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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, viernes 31 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
4630

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se resuelve la concesión de ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el año 2025.

El Decreto 40/2018, de 27 de marzo (BOPV núm. 67 de 9 de abril), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Por Resolución de 15 de mayo de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad (BOPV núm. 106 de 6 de junio), se convocaron las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2025.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por el órgano gestor a la vista del informe emitido por la Comisión de Selección designada al efecto en la base 6 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas convocadas por Resolución de 15 de mayo de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo y denegar las relacionadas en el Anexo II por los motivos que se indican.

Segundo.– Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2025.

El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.

ANEXO I
SOLICITUDES SUBVENCIONADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUDES DENEGADAS POR AGOTAMIENTO DE FONDOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental