
N.º 199, lunes 20 de octubre de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4398
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 148/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 148/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028, publicado en el BOPV n.º 145, de 1 de agosto de 2025, se procede a su corrección:
En la página 2025/3376 (8/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 13, párrafo primero,
donde dice:
«Se constituirá un fondo económico dotado de 429.642,60 euros. Esta cantidad experimentará un incremento igual al que establezca para el conjunto de las retribuciones en los años de vigencia del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del mismo. Esta cantidad se verá incrementada, conforme el incremento general de retribuciones aplicado el día 1 de enero de cada año.»
debe decir:
«Se constituirá un fondo económico dotado de 429.642,60 euros. Esta cantidad experimentará un incremento igual al que se establezca para el conjunto de las retribuciones en los años de vigencia del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del mismo. Esta cantidad se verá incrementada, conforme el incremento general de retribuciones aplicado el día 1 de enero de cada año.»
En la página 2025/3376 (10/101 y 11/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 16, punto 4,
donde dice:
«1.– No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.
2.– Los regímenes horarios y los horarios de trabajo que se regulan en los artículos siguientes de aplicación en la Ertzaintza se establecerán mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos, previa negociación que será llevada a cabo en la Mesa establecida en el artículo 125 del Texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y podrán ser adecuados, en atención a las nuevas necesidades previstas. La posible creación de nuevos regímenes horarios será negociada en la citada Mesa en el último cuatrimestre de cada año, o cuando la necesidad de introducir modificaciones organizativas así lo precise, por causas sobrevenidas.
3.– La Dirección de Recursos Humanos emitirá una Resolución donde se contengan los regímenes horarios de aplicación desde el inicio de vigencia del presente Acuerdo, en un plazo de diez días desde la publicación del mismo, en atención a lo establecido en el presente Acuerdo y comprensivo de los regímenes horarios ya existentes en el momento de su entrada en vigor.»
debe decir:
«5.– No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.
6.– Los regímenes horarios y los horarios de trabajo que se regulan en los artículos siguientes de aplicación en la Ertzaintza se establecerán mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos, previa negociación que será llevada a cabo en la Mesa establecida en el artículo 125 del Texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y podrán ser adecuados, en atención a las nuevas necesidades previstas. La posible creación de nuevos regímenes horarios será negociada en la citada Mesa en el último cuatrimestre de cada año, o cuando la necesidad de introducir modificaciones organizativas así lo precise, por causas sobrevenidas.
7.– La Dirección de Recursos Humanos emitirá una Resolución donde se contengan los regímenes horarios de aplicación desde el inicio de vigencia del presente Acuerdo, en un plazo de diez días desde la publicación del mismo, en atención a lo establecido en el presente Acuerdo y comprensivo de los regímenes horarios ya existentes en el momento de su entrada en vigor.»
En la página 2025/3376 (12/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 17, punto 6, párrafo primero,
donde dice:
«La Jefatura de Unidad correspondiente especificará a quienes sea comunicada la existencia a estas actividades si la asistencia se producirá de forma obligatoria, mediante orden expresa o si lo es con carácter voluntario.»
debe decir:
«La Jefatura de Unidad correspondiente especificará a quienes sea comunicada la asistencia a estas actividades si la asistencia se producirá de forma obligatoria, mediante orden expresa o si lo es con carácter voluntario.»
En la página 2025/3376 (17/101 y 18/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 20, punto 6, párrafo tercero,
donde dice:
«Cuando las necesidades del servicio hicieran necesaria la presencia en la totalidad del turno planificado, a las horas trabajadas efectivamente en el turno o el horario de trabajo modificado, que se hallaren incluidas en las doce horas anteriores o posteriores a la finalización del turno planificado trabajado, les será de aplicación el cómputo del índice corrector correspondiente, previsto en el apartado segundo del artículo 26. Asimismo, antes del inicio de cada ciclo podrá modificarse la cadencia a aplicar, previo visto bueno del inmediato superior, notificándolo al/la interesado/a con una semana de antelación consignando su motivación.»
debe decir:
«Cuando las necesidades del servicio hicieran necesaria la presencia en la totalidad del turno planificado, a las horas trabajadas efectivamente en el turno o el horario de trabajo modificado, que se hallaren incluidas en las doce horas anteriores o posteriores a la finalización del turno planificado de trabajo, les será de aplicación el cómputo del índice corrector correspondiente, previsto en el apartado segundo del artículo 26. Asimismo, antes del inicio de cada ciclo podrá modificarse la cadencia a aplicar, previo visto bueno del inmediato superior, notificándolo al/la interesado/a con una semana de antelación consignando su motivación.»
En la página 2025/3376 (18/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 20, punto 8, párrafo segundo,
donde dice:
«El personal podrá optar por el cobro de 40,14 euros por cada jornada completada de turno planificado de noche, mediante la presentación de la oportuna solicitud antes del 15 de diciembre del cada año anterior por escrito en el centro respectivo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter anual y será irrevocable durante el año natural y supondrá el no cómputo del índice horario, previsto en el párrafo anterior.»
debe decir:
«El personal podrá optar por el cobro de 40,14 euros por cada jornada completada de turno planificado de noche, mediante la presentación de la oportuna solicitud antes del 15 de diciembre de cada año anterior por escrito en el centro respectivo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter anual y será irrevocable durante el año natural y supondrá el no cómputo del índice horario, previsto en el párrafo anterior.»
En la página 2025/3376 (21/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 22, punto 2, párrafo primero,
donde dice:
«2.– Una de las modalidades de planificación del horario flexible es la prestación del trabajo en la cadencia, de jornadas de trabajo de lunes a viernes, con el fin de semana libre.»
debe decir:
«2.– Una de las modalidades de planificación del horario flexible es la prestación del trabajo en la cadencia, de jornadas de trabajo de lunes a viernes, que no coincidan con festivo, con el fin de semana libre.»
En la página 2025/3376 (21/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 22, punto 2, párrafo tercero,
donde dice:
«El personal que trabaje en esta modalidad de planificación percibirá un complemento de productividad de 100 euros.»
debe decir:
«El personal que trabaje en esta modalidad de planificación percibirá un complemento mensual de productividad de 100 euros.»
En la página 2025/3376 (21/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 22, punto 4, párrafo segundo,
donde dice:
«Las horas de trabajo realizadas por necesidades del servicio, cuando no sea posible respetar los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de cuarenta y ocho horas entre dos semanas de trabajo, serán computadas con el índice corrector correspondiente previsto en artículo 26, apartado tercero.»
debe decir:
«Las horas de trabajo realizadas por necesidades del servicio, cuando no sea posible respetar los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de cuarenta y ocho horas entre dos semanas de trabajo, serán computadas con el índice corrector correspondiente previsto en artículo 27, apartado tercero.»
En la página 2025/3376 (34/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 29, punto 1, párrafo primero,
donde dice:
«1.– Los/las miembros de la Ertzaintza tienen derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas (31 días naturales), o de los días que en proporción les correspondan, cuando el tiempo trabajado fuese menor. Cuando los ciclos de trabajo no coincidan con el mes natural, el disfrute del periodo de vacaciones será de 172 de trabajo efectivo, salvo en el supuesto de aquellos regímenes horarios en que se establezca otra duración. En todo caso, deberán disfrutarse por días completos. Los diferentes números de horas de vacaciones, que se contienen en este artículo, podrán ser variados en el caso de que fuera establecida una planificación de trabajo diferente.»
debe decir:
«1.– Los/las miembros de la Ertzaintza tienen derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas (31 días naturales), o de los días que en proporción les correspondan, cuando el tiempo trabajado fuese menor. Cuando los ciclos de trabajo no coincidan con el mes natural, el disfrute del periodo de vacaciones será de 172 horas de trabajo efectivo, salvo en el supuesto de aquellos regímenes horarios en que se establezca otra duración. En todo caso, deberán disfrutarse por días completos. Los diferentes números de horas de vacaciones, que se contienen en este artículo, podrán ser variados en el caso de que fuera establecida una planificación de trabajo diferente.»
