
N.º 199, lunes 20 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4405
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2025, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del «Convenio Colectivo de la empresa Rothenberger, S.A.U. 2024-2027».
ANTECEDENTES
Primero.– El 18 de julio 2025 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al convenio antes citado.
Segundo.– Las personas firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Dentro del Departamento citado, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.i) del Decreto 232/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, para dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2025.
La directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.
CONVENIO DE EMPRESA ROTHENBERGER, S.A.U. 2024-2027
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los y las trabajadoras que conforman la plantilla de Rothenberger, S.A.U, y que prestan sus servicios en los centros de trabajo: Abadiño (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).
En todo caso, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo el personal excluido del ámbito regulado por la Legislación Laboral (artículo 1.3.c) del «Estatuto de los Trabajadores») y el personal de alta dirección (regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).
Artículo 2.– Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Los efectos económicos de todos los artículos del presente Convenio se devengarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, en el plazo de un mes posterior a la firma.
Este Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente el 31 de diciembre del año 2027 y durante el mes de enero de 2028 se comenzarán las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. En tanto no se apruebe un nuevo Convenio Colectivo de Empresa, se mantendrá en régimen de ultraactividad de manera indefinida todo el contenido del presente Convenio Colectivo.
Artículo 3.– Vinculación a la totalidad y régimen supletorio.
Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se fijan, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
Todas las materias reguladas en el presente Convenio constituyen un todo equilibrado, orgánico e indivisible, de tal forma que cualquier variación sustancial que pudiera introducirse en alguna de las cláusulas daría lugar a una revisión del Convenio en su totalidad.
En las materias no reguladas en este Convenio Colectivo, se estará a lo recogido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2023-2026, en su texto actual (en adelante Convenio del Metal de Gipuzkoa 2023-2026).
Asimismo, se aplicarán al personal afectado por este Convenio, con carácter supletorio, las materias nuevas que puedan incluirse en el futuro Convenio del Metal de Gipuzkoa que sustituya al último aprobado para dicho sector para los años 2023-2026, siempre que dichas materias no se encuentren ya reguladas o contempladas en el Convenio del Metal de Gipuzkoa 2023-2026 y/o en el presente Convenio Colectivo, con la excepción de las materias referentes a las cantidades correspondientes a precios de dietas, kilometraje y quinquenios, que serán actualizadas pese a no ser consideradas materias nuevas. La actualización a la que se hace referencia tendrá alcance tanto en el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, cómo durante su periodo de ultraactividad en caso de producirse.
El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad al Convenio de Empresa 2020-2023 vigente hasta la fecha a todos los efectos.
Respecto a las modalidades de contratación, se estará a lo dispuesto en la normativa convencional del sector de actividad de la Empresa (sector del Metal).
Artículo 4.– Plus de traslado y desplazamientos en transporte colectivo.
En base al Pacto de traslado suscrito el 28 de abril de 1976 y en base al Pacto de Empresa sobre el traslado de fecha 14 de julio de 1988, la Empresa continuará poniendo a disposición de los y las trabajadoras un transporte colectivo para efectuar sus desplazamientos desde su localidad hasta la planta de Abadiño. En lo referente a dicho derecho a la utilización de un transporte colectivo, así como los retrasos que pudieran producirse del mismo, los referidos Pactos de traslado suscritos en 1976 y 1988 continuarán vigentes hasta que finalice la relación laboral de aquellos y aquellas trabajadoras procedentes de los centros de trabajo de Eibar, Elgoibar, Mutriku y Elorrio sujetos a dichos Pactos respectivamente, esto es, hasta el 1 de marzo de 2026.
Tanto los horarios como las paradas se indican en el Anexo I.
Dichos horarios, a los efectos del cumplimiento íntegro de la jornada en el puesto de trabajo, serán revisados siempre que sea necesario.
CAPÍTULO II
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 5.– Jornada laboral, horario de trabajo.
La duración de la jornada laboral anual de trabajo efectivo para el personal a jornada partida y continuada, para los años que se indican a continuación de vigencia inicial del Convenio será la siguiente:
– Jornada Laboral Anual 2024: 1.657 horas.
– Jornada Laboral Anual 2025: 1.657 horas.
– Jornada Laboral Anual 2026: 1.657 horas.
– Jornada Laboral Anual 2027: 1.657 horas.
La jornada partida en la planta de Abadiño se entenderá como tal, aunque la interrupción diaria para la comida sea de 45 minutos.
La jornada a dos o más turnos será la misma, en número de horas efectivas anuales, que la jornada partida. En dicha jornada de dos o más turnos, en las 8 horas en el puesto de trabajo, se establecerá un descanso diario de 15 minutos, que formará parte de las jornadas efectivas anteriormente señaladas y que por lo tanto tendrá carácter de retribuido.
Se establecen los siguientes horarios de turnos de trabajo de mañana, tarde y noche:
– 6:00 horas a 14:00 horas, turno de mañana.
– 14:00 horas a 22:00 horas, turno de tarde.
– 22:00 horas a 06:00 horas, turno de noche.
En las jornadas diarias que no superen las 6 horas de trabajo efectivo continuas, no habrá derecho a descanso diario de 15 minutos.
Los y las Trabajadoras de la Empresa cumplirán la jornada laboral completa en el puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria: entradas/salidas, incluidas las entradas/salidas asociadas al periodo de comida. En consecuencia, no será computado como tiempo efectivo de trabajo el tiempo destinado a vestirse y desvestirse la ropa de trabajo, así como el tiempo destinado al aseo del personal.
Para el personal a jornada partida, se establece la flexibilidad horaria dentro de la jornada diaria de trabajo. Esta será de aplicación siempre y cuando las necesidades de la Empresa lo posibiliten y así sea determinado por el director o directora del área.
En caso de que concurran las circunstancias señaladas, los horarios flexibles serán los siguientes:
– De lunes a jueves: el horario flexible de entrada será de 7:30 a 9:30, siendo la salida flexible de 16:15 a 18:15. El horario fijo y obligatorio de presencia será de 9:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:15, atendiendo a los turnos del comedor existentes: turno 1 de 12:30 a 13:15 y turno 2 de 13:15 a 14:00.
– Viernes: el horario flexible de entrada será de 7:30 a 9:30, siendo la salida flexible de 13:30 a 15:30.
Para el personal trabajando a jornada partida que se haya visto en necesidad de conciliar vida laboral y familiar teniendo que reducir su horario de trabajo, se le reconocerá el mismo margen de flexibilidad que a los trabajadores y trabajadoras que trabajan a jornada partida.
La aplicación de los horarios flexibles en los términos expuestos no podrá suponer, en ningún caso, la realización de una jornada inferior a 8 horas en el puesto de trabajo de lunes a jueves, y de 6 horas los viernes.
Artículo 6.– Flexibilidad del calendario laboral o disponibilidad de horas.
Se establece una flexibilidad del calendario laboral para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 de hasta 10 días que podrán trasladarse de fecha durante cada año para adaptar la capacidad de producción a la demanda del mercado. Dicha flexibilidad también será aplicable durante el periodo de ultraactividad del Convenio.
Esta flexibilidad se aplicará bajo las siguientes condiciones:
a) Preaviso a los y las trabajadoras afectadas de 5 días (salvo casos de fuerza mayor) y a la Representación Legal de las y los Trabajadores, con información por escrito de las razones que lo justifican.
b) La jornada laboral a realizar en sábado no rebasará las 14 horas (2 de la tarde).
c) En caso de hacer uso de esta flexibilidad, la jornada laboral de los días que se cambien del calendario, será de 7 horas/día.
d) Cuando la Dirección decida que no se debe trabajar en ciertos días laborables del calendario, será la Dirección quien determine los días que posteriormente se trabajará en su lugar.
e) Cuando la Dirección decida que se debe trabajar en ciertos días no laborables del calendario, los días de disfrute compensatorios que correspondan serán solicitados por los y las trabajadoras, a su criterio en cualquier fecha del calendario, con una antelación de 5 días naturales para entre 1 y 8 horas, 7 días naturales para entre 2 y 3 días, y 15 días naturales para más de 3 días, al responsable de su departamento o sección.
f) Para todo lo que no contravenga o empeore se estará a lo dispuesto en el Convenio del Metal de Gipuzkoa 2023-2026.
Estos días no podrán disfrutarse en las fechas exceptuadas para los días de libre disposición.
Artículo 7.– Horas extraordinarias.
La Dirección y los representantes de los trabajadores y trabajadoras han acordado reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias en la empresa y las que se realicen se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Las horas extraordinarias que deban realizarse para trabajos de mantenimiento se abonarán al 150 % del valor de la hora normal, no sobrepasando ningún trabajador el máximo legal de 80 horas anuales. En caso de sobrepasarse este número de horas la compensación será con tiempo libre a razón de 1,5 horas por hora trabajada.
b) El resto de trabajos que deban realizarse como horas extras se compensarán con tiempo libre a razón de 1,5 horas por hora trabajada.
c) Quedan exceptuadas las horas que se trabajen en el almacén los últimos días de diciembre, por parte de trabajadores no incluidos y las trabajadoras no incluidas en el calendario que prevea esos días como laborables, para atender a las necesidades de cierre del ejercicio, cuya compensación se hará mediante el pago de 1,5 horas por hora trabajada o por acuerdo con los y las trabajadoras afectadas para su disfrute en fechas anteriores, pues no se podrán compensar horas extras de un año con horas del año siguiente.
d) Para tratar cualquier asunto relativo a las horas extraordinarias, se constituirá una comisión paritaria en cada centro de trabajo compuesta por un miembro de cada central sindical con representación en los órganos de representación legal de los trabajadores y trabajadoras y el mismo número de personas por parte de la Empresa. En particular se tratarán en esta comisión los casos de posibles trabajos de mantenimiento a realizar por personal de otras secciones. En todos los casos a tratar en esta comisión se intentará alcanzar un acuerdo respecto a cualquier decisión a tomar.
e) Asimismo, este acuerdo no afectará a las horas extraordinarias que se realicen por causa de fuerza mayor, situación en la que se aplicará el artículo 35.º del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 8.– Trabajo en remoto.
Para aquellas personas que, por motivos personales, de conciliación familiar u otros motivos necesitaran acceder al trabajo en remoto durante un periodo concreto de tiempo (que podrían ser días consecutivos o alternos en el tiempo), la empresa facilitará el trabajo en remoto siempre que las funciones y responsabilidades del puesto se puedan cubrir de manera remota.
Deberá haber acuerdo entre la empresa, la persona que lo solicita y el responsable directo. Esta última persona será la responsable de hacer seguimiento del correcto desempeño de las funciones durante el periodo del trabajo en remoto y mantener informada a la Dirección. En caso de detectarse anomalías en el correcto rendimiento, el acuerdo temporal quedará automáticamente anulado.
CAPÍTULO III
LICENCIAS
Artículo 9.– Licencias.
Las licencias retribuidas serán las recogidas en el Convenio del Metal de Gipuzkoa 2023-2026 con las excepciones de las siguientes licencias, cuyo régimen jurídico quedará regulado exclusivamente por lo dispuesto en el presente artículo:
a) Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La retribución de la referida licencia se regirá bajo los siguientes parámetros:
• En el caso de cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hermana, hermano, hija e hijo, la retribución comprenderá la totalidad del salario real, si bien la parte de la retribución correspondiente a la prima de producción únicamente quedará incluida durante los tres primeros días laborables.
• En el caso de abuelos o abuelas, políticos o consanguíneos, la retribución comprenderá la totalidad del salario real, si bien la parte de la retribución correspondiente a la prima de producción únicamente quedará incluida durante los dos primeros días laborables.
b) Cinco días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos o hijas. La retribución de esta licencia comprenderá la totalidad del salario real, incluida la prima.
c) Dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo los indicados en el apartado anterior. La retribución de esta licencia comprenderá la totalidad del salario real, incluida la prima.
Cuando respecto a los motivos indicados en los apartados b) y c), la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros desde su domicilio, el plazo anterior se ampliaría en dos días. La retribución de estos dos días adicionales comprenderá solamente el salario real, sin incluir la prima de producción.
d) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con la duración correspondiente a las horas equivalentes a cuatro días laborables al año, por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas a salario real, sin incluir la prima de producción únicamente en las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a la citada duración de cuatro días al año.
e) En caso de nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Para hacer uso de estas o cualquier otra licencia es imprescindible el preaviso con al menos 24 horas de antelación, salvo hecho infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación, aportando el correspondiente documento acreditativo.
Si durante la eficacia del presente Convenio Colectivo se llevaran a cabo cualesquiera modificaciones legislativas que amplíen la duración o el catálogo de permisos retribuidos establecidos en la legislación laboral que, con carácter de derecho necesario, estuviera vigente al momento de la entrada en vigor del presente texto, la retribución de tales mejoras quedará únicamente comprendida por el salario real (sin inclusión de la prima de producción).
CAPÍTULO IV
CONDICIONES SALARIALES
Artículo 10.– Tablas e incremento salariales.
En el Anexo II, se recogen las Tablas salariales del año 2024 y 2025. En el Anexo III se recogen las tablas de actividades para calcular la prima asociada a los puestos de producción en función de la categoría de puesto de trabajo/máquina y del nivel de actividad.
Se acuerda una retribución de 600 euros en concepto de subida lineal para el año 2024, proporcional al tiempo de permanencia, y que se abonará en el año 2025. Esta subida se consolidará en la retribución bruta del año 2025.
El incremento salarial para el año 2025 para todo el personal afectado por el Convenio será del IPC real estatal del año 2024 (2,8 %).
El incremento salarial para el año 2026 para todo el personal afectado por el Convenio será del IPC real estatal del año 2025.
El incremento salarial para el año 2027 para todo el personal afectado por el Convenio será del IPC real estatal del año 2026.
En caso de IPC negativo la base de referencia para la subida salarial será 0. En caso de que el IPC real estatal de referencia sobrepase el 3 %, los incrementos salariales se toparán en el 3 %. Transcurrido el periodo de vigencia del convenio, si el IPC de referencia para los incrementos salariales de los años 2025, 2026 y 2027 hubiera excedido el 3 % en alguno de los años, la diferencia se aplicará a las tablas salariales del año 2028.
Todos los incrementos son consolidables para cada uno de los años.
Artículo 11.– Plus de relevo.
El plus de relevo se garantiza por periodos mensuales, independientemente del número de días que se trabaje a turnos durante ese mes.
El plus de relevo se incrementará en el mismo porcentaje que los salarios en los años 2025, 2026 y 2027.
Transcurrido el periodo de vigencia del convenio, si el IPC de referencia para los incrementos salariales de los años 2025, 2026 y 2027 hubiera excedido el 3 % en alguno de los años, la diferencia se aplicará al plus de relevo del año 2028.
Artículo 12.– Plus nocturno.
Tomando como referencia la fórmula empleada para abonar el plus de nocturnidad, el porcentaje actual estipulado en el Convenio del Metal de Gipuzkoa 2023-2026 del 20 % se eleva al 25 %. Dicho plus de nocturnidad tendrá la misma consideración que el plus de relevo, abonándose por periodos mensuales con independencia del número de días que, en ese periodo, se trabaje por la noche.
Artículo 13.– Premio de antigüedad.
En los años 2025, 2026 y 2027 los premios incrementarán su importe en el mismo porcentaje que los salarios.
Transcurrido el periodo de vigencia del convenio, si el IPC de referencia para los incrementos salariales de los años 2025, 2026 y 2027 hubiera excedido el 3 % en alguno de los años, la diferencia se aplicará a los premios de antigüedad del año 2028.
Artículo 14.– Distribución de la masa salarial.
La masa salarial anual en concepto de jornal de los trabajadores y las trabajadoras no mensualistas se dividirá en catorce partes iguales correspondientes a los doce meses naturales, más las dos pagas extraordinarias. Las primas y otros conceptos salariales se distribuirán como venía haciéndose hasta ahora.
Artículo 15.– Anticipos.
Se abonará un anticipo de 400 euros a cuenta de la nómina los días 15 de cada mes. Este abono se hará al trabajador o trabajadora que así lo solicite.
CAPÍTULO V
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 16.– Ayuda familiar.
La Empresa abonará en doce pagas anuales en concepto de ayuda familiar, durante la vigencia del presente Convenio de Empresa, las cantidades siguientes:
– Por cónyuge o pareja de hecho: 8,77 euros brutos/mes.
– Por hijo o hija: 5,29 euros brutos/mes.
Artículo 17.– Fondo de ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda.
Se establece un fondo de hasta 80.000 euros, destinado a ayudar al personal en la adquisición o rehabilitación de la vivienda (incluido mobiliario, gastos extraordinarios de comunidad y reparación o adquisición de vehículo).
Previa presentación de factura de rehabilitación, reparación o el contrato de compraventa, según el caso, la empresa prestará al solicitante o a la solicitante una cantidad máxima de 5.000 euros a devolver mediante descuento en nómina de 100 euros al mes (incluidas las pagas extraordinarias), sin devengo de intereses. Si el contrato se extingue, la persona trabajadora estará obligada a devolver la cantidad total pendiente de devolución con carácter previo a la extinción de la relación laboral.
Debido al criterio fiscal que establece que los préstamos al personal a un interés inferior al legal suponen un pago en especie (por la cuantía de la diferencia con el interés legal), dichos intereses, no pagados por los o las trabajadoras, aparecerán en los certificados de ingresos y retenciones (modelo 10T) como pagos en especie por parte de la empresa.
Artículo 18.– Bajas por accidente y enfermedad.
La empresa complementará hasta la totalidad del salario (prima incluida) en los siguientes casos de baja:
a) Por accidente laboral o enfermedad profesional a excepción de los casos de accidente «in itinere» sin hospitalización. También quedarán excluidos del complemento los casos de accidente debidos a no cumplir las normas de seguridad que por escrito haya notificado el Jefe o la Jefa de Área o Encargado o Encargada del puesto, o no utilizar debidamente los equipos de protección individual.
b) Por enfermedad común a partir del cuarto día y hasta el vigésimo día de baja, siempre y cuando el absentismo total en la empresa no supere el 5 %.
Este absentismo se considerará trimestralmente para toda la empresa.
Artículo 19.– Cesta de navidad.
En el mes de diciembre, se entregará a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa una «cesta de Navidad» cuyo valor para los años 2024 y 2025 será de un importe anual aproximado de 118,66 euros y 121,98 euros respectivamente, incrementándose en los años 2026 y 2027 en el mismo porcentaje que los salarios durante la vigencia del convenio.
Transcurrido el periodo de vigencia del convenio, si el IPC de referencia para los incrementos salariales de los años 2025, 2026 y 2027 hubiera excedido el 3 % en alguno de los años, la diferencia se aplicará a la cesta de navidad del año 2028.
Artículo 20.– Garantías de automóvil.
En el caso de que un trabajador o trabajadora sufra un accidente de tráfico haciendo un servicio para la empresa con su propio vehículo, esta sufragará los gastos de reparación del mismo que no estén cubiertos por el seguro.
De la misma forma se procederá en el caso de desplazamientos del Comité cuyos gastos corran a cargo de la empresa.
La asistencia al centro de trabajo en los días laborables del Calendario de la Empresa utilizando un vehículo particular, no se considerará como «hacer un servicio a la Empresa», salvo petición expresa de la Empresa al trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, CONTRATACIÓN Y PRENDAS DE TRABAJO Y PROTECCIÓN
Artículo 21.– Valoración de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo se valorarán siguiendo los criterios del manual que se adjuntó al Pacto de 2002-2004 y a través de un Comité de Valoración cuya composición y forma de tomar decisiones será la siguiente:
– Técnico calificador/técnica calificadora.
– Jefe/Jefa de Planta, jefa/jefe de Área o persona que designen.
– Encargado o encargada del puesto a valorar, jefe o jefa de Equipo o persona que se designe.
– Operario u operaria del puesto a valorar.
– Miembro de la RLT.
Para decidir en cada caso el resultado de la valoración, los miembros de este Comité tendrán los votos siguientes:
– Operaria u operario del puesto a valorar: 1 voto individual.
– Miembro de la RLT: 1 voto individual.
– Jefe/Jefa de Planta o jefa/jefe de Área, encargado o encargada o jefe o jefa de Equipo y técnico calificador o técnica calificadora: 2 votos en conjunto.
En caso de no llegar a un acuerdo por existir igualdad en la votación, prevalecerá el criterio del Técnico calificador o Técnica calificadora.
Cada 200 puntos más que se obtengan en la valoración, subirá una categoría el puesto valorado en la Planta de Abadiño.
Artículo 22.– Prendas de trabajo y protección.
La empresa suministrará a los trabajadores y las trabajadoras las prendas de trabajo y protección de acuerdo con la normativa vigente. Las dudas que puedan plantearse en la interpretación de dicha normativa se tratarán en el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa.
Artículo 23.– Promoción del personal.
La selección de personal para cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se produzcan, es competencia exclusiva de la Dirección de Empresa.
Dichas vacantes se notificarán a toda la plantilla, con objeto de que puedan optar a ellas quienes cumplan los requisitos.
Salvo que hubiera que realizar alguna excepción por motivo de confidencialidad, este artículo afectará a todos los puestos de la empresa, a excepción de los puestos ocupados por: Presidencia, Dirección, Jefaturas de Departamento o equivalentes y responsables de área o equivalentes.
Artículo 24.– Riesgos psicosociales.
La empresa deberá de realizar evaluación de riesgos psicosociales durante la vigencia del convenio, mediante técnicas cuantitativas o cualitativas acordadas. Para ello se conformará un grupo de trabajo paritario (Comité de Seguridad o específico) que participe en todas las fases de la evaluación (diseño, trabajo de campo, interpretación de resultados, propuesta de medidas preventivas, etc.)
Artículo 25.– Contratos de relevo.
La empresa se compromete a formalizar los contratos de relevo, previa solicitud por parte del interesado o interesada, de aquellas personas trabajadoras que reúnan los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo en relación con la regulación y condiciones actualmente previstas para las empresas clasificadas como industria manufacturera. Desde la solicitud por parte del interesado o interesada y la posterior comprobación de la empresa de que cumple con los requisitos legales, la formalización del contrato de relevo deberá realizarse en el plazo máximo de 6 meses para las personas que puedan acogerse al contrato de relevo durante el año 2025 y 3 meses para las personas que puedan acogerse al contrato de relevo en los años 2026 y 2027.
Las partes podrán pactar la acumulación del número de horas que deba realizar el interesado o interesada hasta su jubilación total para su ejecución completa y continuada en una determinada época del año.
Este compromiso queda supeditado al mantenimiento de la legislación y condiciones actuales en materia de jubilación parcial en la industria manufacturera.
CAPITULO VII
FORMACIÓN
Artículo 26.– Aprendizaje del euskera.
La empresa subvencionará el 75 % de los gastos de profesorado para clases de euskera a el personal que esté interesado en ello. Para el abono de la subvención se deberá presentar factura a nombre de la empresa por el importe del 75 %.
CAPITULO VIII
OTROS
Artículo 27.– Procedimientos de resolución de conflictos.
Ambas partes asumen el acuerdo sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos (PRECO) de 16 de febrero de 2000, publicado en el BOPV número 66, de 4 de abril de 2000.
El procedimiento de mediación y arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento por ambas partes.
En el caso de que alguna de las partes quisiera acudir al procedimiento de arbitraje establecido en el ORPRICCE, CCNCC u órgano análogo, será necesario el acuerdo de ambas partes.
Artículo 28.– Inaplicación de las condiciones laborales.
La Empresa no podrá dejar de aplicar las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio de Empresa, ni el Convenio del Metal de Gipuzkoa, en base a lo establecido y sobre las materias recogidas en el artículo 82.3 de ET.
No obstante, si la Empresa incumpliera el compromiso recogido en el presente apartado y lo estipulado en los artículos 26 y 28, las medidas devendrán nulas de pleno derecho.
Artículo 29.– Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un miembro de cada central sindical con representación en el Comité de Empresa y el mismo número de personas por parte de la Empresa para la discusión de las divergencias que puedan surgir durante la vigencia del presente convenio sobre la interpretación y aplicación del mismo. En caso de que celebrada la reunión de la comisión en el plazo de quince días hábiles desde que se suscitó la discusión y existiera desacuerdo, las partes podrán acudir al PRECO.
El procedimiento de mediación y arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento por ambas partes.
La adopción de acuerdos en el seno de la comisión paritaria se realizará por mayoría de cada parte, Empresa y parte social.
Tras finalizar todas las reuniones de las comisiones paritarias, se realizarán y se firmarán actas.
CAPITULO IX
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Articulo 30.– Igualdad y no discriminación.
Las partes están convencidas de que los modos de expresión no deben oscurecer, aunque sea involuntariamente, la necesaria presencia de la mujer en plano de igualdad.
Por ello, y a pesar de haber tratado de llevar este convencimiento fielmente a la redacción del presente Convenio, expresamente puntualizan que toda expresión que defina una condición, actividad, función o grupo profesional es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.
Las partes muestran su inquebrantable voluntad a trabajar por la no discriminación entre hombre y mujeres, en materia de acceso al empleo, promoción, formación y retribución, estableciendo las medidas y actuaciones necesarias para lograrlo, evitando en todo momento situaciones de discriminación laboral por razones de sexo.
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