
N.º 209, viernes 31 de octubre de 2025
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4621
RESOLUCIÓN 66/2025, de 23 octubre, de la presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se convoca proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de asistentes de auditoría, y la designación de las personas que compondrán el órgano de valoración de las candidaturas.
Vista la memoria de necesidades elaborada por la Secretaría General, que justifica la necesidad y urgencia de proceder a la creación de una bolsa de trabajo de asistentes de auditoría.
Vistas las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de asistentes de auditoría, elaboradas por la Secretaría General.
Resultando que, en la ejecución de la Planificación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y de los Planes de trabajo anuales para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, se van a derivar necesidades puntuales e inmediatas de personal destinado a asistente en los trabajos de auditoría.
Considerando que es preciso crear una bolsa de trabajo a fin de contar con un número de personas disponibles para prestar servicios en régimen de funcionario interino y que cumplan con los requisitos necesarios para llevar a cabo los trabajos de asistente de auditoría, en caso de ser necesario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1.f de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del TVCP/HKEE.
RESUELVO:
Primero.– Convocar un proceso selectivo a fin de crear una bolsa de trabajo para la contratación temporal, como funcionarios interinos, de asistentes de auditoría.
Segundo.– Aprobar las Bases del proceso selectivo que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.– Disponer la publicación de un anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de País Vasco, en la página web del TVCP así como en otros medios digitales.
Cuarto.– Nombrar los siguientes miembros de la Comisión de Valoración:
Titulares:
• Elena Cordero, que actuará como presidenta.
• Mónica Gutiérrez Alaminos.
• Persona a propuesta de la representación del personal.
• Miembro IVAP.
• Gotzon Zugazagoitia Marzana, que actuará como secretario.
Suplentes:
• Ana Mahave Olarte.
• Julian Bujanda Pellejero.
• Persona que proponga la representación del personal como suplente.
• La persona que proponga el IVAP como suplente.
• Aitor Calzada Uribe, que actuará como secretario.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2025.
La presidenta del TVCP,
ANA HELGUERA LÍBANO.
El secretario general del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ASISTENTES DE AUDITORÍA
1.– Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la conformación de una bolsa de trabajo de Asistentes de Auditoría para cubrir las necesidades del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante TVCP) en los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028.
Las características de las plazas, de acuerdo con lo que figura en la Relación de Puestos de Trabajo del TVCP, son las siguientes: grupo A, subgrupo A2, retribución total anual 2025, 36.442,04 euros. Los puestos se cubrirán en régimen de interinidad.
La bolsa de trabajo determinará el orden de prelación de las personas seleccionadas que resulte del cómputo del baremo de méritos contemplados en las presentes bases.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de la presente convocatoria la página web del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (https://hkee-tvcp.eus/), apartado «Transparencia – Información sobre procesos selectivos», donde se señalará el día de publicación del acto administrativo de que se trate, a fin de determinar el inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones de los interesados.
2.– Requisitos de participación:
2.1.– Para tomar parte en el presente proceso selectivo será necesario poseer los siguientes requisitos generales de participación en el último día de presentación de solicitudes, y deberán mantener su cumplimiento hasta la fecha en que se realice el nombramiento:
a) Nacionalidad: Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, con las salvedades previstas en el artículo 72 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Titulación: Hallarse en posesión de título universitario oficial de grado o equivalente en alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento (RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad) o haber abonado los derechos para su expedición:
– Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.
– Derecho y especialidades jurídicas.
De acuerdo con la disposición Transitoria Tercera del TREBEP, se considera título habilitante para el acceso al puesto poseer la diplomatura o certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, en alguno de los ámbitos de conocimientos señalados. Este supuesto se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y especialmente en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para el personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que será, además, incompatible con cualquier actividad que perjudique su imparcialidad o independencia profesional, o guarde relación con entidades que, aun no integrando el Sector Público Vasco, utilicen fondos públicos que deban ser objeto de fiscalización por el citado Tribunal, todo ello sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
– Acreditar un año de experiencia realizando tareas de auditoría externa (a estos efectos, se considerarán como tales las realizadas en sociedades de auditoría que figuren inscritas en el ROAC, o en instituciones y órganos de control externo de las administraciones públicas).
– Estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
h) Estar en posesión del Permiso de conducir tipo B.
i) Conocimiento del idioma castellano que permita el desempeño de las funciones del puesto.
2.2.– Protección de datos.
Solo se admitirán solicitudes que incluyan todos los datos personales exigidos en la convocatoria. Estos datos son imprescindibles para gestionar el proceso y no necesitan consentimiento expreso ya que el tratamiento se basa en el cumplimiento de obligaciones legales y funciones públicas. En el Anexo II a estas bases se informa a los participantes sobre el uso de sus datos.
Los candidatos se comprometen a mantener actualizados sus datos personales durante todo el proceso.
Las listas de admitidos, excluidos, resultados o convocatorias se limitará a los datos mínimos necesarios (nombre, apellidos y cuatro cifras del DNI si se justifica) y la información relativa al proceso (baremación, puntuaciones, resultados finales, etc.) estará disponible solo para los interesados, a través de medios electrónicos seguros como la sede electrónica o el portal del candidato. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad y de notificación, en su caso, a las personas aspirantes. Asimismo, incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
Se recabará el consentimiento expreso del candidato en el momento de presentar la solicitud para el hipotético caso en el que los datos se compartan con otras administraciones para cubrir vacantes temporales.
Las llamadas telefónicas, entrevistas y pruebas orales a candidatos podrán grabarse con fines de control y transparencia, siempre que se informe previamente al candidato y miembros de la Comisión de valoración.
El personal del TVCP que intervenga en la gestión de bolsas tendrá el deber de confidencialidad respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de las bolsas de trabajo.
3.– Tareas y funciones a desempeñar.
3.1.– El TVCP tiene asignada como función verificar la adecuación al ordenamiento jurídico de la actividad económico-financiera de las Entidades integrantes del Sector Público Vasco, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos, así como el examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económico-financiera y el asesoramiento al Parlamento Vasco en materia económico-financiera.
3.2.– La función del puesto de asistente de auditoría consiste en prestar colaboración técnica en la realización de las fiscalizaciones y trabajos de auditoría, bajo la dirección de auditores/as y auditores/as adjuntos. Su papel es de apoyo a todo el equipo de auditoría. Realizan tareas concretas de fiscalización, sin asumir, con carácter general, la responsabilidad por áreas completas de trabajo. Entre las tareas a realizar figuran:
– Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de los trabajos de fiscalización que les encargue el supervisor o supervisora o los/las auditores/as, con carácter general, tareas concretas y normalizadas dentro de áreas de trabajo básicas: Contratación, Subvenciones, Personal...
– Recogida de documentación e información en las entidades fiscalizadas.
– Análisis y revisión de la documentación e información recibida. Realizar las pruebas de fiscalización de acuerdo con las instrucciones dadas por los/las auditores/as y bajo su supervisión. Reflejar en los papeles de trabajo la documentación revisada, el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas.
– Resolver y cerrar los puntos de revisión abiertos por sus supervisores/as en la realización de su trabajo.
– Organización de los papeles de trabajo asignados a su cargo. Creación de papeles de trabajo.
– Colaborar con auditor/a o auditor/a adjunto/a en la elaboración de los resúmenes y conclusiones del trabajo, con las deficiencias, ajustes y reclasificaciones, recomendaciones... que correspondan.
– Manejar los programas de fiscalización del TVCP.
– Cualquier otra tarea de naturaleza análoga que les sea encargada por su superior.
– Desempeñar tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que se ocupe, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen.
3.3.– El trabajo se realiza en jornada continua de mañana, y con posibilidad de prestar los servicios en la modalidad de teletrabajo de acuerdo con la normativa en vigor.
4.– Presentación de solicitudes y plazos.
4.1.– La presentación de solicitudes se hará mediante tramitación electrónica utilizando el trámite «Solicitud de participación en bolsa de trabajo de asistente de auditoría» disponible en el catálogo de trámites de la sede electrónica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (https://tvcphkee.egoitzaelektronikoa.eus/info.2).
La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación requerida en la base quinta.
4.2.– La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable. El último día de presentación de solicitudes será el 18 de noviembre y en caso de que al finalizar ese plazo el número de solicitudes presentadas sea inferior a quince, dicho plazo concluiría el día 1 de diciembre.
Si una incidencia técnica hace imposible el funcionamiento ordinario de la sede electrónica del TVCP en el día de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos, este plazo se ampliará automáticamente veinticuatro horas hábiles, contadas a partir de su finalización.
La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados será efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación, así como de los méritos alegados, deberá ser aportada en el momento en el que sea requerida para ello por la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
La solicitud/declaración responsable deberá recoger la relación de méritos alegados. No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y éstos deberán haber sido contraídos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no sean acreditados en el momento que sean requeridos, no serán tomados en consideración.
La falta de presentación junto con la solicitud/declaración responsable, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación.
Con la presentación de la solicitud/declaración, las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, otorgan su consentimiento en relación con la consulta telemática a los efectos de verificar titulaciones académicas oficiales, perfiles lingüísticos, etc.
La no presentación de la solicitud/declaración en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de esta, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
4.3.– Para cualquier duda o consulta las personas candidatas pueden dirigirse a deialdiak_convocatorias@tvcp.eus
4.4.– Subsanación de la solicitud/declaración responsable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos subsanables en la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. La subsanación se podrá efectuar en cualquier fase del procedimiento y solo se aplicará a supuestos de defectuosa acreditación de los méritos alegados dentro del plazo hábil establecido para ello, sin amparar la presentación extemporánea de las no alegadas en plazo.
5.– Documentación a presentar.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, documento oficial acreditativo de su personalidad, salvo que manifiesten en su solicitud de participación el consentimiento para que el TVCP obtenga los datos contenidos en el mismo a través del servicio de verificación y consulta de datos de identidad del Ministerio de la Transformación Digital y de la Función Pública.
– Copia del título académico exigido como requisito general.
– Copia del título académico adicional al presentado como requisito de acceso, que incluya un mínimo de 6 créditos en asignaturas relacionadas con Derecho Público (Contratación Pública, Subvenciones, Función Pública, Presupuestos públicos...).
– Copia del título universitario de Máster oficial en auditoría pública (en su caso).
– Copia del título universitario de Máster en auditoría de Cuentas y Contabilidad Superior (en su caso).
– Copia del carné de conducir.
– Copia de la documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en su caso).
– Copia del Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Copia de los contratos de trabajo acreditativos de la experiencia realizando tareas de auditoría externa realizadas en sociedades de auditoría inscritas en el ROAC (en su caso).
– Copia del certificado de los servicios prestados en Instituciones u Órganos de Control Externo, en los que conste el puesto desempeñado (en su caso).
– Copia del documento acreditativo del nivel de euskera.
En el caso de titulaciones académicas, la acreditación se realizará con copia de título o resguardo de estar en vía de expedición.
6.– Admisión de solicitudes.
6.1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración notificará a través de la sede electrónica a cada aspirante su admisión o exclusión de la convocatoria, incluyéndose, en su caso, la causa de la exclusión.
6.2.– Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para formular ante la Comisión de Valoración las reclamaciones que estimen pertinentes, destinadas a corregir los errores que se hayan podido producir, o para enmendar los defectos o adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión. No podrá emplearse este plazo de subsanación para mejorar la solicitud añadiendo nuevos méritos que no fueron alegados durante el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que en este plazo las personas aspirantes no subsanen el defecto que les sea imputable y que haya motivado la exclusión, se entenderá que desisten de participar en el proceso selectivo. Las reclamaciones se tramitarán por sede electrónica.
6.3.– Una vez finalizado el plazo para formular reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las presentadas y se notificará la admisión o exclusión definitiva a través de la sede electrónica. En caso de no existir reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles, la lista de admisiones provisional se elevará automáticamente a definitiva.
6.4.– Para proteger los datos personales de todas las personas aspirantes, en las publicaciones que efectúe la Comisión de Valoración durante el desenvolvimiento del proceso selectivo las personas candidatas serán identificadas mediante el número de DNI encriptado.
6.5.– Todos los anuncios que sea necesario realizar en el desarrollo del proceso selectivo, serán realizados a través de la sede electrónica a las direcciones que los candidatos hayan facilitado en su solicitud.
7.– Procedimiento de selección.
7.1.– El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco:
– Valoración de méritos (máximo 85 puntos).
• Formación (máximo 40 puntos).
• Experiencia en la realización de tareas de auditoría externa (máximo 30 puntos).
• Euskera (máximo 15 puntos).
– Exposición curricular sobre los contenidos funcionales del puesto de trabajo por parte de las personas candidatas (máximo 15 puntos).
7.2.– Valoración de méritos.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados junto con la solicitud/declaración. La fecha límite para la obtención de los méritos será la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
a) Formación:
– Grado en Ciencias Económicas o Empresariales o similar, adicional al presentado como requisito de acceso, que incluya un mínimo de 6 créditos en asignaturas relacionadas con Contabilidad, 15 puntos.
– Grado en Ciencias Jurídicas, adicional al presentado como requisito de acceso, que incluya un mínimo de 6 créditos en asignaturas relacionadas con Derecho Público (Contratación Pública, Subvenciones, Función Pública, Presupuestos públicos...), 15 puntos.
– Master Universitario oficial en Auditoría Pública, 20 puntos.
– Master Universitario en Auditoría de Cuentas y Contabilidad superior, 20 puntos.
Sin que en ningún caso se pueda superar el máximo de 40 puntos.
b) Experiencia en la realización de tareas de auditoría externa (máximo 30 puntos). A estos efectos, se considerarán como tales las realizadas en sociedades de auditoría que figuren inscritas en el ROAC, o en instituciones y órganos de control externo de las administraciones públicas, y que exceda el año que se exige como requisito. Se valorará la experiencia obtenida en los últimos 5 años, a razón de 0,5 puntos por cada mes completo trabajado.
c) Euskera.
– Por la acreditación del perfil 3 o 4 o titulación equivalente, 15 puntos.
– Por la acreditación del perfil 2 o titulación equivalente, 10 puntos.
– Por la acreditación del perfil 1 o titulación equivalente, 5 puntos.
Estas valoraciones no son acumulativas, siendo objeto de valoración la puntuación correspondiente al mayor perfil acreditado.
Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro, deberán aportar el documento acreditativo.
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
7.3.– Exposición curricular sobre los contenidos funcionales del puesto de trabajo. En la misma se deberá acreditar el conocimiento del idioma castellano a nivel que permita el desempeño de las funciones del puesto.
7.3.1.– La Comisión de Valoración notificará electrónicamente el día, hora y lugar de la prueba a todas las personas candidatas admitidas en el proceso selectivo, con una antelación mínima de 5 días.
7.3.2.– La exposición curricular es una prueba que permite acreditar y ponderar los méritos previamente aportados y deberá ir ligada necesariamente a aspectos curriculares que resulten relevantes para el puesto de trabajo de asistente de auditoría.
Las personas candidatas expondrán delante de la Comisión de Valoración los siguientes aspectos, que serán objeto de valoración:
– Criterios y conocimientos respecto a los contenidos funcionales del puesto de asistente de auditoría, con la finalidad de verificar su capacidad técnica.
– Comprobación de la trayectoria y experiencia profesional.
– Adecuación de la formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo.
– Exposición de otros conocimientos específicos (tratamientos de bases de datos, automatización de procesos, utilización de programas de auditoría de gestión de papeles de trabajo, auditoría de sistemas de la información...) relacionados con el desempeño del puesto de trabajo.
– Otros aspectos que la Comisión de valoración considere adecuado valorar en este apartado (capacidad lingüística...).
En la formulación de las preguntas que se realicen a las personas candidatas, la Comisión de Valoración se atendrá estrictamente al principio de igualdad entre las personas candidatas. A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá acordar previamente el contenido de las preguntas, sin perjuicio de poder formular otras vinculadas a las anteriores que permitan acreditar con la máxima fiabilidad la capacidad profesional y técnica de la persona candidata, junto con el establecimiento de unos indicadores para determinar su valoración.
Cada una/o de los miembros de la Comisión de Valoración podrá otorgar de 0 a 15 puntos, siendo la puntuación final la obtenida al efectuar la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión de Valoración.
De estos extremos se dejará constancia en la correspondiente Acta de la sesión, incluyendo la puntuación otorgada a cada uno de estos apartados, que deberá estar adecuadamente motivada.
7.3.3.– Esta prueba tendrá una duración máxima de 30 minutos.
7.3.4.– Si una vez efectuada la exposición curricular, de los resultados de la misma no queda suficientemente acreditada la experiencia mínima requerida por parte de algún candidato o candidata (un año de práctica en la realización de tareas de auditoría externa), la Comisión de Valoración podrá aprobar la realización de una prueba práctica por parte de estas personas, que tendrá carácter eliminatorio. Esta prueba práctica tendrá como objetivo constatar que el nivel de conocimientos teóricos conseguidos respecto a las materias necesarias para ejercer funciones de auditoría, y la capacidad de las personas aspirantes para aplicar sus conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas es el correspondiente a una persona con un año de práctica en auditoría de cuentas. Las personas aspirantes que no superen esta prueba quedarán excluidas del proceso selectivo, y no podrán formar parte de la bolsa de trabajo.
7.3.5.– Si en la exposición curricular la persona aspirante no demostrase un conocimiento del idioma castellano que permita el desempeño de las funciones del puesto, quedará excluida del proceso selectivo, y no podrá formar parte de la bolsa de trabajo.
7.3.6.– La calificación de exposición curricular (de 0 a 15 puntos), se deberá realizar con dos decimales, sin que más de un/a aspirante pueda recibir la misma puntuación.
7.4.– La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas selectivas y determinará el orden de prelación en la bolsa de trabajo.
A igual puntuación total entre dos o más aspirantes, se procederá al desempate aplicando sucesivamente (cuando se produzca el desempate aplicando uno de los criterios, no se atenderá a los siguientes) los siguientes criterios:
1.– Experiencia acreditada en la realización de tareas de auditoría externa: El orden de prelación entre aspirantes con igual puntuación se determinará por el mayor número de días de experiencia acreditada, sin límite.
2.– Puntuación obtenida en la exposición curricular.
3.– Puntuación obtenida en el criterio Euskera.
7.5.– Una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Valoración comunicará al órgano convocante la lista provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenada por puntuación de manera decreciente, de mayor a menor, de acuerdo con lo previsto en estas bases, en orden a su aprobación provisional.
Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista para presentar posibles reclamaciones.
Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al órgano convocante para su aprobación, que no podrá separarse de la propuesta realizada, a salvo de que se adviertan errores de forma o de procedimiento.
La resolución adoptada será publicada en la página web del TVCP.
8.– Acreditaciones, Nombramientos/Contratos.
8.1.– Cuando sea necesaria la cobertura temporal de un puesto vacante se realizarán los llamamientos en el orden en el que figuren en la bolsa de trabajo.
8.2.– Los candidatos llamados tendrán un plazo mínimo de 3 días hábiles, a contar a partir del siguiente a su llamamiento y del que deberá quedar constancia, para aceptar o rechazar el llamamiento. La aceptación o rechazo del llamamiento deberá realizarse de forma escrita a través de la sede electrónica. En caso de que en el plazo establecido anteriormente no se reciba respuesta se entenderá que el candidato rechaza el llamamiento.
8.3.– En caso de que no se localice al candidato o candidata, o que renuncie a la oferta, o que no presente la documentación requerida en el apartado 8.4 de estas bases, se ofrecerá el llamamiento al candidato o candidato que ocupe la siguiente posición, y así sucesivamente hasta que la oferta sea aceptada por alguno o alguna.
8.4.– Previamente a la formalización del correspondiente contrato temporal, la persona candidata presentará en la Secretaría General del TVCP, en el plazo de 10 días hábiles desde la aceptación de la oferta, los documentos acreditativos de los requisitos y méritos contemplados en la convocatoria que se detallan a continuación:
1.– Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
2.– Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni en las previstas en el artículo 26 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
3.– Certificado médico oficial que acredite que la persona no padece enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación.
4.– Originales o Copias compulsadas de los documentos señalados en la base 5.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de cualquier Administración Pública, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones solicitando tomar parte en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud. En estos casos se propondrá para la cobertura a la siguiente persona candidata, según el orden de prelación de la lista.
5.– En el momento de la toma de posesión, las personas seleccionadas deberán:
– Realizar declaración jurada en la que manifiesten no estar incursas en causa de incompatibilidad, con arreglo al artículo 26 de la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y legislación concordante.
– Asimismo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, siempre que ésta no se encuentre en poder del TVCP o no esté habilitada su consulta a los registros correspondientes.
– Suscribir el documento que contiene los compromisos relativos al deber de confidencialidad, medidas de seguridad de la información y protección de datos.
8.5.– Las personas propuestas que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos serán nombradas funcionarias interinas del TVCP, con todos los derechos y deberes inherentes al puesto.
8.6.– Los nombramientos tendrán una duración determinada, en tanto se mantenga la urgente e inaplazable necesidad que los motiva, y, en todo caso, no podrá extenderse más allá de la cobertura definitiva del puesto, mediante el procedimiento reglamentario que corresponda, o la amortización del mismo, si es que ésta procede.
Los nombramientos tendrán, con carácter general, una duración que no podrá exceder de tres años, prorrogable, en caso de necesidad justificada, hasta un máximo de otro año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
La persona que resulte adjudicatario de alguna de las plazas ofertadas y que sea nombrada para desempeñarla como personal interino, tendrá derecho, una vez finalicen sus servicios con el TVCP, a ser reintegrada al mismo lugar ordinal de la lista que venía ocupando antes de su llamamiento, siempre que la prestación de servicios desarrollada lo haya sido a satisfacción de la institución, siendo exigible para su remoción la instrucción de un previo expediente contradictorio.
9.– Comisión de Valoración.
9.1.– La Comisión de Valoración se constituirá conforme a lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público; en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco; y en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Estará formada por:
a) Un funcionario o funcionaria designado por la Presidencia, que presidirá la Comisión y coordinará la realización del proceso selectivo.
b) Dos funcionarios o funcionarias del grupo de auditores o auditoras (niveles 28, 26 y 24) del TVCP del grupo A1 designadas por la Presidencia por razón de su especialización, teniendo en cuenta las funciones del puesto de trabajo que se va a proveer.
c) Un funcionario o funcionaria del grupo de auditores o auditoras (niveles 28, 26 y 24) del TVCP del grupo A1 designado/a a propuesta de la Junta de Personal.
d) Una persona propuesta por el Instituto Vasco de Administración Pública, con titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para la participación en el proceso selectivo.
e) Un/a letrado/a del TVCP, que actuará como secretario/a.
En la composición de esta Comisión se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A estos efectos, se considera que existe una representación equilibrada, cuando cada sexo está representado al menos al 40 %.
La Comisión de Valoración se podrá constituir cuanto estén presentes su presidente/a, su secretario/a y un mínimo de dos de sus miembros. En caso de ausencia de quien desempeñe el cargo de la Presidencia, la persona titular de este cargo designará de entre los vocales con derecho a voto la persona que le sustituya y, a falta de designación, su sustitución se hará por el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden. En caso de ausencia del secretario o secretaria y su suplente, su sustitución recaerá en el vocal o la vocal elegida por la propia Comisión por acuerdo mayoritario.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
9.2.– La pertenencia a esta Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los/as miembros de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
9.3.– Los/as miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta del TVCP, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.
9.4.– La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran la Comisión de Valoración se publicará en la página web del TVCP conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa su designación mediante Resolución de Presidencia.
9.5.– Quienes formen parte de la Comisión de Valoración así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
La Comisión de Valoración actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
9.6.– La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases que rigen la convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el plazo que se establezca en la propia resolución.
9.7.– A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá su sede en Vitoria-Gasteiz, en la calle Beato Tomás de Zumárraga 69. Sede electrónica (https://tvcphkee.egoitzaelektronikoa.eus/info.2).
10.– Gestión de la Bolsa de Trabajo.
10.1.– La bolsa de trabajo tendrá una validez de dos años, a contar desde su aprobación. Si durante su vigencia el Pleno del TVCP aprobara un procedimiento selectivo para el acceso de nuevas personas a puestos en el ámbito de auditoría funcionarios/as de carrera, en el que se prevea la creación de una bolsa con las personas aspirantes que aprueben el proceso selectivo sin obtener plaza, las personas integrantes de dicha bolsa tendrán preferencia sobre las de la presente bolsa, a partir de la fecha de nombramiento de las y los funcionarios de carrera.
Podrá ser prorrogada por periodos anuales hasta un máximo de otros dos años.
10.2.– La bolsa de trabajo será gestionada por la Secretaría General del TVCP, que informará a la Junta de Personal sobre dicha gestión.
10.3.– Las personas integrantes de la bolsa de trabajo deberán mantener los datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico) actualizados permanentemente para poder realizar las comunicaciones por parte del TVCP.
10.4.– Cuando el órgano competente del TVCP decida realizar una contratación temporal, procederá a consultar la disponibilidad de las personas incluidas en la lista y serán llamados los candidatos según el orden de prelación de la lista siguiendo lo establecido en los puntos 7.2, 7.3 y 7.4 de estas bases.
10.5.– Una vez finalizado el correspondiente contrato o nombramiento, el ex-contratado será tenido en cuenta para futuros llamamientos en la posición que inicialmente ocupó.
10.6.– No será necesario que la Secretaría General del TVCP realice todos los trámites aquí establecidos –inicio de los llamamientos desde el principio de la bolsa– si el último contrato o nombramiento se ha suscrito dentro de los treinta días naturales anteriores, en cuyo caso se procederá a hacer el llamamiento desde la posición del último contratado.
10.7.– De igual modo, en el caso de que no hubiese transcurrido más de tres meses desde que alguno de los contratados dejase de prestar sus servicios y se precisase una nueva designación, el TVCP podrá proceder de forma directa a su contratación.
10.8.– Si durante el proceso de gestión de la bolsa de trabajo se produjera el vencimiento de la fecha de preceptividad del perfil lingüístico que tenga asignado el puesto al que se opta, el tener acreditado el citado perfil lingüístico se convertirá en requisito obligatorio para acceder al llamamiento para el puesto.
11.– Incidencias.
La Comisión de Valoración podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del TVCP, podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACA). y teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto por Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
12.– Normativa aplicable.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
13.– Recursos.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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