
N.º 206, martes 28 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
4555
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2025, del director de Acogida e Integración de Personas Inmigrantes, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de junio de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2025. Primera línea subvencional: Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
ANTECEDENTES
1.– Mediante Orden de 18 de junio de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (BOPV de 04-07-2025 n.º 126), por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2025. En concreto, el Capítulo II de dicha Orden regula la primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
La base 15 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 480.000,00 euros, destinado a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos, se determinan en las bases 14 y 16 de la Orden de 18 de junio de 2025.
3.– Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado, a la Dirección de Acogida e integración de las Personas Inmigrantes del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
4.– De conformidad con la base 4 de la Orden de 18 de junio de 2025, la Comisión de Valoración, reunida el 10 de septiembre de 2025, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa.
A la vista del informe técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas inmigrantes, y en cumplimiento de la base 4 precitada,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración.
Segundo.– El pago de las ayudas será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en la base 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas. Esta justificación se deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2026, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Tercero.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
Cuarto.– La justificación de los gastos se realizará en los términos establecidos en la base 11 de la Orden.
Quinto.– Analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, en caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, procederá la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido. A tal efecto, dictará el director de Acogida e Integración de las Persona Inmigrantes Resolución de Liquidación individualizada.
Sexto.– El total de las subvenciones y las entidades beneficiarias de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante el viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2025.
El director de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes,
IGNACIO FARIÑA SARASQUETA.
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