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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, viernes 17 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4383

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, del director de Farmacia, por la que se ofrece a las y los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas colindantes con la Zona Farmacéutica Rioja Alavesa, la posibilidad de solicitar la autorización de creación de un botiquín en el municipio de Elvillar (Álava).

Vista la solicitud de instalación de un Botiquín en el municipio de Elvillar a instancia del Ayuntamiento donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero.– El Ayuntamiento de Elvillar mediante sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2025, aprobó solicitar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, la iniciación del procedimiento para la instalación de un botiquín, acompañando a dicha solicitud la justificación de que el Ayuntamiento dispone de local para su instalación, así como las características y equipamiento del mismo y de las condiciones en que permitiría su uso por la o el farmacéutico que estuviera interesado en su vinculación a su oficina de farmacia.

Segundo.– El municipio de Elvillar, a tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Rioja Alavesa, que comprende los siguientes municipios: Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Lapuebla de Labarca, Labastida, Laguardia, Lanciego, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

Tercero.– Con fecha de 22 de agosto de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 158) la resolución del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Elvillar (Álava). En dicha resolución se concede un plazo de un mes a las y los titulares de oficina de farmacia ubicadas en la zona farmacéutica Rioja Alavesa, para que, si es de su interés, presenten solicitud de autorización de creación de botiquín en el municipio de Elvillar.

Cuarto.– Dicho plazo de un mes ha transcurrido sin que las y los titulares de farmacia de la zona farmacéutica Rioja Alavesa, presenten solicitud alguna en dicho sentido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud de lo establecido en el Decreto 26/2023, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de los botiquines, en relación con artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección de Farmacia la resolución de la citada solicitud.

Segundo.– El artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé que en aquellos municipios de menos de 800 habitantes que no estén percibiendo una atención farmacéutica adecuada, puede ser cubierta a través de la figura del botiquín.

En este sentido el Decreto 26/2023, de 21 de febrero viene a regular el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines.

Tercero.– El artículo 13.5 del citado Decreto, establece que solo en el caso de que ningún titular de oficina de farmacia de la zona farmacéutica en el que ha de quedar instalado el botiquín presente solicitud de autorización para su creación, podrá ofertarse la posibilidad de solicitar dicha autorización de creación a las y los titulares de oficinas de farmacia ubicadas en las zonas farmacéuticas colindantes.

Este es el supuesto de hecho que se ha producido, una vez transcurrido el plazo de un mes a otorgado mediante la resolución de esta Dirección publicada en el BOPV de fecha 22 de agosto de 2025.

Cuarto.– De acuerdo con lo establecido en la orden de 21 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, las zonas farmacéuticas colindantes con la Zona Farmacéutica Rioja Alavesa son las siguientes:

– 1.C.AR.07 – Zona Farmacéutica Valles Alaveses II.

– 1.C.AR.08 – Zona Farmacéutica Montaña Alavesa.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ofrecer a las y los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de las zonas farmacéuticas colindantes con la Zona Farmacéutica Rioja Alavesa (las especificadas en el punto cuatro de los «fundamentos de derecho»), la posibilidad de presentar solicitud de autorización de creación de botiquín, convocatoria que queda sujeta a las siguientes características:

Municipio de instalación: Elvillar (Araba/Álava).

Zona Farmacéutica: De tipo C, denominación Rioja Alavesa.

Local de ubicación: c/ Herrerías, 14, Elvillar.

Canon de arrendamiento: 48,46 euros mensuales.

Documentación necesaria: la prevista en el artículo 12.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero.

Segundo.– El plazo de presentación de las solicitudes de autorización de creación de botiquín será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2025.

El director de Farmacia,

JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.


Análisis documental