
N.º 206, martes 28 de octubre de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4545
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 135/2025, de 1 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y del Decreto por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirá por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 135/2025, de 1 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y del Decreto por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 147, de 6 de agosto de 2025, se procede a su corrección.
En la página 2025/3424 (2/14), de la parte expositiva,
donde dice:
«Incorporar 7 contenidos, los cuales se resumen en:
El subapartado k) al apartado 1 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado 3 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado 5 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
El subapartado i) al apartado 1 del artículo 14, Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los apartados j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff) y gg) del artículo 15, dirección competente en materia TIC.
Los subapartados e) y f) al apartado 1 del artículo 18, gestión unificada de los servicios TIC convergente.
Los apartados 6, 7 y 8 del artículo 19, encargos de servicios TIC.
Modificar la redacción de 9 partes, las cuales se resumen en:
El apartado 3 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC.
Los subapartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado 2 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
El apartado g) del artículo 15, dirección competente en materia TIC.
El apartado 1 del artículo 16, Régimen de gestión de los servicios TIC recurrentes.
Los apartados 1 y 2 del artículo 17, Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes.
Letra e) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Apartado 5 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Apartado 2 del artículo 20 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
– Suprimir 2 contenidos:
El apartado c) del artículo 9, Consejo de Gobierno.
2.– El apartado 2 del artículo 18, gestión unificada de los servicios TIC convergente.»
Debe decir:
«– Incorporar 7 contenidos, los cuales se resumen en:
1.– El subapartado k) al apartado 1 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC.
2.– El apartado 3 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC.
3.– El apartado 5 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
4.– El subapartado i) al apartado 1 del artículo 14, Departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.– Los apartados j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff) y gg) del artículo 15, dirección competente en materia TIC.
6.– Los subapartados e) y f) al apartado 1 del artículo 18, gestión unificada de los servicios TIC convergente.
7.– Los apartados 6, 7 y 8 del artículo 19, encargos de servicios TIC.
– Modificar la redacción de 9 partes, las cuales se resumen en:
1.– El apartado 3 del artículo 11, funciones de la Comisión Estratégica TIC.
2.– Los subapartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 12, composición de la Comisión Estratégica TIC.
3.– El apartado 2 del artículo 13, régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
4.– El apartado g) del artículo 15, dirección competente en materia TIC.
5.– El apartado 1 del artículo 16, Régimen de gestión de los servicios TIC recurrentes.
6.– Los apartados 1 y 2 del artículo 17, Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes.
7.– Letra e) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
8.– Apartado 5 del artículo 6 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
9.– Apartado 2 del artículo 20 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
– Suprimir 2 contenidos:
1.– El apartado c) del artículo 9, Consejo de Gobierno.
2.– El apartado 2 del artículo 18, gestión unificada de los servicios TIC convergente.»
En la página 2025/3424 (4/14), en el Capítulo II, Artículo segundo, modificación del artículo 11,
donde dice:
«Artículo 11.– Funciones de la Comisión Estratégica TIC.
Son funciones de la Comisión Estratégica TIC:
Prestar asistencia, a requerimiento del Consejo de Gobierno en la definición de la política y estrategia TIC para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aprobar la propuesta de Plan Estratégico TIC.
Establecer las directrices de clasificación de los servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según su oportunidad de convergencia.
Aprobar la clasificación de los servicios TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que servirá para priorizar los proyectos de convergencia que se incluyan en el Plan Estratégico TIC.
Aprobar el «Catálogo de Servicios Batera» y sus revisiones, identificando en cada periodo las necesidades de proyectos para el diseño y desarrollo de servicios nuevos o modificados.
Definir las directrices básicas de la política de provisión de servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el modelo de gestión TIC.
Aprobar las directrices generales que sirvan de base a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su participación en el proceso de elaboración de la proposición de Plan Estratégico TIC.
Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones de carácter general que regulen el uso de tecnologías de la información y la comunicación por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o fijen directrices políticas o estratégicas para su utilización.
Efectuar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de la política y estrategia TIC definida por el Consejo de Gobierno, así como del cumplimiento del Plan Estratégico TIC, incluyendo la planificación de auditorías en todo el ámbito de aplicación del modelo de gestión TIC.
Otras funciones que le fueran atribuidas o encomendadas.
Informar con carácter preceptivo los convenios con otras Administraciones y entidades, instituciones o empresas públicas o privadas para la introducción, desarrollo e intercambios de nuevos servicios e investigaciones en materia TIC. Dichos convenios se realizarán directamente desde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y podrán ser suscritos por cualquier Administración pública que se encuentre dentro del ámbito nacional.
La Comisión Estratégica TIC debe considerar en sus directrices a las partes interesadas en la estrategia TIC, sus necesidades y requerimientos; las circunstancias internas o exógenas pertinentes y los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua de los resultados esperados.
La Comisión Estratégica TIC, mediante acuerdo motivado, tendrá la potestad de establecer excepciones de carácter temporal para un departamento o entidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en lo referente a aplicación de los acuerdos, directrices y políticas establecidas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los servicios a incluir en el encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes.»
Debe decir:
«Artículo 11.– Funciones de la Comisión Estratégica TIC.
1.– Son funciones de la Comisión Estratégica TIC:
a) Prestar asistencia, a requerimiento del Consejo de Gobierno en la definición de la política y estrategia TIC para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Aprobar la propuesta de Plan Estratégico TIC.
c) Establecer las directrices de clasificación de los servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según su oportunidad de convergencia.
d) Aprobar la clasificación de los servicios TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que servirá para priorizar los proyectos de convergencia que se incluyan en el Plan Estratégico TIC.
e) Aprobar el «Catálogo de Servicios Batera» y sus revisiones, identificando en cada periodo las necesidades de proyectos para el diseño y desarrollo de servicios nuevos o modificados.
f) Definir las directrices básicas de la política de provisión de servicios TIC de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el modelo de gestión TIC.
g) Aprobar las directrices generales que sirvan de base a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su participación en el proceso de elaboración de la proposición de Plan Estratégico TIC.
h) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones de carácter general que regulen el uso de tecnologías de la información y la comunicación por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o fijen directrices políticas o estratégicas para su utilización.
i) Efectuar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de la política y estrategia TIC definida por el Consejo de Gobierno, así como del cumplimiento del Plan Estratégico TIC, incluyendo la planificación de auditorías en todo el ámbito de aplicación del modelo de gestión TIC.
j) Otras funciones que le fueran atribuidas o encomendadas.
k) Informar con carácter preceptivo los convenios con otras Administraciones y entidades, instituciones o empresas públicas o privadas para la introducción, desarrollo e intercambios de nuevos servicios e investigaciones en materia TIC. Dichos convenios se realizarán directamente desde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y podrán ser suscritos por cualquier Administración pública que se encuentre dentro del ámbito nacional.
2.– La Comisión Estratégica TIC debe considerar en sus directrices a las partes interesadas en la estrategia TIC, sus necesidades y requerimientos; las circunstancias internas o exógenas pertinentes y los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua de los resultados esperados.
3.– La Comisión Estratégica TIC, mediante acuerdo motivado, tendrá la potestad de establecer excepciones de carácter temporal para un departamento o entidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en lo referente a aplicación de los acuerdos, directrices y políticas establecidas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo los servicios a incluir en el encargo para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes.»
En la página 2025/3424 (5/14), en el Capítulo II, Artículo tercero, modificación del artículo 12,
donde dice:
«Artículo 12.– Composición de la Comisión Estratégica TIC.
1.– La Comisión Estratégica TIC estará compuesta por:
Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia TIC.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de tecnologías, información y comunicación, que tendrá voz y voto.
Secretaría: corresponderá a la persona que ocupe la plaza de asesoría jurídica de la dirección competente en materia de tecnologías, información y comunicación, con voz pero sin voto.
Vocalías:
1.º Una vocalía en representación de cada uno de los departamentos que integren la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, designada por la persona titular de cada departamento.
2.º Una vocalía en representación de cada una de las siguientes entidades: IVAP, Eustat, Lanbide, EITB, Osakidetza, SPRI, Hazi, Euskotren y ETS designadas por la persona titular del departamento al que están adscritas.
3.º Una vocalía adicional en representación de los departamentos competentes en materia de Hacienda, Administración Electrónica y Seguridad Pública, así como en las redes sectoriales educativa y judicial, designada por la persona titular de cada uno de los departamentos citados.
4.º Dos vocalías, una en representación de EJIE, S.A y la otra en representación de Itelazpi, S.A, ambas designadas a tal efecto por sus respectivos Consejos de Administración, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Para la designación de las personas integrantes de la Comisión Estratégica TIC se tendrá en cuenta la capacidad lingüística en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo indistinta la utilización de ambas lenguas.
La designación de integrantes de la Comisión Estratégica en materia de tecnologías, información y comunicación y, en su caso, de sus suplentes, por parte de cada uno de los Departamentos o entidad correspondiente se realizará a quienes corresponda el cargo mínimo de personas titulares de órganos directivos o cargo equivalente.»
Debe decir:
«Artículo 12.– Composición de la Comisión Estratégica TIC.
1.– La Comisión Estratégica TIC estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia TIC.
b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de tecnologías, información y comunicación, que tendrá voz y voto.
c) Secretaría: corresponderá a la persona que ocupe la plaza de asesoría jurídica de la dirección competente en materia de tecnologías, información y comunicación, con voz pero sin voto.
d) Vocalías:
1.º Una vocalía en representación de cada uno de los departamentos que integren la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, designada por la persona titular de cada departamento.
2.º Una vocalía en representación de cada una de las siguientes entidades: IVAP, Eustat, Lanbide, EITB, Osakidetza, SPRI, Hazi, Euskotren y ETS designadas por la persona titular del departamento al que están adscritas.
3.º Una vocalía adicional en representación de los departamentos competentes en materia de Hacienda, Administración Electrónica y Seguridad Pública, así como en las redes sectoriales educativa y judicial, designada por la persona titular de cada uno de los departamentos citados.
4.º Dos vocalías, una en representación de EJIE, S.A y la otra en representación de Itelazpi, S.A, ambas designadas a tal efecto por sus respectivos Consejos de Administración, que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
2.– Para la designación de las personas integrantes de la Comisión Estratégica TIC se tendrá en cuenta la capacidad lingüística en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo indistinta la utilización de ambas lenguas.
3.– La designación de integrantes de la Comisión Estratégica en materia de tecnologías, información y comunicación y, en su caso, de sus suplentes, por parte de cada uno de los Departamentos o entidad correspondiente se realizará a quienes corresponda el cargo mínimo de personas titulares de órganos directivos o cargo equivalente.»
En la página 2025/3424 (6/14), en el Capítulo II, Artículo cuarto, modificación del artículo 13,
donde dice:
«Artículo 13.– Régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
La Comisión Estratégica TIC funcionará internamente, en cuanto al régimen de adopción de decisiones, formalización de acuerdos y cualesquiera otras cuestiones no reguladas en este Decreto, conforme a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las normas de régimen interno que apruebe la propia Comisión.
Las reuniones se celebrarán, al menos, una vez al año, conforme a las normas específicas de funcionamiento que se aprueben en la primera reunión a celebrar por la Comisión Estratégica en materia de TIC.
Las personas vocales designadas podrán ser suplidas puntualmente, notificándoselo con antelación a la Presidencia de la Comisión en cada convocatoria.
La Presidencia podrá invitar a incorporarse a las sesiones de la Comisión Estratégica TIC, con voz, pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, de reconocido prestigio o experiencia en el campo de las TIC, en los términos que se establezcan en sus normas específicas de funcionamiento.
Asimismo, y dado el carácter estratégico de las funciones de la Comisión Estratégica TIC, y para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, se podrá hacer partícipe de las sesiones de la Comisión a personas expertas en materia de igualdad.
Por Acuerdo de la Comisión Estratégica TIC se podrán constituir comisiones permanentes, comités o equipos de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Estas comisiones permanentes, comités o equipos de trabajo tendrán la facultad de desarrollar acuerdos, directrices y políticas, así como cualquier otra tarea que la Comisión Estratégica TIC les asigne. En todo caso, la aprobación de las funciones recogidas en el artículo 11.1.b), c), d), e), f) y g) corresponderá a la Comisión Estratégica en materia de TIC.
La dirección competente en materia TIC atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.»
Debe decir:
«Artículo 13.– Régimen de funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.
1.– La Comisión Estratégica TIC funcionará internamente, en cuanto al régimen de adopción de decisiones, formalización de acuerdos y cualesquiera otras cuestiones no reguladas en este Decreto, conforme a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las normas de régimen interno que apruebe la propia Comisión.
2.– Las reuniones se celebrarán, al menos, una vez al año, conforme a las normas específicas de funcionamiento que se aprueben en la primera reunión a celebrar por la Comisión Estratégica en materia de TIC.
3.– Las personas vocales designadas podrán ser suplidas puntualmente, notificándoselo con antelación a la Presidencia de la Comisión en cada convocatoria.
4.– La Presidencia podrá invitar a incorporarse a las sesiones de la Comisión Estratégica TIC, con voz, pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, de reconocido prestigio o experiencia en el campo de las TIC, en los términos que se establezcan en sus normas específicas de funcionamiento.
Asimismo, y dado el carácter estratégico de las funciones de la Comisión Estratégica TIC, y para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, se podrá hacer partícipe de las sesiones de la Comisión a personas expertas en materia de igualdad.
5.– Por Acuerdo de la Comisión Estratégica TIC se podrán constituir comisiones permanentes, comités o equipos de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Estas comisiones permanentes, comités o equipos de trabajo tendrán la facultad de desarrollar acuerdos, directrices y políticas, así como cualquier otra tarea que la Comisión Estratégica TIC les asigne. En todo caso, la aprobación de las funciones recogidas en el artículo 11.1.b), c), d), e), f) y g) corresponderá a la Comisión Estratégica en materia de TIC.
6.– La dirección competente en materia TIC atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Estratégica TIC.»
En las páginas 2025/3424 (7/14), 2025/3424 (8/14), 2025/3424 (9/14) y 2025/3424 (10/14) en el Capítulo II, Artículo sexto, modificación del artículo 15,
donde dice:
«Artículo 15.– Dirección competente en materia TIC.
Las funciones correspondientes a la dirección competente en materia TIC, serán las siguientes:
Asistencia y apoyo a la Comisión Estratégica TIC.
Elaborar la proposición de Plan Estratégico TIC que deba ser remitida al Consejo de Gobierno conforme a las reglas de elaboración y plazos establecidos por la Comisión Estratégica TIC.
Recabar las necesidades y expectativas de las diferentes partes interesadas, así como las cuestiones internas y externas pertinentes para la planificación estratégica TIC y realizar su seguimiento y evaluación continuos, realizando el análisis de los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua.
Recabar de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de servicios TIC utilizados para su clasificación según su oportunidad de convergencia.
Aprobar un acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC que responda a las necesidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, identificando las condiciones técnicas uniformes y racionalizando la inversión en infraestructuras tecnológicas y servicios.
Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valorización y utilización de los datos.
Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión del sistema eficiente, ética y responsable del sistema.
Suscribir los encargos a celebrar con los medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cualquier otro servicio TIC de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Plan Estratégico TIC.
El desempeño del resto de funciones que le sean encomendadas en el presente Decreto y cualesquiera otras que, en su caso, le pudieran ser atribuidas
Liderar e impulsar la compartición de datos en el Sector Público de la CAE, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
Aquellas otras que se le atribuyan como CDO – Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
Aprobar mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia TIC los encargos para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas; y gestionar los programas presupuestarios multidepartamentales que se hayan previsto, así como el seguimiento y control de los niveles de servicio requeridos.
Suscribir los encargos a medios propios personificados cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente.
Suscribir los encargos a medios propios personificados cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la propia dirección competente en materia TIC.
Potestad para la emisión de un informe jurídico sobre los encargos de servicios TIC recurrentes, siempre que se cuente con asesoría jurídica en la propia dirección.
La Coordinación de proyectos comunes de interés estratégico en transformación digital de los servicios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario digitalización.
Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC.
Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.
Prestar asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución de sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC y las estrategias de transformación digital e inteligencia artificial.
Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La preparación, en colaboración con los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco De Administración Pública, de planes y programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de su personal en materia de transformación digital, inteligencia artificial y las TIC.
Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre este.
La promoción de la sociedad de la información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital.
Definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Gestión, publicación y catalogación de las aplicaciones móviles publicadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La creación, mantenimiento y explotación de la base de datos de sistemas de información (aplicaciones y activos digitales) e infraestructuras tecnológicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dirigir y coordinar la estratégica de inteligencia artificial, así como elaborar y mantener un registro público de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial para el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valoración y utilización de los datos, encaminada a la mejora de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión eficiente, ética, responsable y confiable del sistema.
Liderar e impulsar la compartición de datos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
Aquellas que se le atribuyan como CDO – Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
Liderar, elaborar, aprobar y desplegar una Estrategia Cloud que responda a las necesidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ámbito de los servicios convergentes, la operación de la ciberseguridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante el despliegue de las herramientas de protección, detección, respuesta, mitigación y eliminación de todas las amenazas, para proteger las infraestructuras tecnológicas, las comunicaciones y puestos de trabajos corporativos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
Debe decir:
«Artículo 15.– Dirección competente en materia TIC.
Las funciones correspondientes a la dirección competente en materia TIC, serán las siguientes:
a) Asistencia y apoyo a la Comisión Estratégica TIC.
b) Elaborar la proposición de Plan Estratégico TIC que deba ser remitida al Consejo de Gobierno conforme a las reglas de elaboración y plazos establecidos por la Comisión Estratégica TIC.
c) Recabar las necesidades y expectativas de las diferentes partes interesadas, así como las cuestiones internas y externas pertinentes para la planificación estratégica TIC y realizar su seguimiento y evaluación continuos, realizando el análisis de los riesgos y oportunidades que es necesario abordar para asegurar el logro y mejora continua.
d) Recabar de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de servicios TIC utilizados para su clasificación según su oportunidad de convergencia.
e) Aprobar un acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC que responda a las necesidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, identificando las condiciones técnicas uniformes y racionalizando la inversión en infraestructuras tecnológicas y servicios.
f) Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valorización y utilización de los datos.
g) Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión del sistema eficiente, ética y responsable del sistema.
h) Suscribir los encargos a celebrar con los medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cualquier otro servicio TIC de interés estratégico y prioritario de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Plan Estratégico TIC.
i) El desempeño del resto de funciones que le sean encomendadas en el presente Decreto y cualesquiera otras que, en su caso, le pudieran ser atribuidas
j) Liderar e impulsar la compartición de datos en el Sector Público de la CAE, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
k) Aquellas otras que se le atribuyan como CDO – Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
l) Aprobar mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia TIC los encargos para la gestión y prestación unificada de los servicios TIC recurrentes, así como sus contraprestaciones económicas; y gestionar los programas presupuestarios multidepartamentales que se hayan previsto, así como el seguimiento y control de los niveles de servicio requeridos.
m) Suscribir los encargos a medios propios personificados cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente.
n) Suscribir los encargos a medios propios personificados cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la propia dirección competente en materia TIC.
o) Potestad para la emisión de un informe jurídico sobre los encargos de servicios TIC recurrentes, siempre que se cuente con asesoría jurídica en la propia dirección.
p) La Coordinación de proyectos comunes de interés estratégico en transformación digital de los servicios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario digitalización.
q) Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC.
r) Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.
s) Prestar asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución de sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC y las estrategias de transformación digital e inteligencia artificial.
t) Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
u) La preparación, en colaboración con los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco De Administración Pública, de planes y programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de su personal en materia de transformación digital, inteligencia artificial y las TIC.
v) Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre este.
w) La promoción de la sociedad de la información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital.
x) Definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
y) Gestión, publicación y catalogación de las aplicaciones móviles publicadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
z) La creación, mantenimiento y explotación de la base de datos de sistemas de información (aplicaciones y activos digitales) e infraestructuras tecnológicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aa) Dirigir y coordinar la estratégica de inteligencia artificial, así como elaborar y mantener un registro público de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial para el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Bb) Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valoración y utilización de los datos, encaminada a la mejora de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
Cc) Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión eficiente, ética, responsable y confiable del sistema.
Dd) Liderar e impulsar la compartición de datos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
Ee) Aquellas que se le atribuyan como CDO – Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
Ff) Liderar, elaborar, aprobar y desplegar una Estrategia Cloud que responda a las necesidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Gg) En el ámbito de los servicios convergentes, la operación de la ciberseguridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante el despliegue de las herramientas de protección, detección, respuesta, mitigación y eliminación de todas las amenazas, para proteger las infraestructuras tecnológicas, las comunicaciones y puestos de trabajos corporativos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
En la página 2025/3424 (11/14), en el Capítulo II, Artículo octavo, modificación del artículo 17,
donde dice:
«Artículo 17.– Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes.
Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia TIC la suscripción de los encargos cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente.
Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia TIC la suscripción de los encargos cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la dirección competente en materia TIC.
El resto de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente podrán ser encargados o contratados por los órganos competentes de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según venga establecido en el Plan Estratégico TIC.
Cuando los órganos competentes de la Administración Pública estimen conveniente por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello, podrán delegar en la dirección competente en materia TIC el encargo de las prestaciones señaladas en el apartado anterior previa aceptación por la persona titular de la referida dirección.
Asimismo, podrán delegar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC en la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, previa aceptación por la persona titular de la citada Viceconsejería.
El resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán solicitar de la persona titular de la dirección competente en materia TIC, la suscripción de los encargos relativos a las prestaciones señaladas en el apartado primero.
De igual modo podrán solicitar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC, por la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales, previa aceptación de la persona titular de la citada Viceconsejería, y que, en caso de aceptarse, podrán articularse por medio de convenios.»
Debe decir:
«Artículo 17.– Régimen de gestión de los servicios TIC no recurrentes.
1.– Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia TIC la suscripción de los encargos cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente.
2.– Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia TIC la suscripción de los encargos cuando se trate de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la dirección competente en materia TIC.
El resto de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente podrán ser encargados o contratados por los órganos competentes de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según venga establecido en el Plan Estratégico TIC.
3.– Cuando los órganos competentes de la Administración Pública estimen conveniente por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello, podrán delegar en la dirección competente en materia TIC el encargo de las prestaciones señaladas en el apartado anterior previa aceptación por la persona titular de la referida dirección.
4.– Asimismo, podrán delegar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC en la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, previa aceptación por la persona titular de la citada Viceconsejería.
5.– El resto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán solicitar de la persona titular de la dirección competente en materia TIC, la suscripción de los encargos relativos a las prestaciones señaladas en el apartado primero.
6.– De igual modo podrán solicitar la contratación en el ámbito de la gestión unificada de servicios TIC, por la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales, previa aceptación de la persona titular de la citada Viceconsejería, y que, en caso de aceptarse, podrán articularse por medio de convenios.»
En las páginas 2025/3424 (11/14) y 2025/3424 (12/14), en el Capítulo II, Artículo noveno, modificación del artículo 18,
donde dice:
«Artículo 18.– Gestión unificada de los servicios TIC convergentes.
Se establece la gestión unificada de los servicios TIC convergentes Infraestructuras tecnológicas, Comunicaciones, Puestos de trabajo y Servicios corporativos unificados en el sector público. Para ello, se gestionarán como mínimo los siguientes servicios TIC de forma unificada para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y formarán parte del «Catálogo de Servicios Batera»:
Infraestructuras tecnológicas.
Cesión Servidores y «Housing».
Hosting.
Servicios de Infraestructuras tecnológicas como servicio «IaaS».
Servicios de Plataforma tecnológica como servicio «PaaS».
Comunicaciones.
Gestión de la conectividad.
Soporte especializado.
Puesto de trabajo.
Soporte a las personas usuarias.
Gestión del puesto informático.
Impresión.
Provisión informática.
Servicios corporativos unificados.
Colaboración y comunicación.
Gestión de identidades y accesos.
Servicios de plataforma tecnológica que den soporte a los sistemas de información corporativos.
Servicios que faciliten el desarrollo de las soluciones necesarias mediante el uso de componentes tecnológicos comunes.
La inclusión en el «Catálogo de Servicios Batera» de bienes y servicios TIC destinados a actividades de seguridad pública correspondiente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá responder a los estándares en materia de informática y telecomunicaciones determinados fijados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 18 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.»
Debe decir:
«Artículo 18.– Gestión unificada de los servicios TIC convergentes.
1.– Se establece la gestión unificada de los servicios TIC convergentes Infraestructuras tecnológicas, Comunicaciones, Puestos de trabajo y Servicios corporativos unificados en el sector público. Para ello, se gestionarán como mínimo los siguientes servicios TIC de forma unificada para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y formarán parte del «Catálogo de Servicios Batera»:
a) Infraestructuras tecnológicas.
Cesión Servidores y «Housing».
Hosting.
Servicios de Infraestructuras tecnológicas como servicio «IaaS».
Servicios de Plataforma tecnológica como servicio «PaaS».
b) Comunicaciones.
Gestión de la conectividad.
Soporte especializado.
c) Puesto de trabajo.
Soporte a las personas usuarias.
Gestión del puesto informático.
Impresión.
Provisión informática.
d) Servicios corporativos unificados.
Colaboración y comunicación.
Gestión de identidades y accesos.
e) Servicios de plataforma tecnológica que den soporte a los sistemas de información corporativos.
f) Servicios que faciliten el desarrollo de las soluciones necesarias mediante el uso de componentes tecnológicos comunes.
2.– La inclusión en el «Catálogo de Servicios Batera» de bienes y servicios TIC destinados a actividades de seguridad pública correspondiente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá responder a los estándares en materia de informática y telecomunicaciones determinados fijados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 18 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.»
En la página 2025/3424 (13/14), en el Capítulo II, Artículo noveno, modificación del artículo 19,
donde dice:
«Artículo 19.– Encargos de servicios TIC.
Los encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación de bienes y servicios, se realizarán en los términos fijados en el presente Decreto, en los estatutos de las entidades y en la normativa aplicable; en ellos se especificarán las prestaciones encargadas, los objetivos y resultados pretendidos, así como el precio resultante de la aplicación de las tarifas aprobadas por la dirección competente en materia TIC, con criterios de suficiencia económico-financiera y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo.
Para la efectiva realización de los encargos, con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, los medios propios podrán contratar prestaciones parciales con terceros. En ningún caso se considerarán como prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
Los encargos a medios propios personificados podrán tener carácter plurianual, siempre y cuando cuenten con la adecuada financiación mediante los correspondientes créditos de compromiso y sin perjuicio de la eventual modificación de las dotaciones presupuestarias anuales con el fin de su adecuación a los específicos servicios TIC a prestar durante el ejercicio.
En el mismo sentido, los encargos a medios propios, en función de la naturaleza de los bienes y servicios TIC a prestar, podrán prever la prórroga de los mismos hasta la formalización de los nuevos encargos, siempre y cuando cuenten con la financiación adecuada y suficiente.
Con el fin de dar cumplimiento al principio de igualdad previsto en el artículo 3.l), los encargos deberán incluir un clausulado en la que se promueva la participación de las mujeres en materia TIC, la inclusión de la perspectiva de género en los sistemas de la información y el uso no sexista del lenguaje.
Desde la dirección competente en materia TIC se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su formalización con el medio propio, los encargos de servicios TIC a celebrar por los departamentos y el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con su adecuación a los acuerdos de estandarización de bienes y servicios. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.
Asimismo, desde la dirección competente en materia de Administración Electrónica se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su formalización con el medio propio, los encargos de aquellos sistemas de información que tengan por objeto la gestión de procedimientos administrativos. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.
La dirección competente en materia TIC velará por el cumplimiento del acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC, en los encargos referidos en los párrafos anteriores.»
Debe decir:
«Artículo 19.– Encargos de servicios TIC.
1.– Los encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación de bienes y servicios, se realizarán en los términos fijados en el presente Decreto, en los estatutos de las entidades y en la normativa aplicable; en ellos se especificarán las prestaciones encargadas, los objetivos y resultados pretendidos, así como el precio resultante de la aplicación de las tarifas aprobadas por la dirección competente en materia TIC, con criterios de suficiencia económico-financiera y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo.
2.– Para la efectiva realización de los encargos, con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, los medios propios podrán contratar prestaciones parciales con terceros. En ningún caso se considerarán como prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
3.– Los encargos a medios propios personificados podrán tener carácter plurianual, siempre y cuando cuenten con la adecuada financiación mediante los correspondientes créditos de compromiso y sin perjuicio de la eventual modificación de las dotaciones presupuestarias anuales con el fin de su adecuación a los específicos servicios TIC a prestar durante el ejercicio.
4.– En el mismo sentido, los encargos a medios propios, en función de la naturaleza de los bienes y servicios TIC a prestar, podrán prever la prórroga de los mismos hasta la formalización de los nuevos encargos, siempre y cuando cuenten con la financiación adecuada y suficiente.
5.– Con el fin de dar cumplimiento al principio de igualdad previsto en el artículo 3.l), los encargos deberán incluir un clausulado en la que se promueva la participación de las mujeres en materia TIC, la inclusión de la perspectiva de género en los sistemas de la información y el uso no sexista del lenguaje.
6.– Desde la dirección competente en materia TIC se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su formalización con el medio propio, los encargos de servicios TIC a celebrar por los departamentos y el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con su adecuación a los acuerdos de estandarización de bienes y servicios. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.
7.– Asimismo, desde la dirección competente en materia de Administración Electrónica se informarán, con carácter preceptivo y vinculante y antes de su formalización con el medio propio, los encargos de aquellos sistemas de información que tengan por objeto la gestión de procedimientos administrativos. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la solicitud.
8.– La dirección competente en materia TIC velará por el cumplimiento del acuerdo de estandarización de bienes y servicios TIC, en los encargos referidos en los párrafos anteriores.»
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