
N.º 203, viernes 24 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4492
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo de la Comisión paritaria del convenio colectivo del Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco (código del convenio 865100365012019).
ANTECEDENTES
Primero.– El día 18 de septiembre de 2025 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado suscrito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2025.
La directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA EN AMBULANCIA DE ENFERMOS/AS Y ACCIDENTADOS/AS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN RELACIÓN A LA SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES MATERIALES EXISTENTES EN LA TABLA DEL ARTículo 31 Y EN LAS TABLAS DEL ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL
Reunidas en Bilbao el 10 de septiembre de 2025, en la sede virtual del Consejo de Relaciones Laborales, la asociación empresarial EOGE y las organizaciones sindicales ELA, UGT y CCOO como firmantes del II Convenio Colectivo de Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como integrantes de la Comisión Paritaria de dicho convenio, alcanzan unánimemente el siguiente acuerdo:
Primero.– Subsanar la tabla incorporada al artículo 31 del II Convenio Colectivo de Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corrigiendo los errores materiales existentes en la misma y sustituyendo dicho artículo a todos los efectos por el siguiente artículo.
Artículo 31.– Dietas.
La persona trabajadora tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas que se fijan en las siguientes cuantías.
a) Dieta de desayuno: se abonará cuando la persona trabajadora, por causa de un servicio se inicie su turno de trabajo antes de las 06:00 horas de la mañana. También se abonará cuando se regrese después de las 06.00 de la mañana.
b) Dieta de comida: con carácter general se establece como periodo de tiempo de comida de 13:00 a 16:00 horas.
– En turnos de mañana: siempre que la persona trabajadora finalice su jornada entre las 13:00 y las 16:00 no se devengará en ningún caso dieta de comida. Sí se devengará en caso de terminar con posterioridad al límite máximo de las 16:00, debiendo solicitar su percibo de acuerdo al procedimiento que a tal fin tenga instaurado su empresa.
– En turnos de tarde: siempre que la persona trabajadora entre a trabajar entre las 13:00 y las 16:00 no se devengará en ningún caso dieta de comida. Si por el contrario entrara antes de las 13:00 horas sí devengará dieta de comida, debiendo solicitar su percibo de acuerdo al procedimiento que a tal fin tenga instaurado su empresa.
c) Dieta de cena: se abonará cuando el/la trabajador/a, por causa de un servicio finalice su jornada después de las 23:00 horas.
d) Dieta de pernoctación: se abonará cuando la persona trabajadora, por causa de un servicio de largo recorrido tenga que pernoctar fuera de su domicilio.
En todo caso, la reserva (autorización del importe) y el pago del hospedaje siempre serán a cargo de la empresa.
Quedan excluidos de la percepción de dieta por cena, pernocta y desayuno las personas trabajadoras que realicen trabajo específico nocturno.
Quedan excluidos de la percepción de todas las dietas las personas trabajadoras de los servicios de urgencia de los equipos de Soporte Vital Básico y/o Soporte Vital Avanzado en caso de que se dispusiera en el centro de trabajo del equipamiento necesario para que la persona trabajadora pueda comer en el ámbito del trabajo (microondas, fregadero, frigorífico, mesa y sillas), así como los enseres para descansar adecuadamente en los periodos de espera entre servicios.
El importe de las dietas será:
(Véase el .PDF)
Para el año 2027, el incremento de las dietas será el IPC de la CAPV del 2026 + 1,5 %, con un tope máximo total de un 3,75 % y un mínimo de un 3,5 %.
Para el año 2028, la subida de las dietas será del 4 % sobre el valor resultante del 2027.
En todo caso, la Empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En caso de salida al extranjero, dichas dietas se incrementarán en un 35 %.
Segundo.– Subsanar la tabla incorporada al Anexo del II Convenio Colectivo de Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corrigiendo los errores materiales existentes en la misma en lo relativo a los importes de los conceptos de dietas, sustituyendo dicho Anexo a todos los efectos por el siguiente anexo:
(Véase el .PDF)
Tercero.– Encomendar al Consejo de Relaciones Laborales, en la persona de su presidenta, Emilia Málaga Pérez, que proceda a presentar a la Autoridad Laboral el presente acuerdo de subsanación del artículo 31 y de la tabla incorporada al Anexo del convenio a efectos de su registro y publicación oficial en el Boletín Oficial del País Vasco.
Asociación de Transporte Sanitario del País Vasco (EOGE), ELA, UGT y CCOO.
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