Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 27 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4533

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para 2025 (Programa Erein).

El 2 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º de Boletín, 81) la siguiente norma reguladora: Orden de 8 de abril de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/erein-2025/web01-tramite/es/

Se evaluaron las solicitudes y se elevó la propuesta de resolución definitiva al director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.

El 17 de septiembre de 2025, se dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de esta convocatoria de ayudas que ha sido recibida por este órgano resolutor.

La citada norma reguladora establece que la concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural en base a la propuesta de resolución elevada por el director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.

Vista la propuesta de resolución definitiva dictada, se ha adoptado la siguiente resolución.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo I las ayudas para el objeto y por los importes señalados en dicho anexo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La cuantía total por la que se resuelve asciende a 9.170.023,12 euros.

Segundo.– Denegar a las personas o entidades que figuran en el Anexo II las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo.

Tercero.– El plazo de ejecución de las actuaciones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y solo serán considerados subvencionables las inversiones y/o gastos de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas.

Cuarto.– Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, las personas o entidades interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Plazo de presentación: un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Las personas o entidades interesadas pueden acceder al expediente en:

https://euskadi.eus/micarpeta

Más información: en los teléfonos 012 o 945 01 80 00.

Pueden, además, contactar mediante el Buzón de contacto, Telegramas o presencialmente (Oficinas de Atención Ciudadana-Zuzenean) en:

https://www.euskadi.eus/contacto

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025.

El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental