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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, viernes 24 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4495

ORDEN de 7 de octubre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar materiales didácticos en euskera para los niveles docentes no universitarios (Convocatoria EIMA).

Los materiales didácticos constituyen un elemento esencial para la materialización del modelo educativo pedagógico. En este sentido, la convocatoria EIMA tiene como objetivo apoyar materiales didácticos de calidad adaptados a lo dispuesto en la normativa curricular vigente.

La presente convocatoria tendrá en cuenta los materiales didácticos para los niveles no universitarios actualmente vigentes: materiales didácticos para las Enseñanzas de Régimen General, materiales didácticos para las Enseñanzas de Régimen Especial y materiales didácticos para las necesidades específicas de Apoyo Educativo.

En las Enseñanzas de Régimen General, la normativa curricular vigente se compone, entre otros, del Decreto 75/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Decreto 76/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Decreto 77/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La convocatoria EIMA incluye tres modalidades de apoyo a materiales didácticos en euskera elaborados según los currículos. A continuación, se recogen las modalidades y lo que se ayuda en cada una de ellas:

EIMA 1, costes de edición de materiales escolares impresos en euskera.

EIMA Digitala, material didáctico digital en euskera.

EIMA 4, Creación de materiales escolares impresos en euskera.

En el procedimiento de esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

También se tendrán en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y, por último, la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sobre reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Las subvenciones que se especifican en la presente Orden forman parte del Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Educación para el año 2025 (Orden de la consejera de Educación por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento para el año 2025). El Plan Estratégico 2025 del Departamento de Educación se encuentra disponible en la página web del Departamento de Educación:

Plan Estratégico del Departamento de Educación 2025.

La presente Orden consta de 4 anexos: en el anexo de Apartado general se recogen los contenidos comunes a las tres modalidades de la convocatoria EIMA. En el anexo correspondiente a cada modalidad se recogen las características y condiciones propias de cada modalidad.

Cada modalidad tendrá su propio presupuesto y procedimiento.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria EIMA 2025 para subvencionar materiales didácticos en euskera para los niveles docentes no universitarios y establecer las bases.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el caso de que surjan cuestiones de interpretación entre los escritos en euskera y castellano de la presente Orden, se tomará como referente para su clarificación el de euskera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Este programa de ayudas se enmarca en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinados tipos de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE (DOUE 2014, L 187, 26-06-2014) (Reglamento General de Exención por Categorías o Reglamento 651/2014).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO I
SECCIÓN GENERAL
BASES DE LA SECCIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA EIMA 2025 PARA SUBVENCIONAR MATERIALES DIDÁCTICOS EN EUSKERA PARA NIVELES NO UNIVERSITARIOS
CAPITULO I
OBJETO

Artículo 1.– Regulación de las subvenciones necesarias para la creación y edición de materiales didácticos de uso en euskera y de calidad en los niveles docentes no universitarios.

Se subvencionarán tres modalidades diferentes:

EIMA 1: costes de edición de materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA Digitala: material didáctico digital en euskera.

EIMA 4: creación de materiales didácticos impresos en euskera.

CAPITULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 2.– La presente convocatoria de ayudas cuenta con un presupuesto de 985.000 euros. Cada modalidad cuenta con las siguientes partidas presupuestarias:

EIMA 1: 500.000 euros, 300.000 euros con cargo al presupuesto 2025 y 200.000 euros con cargo al crédito de compromiso 2026.

EIMA Digital: 400.000 euros; 80.000 euros con cargo al presupuesto 2025 y 320.000 euros con cargo al crédito de compromiso 2026.

EIMA 4: 85.000 euros, 17.000 euros con cargo al presupuesto 2025 y 68.000 euros con cargo al crédito de compromiso 2026.

Las solicitudes presentadas en cada modalidad se tramitarán de acuerdo con el procedimiento propio de la modalidad y, de acuerdo con cada procedimiento, cada línea de ayuda tendrá su propia resolución.

Artículo 3.– 1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. La concesión de esta sobrefinanciación dará lugar a la minoración de la ayuda hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Las personas físicas y jurídicas privadas que se presenten a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el apartado correspondiente la solicitud u obtención de ayudas de otras entidades públicas o privadas para la realización de material didáctico.

CAPITULO III
CONDICIONES DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 4.– La presente convocatoria apoya materiales didácticos creados y elaborados íntegramente en euskera.

No obstante, y con carácter excepcional, en función de sus características, podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas materiales didácticos en euskera y castellano (métodos para la enseñanza del euskera en el modelo A y diccionarios bilingües o plurilingües).

La modalidad EIMA 1 también admitirá traducciones y adaptaciones.

Artículo 5.– La presente convocatoria tendrá en cuenta los materiales didácticos, básicos y complementarios, para los niveles docentes no universitarios actualmente vigentes: materiales didácticos destinados a las Enseñanzas de Régimen General, materiales didácticos destinados a las Enseñanzas de Régimen Especial y materiales didácticos destinados a las necesidades específicas de Apoyo Educativo.

Todos los materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa curricular vigente.

En las Enseñanzas de Régimen General, la normativa curricular vigente se completa, entre otros, con el Decreto 75/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.– Los materiales didácticos acogidos a esta convocatoria de ayudas deberán ajustarse al modelo educativo pedagógico vigente. Deben responder a los principios de equidad, inclusión y cohesión social, que son la base para una escuela inclusiva.

Los recursos y materiales pedagógicos y didácticos diseñados y creados deben permitir a todo el alumnado avanzar y ofrecer propuestas diversificadas en la representación, expresión y compromiso. Los materiales didácticos deberán garantizar el desarrollo del currículo vigente.

Los contenidos relacionados con las características y el currículo de los materiales didácticos se pueden encontrar en la siguiente dirección del Departamento de Educación: https://curriculuma.euskadi.eus/es/curriculuma

Artículo 7.– Los materiales didácticos deberán cumplir lo establecido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:

«Artículo 33.– Materiales didácticos.

1.– Se prohíbe la difusión y utilización en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto o materiales didácticos que indiquen que las personas, por su sexo, tienen menos o más dignidad humana o son meros objetos sexuales, así como los que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

2.– Los libros de texto y demás materiales didácticos utilizados en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán recoger los objetivos coeducativos señalados en el artículo 32.1 anterior. Asimismo, deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en las imágenes.»

Artículo 8.– 1.– Los materiales didácticos subvencionados en esta convocatoria deberán cumplir los requisitos legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y depósito legal. Serán propiedad del solicitante las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro objeto multimedia que se utilicen en la elaboración del proyecto y que formen parte del producto final, o se ajustarán a la normativa vigente sobre derechos de autor o distribución.

2.– Teniendo en cuenta que dichas normas pertenecen al ámbito de entidades ajenas al Departamento de Educación, la persona solicitante deberá acreditar en el impreso de solicitud, en el apartado de declaraciones responsables, el cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 9.– Los materiales didácticos subvencionados mediante esta convocatoria deberán obtener la Idoneidad del Departamento de Educación.

Para obtener la Idoneidad del Departamento de Educación todos los materiales didácticos deberán superar el examen de idiomas y el examen pedagógico. A la hora de realizar el análisis pedagógico se tendrán en cuenta dos aspectos: el didáctico-pedagógico, que se estudiará en todos los materiales didácticos, y el técnico-pedagógico, que se estudiará en los materiales didácticos digitales.

La información sobre el procedimiento de Idoneidad y los criterios de los Exámenes de Idoneidad se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.euskadi.eus/eima-euskal-ikasmaterialen-kalitatea/web01-a2heusk/es/

El material didáctico aprobado deberá contener de forma visible la siguiente frase y la fecha de Idoneidad correspondiente:

«Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren Onespena du (UUUU-HH-EE)».

Artículo 10.– En EIMA Katalogoa se catalogan todos los materiales didácticos subvencionados por la convocatoria EIMA.

En las referencias de materiales didácticos catalogados se recoge que el material didáctico cuenta con la Idoneidad del Departamento de Educación y que el material didáctico ha sido subvencionado por el Departamento de Educación.

CAPITULO IV
SOLICITANTES DE AYUDA

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 11.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica necesaria.

La excepción es la modalidad EIMA 1. Solo podrán ser destinatarios de las ayudas las personas jurídicas privadas.

Artículo 12.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas materiales didácticos los poderes públicos, los poderes públicos de derecho privado o las sociedades privadas participadas mayoritariamente por los mismos.

Artículo 13.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, a través de sus servicios de interoperabilidad, solicitará directamente a los órganos tributarios competentes y a la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados administrativos positivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso deberá aportar de oficio los correspondientes certificados junto con la solicitud. Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado español deberán presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

2.– Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y no Violencia Machista, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.h) de la Ley 20/2023:

«Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones de acuerdo con la presente ley u otras que así lo establezcan. En particular, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Asimismo, quedarán excluidas de las ayudas y subvenciones las empresas que, teniendo en cuenta la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, pero no lo tengan, y las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.»

3.– No estar pendiente de una orden de recuperación tras una decisión previa de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.– No ser empresa en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C249 de 31-07-2014).

Además de las condiciones señaladas, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se tendrán en cuenta las desarrolladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

CAPITULO V
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 14.– Toda persona interesada en participar en la presente convocatoria de ayudas deberá cumplimentar la solicitud en todos sus términos y presentar la documentación que se acompañe en tiempo.

Artículo 15.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– 1.– Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/agrupación_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles en la siguiente dirección: medios de identificación electrónica admitidos – Sede electrónica – Euskadi.eus

La solicitud también podrá tramitarse electrónicamente a través de un representante. A tal efecto, la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso electrónico a los servicios públicos. Además, se tendrá en cuenta la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Se presentará una solicitud por cada material didáctico.

Artículo 17.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

Artículo 18.– Las instrucciones para la realización del resto de trámites relacionados con la solicitud y la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se utilizará para la presentación de solicitudes.

Artículo 19.– Las entidades o personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en el procedimiento se utilizará la lengua elegida, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 20.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 21.– En cumplimiento de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona solicitante deberá acreditar en la solicitud, mediante declaración responsable, las siguientes obligaciones:

1.– Que el material didáctico es nuevo y se creará en euskera.

En el caso de la modalidad EIMA 1, también se admitirán materiales didácticos traducidos o adaptados al euskera.

2.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la obtención de nuevos recursos con posterioridad.

3.– Asimismo, deberá comprometerse a no incurrir en sobrefinanciación.

4.– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y no Violencia Machista contra las Mujeres.

5.– En el caso de las entidades, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el registro correspondiente.

6.– Que dispone de los derechos de autor y/o permisos de autor necesarios para llevar a cabo el proyecto presentado.

7.– No estar pendiente de una orden de recuperación tras una decisión previa de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8.– Que la empresa no se encuentra en crisis, según la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C249 de 31-07-2014).

9.– Que cuando el solicitante sea un equipo de trabajo en la modalidad EIMA 4, el representante ha sido designado por todas las personas físicas que integran el grupo.

Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que señala explícitamente lo siguiente:

Podrán ser beneficiarias, cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados que, careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que dio origen a la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión de la subvención, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros del grupo, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, el grupo deberá designar un representante o apoderado único que tendrá poder suficiente para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario. No podrá disolverse el grupo hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

10.– Que todos los datos aquí contenidos son ciertos y están completos, así como la documentación que aporta, asumiendo la responsabilidad que corresponda (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, en su caso, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la falta de presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, impedirá la continuación del ejercicio del derecho o del ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga conocimiento de tal hecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiera podido incurrir (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

11.– Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir para poder acceder a las subvenciones públicas el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la legislación vigente.

Artículo 22.– Documentación a aportar por la persona solicitante junto con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

1.1.– En el caso de que la persona solicitante utilice su certificado digital para realizar la solicitud, no será necesario aportar documentación alguna.

1.2.– En el caso de que la persona solicitante no utilice su certificado digital para realizar la solicitud, deberá aportar, según su naturaleza jurídica, escritura o acta de constitución, estatutos, designación de representante legal y copia del NIF (Número de Identificación Fiscal).

1.3.– En el caso de solicitantes que tributen en Navarra o fuera del Estado español, certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación tributaria.

1.4.– Cuando la persona solicitante presente más de una solicitud, los documentos de los puntos 1.2 y 1.3 podrán ser únicos para todas las solicitudes. Asimismo, los documentos mencionados en el punto 1.2, que hayan sido presentados con anterioridad en cualquier Administración, estarán exentos de la obligación de volver a aportarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento en el impreso de solicitud, en el apartado «Documentación entregada con anterioridad», indicando claramente la fecha y convocatoria (Departamento, Dirección, Programa) para la verificación por parte de la Administración.

2.– Documentación relativa al material didáctico. En el anexo correspondiente a cada una de las modalidades de la convocatoria.

Artículo 23.– En el caso de que el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión en la documentación presentada, concederá a la persona solicitante de la subvención un plazo de diez días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, se le indicará que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez dictada la resolución dictada al efecto.

Artículo 24.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos personales de las solicitudes y documentación que se utilicen en los procedimientos objeto de la presente Orden serán tratados por el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, y se incorporarán a la actividad de tratamiento denominada: Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, Ayudas y Subvenciones.

• Responsable: Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, Departamento de Educación.

• Objeto: ayudas y subvenciones.

• Legitimación:

○ El tratamiento es necesario para cumplir con las obligaciones legales.

○ El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión que se realiza en nombre del interés público o para el ejercicio de los poderes públicos asignados al responsable del tratamiento.

• Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Derechos: puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y otros derechos recogidos en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

• Información adicional: puedes consultar en nuestra página web información adicional y detallada sobre Protección de Datos:

www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/171800-capa2-eu.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos.

(www.euskadi.eus/contenidos/informacion/normativa_dpd/es_def/adjuntos/RGPD-2016_0679_eu.pdf)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-Epdf).

CAPITULO VI
GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 25.– La ejecución de la presente convocatoria de ayudas corresponderá al Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas del Departamento de Educación.

En esta tarea participarán dos comisiones: la Comisión de Valoración y la Comisión de Seguimiento. En cada modalidad se definen las personas que formarán las comisiones y sus funciones. La Comisión de Seguimiento será única para todas las modalidades.

1.– La Comisión de Valoración, una vez comprobado que las solicitudes presentadas a la convocatoria cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden, emitirá un informe con la evaluación de las solicitudes. Posteriormente, remitirá un informe a la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de Lenguas, con el resultado de la valoración realizada de acuerdo con los criterios establecidos.

1.2.– En base a dicho informe, la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas elevará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la consejera de Educación.

2.– La Comisión de Seguimiento se encargará del seguimiento de los proyectos subvencionados en la presente convocatoria hasta el pago final. Propondrá los pagos de las subvenciones concedidas.

2.1.– La consejera de Educación habilita a la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas para resolver sobre posibles solicitudes de ampliación del plazo de presentación de materiales didácticos a la Idoneidad. La Comisión de Seguimiento propondrá a la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de Lenguas la respuesta a dichas solicitudes.

2.2.– La Comisión de Seguimiento estará integrada por:

– El responsable de Euskaldunización del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.

– Uno de los coordinadores del programa EIMA.

2.3.– Las incidencias surgidas en la gestión serán instruidas por la Comisión de Seguimiento.

CAPITULO VII
CÁLCULO DE SUBVENCIONES Y RESOLUCIONES DE MODALIDADES

Artículo 26.– Los procedimientos para el cálculo de la cuantía de la subvención serán los que se relacionan en el anexo correspondiente a cada una de las modalidades de la convocatoria.

Artículo 27.– El procedimiento para la concesión y publicación de las resoluciones de la convocatoria de subvenciones será el siguiente:

1.– Basándose en la propuesta de resolución definitiva formulada por la Directora del Instituto para el Aprendizaje de Euskera y las Lenguas, la Consejera de Educación, mediante Orden, dictará una resolución por cada modalidad.

2.– Dichas resoluciones contendrán, como mínimo, las siguientes cuentas:

a) Relación de materiales didácticos subvencionados con indicación de los beneficiarios y subvención concedida a cada uno de ellos.

b) Identificación de los solicitantes, relación de materiales didácticos no subvencionables y motivo de denegación.

3.– Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/tablón de anuncios electrónico/acuerdos /), surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a los interesados las notas de notificación realizadas a través de un correo electrónico o SMS. Estos mensajes se enviarán al teléfono móvil y cuentas de correo electrónico indicados en la solicitud. En todo caso, estos avisos no tendrán valor de notificación.

4.– La falta de notificación de la resolución en el plazo señalado en el punto 3 tendrá la consideración de respuesta negativa.

Artículo 28.– Contra las citadas Resoluciones los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones podrán interponer recurso de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 29.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención concedida. Tendrán un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las resoluciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para aceptar la subvención concedida. En caso contrario, se considerará que renuncian a dicha ayuda.

CAPITULO VIII
ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 30.– El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos, el primero tras la notificación de las resoluciones y la justificación de la aceptación de la subvención concedida. El segundo, previa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones establecidas en cada modalidad.

Los procedimientos y justificaciones de pago de las subvenciones serán los que figuran en el apartado correspondiente a cada una de las modalidades de la convocatoria.

Artículo 31.– 1.– El incumplimiento de cualquiera de las funciones establecidas en la presente Orden, así como la aportación de datos falsos en las condiciones establecidas para la obtención de las ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir por tales conductas, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida y, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas con anterioridad, incrementándose los intereses de demora que procedan de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 36, 37.1, 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

2.– El reintegro de la subvención se ajustará a lo previsto en los artículos 19.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se tendrá en cuenta el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que determina las causas de reintegro.

CAPITULO IX
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 32.– En relación con las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir otras obligaciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 33.– La persona beneficiaria de la ayuda deberá estar dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco para poder acceder a la misma. Para darse de alta o modificar el número de cuenta registrado anteriormente, deberá presentar el documento que figura en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/terceros

Artículo 34.– El beneficiario facilitará a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control de la aplicación de las subvenciones.

Artículo 35.– Comunicar al órgano de gestión de la convocatoria cualquier modificación de las características tenidas en cuenta en la adopción de la resolución.

ANEXO II
MODALIDAD EIMA 1

Bases de la modalidad EIMA 1 de la convocatoria EIMA 2025 para subvencionar materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios.

El objetivo de la modalidad EIMA 1 es contribuir a los costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

El presupuesto de esta convocatoria de ayudas es de 500.000 euros, 300.000 euros con cargo al presupuesto 2025 y 200.000 euros con cargo al crédito de compromiso 2026.

1.– Requisitos de los materiales didácticos.

1.1.– Se apoyarán los materiales didácticos impresos en euskera destinados a ser utilizados en los niveles docentes no universitarios, y en concreto los costes de edición de dichos materiales impresos.

1.2.– Los costes de edición subvencionables se especifican en el punto 5 de este anexo.

En cuanto a los gastos subvencionables, se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3.– La persona solicitante deberá especificar las características del material didáctico que se presentará a la convocatoria de la subvención.

La persona solicitante deberá indicar si se trata de material didáctico generado en euskera o de texto adaptado o traducido. Asimismo, deberá especificar si las ilustraciones e imágenes han sido creadas específicamente para el material didáctico o han sido tomadas de otro lugar.

1.4.– Se subvencionará una única edición del material didáctico.

1.5.– Todo material didáctico deberá comercializarse a través de circuitos de distribución dirigidos a la ciudadanía, de forma que pueda ser adquirido en librería por cualquier ciudadano. El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas podrá acreditar el cumplimiento de este requisito con anterioridad a la fijación de la subvención correspondiente.

1.6.– Los materiales didácticos que se presentan a la modalidad EIMA 1 deberán contar con la Idoneidad del Departamento de Educación.

2.– Documentación del material didáctico.

Además de la documentación que se relaciona en el artículo 22 del Apartado general, se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

1.– Memoria del Material Didáctico. Se cumplimentará uno por cada material didáctico presentado a subvención, en el que se incluirán los datos técnicos y económicos del mismo.

Estos documentos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el portal euskadi.eus

https://www.euskadi.eus/agrupación_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

Se deberán adjuntar las facturas y documentos justificativos de todos los gastos indicados en el apartado 5. Justificación de los costes de publicación del informe.

La justificación de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Documento de Depósito Legal (número de solicitud o documento de constitución).

3.– Escrito firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante de la subvención (no consta modelo) acreditativo de la tirada del material didáctico objeto de subvención. Si una entidad presenta más de un material didáctico, podrá certificar sus tiradas en un solo escrito.

La tirada indicada en el Informe del Material didáctico debe coincidir con la tirada indicada en el escrito firmado por el representante legal de la entidad solicitante. Con el fin de confirmar su veracidad, el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas realizará las comprobaciones necesarias mediante facturas y demás documentación.

4.– Ficha de solicitud de catalogación del material didáctico en el Catálogo de Materiales Didácticos en Euskera (EIMA Katalogoa) debidamente cumplimentada.

Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

https://www.euskadi.eus/agrupación_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

5.– Tres ejemplares de los materiales didácticos publicados. Estos ejemplares se remitirán al Programa EIMA del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas del Departamento de Educación, para lo cual podrán presentarse en la sede central del Departamento de Educación en Vitoria-Gasteiz o en las delegaciones correspondientes. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Cálculo y resolución de las subvenciones.

Procedimiento de cálculo de la cuantía de las subvenciones.

3.1.– Una vez obtenidos los datos necesarios, se procederá a:

1) Se medirá el grado de conformidad de dichos materiales didácticos con los datos técnicos y económicos expuestos en los informes correspondientes. Se estudiarán los puntos: idoneidad del Departamento de Educación, costes de publicación, características técnicas y tirada.

2) Se inspeccionará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

3) Se exigirá el cálculo de los costes de edición de cada material didáctico a dos expertos en el ámbito editorial. Dichos expertos serán previamente nombrados por la directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas.

A partir del punto 5, ambos expertos, por separado, realizarán un análisis de cada material didáctico y calcularán el coste de cada uno de ellos. A continuación, el técnico de EIMA 1 tomará las valoraciones realizadas por ambos expertos a cada material didáctico y realizará la media entre ambos.

3.2.– Los citados expertos remitirán a la comisión de valoración el informe de costes de edición y, en su caso, actuarán como asesores en la misma.

3.3.– La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– Responsable de Euskaldunización del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.

– La directora del Berritzegune Central o persona experta que le sustituya, designada por el director de Aprendizaje e Innovación.

– Uno de los coordinadores del Programa EIMA (secretario).

3.4.– La comisión que elabore la propuesta de resolución comparará los costes de edición fijados por los expertos para cada material didáctico con los especificados por la editorial en el impreso de solicitud, considerando el menor como coste editorial de referencia para cada material didáctico.

3.5.– Con los resultados señalados, la Comisión de Valoración determinará el importe de la subvención correspondiente a cada material didáctico y elaborará la propuesta de resolución.

3.6.– Se apoyará un máximo de 50 materiales didácticos por solicitante.

3.7.– Si la suma de las cantidades asignadas superase la partida subvencional definida en el artículo 2 de la Sección General, se procederá a su prorrateo.

3.8.– La subvención no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables.

4.– Pago y justificación de la subvención.

4.1.– El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos.

– Un primer pago del 60 % de la subvención una vez notificada la resolución y comprobada la aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.

– El 40 % restante de la subvención se destinará una vez cumplidas las condiciones establecidas en el punto 4.2, siempre a partir del 1 de enero de 2026.

Las subvenciones se abonarán en dos pagos. La situación del sector de la enseñanza en euskera y los intereses generales de la comunidad educativa justifican el pago parcial en la modalidad EIMA 1.

4.2.– Justificación.

La documentación justificativa de la subvención se presentará del 1 de enero al 16 de octubre de 2026 en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

La documentación a presentar es la siguiente:

1.– Escrito firmado por el representante legal de la entidad solicitante de la subvención (no consta modelo) acreditativo de la venta del material didáctico subvencionado. En ella se deberá especificar el número de ejemplares vendidos.

Se deberá justificar la venta del 30 % de la tirada subvencionada.

2.– Facturas y documentos justificativos de las ventas indicados en el documento (no existen modelos).

4.3.– El incumplimiento de la condición de venta mínima dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la cantidad pendiente de cobro y a la obligación de reintegro de la cantidad percibida, de conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como a la devolución de los intereses legales de demora derivados de la aplicación del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

5.– Costes subvencionables.

Los costes subvencionables serán de dos tipos:

5.1.– Costes fijos.

1.– Costes de elaboración de originales.

Alcance.

Los costes derivados del trabajo realizado por la editorial tras la ejecución de textos (originalmente escritos en euskera o traducidos al euskera) antes del inicio de la producción editorial. Por tanto, no se tendrán en cuenta los costes de generación y traducción del texto/contenido.

Se subvencionarán los siguientes costes:

Adecuación de la forma del texto original para que la estructura de la obra tenga coherencia (portada, formación de capítulos, índice, graduación de título, contenidos, anexos...); adaptación de la ortotipografía (cursiva y negrita; formación correcta de citas, notas, bibliografía, uso correcto de comillas; y corrección de errores ortográficos (dobles intervalos, puntuación, mayúsculas, etc.).

Valoración.

Según el texto escrito de cada material didáctico, se calculará aplicando 0, 015 euros por carácter.

2.– Costes de diseño de edición.

Alcance:

– Definición gráfica de la publicación (diseño de portada, diagramación, instrucciones de maquetación de páginas interiores, páginas especiales...). Estos costes solo se tendrán en cuenta en aquellos materiales didácticos cuyo diseño de edición sea de nueva creación o de nueva creación; es decir, aquellos materiales didácticos que en otras publicaciones, tanto en euskera como en castellano, no dispongan de un diseño preestablecido (asociado a un lote o colección).

– Dirección artística, tanto de materiales didácticos con diseño de edición de nueva creación o de nueva creación, como de materiales didácticos con diseño preestablecido.

Valoración.

Según los siguientes niveles de valor:

(Véase el .PDF)

A la valoración resultante se le aplicará la siguiente ponderación en función del grado de originalidad del material didáctico:

– Texto generado en euskera: 100 %.

– Texto adaptado/traducido: 30 %.

3.– Costes de producción de edición.

Alcance.

– Composición de textos.

– Ajuste y maquetación de páginas.

– Elaboración de tablas, gráficos y esquemas.

– Digitalizar imágenes cuando sea necesario (ilustraciones, fotografías...). A falta de justificación razonable por parte del solicitante, las fotografías, ilustraciones y dibujos elaborados y/o adquiridos se considerarán digitalizados. En consecuencia, no se calculará el coste correspondiente a este concepto.

– Postproducción digital y tratamiento de imágenes (ilustraciones, fotografías...) cuando sea necesario. A falta de justificación razonable por parte del solicitante, la postproducción digital de imágenes y el tratamiento se considerarán realizados con anterioridad. En consecuencia, no se calculará el coste correspondiente a este concepto.

– Corrección de pruebas.

– Realización de pruebas de color.

– Arte final y creación de PDF para la impresión.

Valoración.

Según precios homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

5.2.– Costes variables.

Alcance.

– Consumo de papel (piel e interior).

– Impresión (portada e interior).

– Trabajos de terminación (plastificado, barniz...).

– Encuadernación.

– Manipulación.

– Embalaje.

Valoración.

Según precios homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Los precios de venta homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco están publicados en el portal euskadi.eus

https://www.euskadi.eus/precios-publicaciones/web01-a2aznagu/es/

ANEXO III
MODALIDAD EIMA DIGITALA

Bases de la modalidad EIMA Digitala de la convocatoria EIMA 2025 para subvencionar materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios.

EIMA Digitala tiene como objetivo los materiales didácticos digitales en euskera.

Los proyectos que se presenten a la convocatoria se agruparán en dos bloques: Recursos Educativos Abiertos (REA) y Propiedad de Productoras (JP).

Los Recursos Educativos Abiertos (REA) son materiales didácticos para la revisión, unificación, reutilización y redistribución. Tendrán libre difusión y dependiendo de su soporte serán de dos tipos:

– Recursos generados en un entorno abierto: eXelearning, paquete SCORM o integrable en cualquier LMS...

– Recursos generados en un entorno privativo: blog, página web, sitio...

De Propiedad de Productoras (JP): estos materiales didácticos tendrán difusión comercial.

1.– Recursos económicos.

1.1.– El presupuesto de esta convocatoria de ayudas es de 400.000 euros, 80.000 euros con cargo al presupuesto 2025 y 320.000 euros con cargo al crédito de compromiso 2026.

El 40 % del presupuesto (160.000 euros) se destinará a material propiedad de productoras (JP) y el 60 % (240.000 euros) a material didáctico de Recursos Educativos Abiertos (REA). No obstante, si no se asigna la cantidad total prevista en un grupo, el remanente pasará al otro grupo. No se puede presentar el mismo material didáctico de dos formas.

1.2.– La subvención no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por material didáctico.

1.3.– Se subvencionarán un máximo de 2 proyectos por solicitante.

1.4.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se resolverán por el procedimiento de concurso. El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el concurso general previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional, por lo que la concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los proyectos presentados, a fin de establecer prioridades entre los mismos en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el punto 6. Las ayudas se concederán en orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación económica prevista en el punto 1.1 y cumpliendo la condición del punto 2 del mismo.

Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima establecida en el punto 6 quedarán sin subvención.

1.5.– Teniendo en cuenta el orden de valoración, y hasta el agotamiento presupuestario, las subvenciones se adjudicarán a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de la siguiente manera: en primer lugar, se asignará la subvención correspondiente a un proyecto de cada solicitante y, una vez apoyado por el primer proyecto de todos los solicitantes, se asignará la ayuda acoplada al segundo proyecto, en su caso.

1.6.– En caso de empate entre dos o más materiales didácticos, las subvenciones se concederán en orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado 1.2-Gida didáctica del punto 6.

2.– Requisitos de los materiales didácticos.

2.1.– Esta modalidad se circunscribe a materiales didácticos digitales creados y elaborados íntegramente en euskera. Para que una producción sea considerada de origen vasco, el texto debe estar creado y preparado en euskera, y la primera edición se realizará únicamente en euskera.

Asimismo, las cabeceras, direcciones, gráficos y referencias ambientales se impartirán en euskera tanto en los materiales didácticos como en sus metadatos.

2.2.– La presente convocatoria de ayudas está diseñada para nuevos materiales didácticos digitales. No se subvencionarán, por tanto, los materiales didácticos adaptados o renovados, ni las traducciones.

1.– Se admitirá en los Recursos Educativos Abiertos (NEE) la utilización de los contenidos de otras EOI existentes, respetando en todo caso la licencia de que dispongan, sin que puedan ser tenidos en cuenta a efectos presupuestarios. En todo caso, si así se hiciera, deberá constar claramente que así se ha hecho y reconocerse la autoría del otro. Por otra parte, la licencia que se le asigne a la obra derivada deberá tener en cuenta la licencia que tenía establecida la obra original.

2.– Una vez ejecutado el proyecto, en los Recursos Educativos Abiertos (NEE) será imprescindible determinar el tipo de licencia (CC0, CC-BY, CC-BY SA...). La licencia debe estar visible en el material didáctico.

2.3.– Todo material didáctico subvencionado a través de esta convocatoria deberá incluir una guía didáctica. La guía didáctica recogerá lo especificado en el apartado 1.2 del punto 6.

Además, la guía didáctica incluirá:

– Relación de autores/as y participantes (as) de la obra.

– Indicación del reconocimiento de Idoneidad, señalando la fecha de este.

La Guía Didáctica deberá detallar la utilización del material escolar en los espacios escolares.

Una vez finalizado el material didáctico, la Guía Didáctica se recogerá en un apartado propio en el material didáctico.

Sea cual sea la licencia con la que se haya elaborado el material didáctico, en la catalogación que se realice en EIMA Katalogoa la Guía Didáctica tendrá una entrada aparte y en todos los casos estará a disposición del usuario.

3.– Documentación del proyecto.

Además de cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Apartado General, en la modalidad EIMA Digitala se deberá adjuntar la siguiente documentación junto con el impreso de solicitud:

3.1.– Por cada proyecto que se pretenda presentar deberá cumplimentarse el impreso denominado «Informe del proyecto». Este formulario estará disponible en la sede electrónica, en dicho formulario se facilitarán los datos de los aspectos didácticos, técnicos y económicos del proyecto:

https://www.euskadi.eus/asociacion_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

Para la elaboración del informe del proyecto se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el punto 6.

3.2.– También se presentará la demo del material didáctico en una dirección URL (especificado en la propia memoria del Proyecto). La URL deberá ir acompañada de una descripción de la demo en el informe del Proyecto. Los proyectos que se presenten sin demos no serán aceptados y las demos que no se presenten en euskera tampoco.

4.– Cálculo y resolución de la subvención.

4.1.– Para la valoración de los proyectos presentados, el director de Aprendizaje e Innovación nombrará un equipo interdisciplinar formado por expertos o expertas de los Servicios de Apoyo del Departamento de Educación.

4.2.– Este equipo interdisciplinar realizará las valoraciones de los proyectos que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Para realizar las valoraciones, siguiendo los criterios expuestos en el punto 6 de la modalidad, el citado grupo cumplimentará una ficha de valoración por proyecto. En la ficha, además de detallar la puntuación por apartados, justificará la puntuación otorgada. La ficha de valoración tiene un espacio denominado Atzeraelikadura para poder realizar notas concretas. El valorador deberá cumplimentar en él las observaciones correspondientes a cada apartado. El objetivo final es que el solicitante tenga claras cuáles son las mejoras a realizar en el material didáctico y los puntos fuertes de la propuesta.

Las puntuaciones mínimas para superar la valoración se especifican en el punto 6. Quedarán excluidos de la convocatoria aquellos proyectos que no alcancen la puntuación mínima.

4.3.– Con el fin de recabar las explicaciones necesarias para la realización de las valoraciones, así como las realizadas, podrán celebrarse reuniones entre las personas solicitantes de las ayudas y el equipo de valoración.

4.4.– Con la valoración realizada por dichos expertos, la comisión de Valoración determinará y justificará la propuesta de subvención correspondiente a cada proyecto, elevando a continuación la correspondiente propuesta de resolución a la consejera de Educación.

4.5.– La comisión de Valoración estará integrada por:

– El responsable de Euskaldunización del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.

– La directora del Berritzegune Central, o persona experta que le sustituya, designada por el director de Aprendizaje e Innovación.

– Una persona experta en digitalización e innovación tecno-pedagógica del Berritzegune, designada por el director de Aprendizaje e Innovación.

– Uno de los coordinadores del programa EIMA (secretario de la comisión).

5.– Procedimiento de presentación del material didáctico y pago de la subvención.

Las subvenciones se abonarán en dos pagos. La situación del sector de la enseñanza en euskera y los intereses generales de la comunidad educativa justifican el pago parcial en la modalidad EIMA Digitala.

5.1.– A todo solicitante al que se le haya concedido la subvención se le adelantará el primer 20 % de la ayuda concedida, previa justificación de la aceptación de la subvención concedida.

5.2.– Para el 8 de septiembre de 2026, a más tardar, el material didáctico deberá estar finalizado y presentar solicitud de Idoneidad ante el Departamento de Educación, tal y como se indica en el punto 5.3 de este anexo.

En el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de subvención en el tablón de anuncios de la sede electrónica, cada productor deberá presentar por escrito el calendario laboral. Dicho calendario de trabajo indicará necesariamente la fecha para la que se prevé finalizar el material y presentarlo al proceso de Idoneidad.

5.3.– Idoneidad. El procedimiento de Idoneidad se detalla en el artículo 9 del Apartado General de la Orden. Todo material didáctico subvencionado por EIMA debe contar con la Aprobación del Departamento de Educación.

5.4.– Una vez que el material haya superado el examen de aprobación, la persona solicitante de la ayuda deberá tramitar la versión definitiva.

La versión definitiva deberá incluir las siguientes frases:

– «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren Onespena du (UUUU-HH-EE)».

– «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren dirulaguntza jaso du».

5.5.– En el caso de materiales didácticos de Propiedad de Productoras (JP), esta versión definitiva deberá colgarse en Internet en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del productor correspondiente. En el caso de los materiales didácticos que sean Recursos Educativos Abiertos (REA), el material didáctico deberá destinarse en el mismo plazo al Depósito de Materiales didácticos en Euskera (EIMA Katalogoa) del Departamento de Educación.

5.6.– Una vez ubicado el material didáctico en el lugar correspondiente, se deberá presentar, en ambos casos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/nirekarpeta), la siguiente documentación:

1.– Declaración jurada de la persona responsable (no consta modelo) de que la cantidad total percibida en esta convocatoria de ayudas ha sido destinada a la producción del proyecto descrito en el impreso de solicitud, o en su caso, subsanada e indicando la cuantía real.

2.– Documento denominado memoria final (no existe modelo), detallando los trabajos desarrollados.

3.– Justificante de los gastos realizados, debidamente detallado, acompañado de la factura o copias originales y de las certificaciones correspondientes, así como de los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados.

El formulario Justificante de gastos estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/asociacion_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

En cuanto a los gastos subvencionables se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el caso de materiales didácticos de Propiedad de Productoras, declaración jurada de que el material didáctico estará disponible en Internet durante al menos cinco años (no existe modelo) firmada por el solicitante.

5.– Escrito certificado con la dirección de Internet y las claves necesarias (no existen modelos), en el caso de materiales didácticos de Propiedad de Productoras.

6.– Ficha de solicitud de catalogación del material didáctico en el Catálogo de Materiales didácticos en Euskera (EIMA Katalogoa) debidamente cumplimentada.

Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/agrupación_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

7.– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, en el caso de solicitantes que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español.

En el caso de que la modificación de las leyes requiera documentación adicional, esta se determinará en la resolución de la convocatoria de ayudas.

5.7.– Transcurrido el plazo de un mes desde la aprobación del material didáctico sin que se haya presentado la versión definitiva del mismo y la documentación exigida en la convocatoria, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia a la persona interesada, podrá denegar la ayuda concedida en los términos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992), debiendo la persona solicitante reintegrar como ingreso público el anticipo de la subvención concedida.

5.8.– En el caso de que el material no superará el examen de aprobación, el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas elevará al productor propuesta de modificaciones a realizar.

El productor dispondrá de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del examen para realizar las modificaciones propuestas por el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la materialización de dichas modificaciones y a la tramitación de la solicitud de aprobación, la Viceconsejería de Educación procederá a denegar la ayuda concedida en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992), debiendo la persona solicitante reintegrar como ingreso público el anticipo de la subvención concedida.

Si en la segunda sesión superase los exámenes de reconocimiento y dicho material recibiera la aprobación del Departamento de Educación, se procederá de la forma indicada en los puntos 5.5, 5.6 y 5.7, mientras que si el material no superara el examen de aprobación de la segunda fase, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia a la persona interesada, podrá denegar la ayuda concedida y la persona solicitante deberá reintegrar el anticipo de la subvención concedida como ingreso público en las mismas condiciones recogidas en el párrafo anterior.

5.9.– Una vez aprobado el material didáctico y aprobada la versión definitiva, se abonará el 2.º tramo de la ayuda concedida, hasta un máximo del 80 % de la cantidad asignada, a partir del 1 de enero de 2026.

5.10.– En el caso de que, una vez ordenada la subvención, la persona beneficiaria de la ayuda prevea la entrega del material con posterioridad al 8 de septiembre de 2026, deberá indicar por escrito las causas de dicho retraso y el plazo previsto para la entrega del material didáctico. Igualmente procederá cuando considere necesaria alguna modificación en el proyecto subvencionado.

El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, en relación con su comisión de Seguimiento, analizará la existencia o no de motivos razonables para la exención de lo dispuesto en el punto 5.2, dando la oportuna respuesta. Transcurrido un mes sin respuesta de la Viceconsejería de Educación, la solicitud de prórroga se entenderá autorizada. En caso de que la solicitud de prórroga sea aceptada, se fijará un nuevo plazo. Dicho plazo estará sujeto al plazo que establezca el cierre del ejercicio presupuestario de dicho año. La solicitud de prórroga se tramitará una sola vez.

5.11.– Si la solicitud de prórroga se presenta con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del material didáctico, no será admitida.

5.12.– Teniendo en cuenta el informe técnico de incidencias de la comisión de Seguimiento, la Viceconsejera de Educación podrá denegar o reducir la cantidad prometida, previa audiencia del beneficiario de la ayuda, en la medida en que el material didáctico efectivamente producido se aparte de las características recogidas en el impreso de solicitud, tal y como se recoge en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Corresponde a la comisión de Seguimiento autorizar los pagos y dar respuesta a la solicitud de prórroga del plazo de presentación de materiales didácticos para su aprobación.

5.13.– Quien no finalice el trabajo en tiempo y forma, vendrá obligado a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan, así como la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades que procedan, más los intereses de demora que procedan de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992). Siempre teniendo en cuenta el informe técnico de incidencias de la comisión de Seguimiento.

Del mismo modo se procederá en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Criterios de valoración del proyecto.

Para la ordenación de los materiales didácticos acogidos a esta convocatoria y que cumplan los requisitos se tendrán en cuenta 3 apartados principales:

1.– Aspecto didáctico-pedagógico.

2.– Aspecto tecno-pedagógico.

3.– Presupuesto.

1.– Aspecto didáctico-pedagógico (0-60 puntos). La puntuación mínima en este apartado principal será de 30 puntos. En caso de no alcanzar este nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. La parte didáctico-pedagógica se compone de 2 apartados:

1.1.– Descripción de la relación del material escolar con el currículo (0-10). En este apartado se tendrán en cuenta:

– Objetivos para la Educación Básica y perfil de salida del alumnado.

– Utilización de los elementos curriculares (Competencias Clave, Competencias Específicas, Criterios de Evaluación, Conocimientos Básicos...).

– Dimensión vasca, perspectiva de género, rigor científico y tratamiento de la adecuación lingüística a las personas destinatarias.

– Recomendación 2018 del Consejo de la Unión Europea y Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

1.2.– Guía didáctica. Descripción de las aportaciones didácticas del material didáctico (0-50 puntos). Este apartado se compone de las siguientes subsecciones:

1.2.1.– Actividades para la adecuación al aula (0-10 puntos). Se valorarán:

– Relación entre el proceso de aprendizaje y el nivel cognitivo del alumno o alumna.

– Descripción de la actividad/actividades.

– En los casos de secuencia de actividades: organización de las fases (inicial, desarrollo y final).

1.2.2.– Reconocimiento, metodología y recursos (0-20 puntos). Se valorarán:

– Metodologías, estrategias y técnicas a utilizar.

– Agrupamientos del alumnado.

– Planteamiento colaborativo-cooperativo.

– Utilización de los espacios (si procede).

– Los andamiajes que se utilizarán en el proceso de aprendizaje.

– Medios personales y materiales.

– Utilización de entornos analógicos y/o digitales.

1.2.3.– Evaluación (0-10 puntos). Se valorarán:

– Evaluación y modos de evaluación.

– Momentos de la evaluación.

– Uso de la evaluación educativa.

– Instrumentos de Evaluación y Herramientas de Evaluación.

– Muestras de modelos.

– 1.2.4.– Inclusión y personalización (0-10 puntos). Se valorarán:

– Mecanismos de compromiso.

– Medios para provocar la representación.

– La iniciativa y los medios de expresión.

2.– Aspecto tecno-pedagógico (0-40 puntos). La puntuación mínima en este apartado principal será de 20. En caso de no alcanzar este nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. La parte tecno-pedagógica se compone de 3 apartados:

2.1.– Competencias técnicas del material (0-20). En este apartado se tendrán en cuenta:

– Coherencia del carácter digital del material didáctico.

– Diseño de la interfaz.

– La parte gráfica y los elementos multimedia.

– Herramientas para garantizar la accesibilidad.

2.2.– Requisitos para fomentar el grado de interacción (0-10). En este apartado se tendrán en cuenta:

– Estrategias digitales de interacción.

– Ejercicios interactivos.

2.3.– Demo (0-10). En este apartado se tendrán en cuenta:

– Cómo se recogen los apartados 2.1 y 2.2 en la demo.

– Facilidad para imaginar a través de la demo cómo será el material escolar acabado.

3.– Presupuesto (0-20 puntos). La puntuación mínima en este apartado principal será de 10 puntos. En caso de no alcanzar este nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. En este apartado se tendrán en cuenta:

– Grado de coherencia presupuestaria con lo indicado en el apartado 4.2 (Aspecto tecno-pedagógico) del informe del proyecto.

– Desglose del presupuesto con indicación de los diferentes apartados.

– Coherencia entre los precios que maneja el mercado y la calidad prevista del proyecto.

– Se valorará el grado de coherencia entre la complejidad técnica del material y el presupuesto.

Esta valoración se realizará sobre la documentación presentada por el productor y teniendo en cuenta la demo. No obstante, los productores presentarán sus proyectos ante la Comisión de Valoración si así lo solicita la Comisión de Valoración.

ANEXO IV
MODALIDAD EIMA 4
BASES DE LA MODALIDAD EIMA 4 DE LA CONVOCATORIA EIMA 2025 PARA SUBVENCIONAR MATERIALES DIDÁCTICOS EN EUSKERA PARA NIVELES NO UNIVERSITARIOS

El objetivo de la modalidad EIMA 4 es apoyar la creación de materiales escolares impresos en euskera.

El presupuesto de esta convocatoria de ayudas es de 85.000 euros, 17.000 euros con cargo al presupuesto 2025 y 68.000 euros con cargo al crédito de compromiso 2026.

1.– Solicitantes de la ayuda.

1.1.– Pueden ser personas jurídicas privadas y personas físicas.

En el caso de las personas físicas, pueden representar a uno mismo o a un equipo de trabajo.

1.2.– El número máximo de solicitudes podrá ser de ocho para personas jurídicas privadas y de seis para personas físicas y grupos de trabajo.

2.– Creadores del proyecto.

Pueden llevar a cabo el proyecto de forma individual o en grupo.

2.1.– Al menos uno de ellos deberá ser profesor en activo.

La actividad docente del profesorado que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco será acreditada por el órgano gestor, siempre que la solicitud cuente con la autorización expresa del solicitante.

En caso de no conceder la autorización o en el caso de profesorado vinculado a una Administración educativa de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá presentar certificación administrativa acreditativa de dicho requisito.

2.2.– Cuando las personas creadoras sean varias, ningún miembro del equipo podrá tener una participación superior al 70 % en el desarrollo del trabajo.

3.– Condiciones del proyecto.

Además de las condiciones establecidas en el capítulo III de la sección general, los proyectos subvencionados en la modalidad EIMA 4 deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1.– Serán materiales didácticos impresos producidos en euskera. No se tendrán en cuenta las traducciones y adaptaciones, ni los trabajos de maquetación e ilustración.

3.2.– Estarán disponibles a partir del curso 2026-2027 y necesariamente se comercializarán.

3.3.– Todo material didáctico subvencionado a través de esta convocatoria deberá incluir una guía didáctica. La guía didáctica recogerá lo especificado en el apartado 1.2 del punto 7. Además, la guía didáctica incluirá:

– Relación de autores/as y participantes (as) de la obra.

– Indicación del reconocimiento de Idoneidad, señalando la fecha de este.

La Guía Didáctica deberá detallar la utilización del material escolar en los espacios escolares.

Una vez finalizado el material didáctico, la Guía Didáctica se recogerá en un apartado propio en el material didáctico.

Sea cual sea la licencia con la que se haya elaborado el material didáctico, en la catalogación que se realice en EIMA Katalogoa la Guía Didáctica tendrá una entrada aparte y en todos los casos estará a disposición del usuario.

4.– Documentación del proyecto.

Además de la documentación que se relaciona en el artículo 22 de la sección general, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.– Informe del proyecto. Se deberá cumplimentar una memoria por cada proyecto que se presente a subvención, en la que se aporten los datos relativos al mismo.

Estos documentos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/asociacion_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

2.– Un modelo o muestra del propio material didáctico que se pretende crear, presentado de la forma más precisa posible.

3.– Cuando el solicitante sea una persona física o un equipo de trabajo formado por personas físicas, compromiso escrito de publicación y comercialización del material escolar (no existe modelo). El documento deberá estar firmado por el representante legal de la entidad encargada de la edición y comercialización.

Cuando la persona solicitante de la ayuda sea una persona jurídica (editorial o productora), el compromiso de comercialización se considerará implícito y no deberá aportar documentación.

5.– Cálculo y resolución de la subvención.

5.1.– Para la valoración de los proyectos presentados, el director de Aprendizaje e Innovación nombrará un equipo interdisciplinar formado por expertos o expertas de los Servicios de Apoyo del Departamento de Educación.

5.2.– Este equipo interdisciplinar realizará las valoraciones de los proyectos que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Siguiendo los criterios expuestos en el punto 7 de la modalidad, los expertos mencionados cumplimentarán una ficha de valoración por proyecto. En la ficha, además de detallar la puntuación por apartados, justificarán la puntuación otorgada. La ficha de valoración para poder recibir notas concretas tiene un espacio denominado Retroalimentación. El valorador deberá cumplimentar en él las observaciones correspondientes a cada apartado. El objetivo final es que el solicitante tenga claras las carencias y potencialidades del proyecto.

La puntuación mínima para superar la valoración se especifica en el punto 7. Quedarán excluidos de la convocatoria aquellos proyectos que no alcancen la puntuación mínima.

5.3.– Para la recogida de las explicaciones necesarias para la realización de las valoraciones, así como para la explicación de las valoraciones realizadas, podrán celebrarse reuniones entre las personas solicitantes de las ayudas y el equipo de valoración.

5.4.– Con la valoración realizada por dichos expertos, la Comisión de Valoración determinará y justificará la propuesta de subvención correspondiente a cada proyecto, elevando a continuación propuesta de resolución a la consejera de Educación.

5.5.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– Responsable de Euskaldunización del Instituto para el Aprendizaje de Euskera y Lenguas.

– La directora del Berritzegune Central, o persona experta que le sustituya, designada por el director de Aprendizaje e Innovación.

– Uno de los coordinadores del Programa EIMA (secretario del comité).

5.6.– Cuantía de la subvención.

