
N.º 206, martes 28 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
4558
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 5 de septiembre de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 5 de septiembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 179, de 22 de septiembre de 2025, se procede a su corrección:
– En la página 2025/3960 (14/90), en el Capítulo II, artículo 5.4.1,
donde dice:
«Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el plan de formación de especialidades presenciales más de 1.750.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico. Tampoco ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el plan de formación de especialidades presenciales más de 3.500.000 euros cuando actúe en más de un Territorio Histórico. Ninguna entidad podrá recibir por el plan de formación de especialidades de teleformación una subvención superior a 400.000 euros. En ningún caso se podrá obtener una subvención superior a 1.750.000 euros en cada uno de los Territorios Históricos.».
debe decir:
«Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el plan de formación más de 1.750.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico. Tampoco ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el plan de formación más de 3.500.000 euros cuando actúe en más de un Territorio Histórico. Ninguna entidad podrá recibir por especialidades de teleformación una subvención superior a 400.000 euros. En ningún caso se podrá obtener una subvención superior a 1.750.000 euros en cada uno de los Territorios Históricos.».
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2025.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
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