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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, miércoles 22 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
4446

DECRETO 190/2025, de 7 de octubre, por el que se habilitan créditos en el Programa 5131 – Infraestructura y Gestión del Transporte Ferroviario, por ingresos en el Programa 9211 – Relaciones Financieras con el Sector Público Español, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, por importe de 2.320.144,28 euros.

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, establece una serie de actuaciones para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Entre ellas, se incluyen medidas en materia de transportes para dar continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas que se venían realizando a lo largo de año 2024. A estos efectos, el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, restablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025.

Con fecha 11 de agosto de 2025 se publica en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la Resolución de Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano, en el ámbito autonómico, reguladas por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en la que se otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) una ayuda por importe de 2.320.144,28 euros, que ya ha sido ingresada en la Tesorería de la CAPV.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo,

En su virtud, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Movilidad Sostenible, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Véase el .PDF)

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

La consejera de Movilidad Sostenible,

SUSANA GARCÍA CHUECA.


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