Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, martes 28 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
4556

RESOLUCIÓN de 14 de octubre 2025, del director de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de junio de 2025 de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2025. Segunda línea subvencional: Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

ANTECEDENTES

1.– Mediante Orden de 18 de junio de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud Reto Demográfico (BOPV 04-07-2025 n.º 126), se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2025. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

La base 20 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 850.000,00 euros destinados a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en las bases 19 y 23 de la Orden precitada.

3.– Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

4.– De conformidad con la base 4 de la Orden, la Comisión de Valoración reunida el 10 de septiembre de 2025, elaboró la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas.

A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, y en cumplimiento de la base 4 de la Orden de 18 de junio de 2025,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en él se detallan, en concepto de: ayudas para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Segundo.– El pago de las ayudas será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en la base 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas. Esta justificación se deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2026, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2026.

Tercero.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. En todo caso, deberá figurar el logotipo de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes y el logotipo del Pacto Social Vasco para la Migración en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la entidad pública subvencionada quien asume los contenidos de la citada actividad.

Cuarto.– La justificación de los gastos se realizará en los términos establecidos en la base 11 de la Orden.

Quinto.– Analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, en caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, procederá la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido. A tal efecto, dictará el director de Acogida e Integración de las Persona Inmigrantes Resolución de Liquidación individualizada.

Sexto.– El total de las subvenciones y las entidades beneficiarias de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante el viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2025.

El director de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes,

IGNACIO FARIÑA SARASQUETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental