos para el ofrecimiento de las necesidades no cubiertas se realizarán en aplicación rigurosa del Acuerdo de 18 de julio de 2017, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes o Acuerdo que lo sustituya. Estos llamamientos se realizarán con antelación suficiente para que los efectos de los diferentes movimientos que se puedan producir sean todos en las mismas fechas. En primer lugar, se ofertarán las vacantes, para posteriormente hacer lo mismo con el resto de sustituciones y demás necesidades.
III.– Fechas para la realización de los distintos procesos.
Octubre: convocatoria del concurso de traslados y la provisión, tras la aprobación de las bases de las convocatorias en el Consejo de Gobierno del 9 de octubre de 2025.
Tras su finalización, se iniciarían los procesos de promoción de personal laboral, así como la OPE 23/24.
IV.– Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de carácter paritario entre centrales sindicales firmantes y la Administración para el seguimiento, interpretación y correcta aplicación de lo pactado.
En Leioa, a 26 de septiembre de 2025.
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