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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, miércoles 22 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4451

ORDEN de 7 de octubre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «San Juan Bautista» de Muskiz (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil y Primaria «San Juan Bautista» de Muskiz (Bizkaia), en solicitud de autorización para un aula estable en la Educación primaria para el curso 2025-2026.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido favorablemente informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar al Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «San Juan Bautista» de Muskiz (Bizkaia), la ampliación de un aula estable de Educación Primaria (n.º de códigos de centro 014778 y 48006361).

A partir del curso académico 2025-2026, el CPEIP «San Juan Bautista» quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos de centro: 014778 (CAPV) y 48006361 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria (CPEIP).

Denominación específica: «San Juan Bautista».

Titular: Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelo Gangoiti.

Domicilio: c/ San Juan, n.º 42.

Municipio: Muskiz.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er ciclo: 5 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

1 unidad para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.

2 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades, con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 unidades.

Aulas abiertas: 2 unidades.

Aulas estables: 1 unidad.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental