
N.º 204, viernes 24 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4513
ORDEN de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones cercanas, junto con la aparición de focos activos en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente debido al intenso movimiento de animales y a la elevada concentración de explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma.
Ante este escenario, y con el objetivo de aplicar medidas preventivas proporcionadas y coordinadas, resulta necesario suspender temporalmente las concentraciones ganaderas y reforzar el control de los movimientos de animales. Estas actuaciones se orientan a salvaguardar la sanidad animal, preservar el estatus sanitario y comercial del sector y proteger el interés general.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, regula lo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Por su parte, el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Asimismo, el artículo 5 del Decreto 507/1991, de 24 de septiembre sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación, establece que, en caso de sospecha de aparición de un foco, corresponde al departamento competente en materia de agricultura dictar aquellas medidas cautelares, complementarias de las que en su caso adopten los órganos forales, cuando las mismas estuvieran justificadas en por razón de su ámbito territorial de aplicación superior al del Territorio Histórico.
Por todo ello, y consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, y al amparo de lo establecido en el artículo 10.9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 538/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
RESUELVO:
Primero.– Suspender la presencia de animales en todas las ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y cualquier evento con carácter temporal y para todas las especies (excepto perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.
No obstante, las Diputaciones Forales podrán autorizar con carácter excepcional la celebración de eventos con arraigo social y con la presencia de una única especie animal, excepto vacuno, organizadas de acuerdo con un plan sanitario de desinfección y desinsectación especifico que deberá ser validado por el servicio de ganadería del Territorio Histórico.
Segundo.– Establecer la obligación de desinfectar y desinsectar de todos los vehículos de transporte ganadero que entren o salgan de la Comunidad Autónoma Vasca en las 24 horas anteriores al movimiento. Entre la documentación de acompañamiento de las partidas se exigirá el certificado de desinfección y desinsectación emitido por un centro autorizado, o bien, una declaración responsable de haber realizado la desinfección y desinsectación del medio de transporte y de los animales. Se verificará de forma específica que en la documentación de todos los movimientos de ganado con origen o destino a la Comunidad Autónoma Vasca se indique de forma expresa el ATES (Código de Autorización de Transporte de Animales Vivos) del transportista.
Tercero.– Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma Vasca de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), consideradas como tal por las autoridades competentes.
Cuarto.– Adoptar la medida cautelar de cuarentena de 21 días para todos los animales de la especie bovina pertenecientes a la explotación ganadera que, en los 21 días anteriores a la publicación de esta Orden, haya recibido animales procedentes de zonas restringidas.
También deberán cumplir cuarentena aquellos animales que procedan de zonas libres pero que, en su desplazamiento, hayan circulado por zonas restringidas.
Quinto.– Los movimientos de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma Vasca deberán ser directos entre la explotación de origen y destino y el vehículo será desinfectado y desinsectado antes de la carga. En ningún caso se permitirán cargas y descargas parciales durante el transporte de animales.
Sexto.– En el caso de centros de concentración y cebaderos, los animales introducidos serán desinsectados a la entrada. El tratamiento se repetirá con una periodicidad marcada en las condiciones de uso establecidas para el medicamento.
Séptimo.– Suspensión de la validez de las TME (Tarjeta de Movimiento Equino) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Vasca. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.
Octavo.– Las medidas adoptadas por la presente Orden se mantendrán en vigor hasta el 30 de noviembre de 2025, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante orden expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
Noveno.– El incumplimiento de esta Orden podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Décimo.– La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Undécimo. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición ante la consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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