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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 29 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4574

ORDEN de 15 de octubre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por el que se convocan, para el año 2025, ayudas a la diversificación subsectorial agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva.

Una de las características destacadas del sector agrario vasco, es la diversificación de su actividad en un buen número de subsectores productivos, derivada a su vez de la diversidad estructural agroclimática que presenta nuestro reducido espacio geográfico de norte a sur.

Así en el agro vasco, están presentes subsectores agrícolas como la horticultura, fruticultura, cereal, patata, remolacha, oleaginosas, olivar y viticultura; o subsectores ganaderos como el vacuno leche, vacuno carne, ovino-leche, avícola de huevos y carne, porcino, equino, cunicultura, y la apicultura, además de un potente subsector forestal ligado a plantaciones de especies destinadas tanto para papel como madera.

Fruto de esta diversidad, y pese a posibles coyunturas económicas desfavorables de algún subsector, se posibilita una aportación macroeconómica equilibrada y estable al PIB de la CAE.

No obstante, desde nuestros centros de investigación e innovación agraria se están detectando nuevos nichos productivos muy innovadores y con potenciales buenas rentabilidades, que coadyuvan al logro de tres objetivos estratégicos para este departamento:

– Posibilitar el asentamiento en nuestro país de nuevas estructuras de producción, transformación y comercialización alimentarias.

– Reforzar nuestra política de producir alimentos bajo regímenes de calidad certificada.

– Aportar nuevas posibilidades productivas de incorporación de jóvenes personas emprendedoras al sector agrario que permitan un rejuvenecimiento de este.

En este sentido, esta orden plantea ayudas en determinados subsectores ligados a procesos innovadores, de transformación, o de comercialización bajo parámetros de calidad certificada, para apoyar a personas emprendedoras que apuesten por incorporarse, o ya estén presentes, o quieran diversificar su actividad agraria, en estos nuevos nichos productivos innovadores.

La presente Orden amparará este año ayudas a titulares de explotación cuya producción, o una parte de esta, se inscriba en alguno de los siguientes subsectores o nichos productivos: producción de lúpulo, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, frutos rojos, patata de siembra y caballo de deporte.

Estas ayudas están encuadradas en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden.

La convocatoria cuenta con crédito presupuestario suficiente en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

Asimismo, y de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria está incluida en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. El mencionado Plan Estratégico está publicado en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-desarrollo-economico-sostenibilidad-y-medio-ambiente-2024-2025-y-2026/

Resultan de aplicación, a su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2025, las bases de la convocatoria de las ayudas para la diversificación subsectorial agraria en el ámbito de la innovación ligada a la calidad o a la transformación productiva, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2025.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I
CAPITULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para potenciar la puesta en marcha de nuevos nichos agrarios ligados a la innovación y a la calidad, que favorezcan a su vez procesos de transformación y rejuvenecimiento en el sector agrario vasco.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, y serán conformes con la normativa de la Unión y con la legislación en materia de protección medioambiental.

3.– Las ayudas se conceden en el marco del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2.– Líneas de ayudas.

Para desarrollar el objeto previsto en la base 1.1, se establecen dos líneas de ayudas:

– Línea 1: ayudas a titulares de explotaciones cuya producción, o parte de esta, se inscriba en alguno de los subsectores o nichos productivos descritos en la base 6, para abordar inversiones que faciliten el desarrollo de su actividad productiva.

– Línea 2: ayudas iniciales a titulares de explotaciones para la puesta en marcha de actividades agrícolas en parte o en la totalidad de su explotación, dentro de los subsectores o nichos productivos descritos en la base 6, o que incrementen su superficie productiva o cabaña ganadera, en términos de UGMs, en las condiciones expresadas en la base 28 de la presente Orden.

Ambas líneas de ayudas son compatibles entre sí, no pudiendo exceder la cuantía máxima auxiliable por explotación la cantidad de 110.000 euros.

Base 3.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2025 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria la cantidad de 700.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para la línea 1, se destinarán 400.000 euros y para la línea 2, los restantes 300.000 euros, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario.

Base 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las líneas de ayudas descritas en la base 2, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Base 5.– Requisitos generales y prohibiciones para acceder a las ayudas. Forma de acreditación.

1.– Para alcanzar la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser titular o cotitular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector.

b) Que la explotación esté debidamente inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.

c) Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.

d) Dedicar la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos, en las condiciones establecidas en la base 5: producción de lúpulo, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, frutos rojos, patata de siembra y caballo de deporte.

e) Constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.– En aplicación del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal y como se establece en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

l) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean sujetas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3.– Las personas solicitantes deberán manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a) b), d), g) h) e i) del párrafo 2 se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5.– Las prohibiciones contenidas en los apartados e) y f) del párrafo 2 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

6.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado 2.c) de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

7.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Agricultura y Ganadería, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

8.– La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el párrafo 1, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

9.– Tal y como establece la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora en su artículo 19.3 las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

10.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Base 6.– Requisitos específicos para cada subsector auxiliable.

Además de las condiciones generales explicitadas en la base 4 y 5, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven lúpulo:

– Cultivar durante 2025 al menos 1 ha de lúpulo.

– Si la explotación está en producción comercializable:

• Estar certificada su producción conforme al reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006.

• Para la producción de cerveza, comercializar su producción, a elaboradores de Euskal Garagardo Elkartea.

• Para otras producciones, poner su producción de manera preferente a operadores de la CAPV.

b) Para personas titulares de explotaciones con plantaciones de frutos secos (nogales y avellanos):

– Cultivar durante 2025 al menos 1 ha de plantación de nogales y/o avellanos.

– Cultivar bajo la certificación de producción ecológica o mediante asesoramiento acreditado ligado a agricultura 4.0 (fertiirrigación, riego, en su caso, por goteo o microaspersión, análisis de suelos, abonado selectivo, etc.).

– En caso de estar en producción, envasar en la explotación los frutos o tener contrato con empresa transformadora.

c) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones de caprino-leche:

– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

– Estar asociado o asociada en una asociación de productores de caprino debidamente registrada.

– Tener en 2025 al menos 50 cabezas de ganado caprino en ordeño.

– Realizar controles de rendimiento y calidad de la leche a través de un centro de asesoramiento registrado en la CAPV, y la certificación de un laboratorio de referencia.

– Transformar la leche en la explotación para la producción de queso artesanal, ecológico o bajo la marca Label Gaztaberri, o estar registrada como productora de leche para la producción de queso Label Gaztaberri.

d) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de trufa:

– Cultivar en 2025 al menos 0,5 has en la explotación.

– Pertenecer o comercializar su producción a través de La Trufa de Álava, S. Coop.

– Cultivar la trufa mediante encina y/o roble micorrizado con Tuber melanosporum Viit.

e) Para personas titulares o cotitulares de explotación que cultiven oleaginosas para alimentación humana o animal.

– Cultivar en 2025 al menos 1 ha de colza, lino y/o girasol, no destinados a usos industriales (prensado en frío, sin refino).

– Transformar la producción a través de medios mecánicos sin refino y destinar la producción al menos un 50 % a alimentación animal y al menos un 30 % a consumo humano.

f) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivos de olivo:

– Cultivar en 2025 al menos 1 hectárea en la explotación dentro de las comarcas de Rioja Alavesa o Montaña Alavesa.

– Molturar en la almazara de APRORA.

– Estar inscrita en Eusko Label o en producción ecológica certificada, o, en su caso comercializar un 50 % de la producción.

g) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de manzana de mesa:

– Cultivar en 2025 al menos 2.500 m2 de plantación de manzano mesa de alguna de las variedades Topaz, Elstar, Mairac, Errezila, Crimson crips, Smeralda, Reineta gris de Canadá o Dalinco.

– Utilizar un marco de plantación de 4 x 1,25 m2 o menor con riego implementado.

– Comercializar su producción a través de comercializadora conjunta de fruticultores.

h) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de frutos rojos (fresas, arándanos, grosellas, frambuesas y moras):

– Cultivar en 2025 al menos 2.500 m2 para plantaciones a cielo abierto y de 1000 m2 para plantaciones en invernadero.

– Cultivar bajo riego por goteo y preferentemente en manejo agroecológico: manejo agroecológico (sin certificación) los 4 primeros años de implantación y ecológico (registro en transición en EKOLURRA) a partir del 4.º año de implantación.

– Se deberá presentar una planificación que detalle el manejo de plagas y enfermedades y la fertilización durante el periodo de concesión de la ayuda.

– La producción deberá comercializarse mayoritariamente en circuitos cortos como producto local.

i) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de patata de siembra:

– Cultivar en 2025 al menos 1 hectárea de patata de siembra certificada correspondiente a variedades protegidas.

– Estar sujeto a un convenio con una entidad que sea productor autorizado de patata de siembra en el País Vasco y que le suministre prebase y base de las variedades protegidas, así como asesoramiento técnico cualificado, de duración mínima 3 años. En caso de solicitar la ayuda de la línea 2, bien sea para la puesta en marcha inicial o para el incremento de la superficie productiva, las hectáreas objeto de ayuda deberán mantenerse en producción durante, al menos, 3 campañas.

– Acreditar formación especializada en el cultivo: disponer de formación con antigüedad inferior a 5 años o acreditarla en el mismo año en el que se solicita la ayuda.

j) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones de criadores de caballo de deporte:

– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

– Tener registrados en la explotación al menos 3 yeguas y 10 potros de caballo de deporte en 2025.

– Disponer de una dimensión mínima de 5 has.

– Complementar la actividad ganadera deportiva con otra actividad ganadera o agrícola.

Base 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las personas jurídicas, así como el resto de los sujetos, previstos en el artículo 14.2.a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y aquellos recogidos en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, deberán presentar la solicitud de forma electrónica, a través de las direcciones que se indican a continuación. La solicitud de ayuda estará dirigida a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y estará formada por el modelo normalizado que se aprueba mediante la presente Orden y la documentación a aportar indicada en el apartado 8 de esta Base.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de:

– Canal electrónico; las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1206805

1) La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1206805

2) Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3) Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4) Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

5) La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6) Las personas solicitantes deberán cumplimentar en el modelo normalizado de la solicitud de ayuda y presentar junto con la misma, memoria de la inversión a acometer, que contenga:

– Identificación del promotor titular explotación.

– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

– Localización del proyecto.

– Descripción del proyecto (proceso productivo, inversiones previstas, comercialización).

– Descripción de la innovación tecnológica a implementar.

– Plan de Viabilidad.

3.– Los solicitantes deberán firmar junto con la solicitud una declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como de no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria en aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de tales prohibiciones. El contenido de la solicitud y de la declaración responsable será el que se recoge en el Anexo II. Si la declaración responsable hace referencia al cumplimiento de los requisitos, el contenido de la misma deberá ser refrendada mediante la aportación de la documentación sustituida con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

4.– Los solicitantes deberán presentar documento acreditativo de que cumplen con las condiciones establecidas en relación con la formación.

5.– Los solicitantes deberán demostrar que cumplen las condiciones establecidas mediante la presentación de la documentación que corresponda.

6.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el DNI, el NIF, NIE, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

8.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

9.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados desde día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 8.– Subsanación de las solicitudes.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en la base anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la persona solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Base 9.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– La directora de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y habrán de incorporar al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Este informe se elevará al órgano competente para resolver.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que por medio de la comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán los criterios de cuantificación previstos en la presente Orden.

Base 10.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará formada por tres personas, adscritas a la Dirección de Agricultura y Ganadería, siendo una de ellas la persona responsable del programa y las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección. Asimismo, para cada una de las personas que componen la Comisión se nombrará a una persona suplente. Serán nombradas todas ellas, mediante resolución de la directora de Agricultura y Ganadería en la que se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia de la Comisión. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vaco. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

2.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Base 11.– Informe de la Comisión de Valoración.

