
N.º 201, miércoles 22 de octubre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (162 KB - 2 Pág.)
- EPUB (121 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4450
ORDEN de 6 de octubre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Salesianos Deusto» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del centro privado de Educación Primaria y Secundaria «Salesianos Deusto» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para un aula estable en Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2025-2026.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido favorablemente informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Salesianos Deusto» de Bilbao (Bizkaia), la ampliación de un aula estable de Educación Secundaria Obligatoria, (n.º de códigos de centro 015845 y48019420).
A partir del curso académico 2025-2026, el CPEIPS «Salesianos Deusto» quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 015845 (CAPV) y 48019420 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).
Denominación específica: «Salesianos Deusto».
Titular: Padres Salesianos.
Domicilio: Avenida Lehendakari Agirre, 75.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil 1er ciclo: 8 unidades con la siguiente capacidad:
• 2 unidades para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.
• 3 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 3 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades, con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 13 unidades, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 10 unidades, cada una de ellas, para 35 puestos escolares
– Educación Especial: 7 unidades
• Aulas abiertas: 5 unidades.
• Aulas estables: 2 unidades.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
RSS