La subvención se distribuirá entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración.

La puntuación obtenida por cada proyecto será la que determine la cuantía de la subvención.

Primero se calculará el valor en euros de cada uno de los puntos aportados por los expertos. Para ello se tendrán en cuenta dos variables: la partida presupuestaria de la modalidad y la suma de las puntuaciones asignadas a los proyectos valorados por los expertos.

Valor en euros de cada punto = Partida presupuestaria de la modalidad.

Suma de todos los puntos valorados.

A continuación, se calculará el importe de la subvención correspondiente a cada proyecto. Para ello, se multiplicará el resultado de la operación anterior, el valor en euros de cada punto, por la puntuación obtenida por cada proyecto.

Importe de la subvención de cada proyecto = Valor en euros de cada punto X puntuación obtenida.

5.7.– El importe máximo por proyecto será de 10.000 euros.

5.8.– Calculada la subvención correspondiente al proyecto, cuando la persona solicitante sea un equipo de trabajo, se fijará la subvención que corresponda a cada persona en función de los porcentajes determinados en el momento de la solicitud.

6.– Procedimiento de presentación del material escolar y pago de la subvención.

Las subvenciones se abonarán en dos pagos. La situación del sector de la enseñanza en euskera y los intereses generales de la comunidad educativa justifican el pago parcial en la modalidad EIMA 4.

6.1.– Una vez notificada la resolución y comprobada la aceptación de la subvención, se procederá al pago de la primera parte de la subvención. Se abonará el 20 % de la subvención.

El 80 % restante se abonará una vez publicado el material escolar y comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el punto 6.3.

6.2.– Para poder recibir la segunda parte de la subvención concedida, los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 3 de junio de 2026 para presentar el material escolar a la Aprobación del Departamento de Educación.

El procedimiento de aprobación se define en el artículo 9 de la sección general.

6.3.– Una vez obtenida la aprobación, los beneficiarios deberán comercializar el material escolar y tendrán de plazo hasta el 16 de septiembre de 2026 para presentarlo en el Departamento de Educación, junto con la siguiente documentación:

1.– Memoria explicativa e informativa del material didáctico (no existe modelo).

2.– Documento denominado Justificante de gastos debidamente cumplimentado.

En cuanto a los gastos subvencionables se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Ficha de solicitud de catalogación del material escolar en el Catálogo de Materiales Escolares en Euskera (Catálogo EIMA) debidamente cumplimentada.

Estos tres documentos deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

Los documentos 2 y 3 se pueden encontrar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/asociacion_servicios/2025/eima/web01-tramite/es/

4.– Tres ejemplares del material didáctico generado. Estos ejemplares se remitirán al Programa EIMA del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas del Departamento de Educación, para lo cual podrán presentarse en la sede central del Departamento de Educación en Vitoria-Gasteiz o en las delegaciones correspondientes. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El material didáctico deberá incluir las siguientes frases:

– «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren Onespena du (UUUU-HH-EE)».

– «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren dirulaguntza jaso du».

6.4.– Una vez recibido el material didáctico y la documentación correspondiente, se confirmará el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Orden. El proyecto subvencionado deberá coincidir con el material didáctico presentado en sus características, contenidos y autoría.

6.5.– El segundo pago de la subvención concedida se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto anterior, equivalente al 80 %.

6.6.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la cantidad pendiente y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, de conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y los intereses legales de demora derivados de la aplicación del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

6.7.– En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda deba solicitar una prórroga de los plazos señalados en los puntos 6.2 y 6.3, deberá indicar por escrito los motivos de esta y los plazos previstos. Igualmente procederá cuando considere necesaria alguna modificación en el proyecto subvencionado.

El Instituto para el Aprendizaje de la Lengua Vasca y las Lenguas, a través de su Comisión de Seguimiento, analizará si existen motivos razonables para la ampliación de plazos o para la aprobación de modificaciones, dando la oportuna respuesta. Transcurrido un mes sin respuesta del Departamento de Educación, la solicitud de prórroga se entenderá autorizada. En caso de que la solicitud de prórroga sea aceptada, se fijará un nuevo plazo. Dicho plazo estará sujeto al plazo que establezca el cierre del ejercicio presupuestario de dicho año. La solicitud de prórroga se tramitará una sola vez.

7.– Valoración de los proyectos.

7.1.– Para la valoración de los proyectos, los expertos designados por el director de Aprendizaje e Innovación cumplimentarán una ficha de valoración específica para cada proyecto.

7.2.– Para la ordenación de los materiales didácticos acogidos a esta convocatoria que cumplan los requisitos se tendrán en cuenta los siguientes 2 apartados principales:

1.– Aspecto didáctico-pedagógico.

2.– Muestra.

1.– Aspecto didáctico-pedagógico (0-60 puntos). La puntuación mínima en este apartado principal será de 30 puntos. En caso de no alcanzar este nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. La parte didáctico-pedagógica se compone de 2 apartados:

1.1.– Descripción de la relación del material escolar con el currículo (0-10). En este apartado se tendrán en cuenta:

– Objetivos para la Educación Básica y perfil de salida del alumnado.

– Utilización de los elementos curriculares (Competencias Clave, Competencias Específicas, Criterios de Evaluación, Conocimientos Básicos...).

– Dimensión vasca, perspectiva de género, rigor científico y tratamiento de la adecuación lingüística a las personas destinatarias.

– Recomendación 2018 del Consejo de la Unión Europea y Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

1.2.– Guía didáctica. Descripción de las aportaciones didácticas del material didáctico (0-50 puntos). Este apartado se compone de las siguientes subsecciones:

1.2.1.– Actividades para la adecuación al aula (0-10 puntos). Se valorarán:

– Relación entre el proceso de aprendizaje y el nivel cognitivo del alumno o alumna.

– Descripción de la actividad/actividades.

– En los casos de secuencia de actividades: organización de las fases (inicial, desarrollo y final).

1.2.2.– Reconocimiento, metodología y recursos (0-20 puntos). Se valorarán:

– Metodologías, estrategias y técnicas a utilizar.

– Agrupamientos del alumnado.

– Planteamiento colaborativo-cooperativo.

– Utilización de los espacios (si procede).

– Los andamiajes que se utilizarán en el proceso de aprendizaje.

– Medios personales y materiales.

– Utilización de entornos analógicos y/o digitales.

1.2.3.– Evaluación (0-10 puntos). Se valorarán:

– Evaluación y modos de evaluación.

– Momentos de la evaluación.

– Uso de la evaluación educativa.

– Instrumentos de Evaluación y Herramientas de Evaluación.

– Muestras de modelos.

1.2.4.– Inclusión y personalización (0-10 puntos). Se valorarán:

– Mecanismos de compromiso.

– Medios para provocar la representación.

– La iniciativa y los medios de expresión.

2.– Muestra (hasta 10 puntos). La puntuación mínima en este apartado principal será de 5. En caso de no alcanzar este nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. En este apartado se tendrán en cuenta:

– La estructura de contenidos está elaborada y lo explica con claridad.

– Desarrolla adecuadamente lo indicado en el apartado Pertinencia del contenido.

7.3.– Se valorará hasta un máximo de 70 puntos. Para poder avanzar en el procedimiento, los proyectos deberán obtener un mínimo de 42 puntos, es decir, el 60 % de los posibles puntos.


Análisis documental