1.– La Comisión Valoración examinará la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos. Además, evaluará las solicitudes de inversión y de incorporación que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

2.– A continuación, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe deberá contener un listado ordenado de entidades solicitantes que contendrá la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor. A la solicitud con mayor puntuación se le aplicará el máximo porcentaje previsto en la presente Orden, de tal modo que al resto de solicitudes se les aplique correlativamente el porcentaje correspondiente en función de la puntuación obtenida.

3.– En el caso de que el volumen de ayudas concedidas para una línea no alcance el presupuesto fijado para la misma en la base 3.2, se podrá trasladar, en su caso, el presupuesto sobrante a la otra línea.

4.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad de inversión asignada (línea 1), o la subvención directa (línea 2), rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por dicha cantidad disponible.

5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 12.– Propuesta provisional de resolución.

1.– La directora de Agricultura y Ganadería, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. Esta propuesta provisional se notificará a las personas interesadas concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesada.

2.– Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Propuesta definitiva de resolución.

1.– Examinadas las alegaciones, si las hubiere, y comprobados los extremos dispuestos en los párrafos siguientes, la directora de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4.– La propuesta definitiva de resolución se elevará al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

5.– Las propuestas provisional y definitiva de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la administración.

Base 14.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y recursos.

1.– La resolución concesión y denegación de la convocatoria, a propuesta de la directora de Agricultura y Ganadería, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la Dirección se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y al menos lo siguiente:

a) La persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención.

b) El objeto, importe, forma y plazos de pago, así como la forma de justificación.

c) Desestimación del resto de las solicitudes.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado 3 siguiente legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 4 de esta base.

3.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesada de la resolución íntegra a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. La publicación deberá contener el texto íntegro de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, y a modo informativo, se dará traslado a cada interesado de la resolución íntegra, identificando para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda. El traslado de esta información se llevará a cabo de forma electrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

2.– El pago será único y se efectuará una vez presentada y aprobada la cuenta justificativa. Se realizará a través de facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

3.– El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada procederá al pago único, mediante la oportuna resolución.

4.– El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural requerirá cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la persona beneficiaria.

Base 16.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes y límites máximos de ayuda establecidos en la presente Orden. Caso de superarse dichos límites, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 17.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones, así como, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Poner a disposición del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca toda la documentación necesaria para que pueda verificar la realización del gasto.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, que a su vez comunicará a la entidad concedente, la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, que a su vez comunicará a la entidad concedente, la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Hallarse durante todo el periodo de vigencia de la subvención concedida al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a proceder al reintegro de los fondos percibidos si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

h) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 14.i) de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas. Para ello, deberán:

– Hacer constar en todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad relacionadas con la promoción de la actividad, mención expresa de la subvención del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Asimismo, se deberá colocar al menos un cartel en el que mencionará la obtención de la subvención regulada por esta Orden, deberá tener un tamaño mínimo A3, y tendrá que estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 6 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención.

– La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano.

– La publicidad se realizará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/simbolos-e-identidad/web01-s1ezaleh/es/

i) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

j) Deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos de control comunitarios competentes.

k) Acreditar, hasta el momento en el que se verifique el pago de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, la entidad beneficiaria podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

2.– Las personas beneficiarias deberán manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.g) de este artículo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso, además de los intereses de demora aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la directora de Agricultura y Ganadería quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Base 20.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

2.– La directora de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el artículo 40.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

5.– De conformidad con el artículo 36.6 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinándose su cálculo en la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso, la cantidad parcial que la persona beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectivo y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y aceptada por la entidad concedente.

Base 21.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039602-capa1-es.shtml

CAPITULO II
AYUDAS DESTINADAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS VINCULADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA (LÍNEA 1)

Base 22.– Requisitos específicos para las potenciales personas beneficiarias.

Para ser persona beneficiaria de la línea 1 de ayudas, además de los requisitos establecidos en las bases 4, 5 y 6, se deberán cumplir estos requisitos adicionales:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte del personal técnico de la Dirección de Agricultura y Ganadería, o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión. Excepcionalmente, se podrá sustituir dichas visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento de la persona técnica designada al efecto hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:

– Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.

– Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por el solicitante, incluidas las fotografías geoetiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de esta.

c) Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria. En el caso de la patata de siembra, se estará a lo dispuesto en la base 6.i).

Base 23.– Gastos subvencionables.

A) Serán gastos subvencionables los siguientes realizados en el ejercicio 2025:

1.– La compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto de los siguientes elementos:

– Inversiones en robótica para recolección de cosechas.

– Maquinaria de precisión en el sector agrícola y ganadero orientada a:

• Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

• Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

– Instalaciones y elementos de alta tecnología en la explotación para diferentes sistemas, entre otros, de iluminación, de calefacción y de riego.

– Instalaciones, equipamientos y maquinaria necesaria en cultivos y ganado basados en innovación tecnológica.

– Digitalización de procesos de gestión de ganado.

2.– La compra de plantas de carácter plurianual.

3.– La mejora genética y reproductiva del ganado (compra de semen, inseminación artificial, vientres de alquiler, transferencia de embriones, alquiler de sementales).

4.– En el caso de las inversiones en instalaciones de regadío/riego, solo se considerarán subvencionables las que cumplan con lo establecido en el artículo 14.6.f) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.– Los costes generales vinculados a los gastos indicados en el punto 1, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos/sufraguen gastos de los contemplados en los puntos 1, 2 y 3.

6.– Serán subvencionables también inversiones si son necesarias y complementarias a los indicados en el punto anterior, tales como:

a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

d) Las inversiones en equipos para la producción de bioenergía, que cumplan con los estándares de eficiencia, para consumo exclusivo en la explotación.

e) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con especial incidencia en procesos que contribuyan a la disminución de la huella de carbono de las explotaciones, y con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

f) Las ligadas a restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como prevenir y mitigar el riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.

B) Serán gastos no subvencionables. No serán objeto de subvención:

1.– La compraventa o transferencia de explotaciones.

2.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

3.– El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

4.– Los ligados a inversiones en reposición de maquinaria que no hayan cumplido el plazo de amortización de esta (mínimo 7 años).

5.– La compra de derechos de producción agrícola y derechos de pago.

6.– La compra y plantación de plantas anuales, salvo para abordar las inversiones contempladas en el apartado A.6.f) de costes auxiliables para esta línea, así como aquellas destinadas a preservar variedades vegetales que se encuentren en peligro de erosión genética en virtud de los compromisos mencionados en el punto 210 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.

7.– La compra de animales, salvo para abordar las inversiones contempladas en apartado A.3, de costes auxiliables para esta línea, así como la compra de animales de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2.24, del Reglamento (UE) 2016/1012 con arreglo a los compromisos mencionados en el punto 207 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y la compra de perros guardianes que protejan al ganado contra grandes depredadores.

8.– El capital de explotación.

9.– El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos.

10.– Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

11.– Las compras de equipos de segunda mano.

12.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de producción y sean internos a la explotación/instalación.

Base 24.– Intensidad de la ayuda.

1.– La subvención base sobre importe de inversión auxiliable será:

– Maquinaria agrícola-ganadera: 10 %.

– Resto de inversiones elegibles: 20 %.

Dichas subvenciones base se incrementarán, en su caso, conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

– <15 puntos: + 0 %.

– De 15 puntos hasta <30 puntos: + 15 %.

– De 30 puntos hasta <50 puntos: + 20 %.

– De 50 puntos hasta <100 puntos: + 30 %

– Proyectos de 60 puntos: + 40 %.

2.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Los proyectos con mayores importes de inversión frente a los de menor importe de inversión.

b) Los proyectos solicitados por titulares de menor edad frente a los de mayor edad.

Si al aplicar los criterios de priorización no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

3.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– La subvención máxima por proyecto de inversión será de 70.000 euros.

Base 25.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en la presente Orden, se dará una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en esta base.

2.– A los efectos de esta orden, la solicitud de subvención para distintas inversiones por parte de un potencial beneficiario, se englobarán en un único proyecto de inversión (una persona beneficiaria, un expediente).

3.– La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 60 puntos.

4.– Se tendrán en cuenta, uno o varios de los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones:

a) Se concederá por tipología de beneficiario la siguiente puntuación:

– Proyectos de inversión promovidos por titulares de explotación jóvenes o mujeres agricultoras: 30 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por titulares de explotación que se instalan por vez primera en el sector: 25 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos desde una titularidad compartida, o por personas jurídicas cuyo porcentaje de participación en el capital social o cuota de reparto en manos de mujeres agricultoras sea como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas. 20 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por titulares de explotación ATP: 20 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por resto titulares que sean persona jurídica: 20 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por otras posibles personas beneficiarias: 10 puntos.

En el caso de que algún titular cumpla más de una tipología, los puntos no serán acumulables, asignándosele la tipología con una puntuación mayor.

b) Por tipología de explotación se complementarán con 10 puntos, no acumulables, los proyectos de inversión promovidos en explotaciones que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

– Explotaciones acogidas a la Producción Ecológica certificada, o a alguno de los Programas de Calidad certificada.

– Explotaciones con contrato agroambiental, o adscritas a algún programa o proyecto piloto de disminución de huella de carbono.

– Explotaciones que comercialicen más del 50 % de su producción a través de una cooperativa de productores o una agrupación de productores reconocida oficialmente por la CAPV.

Cualquiera de estas tipologías se complementará con 5 puntos si la explotación se ubica en zona de agricultura de montaña (ZAM) u otras zonas con limitaciones naturales o específicas.

c) Se complementarán con 15 puntos, no acumulables, los siguientes proyectos de inversión:

– Proyectos de inversión para mitigar impactos medioambientales negativos en el suelo agrario: equipos para mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes (se excluyen los tractores), y para mejoras en almacenamiento y distribución de estiércol y purines.

– Proyectos de inversión que promuevan la reducción del consumo energético de la explotación.

– Proyectos de inversión para instalaciones fijas de riego o la instalación de equipos de calor mediante biomasa (uso interno).

– Proyectos de inversión que contribuyan a disminuir emisiones de gases efecto invernadero en las explotaciones

– Proyectos de inversión innovadores para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo.

– Proyectos de inversión para mejorar el almacenamiento de la cosecha y la mejora de la calidad de las producciones.

CAPITULO III
AYUDAS INICIALES DESTINADAS A JÓVENES AGRICULTORES Y AYUDAS INICIALES DESTINADAS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS (LÍNEA 2)

Base 26.– Requisitos específicos para las potenciales personas beneficiarias.

Para ser persona beneficiaria de la línea 2 de ayudas, además de los requisitos establecidos en las bases 4, 5 y 6, se deberán cumplir estos requisitos adicionales:

– La ayuda estará supedita a la presentación por parte del solicitante de un plan empresarial del proyecto, avalado por un centro tecnológico agrario o un centro de asesoramiento reconocido, del País Vasco, el cual deberá reflejar la viabilidad del proyecto y el carácter innovador del mismo y cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

– Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria. En el caso de la patata de siembra, se estará a lo dispuesto en la base 6.i).

Base 27.– Intensidad de la ayuda.

1.– La ayuda consistirá en una subvención directa en concurrencia competitiva por un importe máximo de:

– 40.000 euros para proyectos de puesta en marcha inicial.

– 35.000 euros para proyectos de incremento de superficie productiva o de cabaña ganadera en términos de UGMs.

2.– Esta se calculará conforme a los puntos obtenidos una vez evaluado el expediente por la comisión de valoración conforme a lo establecido en la Base 11, la superficie productiva o la carga ganadera en términos de UGMs.

Base 28.– Criterios de valoración y cantidades.

La ayuda se baremará en función de los siguientes criterios:

A) Para los nichos productivos contemplados en las bases a), b), d), e), f), g), h) e i):

1.– Para proyectos de puesta en marcha inicial:

1) Valoración técnica: de 1 a 5 puntos.

2) Por hectáreas:

1.– Para proyectos iniciales de 0,5 a 1 hectárea: 1 punto.

2.– Para proyectos iniciales de 2 a 5 hectáreas: 3 puntos.

3.– Para proyectos iniciales de más de 6 hectáreas: 5 puntos.

3) Para proyectos promovidos por explotaciones en titularidad compartida, comunidad de bienes, entidad jurídica, agrupaciones: 2 puntos.

4) Para proyectos promovidos por titular joven o mujer: 2 puntos. No acumulables al punto anterior.

En cualquier caso, la puntuación máxima será de 10 puntos. A igualdad de puntuación se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

La puntuación mínima para obtener subvención será de 2 puntos, y las cantidades consistirán en las siguientes, en función de los puntos obtenidos:

– De 2 a 5 puntos: 10.000 euros.

– De 6 a 8 puntos: 25.000 euros.

– De 9 a 10 puntos: 40.000 euros.

2.– Para proyectos de incremento de la superficie productiva:

1) Para los incrementos de 0,5 a 1 hectárea: 1.000 euros.

2) Para los incrementos de 1 a 2 hectáreas: 3.000 euros.

3) Para los incrementos de 3 a 5 hectáreas: 8.000 euros.

4) Para los incrementos de 6 a 10 hectáreas: 20.000 euros.

5) Para los incrementos de más de 10 hectáreas: 30.000 euros.

6) Para proyectos promovidos por explotaciones en titularidad compartida, comunidad de bienes, entidad jurídica, agrupaciones: la ayuda se incrementará en 5.000 euros.

7) Para proyectos promovidos por titular joven o mujer: la ayuda se incrementará en 5.000 euros. No acumulables al punto anterior.

B) Para los nichos productivos contemplados en la base 6.c) y j):

1.– Para proyectos de puesta en marcha inicial:

1) Valoración técnica: de 1 a 5 puntos.

2) Por UGMs:

1.– Para proyectos iniciales de 5 UGMs: 1 punto.

2.– Para proyectos iniciales de 5 a 8 UGMs: 3 puntos.

3.– Para proyectos iniciales de más de 8 UGMs: 5 puntos.

3) Para proyectos promovidos por explotaciones en titularidad compartida, comunidad de bienes, entidad jurídica, agrupaciones: 2 puntos.

4) Para proyectos promovidos por titular joven o mujer: 2 puntos. No acumulables al punto anterior.

En cualquier caso, la puntuación máxima será de 10 puntos. A igualdad de puntuación se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

La puntuación mínima para obtener subvención será de 2 puntos, y las cantidades consistirán en las siguientes, en función de los puntos obtenidos:

– De 2 a 5 puntos: 10.000 euros.

– De 6 a 8 puntos: 25.000 euros.

– De 9 a 10 puntos: 40.000 euros.

2.– Para proyectos de incremento de cabaña ganadera en términos de UGMs:

1) Para los incrementos de 2 a 3 UGMs: 5.000 euros.

2) Para los incrementos de 4 a 6 UGMs: 10.000 euros.

3) Para los incrementos de 7 a 9 UGMs: 18.000 euros.

4) Para los incrementos de 10 a 12 UGMs: 25.000 euros.

5) Para los incrementos de más de 12 UGMs: 30.000 euros.

6) Para proyectos promovidos por explotaciones en titularidad compartida, comunidad de bienes, entidad jurídica, agrupaciones: la ayuda se incrementará en 5.000 euros.

7) Para proyectos promovidos por titular joven o mujer: la ayuda se incrementará en 5.000 euros. No acumulables al punto anterior.

(Véase el .PDF)

Análisis documental