
N.º 210, lunes 3 de noviembre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (203 KB - 4 Pág.)
- EPUB (154 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4641
RESOLUCIÓN 1655/2025, de 17 de octubre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de Don José María Landaluze Crespo en la categoría de médico/a (puesto funcional facultativo/a especialista médico/a oftalmología), con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019 (BOPV n.º 248, de 14 de diciembre de 2021).
Mediante la Resolución 855/2022, de 10 de marzo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de médico/a (puesto funcional facultativo/a especialista médico/a oftalmología) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 67, de 4 de abril de 2022).
Mediante la Resolución 533/2024, de 29 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de médico/a (puesto funcional facultativo/a especialista médico/a oftalmología) con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 545/2024, de 29 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el anexo del turno libre, en la categoría de médico/a (puesto funcional facultativo/a especialista médico/a oftalmología), con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Al amparo de lo establecido en el apartado 21.1 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, se formuló recurso de alzada contra la citada Resolución 533/2024, de 29 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por don José María Landaluze Crespo. Tras la resolución de dicho recurso de alzada mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de mayo de 2024, y en virtud de la puntuación reconocida en el mismo, don José María Landaluze Crespo adquiere derecho a la adjudicación de destino.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de don José María Landaluze Crespo, en la categoría de médico/a (puesto funcional facultativo/a especialista médico/a oftalmología) con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– Don José María Landaluze Crespo dispondrá para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte de la/el aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:
– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.
En caso de no poseer la nacionalidad española y tener derecho a participar, deberá presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo deberá presentar declaración jurada o promesa de esta de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En caso de no poseer nacionalidad española deberá presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Si, dentro del plazo fijado, no compareciera provisto de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrá tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Del mismo modo, se le apercibe de que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.
Así mismo, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectuada la toma de posesión, habrá de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.
Cuarto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 21 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2025.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
RSS