
N.º 205, lunes 27 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4533
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para 2025 (Programa Erein).
El 2 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º de Boletín, 81) la siguiente norma reguladora: Orden de 8 de abril de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/erein-2025/web01-tramite/es/
Se evaluaron las solicitudes y se elevó la propuesta de resolución definitiva al director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.
El 17 de septiembre de 2025, se dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de esta convocatoria de ayudas que ha sido recibida por este órgano resolutor.
La citada norma reguladora establece que la concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural en base a la propuesta de resolución elevada por el director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.
Vista la propuesta de resolución definitiva dictada, se ha adoptado la siguiente resolución.
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo I las ayudas para el objeto y por los importes señalados en dicho anexo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La cuantía total por la que se resuelve asciende a 9.170.023,12 euros.
Segundo.– Denegar a las personas o entidades que figuran en el Anexo II las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo.
Tercero.– El plazo de ejecución de las actuaciones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y solo serán considerados subvencionables las inversiones y/o gastos de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas.
Cuarto.– Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra esta resolución, las personas o entidades interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Plazo de presentación: un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Las personas o entidades interesadas pueden acceder al expediente en:
Más información: en los teléfonos 012 o 945 01 80 00.
Pueden, además, contactar mediante el Buzón de contacto, Telegramas o presencialmente (Oficinas de Atención Ciudadana-Zuzenean) en:
https://www.euskadi.eus/contacto
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025.
El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
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