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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, viernes 24 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4494

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2024, del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por la Orden de 27 de junio de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen, para la convocatoria 2023, las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

HECHOS

Primero.– Mediante Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Segundo.– Con fecha 7 de agosto de 2023 culmina el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi 256 solicitudes.

Tercero.– Mediante Resolución de 12 de marzo de 2024, del entonces viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, se resolvió la convocatoria de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen, para la convocatoria 2023, las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Cuarto.– Con fecha de 12 de abril de 2024, tiene entrada en el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Euskadi el recurso de alzada interpuesto por Tolosaldea Garatzen, S.A. frente a la Resolución de 12 de marzo de 2024, del entonces viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen, para la convocatoria 2023, las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Quinto.– Mediante Resolución de 15 de mayo de 2024, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se estima el recurso de alzada interpuesto por Tolosaldea Garatzen, S.A. en el expediente 005-EKZ-2023 frente a la Resolución de 12 de marzo de 2024, del entonces viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible, y en consecuencia se permite a la recurrente la presentación de la correcta versión de la memoria descriptiva para su posterior estudio por el Tribunal de Valoración de la convocatoria.

Sexto.– El 27 de mayo de 2024, Tolosaldea Garatzen, S.A. presenta al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Euskadi la documentación subsanatoria de su solicitud.

Séptimo.– Con fecha 13 de junio de 2025, el Órgano Evaluador analiza y evalúa la solicitud de subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición.

Segundo.– Según el artículo 17 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, las ayudas reguladas en la misma, salvo la línea de Educación para la Sostenibilidad y la línea Asteklima 2023, deben concederse por el procedimiento de concurrencia simultánea y competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Tercero.– Conforme al artículo 18.1 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder.

Cuarto.– El artículo 18.2 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y que no resultaron de subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

Quinto.– En virtud de lo dispuesto por el artículo 24.1 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 33,33 % del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

b) Un segundo anticipo de pago del 33,33 % del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2024.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2025 del 33,34 %, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 23.2.

En consecuencia, deberá abonarse a la beneficiaria el importe correspondiente a los dos ejercicios ya transcurridos, mientras que el último pago, referente al ejercicio 2025, quedará supeditado a la presentación y análisis de la documentación justificativa que deberá la entidad subvencionada realizar en los términos del artículo 23 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vistos la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que regulan y se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 12 de marzo de 2024, del entonces viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resolvió la convocatoria de la Orden de 27 de junio de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen, para la convocatoria 2023, las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Segundo.– Conceder una subvención a Tolosaldea Garatzen, S.A. para el proyecto de subvención denominado «Tolosaldeako eskolekin xahuketa elikadura murrizten», incluyéndola en el Anexo I de la resolución que se modifica, por importe de diecinueve mil doscientos euros (19.200,00 €), desglosado de la siguiente manera:

a) Ejercicio 2023: pago por un importe de 6.399,36 euros (seis mil trescientos noventa y nueve euros y treinta y seis céntimos), correspondiente al 33,33 % de la subvención concedida.

b) Ejercicio 2024: pago por un importe de 6.399,36 euros (seis mil trescientos noventa y nueve euros y treinta y seis céntimos), correspondiente al 33,33 % de la subvención concedida.

c) Ejercicio 2025: pago por un importe de 6.401,28 euros (seis mil cuatrocientos un euros y veintiocho céntimos) correspondiente al 33,34 % de la subvención concedida.

Tercero.– El pago de la subvención se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Cuarto.– Ordenar el pago de 12.798,72 euros (doce mil setecientos noventa y ocho euros y setenta y dos céntimos), correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del importe total de la subvención concedida por la presente Resolución a Tolosaldea Garatzen, S.A.

El último pago de la subvención, correspondiente al ejercicio 2025, quedará subordinado a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 20 de la citada Orden. En la presente convocatoria de subvenciones, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 18.1 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Sexto.– Ordenar la notificación individualizada de los pliegos de condiciones, si procede, para la realización del proyecto subvencionado de conformidad con el artículo 19 de la Orden de 27 de junio de 2023, de la entonces consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2025.

El viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSU BILBAO BEGOÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental