
N.º 198, viernes 17 de octubre de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
4366
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 45/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 0000045/2020, promovido por Vox Partido Politico, contra:
Decreto 179/2019 de 19-11-2019 del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno Departamento de Cultura y Política Lingüística publicado en el BOPV n.º 223 de 22-11-2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
Se ha dictado sentencia el 3-7-2025 en el recurso de casación n.º 9022/2023 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo literal es el siguiente:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.– Estimar el recurso de casación n.º. 9022/2023, interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pals Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º. 45/2020. Sentencia que se casa y anula únicamente en lo relativo a la nulidad, que no procede, del artículo 12 del Decreto 179/2019.
2.– No se hace imposición de costas en los términos señalados en el último fundamento de esta resolución.
3.– Procede publicar, de Conformidad con el artículo 72 de la LJCA, la firmeza de la declaración de nulidad de los artículos afectados, en el mismo periódico oficial en el que se haya publicado la disposición general: el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre. A estos efectos, tras la presente sentencia será firme la nulidad de los artículos 9.2, 11.1, 18.1 inciso "que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada"; 24,3 inciso "cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio"; 27.1.a), 27.1.e), 36.2 inciso segundo "a excepción de aquellos documentos de carácter gráfico o eminentemente técnico, que podrán redactarse en una de las lenguas oficiales"; 36,7, 3.68.b) y 36.10, del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi».
Y sentencia dictada en fecha 28-9-2023 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco cuyo fallo literal es el siguiente:
«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso presentado por Vox Partido Politico contra determinados preceptos de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y del Decreto autonómico n.º 179-2019 que el 19 de noviembre emiten los consejeros de Gobernanza Pública y Autogobierno y el de Cultura y Política Lingüística de la Administración autonómica del País Vasco y que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 22 de noviembre de 2019 y, en consecuencia:
Primero.– Se anulan el artículo 9.2:
"2.– La planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera. A tal efecto adoptarán medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera, especialmente en los espacios vitales del euskera".
Segundo.– Se anula el apartado n.º 1 del artículo 11:
"1.– Sobre la base de la competencia propia municipal en materia lingüística, los municipios, de acuerdo con su situación sociolingüística, contemplarán, entre otros, y dentro del marco previsto en esta norma, los siguientes aspectos:
a) Los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales en el funcionamiento interno de los órganos de gobierno municipal.
b) Los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales en el funcionamiento interno de los servicios municipales.
c) El tratamiento del euskera en las relaciones orales y escritas con las personas administradas y con otras instituciones.
d) El formato lingüístico de los documentos estandarizados.
e) El tratamiento del euskera en los actos públicos.
f) El tratamiento de uso de las lenguas en las relaciones con otras administraciones.
g) El tratamiento del euskera en materia de publicaciones.
h) El euskera en el paisaje lingüístico y en la rotulación.
i) Los criterios para las traducciones y la interpretación.
j) Los criterios lingüísticos a utilizar en la actividad de fomento, de acuerdo con el objeto y naturaleza de las actividades a subvencionar.
k) Los criterios lingüísticos en la contratación administrativa.
l) Los criterios lingüísticos en los anuncios, publicidad y campañas publicitarias".
Tercero.– Se anula el artículo 12:
"Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de acuerdo con los criterios contemplados en los siguientes artículos".
Cuarto.– se anula del artículo 18.1 el inciso "que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada", y quedará por ello con esta redacción:
"1.– Las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, así como el resto de la documentación municipal podrá ser redactada en euskera, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local. En caso de que la utilización del euskera o del castellano para la redacción de dicha documentación pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial".
Quinto.– Del artículo 24.3 se anula el inciso primero:
"3.– Cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio".
Sexto.– Del artículo 27.1 se anula su apartado "a":
"a) El personal de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, en primera instancia, se dirigirá al ciudadano o ciudadana en euskera, y continuará en la lengua que este o esta elija".
Septimo.– Del artículo 27 de anula su apartado "e":
e) Los mensajes verbales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realizarán en primer lugar en euskera.
Octavo.– Del artículo 36 se anula el inciso segundo del apartado n.º 2:
"a excepción de aquellos documentos de carácter gráfico o eminentemente técnico, que podrán redactarse en una de las lenguas oficiales".
Noveno.– Del artículo 36 se anula su apartados 7:
"7.– En las condiciones de ejecución del contrato se podrá incluir la regulación relativa a la lengua que se empleará en las relaciones entre la entidad contratante y la persona adjudicataria".
Decimo.– Del artículo 36 se anula su apartado 8.b:
"b) Cuando se preste el servicio, la adjudicataria procurará que las relaciones orales con los ciudadanos y ciudadanas sean en euskera. A tal efecto, la persona trabajadora de la empresa adjudicataria comenzará la conversación en euskera, y la continuará en la lengua que elija la persona destinataria del servicio. Los certificados, tarjetas, notas y otros escritos que la empresa adjudicataria expida a los ciudadanos y ciudadanas durante el desempeño del servicio se redactarán en la lengua oficial elegida por el usuario del servicio".
Undecimo.– Del artículo 36 de anula su apartado n.º 10:
10.– Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi podrán determinar que los estudios, proyectos y trabajos análogos encargados a terceras personas por ellas sean redactados, por lo menos, en euskera, salvo que su finalidad exija su redacción en lengua castellana. Dicho requisito constará en el pliego de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben».
No se efectúa condena en las costas procesales generadas.
Una vez sea firme esta Sentencia se procederá a la publicación del Fallo en los Boletines Oficiales en los que se publicaron las normas recurridas».
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hacen público para general conocimiento.
En Bilbao, a 3 de octubre de 2025.
El letrado de la Administración de Justicia.
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