
N.º 199, lunes 20 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4406
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), promovido por la Agencia Vasca del Agua.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de junio de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Agencia Vasca del Agua para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los Ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), de fecha junio de 2024.
– Estudio de impacto ambiental del Proyecto de acondicionamiento hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia), de fecha de junio de 2025.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D7. Proyectos de infraestructura hidráulica, de gestión y tratamiento del agua y actuaciones en dominio público hidráulico de dicho anexo, en el apartado «7.g) Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 metros de longitud de cauce en estado natural.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a integrar los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental Proyecto de Acondicionamiento Hidráulico de los ríos Oba e Indusi en Dima (Bizkaia).
El objeto del proyecto consiste en mejorar la función hidráulica y capacidad de desagüe de los ríos Oba e Indusi a su paso por el núcleo urbano de Ugarana, en el municipio de Dima.
La sección del río Oba presenta anchos próximos a los 2,5 m, con taludes de escollera que alcanzan los 2 m de altura. Por su parte, el río Indusi presenta anchuras superiores, por encima de los 6 m en algunos puntos y taludes que llegan hasta los dos metros de altura. Después de la confluencia de ambos ríos (Oba e Indusi), se encuentra el puente sobre la antigua carretera BI-2543, ahora BI-3543, de acceso a Otxandio sobre el río Indusi. Este puente es una construcción de mampostería y hormigón de un único vano de 8 metros de luz libre. Sin embargo, esta sección ha resultado insuficiente para hacer frente a las avenidas, por lo que la sustitución de este puente constituye una de las principales actuaciones contempladas en el proyecto.
Actualmente, existen dos zonas en el ámbito de estudio especialmente críticas en cuanto al riesgo de inundabilidad, por ser zonas inundables para avenidas de periodos de retornos reducidos, y por las actividades y usuarios vulnerables que se encuentran en esas zonas: el colegio de Dima y la Residencia de Arratia. Dada la vulnerabilidad de dichas instalaciones, el proyecto pone el foco en la reducción del riesgo de inundabilidad en esas zonas.
Las actuaciones proyectadas buscan reducir los daños causados por las avenidas de los ríos Oba e Indusi para el mayor periodo de retorno posible, en la zona de aguas arriba del puente de la carretera BI-3543 (P.K. 4+720), asegurando siempre su protección para avenidas ordinarias.
Para ello, se propone actuar sobre la propia estructura del puente de la BI-3543, sustituyéndolo por otro de mayor capacidad hidráulica, así como sobre las márgenes y entorno de ambos cauces, con ampliaciones de cauce que permiten aumentar la capacidad hidráulica de los mismos, e implantación de muros longitudinales de protección frente a inundaciones en las riberas de las zonas más vulnerables, como son la zona de la Residencia de Arratia y el Colegio de Dima.
Concretamente, las actuaciones se proyectan en el río Oba (Bolinaga), en el tramo existente entre el puente de la carretera BI-4549 y su confluencia con el río Indusi, localizándose en su margen derecha el colegio de Dima y el frontón, y en el río Indusi, en el tramo entre la residencia de ancianos de Arratia y unos metros aguas abajo del puente de la BI-3543.
Servicios afectados:
La actuación más relevante del proyecto en cuanto a la afección al tráfico es la demolición y sustitución del puente de la BI-3543. Mientras duren las obras en dicho puente será necesario realizar un corte completo de tráfico en ese vial, que, aunque sea un vial municipal, afecta también a las carreteras forales, puesto que se interrumpe la continuidad de la carretera foral BI-3543 que une Otxandio e Igorre a través de Dima.
Además, otros servicios afectados serán: abastecimiento, saneamiento, líneas eléctricas, Telefónica, gas, Euskaltel, alumbrado, drenaje y sistema de seguridad de la residencia. En relación con el saneamiento, será necesario eliminar el colector actual que atraviesa el Indusi bajo el puente de la BI-3543 y generar una nueva red de colectores, incluyendo cruzar el Oba y el Indusi por nuevos puntos, así como una hinca en la margen derecha del Oba entre el frontón y un punto aguas abajo del nuevo puente.
Trazado de los cauces:
En lo que respecta al río Oba, el trazado en alzado se ajusta al trazado actual en todo el tramo hasta llegar a la confluencia con el Indusi, con pendientes que oscilan entre el 0,3 % y el 4,6 %. No obstante, en la parte final del eje descrito, justo en la incorporación al Indusi, se ajusta ligeramente el trazado en alzado del Oba, para adecuarse a la nueva rasante que se genera en el Indusi por la eliminación del «azud» que generaba el colector de saneamiento existente bajo el puente de la BI-3543.
Esta zona de la confluencia es la única zona del Oba en la que se actúa sobre el fondo del cauce. El resto de las actuaciones sobre el Oba se limitan a la implantación de un cauce de aguas altas en su margen izquierda, sin afectar al pie del talud.
En cuanto al río Indusi, su trazado en alzado se ajusta al alzado existente al inicio y al final del tramo descrito, de manera que en esas zonas no se prevé actuar sobre el fondo. En cambio, entre el P.K. 0+190 y 0+232, coincidiendo con la zona de la confluencia y el paso bajo el puente de la BI-3543, el trazado en alzado actual se verá modificado por la misma razón de la eliminación del colector explicada para el río Oba.
Secciones tipo:
Para la definición del trazado de las obras de ampliación de cauce proyectadas se han diseñado hasta 7 secciones tipo diferentes.
– Secciones tipo del río Oba:
Sección 04:
La sección tipo representativa en el caso del río Oba corresponde con la sección 04, en la que se puede observar cómo las actuaciones en el Oba se limitan a la implantación de una nueva berma en la margen izquierda para la generación de un cauce de aguas altas. Esa berma, tendrá una anchura constante de 5 metros, a excepción de la zona inicial donde tendrá una anchura variable (Sección 03) hasta conectar con la sección existente. La berma proyectada se ubicará a 0,50 metros sobre el fondo del cauce, de manera que implicará el descabezado de la escollera de encauzamiento existente en toda la margen del Oba. En el descabezado de la escollera existente se tendrá en cuenta la protección de la vegetación de ribera existente, de manera que en la medida de la posible se limitarán las excavaciones alrededor de los ejemplares arbóreos existentes, para permitir su supervivencia.
El cauce de aguas altas se proyecta con un talud autoestable 3(H):2(V), de manera que no requiere de estructuras de contención, permitiendo una integración ambiental adecuada.
Por tanto, no se ha previsto actuación alguna sobre el fondo del cauce ni sobre la margen derecha de este, de manera que se minimiza el impacto ambiental, y en situaciones ordinarias el funcionamiento hidráulico del cauce no variará respecto al estado actual, pero la actuación proyectada sí que permitirá absorber el aumento de caudal en situaciones de avenida.
Sección 03:
La sección 03 corresponde a la zona inicial de las actuaciones aguas arriba del Oba. En este caso, la sección es similar a la Sección 04, a excepción de que la berma de la margen izquierda tendrá una anchura variable hasta conectar con la sección existente. Además, en la margen derecha se proyecta un muro de protección.
– Secciones tipo del río Indusi:
En el caso del río Indusi, en cambio, existen varias secciones representativas de las obras, a lo largo de la zona de la confluencia.
Sección 01:
La Sección 01 corresponde al río Indusi, a la altura de la residencia de Arratia. En la margen izquierda del río se proyecta un muro de protección.
Sección 02:
En primer lugar, desde aguas arriba, entre el P.K. 0+130, donde comienza la actuación, y el P.K. 0+180 donde se produce la confluencia con el Oba, la sección tipo representativa es la sección 02.
En esta zona, la actuación consiste en una ampliación de cauce hacia la margen izquierda, rectificando el borde del cauce de aguas bajas y también implantando una berma para el cauce de aguas altas. En este caso, sí que se afecta ligeramente al fondo del cauce, ya que desde aquí se comienza a afectar a la rasante del cauce, a consecuencia de la eliminación del colector de saneamiento existente en el cauce aguas abajo. Por ello, para materializar el cauce de aguas bajas, que mantiene aproximadamente el ancho actual, se implanta un pie de escollera de 0,50 metros de altura, con talud 3(H):2(V).
Para la berma de aguas altas, se proyecta una anchura variable para realizar una transición suave desde la sección existente aguas arriba, alcanzando una anchura máxima de 2,75 m. El cauce de aguas altas se proyecta con un talud autoestable 3(H):2(V), de manera que no requiere de estructuras de contención, permitiendo una integración ambiental adecuada.
En esta zona, la margen derecha del cauce queda libre de afección, hasta llegar a la confluencia con el Oba.
Sección 05:
Una vez superada la confluencia con el Oba y hasta el P.K. 0+200, la sección tipo representativa es la Sección 05, que corresponde a una transición entre la Sección 02 en la que se amplía el cauce solo por la izquierda, y la Sección 06, que se sitúa en la zona del puente, donde ya existe ampliación hacia ambos lados, hasta que desaparece la de la margen izquierda.
En la Sección 05 la actuación en la margen izquierda tiene continuidad con lo descrito en la Sección tipo 02. En este caso, sin embargo, se realiza una ampliación mayor del cauce de aguas bajas, para eliminar el saliente de escollera existente en la margen izquierda, además de rebajar la rasante de todo el cauce. Este rebaje de la rasante implica también la reposición de un tramo de escollera existente en la margen derecha, en la zona del frontón, que previsiblemente podría verse descalzada.
Sección 06:
En la zona del puente la sección representativa es la Sección 06. En esa zona se afecta a todo el cauce, eliminando el estrechamiento que se produce a la llegada al puente actual, y se implanta un cauce de aguas bajas de 9 metros de ancho.
El cauce de aguas altas que tiene una anchura total de 13,50 m a la cota de la berma, situada a 0,50 metros sobre el fondo del cauce, va variando su eje, para pasar de realizar una ampliación por la izquierda, a una ampliación por la derecha, solapándose incluso estas ampliaciones de ambos lados, con anchuras variables, para mantener un ancho total constante. Esta zona tiene la particularidad de que toda la sección tipo de cauce se protegerá con escollera en el tramo bajo la sombra del tablero del puente, donde es poco probable que arraigue cualquier tipo de revegetación.
Sección 07:
La Sección tipo 07 se encuentra aguas abajo del puente hasta el final de la actuación. Esta sección tipo ya no cuenta con ampliación alguna en la margen izquierda, continuando con la berma de la margen derecha que ya estaba en la sección anterior, para desvanecerla progresivamente hasta enlazar con la sección tipo existente.
Al igual que en el tramo anterior se mantiene un cauce de aguas bajas de 9,0 metros de ancho, protegido con pies de escollera de 0,50 m de altura y taludes 3(H):2(V). El cauce de aguas altas se ejecutará sin escolleras de protección y con talud autoestable 3(H):2(V), para permitir la revegetación y su integración ambiental.
Escolleras:
Para los pies de escollera y escolleras de piel proyectadas, se plantea la implantación de una sección tipo con cimentación hormigonada de 1 m de profundidad y 0,5 m de puntera, sobre la cual se apoyará el alzado de escollera en seco, revegetada, de 1 m de espesor y talud 3(H):2(V). Sobre este alzado de escollera se colocará una capa de material filtrante de 0,20 m de espesor, para evitar el arrastre de finos del trasdós. Tanto para el alzado como para la cimentación de la escollera se prevé el empleo de piedras de tamaño medio de 1.500 kg.
Camino de ribera:
El proyecto tiene previsto aprovechar la sustitución del puente de la carretera BI-3543 para dar continuidad longitudinal a la ribera del cauce mediante la implantación de un nuevo camino peatonal de ribera.
Con la sustitución del puente por uno de mayor luz, se permite retranquear el estribo de la margen derecha del cauce, de manera que quede espacio para dar continuidad al sendero existente entre las viviendas próximas al puente de la carretera BI-4549 y el frontón, y poder conectar con el camino existente también en la urbanización de Errementeriondo, aguas abajo del puente. Este camino, además de liberar la zona de servidumbre del cauce en la ribera para el tránsito peatonal, permite dar una continuidad longitudinal para la fauna, evitando tener que cruzar sobre la calzada de la carretera BI-3543.
Se ha proyectado una sección tipo de 3 m de ancho, entre la zona del frontón y el camino existente aguas abajo, con un firme terrizo, delimitado por traviesas de madera, que permiten una adecuada integración ambiental en la ribera.
Hacia aguas arriba, se ha previsto también la reposición del camino existente en paralelo a las instalaciones del colegio, y adosado al muro de protección proyectado. En este caso, debido a las limitaciones de espacio existentes y para evitar afectar a la vegetación de ribera en la margen.
derecha del Oba, se proyecta una sección tipo de 2 m de ancho, con el mismo tipo de firme. En este caso, el camino de ribera seguirá el trazado del muro de protección proyectado.
Vial:
Se va a aprovechar la afección al vial motivada por la demolición del puente, para mejorar la seguridad del vial del tramo de la BI-3543 e integrarlo en la urbanización del núcleo urbano.
Se proyecta la implantación de itinerarios peatonales continuos de 2 m de anchura mínima a ambos lados de la calzada en todo el tramo afectado por las obras. Estos itinerarios peatonales estarán constituidos por aceras que quedarán separadas de la calzada por rígolas de 0,25 m de ancho.
La calzada mantendrá los 3 m de anchura de carril en cada sentido y su trazado se ha ajustado al del vial existente. Además, se dispondrán los correspondientes sobreanchos en las aceras para la implantación de barandillas peatonales en todo el borde exterior de las mismas, y para la implantación de un sistema de contención de vehículos, entre calzada y acera, en el tramo coincidente con el puente.
La nueva calzada se dotará de las correspondientes redes de drenaje e iluminación, en reposición y mejora de las redes existentes en la actualidad y se repondrá la señalización actual.
Obras de fábrica:
i) Puente existente a demoler:
Se contempla la demolición total del puente por medios mecánicos desde un relleno a ejecutar en el propio cauce, previo al comienzo de la ejecución del nuevo puente.
Dicho relleno cumpliría la doble función de plataforma de trabajo para la maquinaria de demolición, así como de protección del cauce frente a la contaminación por la caída de escombros, para lo cual se proyecta un desvío entubado del cauce bajo el relleno a ejecutar.
ii) Nuevo puente sobre el río Indusi:
El puente proyectado consta de un único vano de 30,3 m de luz, formado por una estructura de vigas de hormigón prefabricadas, que se inscribe en una alineación recta y tiene una pendiente longitudinal constante del 3,96 %.
La sección tipo del puente tendrá 11,7 m de ancho, en consonancia con las características del vial proyectado. Para la ejecución del tablero se emplearán un total de 6 vigas prefabricadas en doble T, de 1,50 m de canto, que se montarán mediante grúa desde fuera del cauce, sobre las cuales se ejecutará in situ una losa de hormigón armado de 0,25 m de espesor mínimo. Además, a modo de encofrado perdido se ha previsto la disposición de prelosas de hormigón sobre las cabezas de las vigas prefabricadas.
Por otro lado, el tablero se apoyará sobre estribos de hormigón armado de 5,36 m de altura, en el caso del estribo sur, y de 4,73 m de altura en el caso del estribo norte. Dichos estribos, a su vez, se cimentarán mediante cimentación profunda apoyada directamente en el macizo rocoso, mediante la ejecución de micropilotes. Esos estribos también se dotarán de las correspondientes aletas de hormigón, para contener los derrames de los terraplenes de aproximación, y de las correspondientes losas de transición para evitar asientos diferenciales entre tablero y el trasdós de los estribos.
iii) Muros de protección contra inundaciones: se han proyectado dos muros ménsula de hormigón armado, con el objetivo de proteger a las zonas urbanizadas e instalaciones próximas a los cauces frente al riesgo de inundaciones producido por las avenidas de los ríos Oba e Indusi.
– Muro colegio: se trata de un muro de 190 m de longitud que discurre por la margen derecha del río Oba, desde el edificio del frontón, hasta aproximadamente 20 m aguas abajo del puente de la carretera foral BI-4549 sobre el río Oba, finalizando en el aparcamiento existente junto al edificio de viviendas. En el tramo paralelo al recinto del colegio de Dima, este nuevo muro sigue el trazado del cerramiento existente. Se han proyectado hasta tres secciones tipo distintas (St-1, St-2 y St-3) condicionadas por la altura de muro necesaria para la protección frente a inundaciones y por los edificios colindantes. La primera sección tendrá una longitud de 110 m y 1,1 m de altura sobre rasante, alcanzando una altura total máxima de 1,85 m. La altura del muro en las secciones St-2 y St-3 será de 0,5 m alcanzando una altura total máxima de 0,85 m.
– Muro residencia: se trata de un muro de hormigón armado tipo ménsula, con una longitud total de 150,50 m y una altura sobre rasante de 1,10 m, alcanzando una altura total máxima de 1,75 m, que además de reducir el riesgo frente a inundaciones, permite actuar como cerramiento perimetral de la residencia, sustituyendo el cierre permeable actual.
En la zona que linda con el vial municipal se proyecta la ejecución de una nueva acera de 1,50 metros de ancho, con una rígola de 0,30 metros que la separará del borde de la calzada actual. En la zona que linda con el río, en cambio, se prevé reponer una capa de tierra vegetal y proceder a la restauración ambiental de la zona. En el lado de la residencia se proyecta la restitución de los jardines, así como de los paseos peatonales afectados por las obras.
iv) Sostenimientos provisionales: se proyecta la construcción de dos pantallas de sostenimiento de micropilotes, al amparo de las cuales se realizarán las excavaciones provisionales para la ejecución de los estribos del nuevo puente sobre el río Indusi.
Las pantallas proyectadas constarán de micropilotes de 220 mm de diámetro de perforación con camisa de acero tipo N-80, de 175 mm de diámetro exterior y de 8 mm de espesor, separados cada 50 cm. La perforación será inyectada con lechada de resistencia mínima característica de 25 MPa. Estos micropilotes se sujetarán en su cabeza mediante la ejecución de la correspondiente viga de atado de hormigón armado. Los micropilotes contendrán una altura de tierras en el trasdós de 2,50 m en el caso de la pantalla del estribo sur, y de 1,85 m en el estribo norte, e irán empotrados en roca un mínimo de 1 m.
v) Muros verdes: en la actualidad, en paralelo a la calzada de la BI-3543, en la margen derecha del sentido Igorre, se encuentran dos muros de contención de suelo reforzado con geosintéticos, también denominados muros verdes, en prolongación del puente sobre el río Indusi. Para la reposición de los muros afectados, se prevé la ejecución de un cajeo escalonado del muro verde existente, de manera que se garantice la estabilidad del mismo durante las obras, para proceder a reponer el tramo de muro afectado hasta alcanzar las nuevas aletas de hormigón del puente.
Nueva acera:
Se contempla la implantación de una acera anexa a la calzada actual en el barrio de Ibarra en las zonas donde se dispone de espacio suficiente, coincidiendo con los tramos donde el vial actual dispone de una anchura más estricta. Se proyectan hasta tres tramos de acera dentro de este vial, situados siempre en la margen izquierda, en sentido sur-norte.
Pasarela provisional:
Durante las obras de demolición y sustitución del puente sobre el río Indusi, en las que será necesario cortar el tráfico de la carretera foral BI-3543, se realizará un desvío provisional de tráfico a través de los viales municipales del barrio de Ibarra. Ese desvío conllevará un incremento del tráfico en la zona con el consecuente riesgo para la seguridad de los peatones, dado que el vial existente no permite el tránsito conjunto de peatones y vehículos de forma segura.
Por tanto, en ese punto se proyecta la implantación de una pasarela provisional en paralelo al puente existente sobre el río Indusi, situado junto a la residencia «Arratiako Egoitza», que dará continuidad al tránsito peatonal de manera separada de los vehículos. La pasarela en cuestión constará de un solo vano de 17 m de longitud y 1,5 m de ancho libre, y estará formada por una estructura tubular prefabricada, que será desmontada una vez finalizadas las obras.
Movimientos de tierras:
Las previsiones del volumen total de movimientos de tierras de excavación son de 9.504,22 m3. Por otro lado, el volumen sobrante de tierras se espera que sea de 8.125,92 m3, los cuales se prevén valorizar en su totalidad, y en caso de no ser posible se llevará al vertedero más cercano, en este caso el de Sistrimin (Elorrio).
Accesos durante la fase de obras:
En cuanto a los accesos a los cauces durante las obras, se han proyectado dos, uno discurre paralelo al río Bolinaga por su margen izquierda, y el otro, desde la margen izquierda del río Indusi en la zona de confluencia con el Bolinaga hasta la margen derecha del río Indusi aguas abajo del puente a demoler, atravesando el cauce.
Instalaciones auxiliares durante la fase de obras:
Las instalaciones auxiliares (zona de acopios, parque de maquinaria, casetas, lavarruedas, limpieza de cubas, decantadores, contenedores y punto limpio), se localizarán en la margen izquierda del río Bolinaga y en la margen derecha del río Indusi aguas abajo del puente a demoler.
Revegetación paisajística:
Para mejorar la integración ambiental del proyecto y la funcionalidad ecológica de las márgenes del Oba y el Indusi tras la ampliación del encauzamiento proyectada, el proyecto incluye un apartado específico para la revegetación y restauración ambiental del ámbito afectado por el mismo.
Las especies propuestas para la revegetación corresponden especialmente al cortejo de la aliseda cantábrica. Además, para mejorar la integración ambiental de las escolleras proyectadas, se plantea el estaquillado de las mismas con sauces (Salix sp.), relegando las plantaciones de robledal y bosque mixto atlántico a las inmediaciones del extremo sur del nuevo puente, donde la ladera del monte presenta este tipo de vegetación en la actualidad.
Se prevé un plazo de 14 meses para la ejecución del proyecto.
Alternativas propuestas:
Ampliación de cauces:
Se han analizado tres escenarios con HEC-RAS mediante la modelización de los cauces con distintas amplitudes de berma en los puntos críticos, para obtener así la solución más apropiada para mejorar la capacidad hidráulica de la zona de estudio:
– Escenario 0: corresponde a la situación actual facilitada por el propio promotor (Ura).
– Escenario 0’: incluye la misma zona de actuación que la situación 0 anterior, pero con los perfiles actualizados en la zona de estudio gracias a la ejecución de un nuevo taquimétrico.
– Escenario 1: corresponde a la situación proyectada, y comprende las actuaciones previstas para mejorar la capacidad de los cauces Oba e Indusi a su paso por el núcleo urbano de Ugarana, en Dima, como son la ampliación de bermas y la sustitución del puente sobre la BI-3543.
Los escenarios 0 y 0’ suponen continuar con el riesgo de inundación para períodos muy cortos, y por lo tanto con elevado potencial de ocurrencia, por lo que ambos escenarios son descartados.
Seleccionado el escenario 1, se plantea la ejecución de una berma de avenidas para dar solución a la problemática de inundabilidad existente. Se ha calculado el comportamiento hidráulico de 5 anchuras de berma en 3 tramos o zonas del proyecto:
– Confluencia: ampliaciones de berma de 5, 6, 7, 9 y 11 metros.
– Oba: ampliaciones de berma de 3, 4, 5, 7 y 10 metros.
– Indusi: ampliaciones de berma de 0, 1, 4, 7 y 10 metros.
Tras la modelización de los diferentes escenarios y condiciones señalados, los resultados obtenidos permiten definir las siguientes soluciones desde un punto de vista hidráulico y para cada uno de los tramos o zonas analizadas:
– Confluencia: en la zona de la confluencia de ambos ríos, la mejor solución es generar una ampliación de cauce de 7 m, que se materializa en un primer tramo de ampliación por la margen izquierda del cauce y posteriormente por la margen derecha.
– Oba: generar una berma de 5 m en la margen izquierda del cauce es la solución óptima en el tramo del río Oba objeto de análisis.
– Indusi: el estudio realizado muestra que no es necesario generar una berma o cauce de aguas altas en el tramo del río Indusi aguas arriba de la confluencia, ya que no aporta beneficios significativos sobre la inundabilidad en la zona de estudio.
Puente de la BI-3543:
Las diferentes opciones barajadas para el puente sobre el Indusi, situado justo después de la confluencia con el Oba, se re eren a diferentes tipologías estructurales, ya que el rango de luces necesario para el adecuado comportamiento hidráulico del Indusi oscila en torno a los 30 metros. En concreto se han analizado las siguientes cuatro alternativas:
– Vigas de hormigón doble «T».
– Vigas artesas.
– Solución mixta: consiste en realizar la subestructura mediante estructura metálica.
– Puente integral: descartado por las proporciones del puente.
Se considera que no hay diferencias desde el punto de vista medioambiental que permitan determinar cuál de las opciones es la más conveniente, por lo que se considera adecuado el razonamiento y justificación técnica y económica de la solución finalmente seleccionada.
Otras soluciones/alternativas descartadas:
Se planteó la ejecución de cortas o balsas de laminación, con las que se evitaría afectar a la vegetación de las riberas del río Oba e Indusi, así como la ejecución de una corta por la izquierda del cauce actual del Indusi.
La primera es descartada por ser hidráulicamente ineficiente y la segunda porque no permitiría salvar la mayor parte de la vegetación.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
Litológicamente, el ámbito se sitúa principalmente sobre depósitos aluviales de permeabilidad media por fisuración y, en menor medida, sobre lutitas con pasadas de areniscas de permeabilidad baja por porosidad. Los suelos objeto del Plan no están ordenados por el PTS Agroforestal, a excepción de una pequeña zona en la margen izquierda del río Indusi aguas abajo del puente, categorizada como «Agroganadera: Paisaje rural de transición».
La zona de actuación se incluye en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), concretamente en la cuenca vertiente a la masa de agua superficial Indusi (ES066MAR002800), perteneciente al ámbito de las cuencas intercomunitarias. Los cauces principales en el ámbito del proyecto son el río Bolinaga (denominado también Oba) y el río Indusi, ubicándose parte de las actuaciones en el dominio público hidráulico y zona de servidumbre de ambos. Respecto al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, el río Indusi está incluido en las masas con captaciones de abastecimiento y como tramo de interés natural y medioambiental; tanto el río Indusi como el Bolinaga están considerados áreas de interés especial para el visón europeo.
De acuerdo con la componente hidráulica del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, a su paso frente al ámbito de intervención, el río Indusi está considerado como de nivel 1 (10<C<50 km2), atendiendo a su componente urbanística presenta márgenes en ámbitos desarrollados y en ámbito rural, y, según la componente medioambiental, se trata de márgenes con vegetación bien conservada. El río Bolinaga (Oba), también está considerado como de nivel 1 (10<C<50 km2), y, según su componente urbanística, cuenta con márgenes de cascos históricos y de ámbitos desarrollados.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), concretamente, en el sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio. El ámbito coincide con una Zona de Interés Hidrogeológico de la CAPV y presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.
En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Los espacios Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola (ES2130009), 1,6 km al este, y la ZEC Gorbeia (ES2110009), 4 km al suroeste. Ambos espacios están considerados también Parques Naturales.
Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
Los cauces de los ríos Bolinaga e Indusi están incluidos como corrientes de agua principales de la Infraestructura Verde de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), denominados Obaerreka y Ugatsa, respectivamente.
De acuerdo con la cartografía de los hábitats Eunis (geoEuskadi), parte de las actuaciones se localizan en una zona de construcciones de baja densidad y hábitats artificiales. No obstante, el ámbito también está constituido por prados de siega atlánticos no pastoreados en la margen izquierda del río Bolinaga, catalogados como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis); las márgenes del río Indusi aguas arriba del puente a demoler cuentan con una aliseda ribereña eurosiberiana perteneciente al HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)»(*); aguas abajo del puente, en la margen izquierda del río Indusi, se localiza un bosque acidófilo dominado por Quercus robur. El EsIA destaca la existencia de sauces blancos y alisos colindantes con el jardín y paseo de la residencia de ancianos que alcanzan los 15-20 metros de altura, así como la presencia de algunos fresnos, sauces y avellanos de tamaño medio en la margen izquierda del río Bolinaga (Oba). Además, referencia la presencia de manchas de vegetación alóctonas en el ámbito del proyecto, conformadas por Arundo donax en la margen izquierda del río Bolinaga (Oba), que ocupan 35 m2, y por Phyllostachys sp. en la zona de confluencia del Oba y el Indusi. De acuerdo con la cartografía de Geoeuskadi, no hay presencia de especies de flora protegida.
Los ríos Bolinaga e Indusi están considerados Áreas de Interés Especial por el Plan de Gestión del visón europeo Mustela lutreola (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de julio de 2006)). De acuerdo con el documento ambiental, la fauna del ámbito estará compuesta por especies que sean bastante tolerantes con la presencia y actividad antrópica, aunque los propios cauces objeto de la actuación forman parte de los principales elementos de conectividad local para los movimientos de la fauna, especialmente la vinculada a medios acuáticos.
En lo que respecta a elementos de interés del patrimonio natural, el ámbito del proyecto coincide con varios puentes de interés, como el Puente n.º 7 (Ficha 49) y Puente Ibarra (Ficha 48), y las actuaciones se encuentran próximas al Frontón Viejo de Dima (Ficha 63), todos ellos elementos del patrimonio construido. El EsIA incluye en su Anexo 1 el Estudio Arqueológico realizado para el conjunto Molino Ferrería de Ibarra, situado aguas arriba de las actuaciones del río Bolinaga (Oba).
La zona de actuación se localiza en la cuenca visual de Dima, la cual no está incluida en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).
El ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe.
El entorno de los ríos Bolinaga e Indusi se encuentra incluido en el Área con Riesgo Potencial Significativo (ARPSI) Arratia Ibaia (ES017-BIZ-2-1) del Grupo I. En este sentido, las actuaciones se proyectan en zona inundable para las avenidas de periodo de retorno de 10, 100 y 500 años y en zona de flujo preferente.
En cuanto al resto de riesgos ambientales, la zona de actuación no presenta riesgos elevados derivados de la sismicidad, de la erosión, del transporte de mercancías peligrosas, ni de la proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso. No obstante, la vegetación de ribera del río Indusi presenta en determinadas zonas un riesgo muy alto de incendio forestal.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, derivadas del desbroce y despeje de la vegetación actual, zonas de ocupación temporal, desvíos del tráfico, demoliciones, excavaciones y movimientos de tierras, la construcción del nuevo puente y de ataguías, la construcción de la nueva sección de los cauces y de los márgenes del río Indusi y del Bolinaga (Oba), la construcción de muros de protección y de la acera del barrio de Ibarra y la restitución de los servicios afectados. Estas actuaciones darán lugar a impactos sobre la edafología, hidrología, la vegetación y hábitats de interés comunitario, la calidad de las aguas y del aire, el confort sonoro, la morfología fluvial, el hábitat para la fauna, particularmente la fauna ligada a los ríos y sus riberas, y la conectividad ecológica.
En fase de explotación, el principal impacto previsible es sobre la inundabilidad, que se considera positivo y repercute, también positivamente, sobre la calidad de las aguas, al reducir el riesgo de contaminarlas durante los episodios de precipitaciones intensas, así como en la conectividad ecológica.
Teniendo en cuenta que el objeto de la obra consiste en la modificación de los cauces del Bolinaga y del Indusi, las actuaciones podrían afectar a la calidad de las aguas a consecuencia del arrastre de sedimentos o vertidos o derrames de aceites o de combustible de la maquinaria. Con el fin de minimizar dichas afecciones, el proyecto incorpora medidas como la ejecución de ataguías para el desvío provisional de las aguas, así como la instalación de una barrera antiturbidez de barreras de retención de sedimentos. Respecto a la ejecución de la hinca en la margen derecha del Oba para la nueva conducción de saneamiento, en el EsIA no se prevén afecciones significativas ya que no se usará bentonita en la perforación que pudiera contaminar el suelo y/o las aguas subterráneas y los lodos generados se decantarán convenientemente.
El documento ambiental estima una ocupación de suelo natural de 4.700 m2, de los cuales 2.850 m2 serán ocupados de manera permanente. En cuanto a los suelos dedicados a prados y cultivos, de los cerca de 2.400 m2 coincidentes con el proyecto, 1.480 m2 serán ocupados de forma permanente. No obstante, el promotor indica que dichas superficies ocupadas, una vez restauradas, pasarán a formar parte de los cauces y márgenes del Oba y el Indusi, recuperando el suelo y la vegetación sobre este.
En cuanto a la eliminación de vegetación, el EsIA estima una afección sobre robledal y bosque mixto atlántico de 370 m2 en las inmediaciones del puente de la GI-3543 y de 1.880 m2 de superficie sobre vegetación de ribera. Concretamente, se eliminará la mayor parte de la vegetación de ribera existente en la margen izquierda del tramo del Oba objeto del proyecto y en las márgenes del Indusi en su confluencia con el Oba.
El EsIA destaca que, si bien buena parte de la vegetación de ribera afectada está constituida por ejemplares jóvenes, de unos pocos años, de alisos, fresnos, sauces, avellanos, saúcos y cornejos, se han identificado en las márgenes afectadas por el proyecto algunos ejemplares de gran tamaño. En este sentido, señala la necesidad de replanteo de la obra en el entorno de la residencia, que evite la afección a los grandes ejemplares de aliso y sauce presentes en las márgenes del río Indusi. Asimismo, señalan que, en la zona central del cauce del Oba, y en algunos puntos bajos de su margen izquierda, también hay algunos fresnos, sauces y avellanos de tamaño medio, que podrían no tener que ser retirados si las operaciones de descabezado de la actual escollera se realizan con cuidado. Por otro lado, el EsIA valora positivamente la posibilidad de eliminación de algunas manchas de vegetación alóctona presentes en el ámbito (Arundo donax y Phyllostachys sp.).
Respecto a los HIC, la ampliación de los encauzamientos actuales del Oba y del Indusi afectará de forma permanente a 1.400 m2 del HIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*). También se afectará al HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), en parte de manera temporal puesto que soportará parte de los acopios de material y tierra vegetal, pero también de manera permanente, viéndose afectados 1000 m2 de su superficie a consecuencia de la ampliación del cauce del Bolinaga (Oba).
El proyecto integra una serie de medidas de restauración e integración ambiental que permitirán compensar las pérdidas de arbolado que conlleva la ejecución del proyecto, en particular relativas a las zonas de vegetación de ribera y las zonas de robledal y bosque mixto afectadas. No obstante, hay que tener en cuenta que el desarrollo del arbolado así plantado durante la ejecución del proyecto requiere de varios años de desarrollo para poder equipararse al estado actual. En este sentido, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco requiere que, de cara a asegurar la revegetación del ámbito, el periodo de garantía sea de 3 años, a lo que el promotor se compromete.
Asimismo, la ejecución de las obras generará molestias en la fauna del entorno debido al aumento de ruido y la presencia de maquinaria, además de que la eliminación de la vegetación afectará negativamente en sus hábitats de interés. En este sentido, el documento ambiental recoge que, atendiendo al Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola), se evitará cualquier tipo de trabajo o actuación en el ámbito de las aguas y las márgenes del Oba y el Indusi en el periodo reproductivo de la especie, entre el 15 de marzo y el 31 de julio.
Por otro lado, debido a la excavación para reducir la cota base del cauce actual en la zona de confluencia de los ríos Indusi y Bolinaga y a la presencia temporal de las ataguías, se producirá una pérdida temporal de la mayor parte de los macroinvertebrados y de la vegetación bentónica existente en dicha zona. No obstante, dada su escasa extensión y temporalidad, no se espera que tal afección pueda tener efecto sobre el conjunto de la masa de agua. Además, las actuaciones proyectadas en los cauces y la construcción del nuevo puente mejorarán el lecho del río, eliminando obstáculos y facilitando el desplazamiento de la ictiofauna.
En lo referente al patrimonio cultural, el Anexo I del EsIA, que incluye el Estudio Arqueológico realizado para el conjunto Molino Ferrería de Ibarra (ficha n.º 10) requerido por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, concluye que los restos identificados en la prospección arqueológica se encuentran a suficiente distancia como para no resultar afectados por las diferentes acciones del proyecto, por lo que no se prevén impactos. Por su parte, la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, considera que no se aprecian afecciones en el patrimonio cultural en el ámbito del proyecto.
Respecto a los niveles de ruido, teniendo en consideración la proximidad del colegio y de la residencia de ancianos a las zonas de obra, el EsIA señala que mientras duren las obras se incumplirán los objetivos de calidad acústica establecidos para uso residencial y también para los más sensibles de tipo E, para suelos de uso sanitario, docente y cultural, establecidos en 60 dBA para los períodos día y tarde, y en 50 dBA para la noche de acuerdo al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la fase de explotación, además de la mejora en la situación de inundabilidad, destacan la mejora del estado ecológico de los ríos Oba e Indusi, así como la presencia de vegetación autóctona de interés en sus márgenes, lo que otorgará una excelente calidad al paisaje y mejorará tanto la calidad de los hábitats de interés para las especies presentes en el entorno, incluido el visón europeo, como la conectividad ecológica en ambos ríos.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
D.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Bizkaia se adoptarán las siguientes medidas:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de este informe.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria.
En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* «Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y del bosque acidófilo dominado por Quercus robur colindantes con las obras, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado in situ de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. En este sentido, en la medida de lo posible, se evitarán afecciones sobre los grandes ejemplares de sauces blancos y alisos existentes en el jardín de la residencia. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.
Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de este informe, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno. En este sentido, se deberán eliminar las manchas de vegetación alóctona conformadas por Arundo donax y Phyllostachys sp. identificadas en el ámbito del proyecto.
La tierra vegetal de las zonas en las que se han detectado especies alóctonas invasoras no podrá ser reutilizada en obra y deberá gestionarse adecuadamente y de forma separada.
– El ámbito de afección del proyecto forma parte del l Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
– Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.
A tal efecto, las obras que afecten al Área de Interés Especial del visón europeo no se realizarán durante el periodo crítico para la reproducción de la especie, el cual está comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
En relación con las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Las obras en el interior del cauce se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca, de conformidad con lo previsto en el estudio de impacto ambiental.
– Para la ejecución de los trabajos de excavación próximos al cauce o a la ribera se procederá a excavar desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota o muro de protección del cauce y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía. La zona de ribera será excavada al final de la actuación y siempre desde fuera del cauce.
– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
Para ello, se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en el apartado D.5 de este informe.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de este informe, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.
– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al cauce, se instalarán barreras longitudinales de dispositivos filtrantes.
– Se colocarán las barreras transversales para la sedimentación de partículas previstas en el estudio de impacto ambiental. A tal efecto, se recomienda optar por aquellas soluciones técnicamente viables con menor afección ambiental sobre el cauce y sus hábitats como pueden ser las barreras flotantes y filtrantes (sistema de flotadores con red filtrante) y los sistemas de barrera flexible (cofferdam flexible) de sedimentación y filtración, siempre teniendo en cuenta las particularidades del medio donde se va a implantar (características del lecho, anchura, flujo, profundidad del cauce; ictiofauna y otras especies acuáticas presentes, accesibilidad, vegetación de ribera que pueda afectarse, espacio disponible...).
– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante la retirada de ataguías u otras excavaciones se depositarán temporalmente en la parte seca del cauce o en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.
– No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación del suelo hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va a existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en las zonas acondicionadas expresamente a tal fin descritas en el estudio de impacto ambiental. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de este informe.
– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental.
– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.
D.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
D.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 8.125,92 m3 de tierras y rocas sobrantes de excavación que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del proyecto. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Tratándose de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
D.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Durante la fase de obras será necesaria la presencia de un arqueólogo que asegure el seguimiento y control arqueológico de los posibles movimientos de tierra que se efectúen, a fin de evitar cualquier tipo de impacto patrimonial.
D.7.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
– La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al término de la fase de obras.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
– La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
D.8.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
– Control de la afección a vegetación natural bien conservada.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.
D.9.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.5 de este informe.
D.10.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.
D.11.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de los mismos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras y taludes generados.
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.
– Localización y características de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de la balsa de decantación u otros dispositivos previstos.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.
– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de las obras y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.3.– Control de la calidad de las aguas.
– Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales y aguas subterráneas, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica y estado ecológico aguas arriba y aguas abajo de las masas de agua afectadas.
– Durante el desarrollo de las obras y en los mismos puntos señalados en el epígrafe anterior, se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad semanal, cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados puntos de agua, determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional.
– Transcurridos 2 años de la finalización de las obras, se determinará el estado ecológico de las masas de agua afectadas en los mismos puntos de referencia controlados en fase preoperacional.
E.4.– Control de la calidad de las aguas de vertido.
Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.10 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
Durante el desarrollo de las obras se controlarán los vertidos de aguas residuales a la salida de los sistemas de depuración con periodicidad semanal. Los límites de vertido y los parámetros analizados serán los indicados en la correspondiente autorización de vertido.
E.5.– Control del ruido y vibraciones.
Se llevará a cabo el control del ruido y de las vibraciones durante las fases de obras y funcionamiento. Estos controles se diseñarán y se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.
E.6.– Control de la calidad del aire.
Durante la fase de obras se realizarán controles para comprobar la calidad del aire por la producción de polvo en suspensión como consecuencia de los movimientos de tierras, carga y descarga de materiales y del tráfico de maquinaria pesada, con objeto de comprobar que no se superen los objetivos de calidad legalmente establecidos.
E.7.– Control del éxito de la restauración.
Atendiendo a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, durante los tres años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
E.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.9.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
E.10.– Documentación a presentar por el promotor.
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.8 de esta Resolución.
– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de esta Resolución.
– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el informe comprensivo del seguimiento ambiental de los apartados E.3, E.4, E.5 y E.6 de esta Resolución.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua-Ura.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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