En la página 2025/3376 (37/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 29, punto 2.7, párrafo tercero,
donde dice:
«Al objeto de evitar problemas en la gestión de estas autorizaciones, habrá de procederse a poner en conocimiento de los miembros de cada grupo la existencia de estas con suficiente tiempo de antelación a la fecha en que han ser resueltas las solicitudes presentadas. De esta forma, el resto de los compañeros que pudieran estar interesados en las mismas fechas, tendrán la posibilidad de formular la solicitud correspondiente antes de la conclusión de aquel plazo, y así, en el momento de resolver serán tenidas en cuenta todas ellas, para la aplicación de los criterios de preferencia establecidos, cuando ello fuera necesario.»
debe decir:
«Al objeto de evitar problemas en la gestión de estas autorizaciones, habrá de procederse a poner en conocimiento de los miembros de cada grupo la existencia de estas con suficiente tiempo de antelación a la fecha en que han de ser resueltas las solicitudes presentadas. De esta forma, el resto de los compañeros que pudieran estar interesados en las mismas fechas, tendrán la posibilidad de formular la solicitud correspondiente antes de la conclusión de aquel plazo, y así, en el momento de resolver serán tenidas en cuenta todas ellas, para la aplicación de los criterios de preferencia establecidos, cuando ello fuera necesario.»
En la página 2025/3376 (37/101 y 38/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 29, punto 2.8, párrafo primero,
donde dice:
«2.8.– Si sumadas las vacaciones estivales y las vacaciones de invierno, resultaran horas de exceso respecto a las establecidas para vacaciones, deberán ser recuperadas, siendo fijadas por el/la jefe de Unidad en el momento de la resolución de la solicitud de vacaciones. A estas horas no serán de aplicación las compensaciones previstas en el artículo 26.»
debe decir:
«2.8.– Si sumadas las vacaciones estivales y las vacaciones de invierno, resultaran horas de exceso respecto a las establecidas para vacaciones, deberán ser recuperadas, siendo fijadas por el/la jefe de Unidad en el momento de la resolución de la solicitud de vacaciones. A estas horas no serán de aplicación las compensaciones previstas en el artículo 27.»
En la página 2025/3376 (38/101 y 39/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 29, punto 5, párrafo primero,
donde dice:
«5.– En el Régimen horario de la Unidad de Brigada Móvil, el personal tendrá derecho a disfrutar 180,5 horas de vacaciones, en caso de prestación de trabajo todo el año en esta Unidad. En caso de prestación de un periodo inferior, el número de horas de vacaciones se verá reducido proporcionalmente. Dos semanas completas planificadas de trabajo y cinco días de una semana planificada de trabajo.»
debe decir:
«5.– En el Régimen horario de la Unidad de Brigada Móvil, el personal tendrá derecho a disfrutar 180,5 horas de vacaciones, en caso de prestación de trabajo todo el año en esta Unidad. En caso de prestación de un periodo inferior, el número de horas de vacaciones se verá reducido proporcionalmente.»
En la página 2025/3376 (41/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 31, punto 1,
donde dice:
«d) Permiso para asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y parra asistencia a reuniones en procesos de adopción.»
debe decir:
«d) Permiso para asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y para asistencia a reuniones en procesos de adopción.»
En la página 2025/3376 (44/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 34, punto 1, párrafo séptimo,
donde dice:
«La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas funcionarias sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas funcionarias ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiéndose en tal caso la ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas funcionarias y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.»
debe decir:
«La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas funcionarias sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas funcionarias ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiéndose en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas funcionarias y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.»
En la página 2025/3376 (45/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 35, párrafo cuarto,
donde dice:
«Este permiso constituye, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, un derecho individual de las personas funcionarias sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas funcionarias ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiéndose en tal caso la ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas funcionarias y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.»
debe decir:
«Este permiso constituye, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, un derecho individual de las personas funcionarias sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas funcionarias ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiéndose en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas funcionarias y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.»
En la página 2025/3376 (45/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 37, punto 1, párrafo segundo,
donde dice:
«Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. En el caso de tratarse de cónyuge, pareja de hecho o hijo/a, se adicionarán dos días, si se hubiera producido a más de 150 kms de distancia.»
debe decir:
«Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. En el caso de tratarse de cónyuge, pareja de hecho o hijo/a, se adicionarán dos días, si se hubiera producido a más de 150 kms de distancia.»
En la página 2025/3376 (51/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 44, párrafo segundo,
donde dice:
«La concesión de este permiso requerirá la previa acreditación de que el centro donde se lleve a cabo no tenga establecidas horas y días de consulta, que permitan acudir a él fuera de la planificación de trabajo, habiendo de ser formulada la solicitud con, al menos, cuatro días de antelación, salvo que se justifique que la demora podría causar un perjuicio para la salud del de la acompañado/a, sin perjuicio de presentar el justificante de asistencia con posterioridad.»
debe decir:
«La concesión de este permiso requerirá la previa acreditación de que el centro donde se lleve a cabo no tenga establecidas horas y días de consulta, que permitan acudir a él fuera de la planificación de trabajo, habiendo de ser formulada la solicitud con, al menos, cuatro días de antelación, salvo que se justifique que la demora podría causar un perjuicio para la salud del acompañado/a, sin perjuicio de presentar el justificante de asistencia con posterioridad.»
En la página 2025/3376 (52/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el Capítulo III,
donde dice:
«PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DE VILOLENCIA SEXUAL O VÍCTIMAS DE TERRORISMO.»
debe decir:
«PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DE VIOLENCIA SEXUAL O VÍCTIMAS DE TERRORISMO.»
En la página 2025/3376 (54/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 51, punto 2,
donde dice:
«2.– Dichos permisos podrán ser controladas por la Administración en la forma que estime oportuna. A estos efectos, la Administración, mediante reconocimiento a cargo del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer seguimiento y verificará el estado de enfermedad o accidente del empleado/a, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. Los/las ertzainas vendrán obligados a acudir a las citaciones efectuadas por el Servicio Médico de Empresa desde el primer día en que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sin perjuicio del derecho a la compensación de gastos que por tal desplazamiento se irrogue. La inasistencia no justificada a estas consultas podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al interesado/a.»
debe decir:
«2.– Dichos permisos podrán ser controlados por la Administración en la forma que estime oportuna. A estos efectos, la Administración, mediante reconocimiento a cargo del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer seguimiento y verificará el estado de enfermedad o accidente del empleado/a, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. Los/las ertzainas vendrán obligados a acudir a las citaciones efectuadas por el Servicio Médico de Empresa desde el primer día en que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sin perjuicio del derecho a la compensación de gastos que por tal desplazamiento se irrogue. La inasistencia no justificada a estas consultas podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al interesado/a.»
En la página 2025/3376 (55/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 52, punto 2, párrafo segundo,
donde dice:
«En el caso constitución de pareja de hecho de unión no matrimonial, la fecha que conste en la certificación correspondiente deberá ser incluida necesariamente en el periodo de disfrute del permiso.»
debe decir:
«En el caso de constitución de pareja de hecho de unión no matrimonial, la fecha que conste en la certificación correspondiente deberá ser incluida necesariamente en el periodo de disfrute del permiso.»
En la página 2025/3376 (56/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 56, punto 3,
donde dice:
«3.– Cuando la asistencia a juicio tuviere como consecuencia la incorporación al trabajo con posterioridad a la hora de inicio del turno o a la salida del mismo antes de la hora de su finalización, este tiempo se entenderá incluido dentro de la compensación horaria recogida en el artículo 17.»
debe decir:
«3.– Cuando la asistencia a juicio tuviere como consecuencia la incorporación al trabajo con posterioridad a la hora de inicio del turno o a la salida del mismo antes de la hora de su finalización, este tiempo se entenderá incluido dentro de la compensación horaria recogida en el artículo 18.»
En la página 2025/3376 (57/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 56, punto 6, párrafo primero,
donde dice:
«6.– En los casos de citaciones que tuvieran como objeto la cumplimentación de trámites en sede judicial, será concedido permiso retribuido por el tiempo necesario, cuando estas coincidieran con turno planificado de trabajo. Cuando se dé el caso previsto en el punto 3 el cómputo del permiso será de 6 horas.»
debe decir:
«6.– En los casos de citaciones que tuvieran como objeto la cumplimentación de trámites en sede judicial, será concedido permiso retribuido por el tiempo necesario, cuando estas coincidieran con turno planificado de trabajo. Cuando se dé el caso previsto en el punto 4 el cómputo del permiso será de 6 horas.»
En la página 2025/3376 (62/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 61, punto 1,
donde dice:
«1.– De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del día 18 de noviembre de 2009, se reconoce un permiso por asuntos particulares. El permiso será deducible de la jornada de anual de trabajo y se disfrutará en forma de días libres.»
debe decir:
«1.– De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del día 18 de noviembre de 2009, se reconoce un permiso por asuntos particulares. El permiso será deducible de la jornada anual de trabajo y se disfrutará en forma de días libres.»
En la página 2025/3376 (69/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 68, punto 5,
donde dice:
«5.– En el supuesto de disfrute acumulado del permiso regulado en el artículo 39 del Acuerdo de condiciones de trabajo, el personal tuviera planificado trabajar en jornadas completas, cuando se llevara a cabo la prestación de servicios efectiva en las jornadas previstas en este artículo, el personal tendrá derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía correspondiente establecida en el mismo en las jornadas planificadas de trabajo que tuvieran prevista la recepción de un complemento, en que no fueran prestados servicios efectivos.»
debe decir:
«5.– En el supuesto de disfrute acumulado del permiso regulado en el artículo 39 del Acuerdo de condiciones de trabajo, el personal tuviera planificado trabajar en jornadas completas, cuando se llevara a cabo la prestación de servicios efectiva en las jornadas previstas en este artículo, el personal tendrá derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía correspondiente establecida en el mismo en las jornadas planificadas de trabajo que tuvieran prevista la percepción de un complemento, en que no fueran prestados servicios efectivos.»
En la página 2025/3376 (69/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 68, punto 7,
donde dice:
«7.– En el caso de que, conforme al artículo 16.6 y 7, para alguna Unidad o puesto de trabajo se modifique el régimen horario de prestación del servicio en base al cual se han establecido los complementos de productividad en este Acuerdo Regulador, se efectuará revisión de los mismos para adaptarlos a las circunstancias del nuevo régimen horario.»
debe decir:
«7.– En el caso de que, conforme a los números 6 y 7 del artículo 16, para alguna Unidad o puesto de trabajo se modifique el régimen horario de prestación del servicio en base al cual se han establecido los complementos de productividad en este Acuerdo Regulador, se efectuará revisión de los mismos para adaptarlos a las circunstancias del nuevo régimen horario.»
En la página 2025/3376 (70/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 70, punto 2, segundo párrafo,
donde dice:
«El personal podrá optar por el cobro de 40,14 euros por cada jornada completada de turno planificado de noche, mediante la presentación de la oportuna solicitud antes del 15 de diciembre del cada año anterior por escrito en el centro respectivo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter anual y será irrevocable durante el año natural y supondrá el no cómputo del índice horario, previsto en el párrafo anterior.»
debe decir:
«El personal podrá optar por el cobro de 40,14 euros por cada jornada completada de turno planificado de noche, mediante la presentación de la oportuna solicitud antes del 15 de diciembre de cada año anterior por escrito en el centro respectivo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter anual y será irrevocable durante el año natural y supondrá el no cómputo del índice horario, previsto en el párrafo anterior.»
En la página 2025/3376 (72/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 71, punto 2.7,
donde dice:
«2.7.– El personal que desempeñe un puesto de trabajo con requisito de investigación en la Unidad de Servicios Jefatura de Asuntos Internos, en régimen horario flexible, con la cadencia 5-2, percibirá un Complemento de productividad de 375,06 euros mensuales (14 pagas), por la realización de tareas de diligenciamiento e investigación.»
debe decir:
«2.7.– El personal que desempeñe un puesto de trabajo con requisito de investigación en la Unidad Jefatura de Asuntos Internos, en régimen horario flexible, con la cadencia 5-2, percibirá un Complemento de productividad de 375,06 euros mensuales (14 pagas), por la realización de tareas de diligenciamiento e investigación.»
En la página 2025/3376 (72/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 71, punto 2.9,
donde dice:
«2.9.– El personal que desempeñe un puesto de trabajo con requisito de investigación en la Sección de Investigación de la Jefatura en la Unidad de Coordinación y Ciberseguridad en régimen horario flexible, percibirá un Complemento de productividad de 375,06 euros mensuales (14 pagas), por la realización de tareas de diligenciamiento e investigación.»
debe decir:
«2.9.– El personal que desempeñe un puesto de trabajo con requisito de investigación en la Sección de Investigación de la Jefatura de Coordinación y Ciberseguridad en régimen horario flexible, percibirá un Complemento de productividad de 375,06 euros mensuales (14 pagas), por la realización de tareas de diligenciamiento e investigación.»
En la página 2025/3376 (72/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 71, punto 3.4,
donde dice:
«3.4.– El personal que desempeñe un puesto de trabajo con requisito de investigación en la Sección de Coordinación e Innovación de la Jefatura en la Unidad de Coordinación y Ciberseguridad en régimen horario flexible, percibirá un Complemento de productividad de 375,06 euros mensuales (14 pagas), por la realización de tareas de inteligencia.»
debe decir:
«3.4.– El personal que desempeñe un puesto de trabajo con requisito de investigación en la Sección de Coordinación e Innovación de la Jefatura de Coordinación y Ciberseguridad en régimen horario flexible, percibirá un Complemento de productividad de 375,06 euros mensuales (14 pagas), por la realización de tareas de inteligencia.»
En la página 2025/3376 (73/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 71, punto 11,
donde dice:
«A partir del 1 de marzo de 2025, el personal que desempeñe un puesto de trabajo perteneciente a las escalas básica y de inspección en los CMC Territoriales, con régimen horario de turnos y el personal de SADAE percibirá un complemento de 90 euros al mes (14 pagas), por la especial dificultad técnica de estas tareas.»
debe decir:
«A partir del 1 de marzo de 2025, el personal que desempeñe un puesto de trabajo perteneciente a las escalas básica y de inspección en los CMC Territoriales y en SADAE, con régimen horario de turnos, percibirá un complemento de 90 euros al mes (14 pagas), por la especial dificultad técnica de estas tareas.»
En la página 2025/3376 (73/101 y 74/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 71, punto 12,
donde dice:
«12.– Desde 1 de enero de 2025, el personal que desempeñe un puesto perteneciente a las escalas básica y de inspección de trabajo que comporte la atención del servicio Schengen dentro en régimen horario de turnos en la Unidad de Coordinación y Cooperación, percibirá un complemento de productividad de 130 euros al mes (14 pagas), debido a la especial dificultad técnica de esta tarea.»
debe decir:
«12.– Desde 1 de enero de 2025, el personal que desempeñe un puesto de trabajo perteneciente a las escalas básica y de inspección que comporte la atención del servicio Schengen dentro en régimen horario de turnos en la Unidad de Coordinación y Cooperación, percibirá un complemento de productividad de 130 euros al mes (14 pagas), debido a la especial dificultad técnica de esta tarea.»
En la página 2025/3376 (74/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 71, punto 19,
donde dice:
«19.– A partir del 1 de marzo de 2025 el personal que realiza tareas de atención al medio rural en régimen horario flexible percibirá un complemento de productividad de 130 euros al mes (14 pagas), en atención a la dificultad técnica de la materia relativa al medio ambiente y las tereas de atención a la ciudadanía.»
debe decir:
«19.– A partir del 1 de marzo de 2025 el personal que realiza tareas de atención al medio rural en régimen horario flexible percibirá un complemento de productividad de 130 euros al mes (14 pagas), en atención a la dificultad técnica de la materia relativa al medio ambiente y las tareas de atención a la ciudadanía.»
En la página 2025/3376 (75/101), en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 71, punto 20,
donde dice:
«20.– A partir del 1 de enero de 2025, el personal de las Escalas Básica y de Inspección de la Jefatura de Cooperación Exterior percibirán un complemento mensual de 229,66 euros (14 pagas) por la dificultad técnica de las tareas.»
debe decir:
«20.– A partir del 1 de enero de 2025, el personal de las Escalas Básica y de Inspección de la Jefatura de Cooperación Exterior con régimen horario flexible percibirán un complemento mensual de 229,66 euros (14 pagas) por la dificultad técnica de las tareas.»
En la página 2025/3376 (78/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 75, in fine,
donde dice:
«– participar en la definición de las características adquisición de todos los elementos materiales y vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad policial.»
debe decir:
«– participar en la definición de las características para la adquisición de todos los elementos materiales y vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad policial.»
En la página 2025/3376 (81/101), en la publicación en castellano, en el anexo – Acuerdo regulador citado, en el artículo 78, punto 2.6,
donde dice:
«2.6.– Recabar, del Departamento, la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/las ertzainas, pudiendo a tal fin efectuar propuesta sal Departamento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.»
debe decir:
«2.6.– Recabar, del Departamento, la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/las ertzainas, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Departamento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.»
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