
N.º 197, jueves 16 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4361
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por la que se deniega la autorización administrativa previa al parque eólico «Piaspe», en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa) promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI, S.L.U.
Número de expediente.: 20-GE-Y-2022-00010.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 23 de septiembre de 2022 Desarrollos Renovables Iberia PI, SLU. solicitó autorización administrativa previa para el proyecto Parque Eólico Piaspe, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa).
2.– A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha, 8 de noviembre de 2022, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de fecha 8 de noviembre de 2022.
3.– El director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por Resolución de 23 de enero de 2023, resolvió el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa para el Parque Eólico Piaspe, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), seleccionando el proyecto presentado por Desarrollos Renovables Iberia PI SLU, al haber sido el único presentado.
4.– Con fecha 17 de mayo de 2023, el promotor Desarrollos Renovables Iberia PI SLU solicitó autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de una Planta de Generación Eléctrica mediante tecnología eólica denominado Parque Eólico Piaspe, localizado en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa, y a sus infraestructuras de evacuación.
5.– En fecha 4 de julio de 2023, Desarrollos Renovables Iberia PI SLU solicitó quedar exceptuado del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental regulado en la Ley 10/21, y que pudiera someterse al procedimiento de las afecciones ambientales, y se instó a que se elaborara una propuesta de Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAM).
6.– En fecha 18 de julio de 2023, el delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa resolvió que no procedía tramitar el procedimiento de determinación de afecciones ambientales, dándose inicio al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario.
7.– En fecha 24 de enero de 2024, se publicó en el BOPV y en el BOG el anuncio de 17 de enero de 2024, del delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa).
8.– De forma simultánea, se realizaron las consultas pertinentes respecto del proyecto incluido en el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Piaspe y, en su caso, de la correspondiente separata de afección, a los organismos afectados, empresas de servicio público y organizaciones ecologistas.
9.– Dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones en el trámite de información pública, se recibieron alegaciones.
10.– De forma simultánea al trámite de información pública, se realizó el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tanto los informes emitidos, como las alegaciones recibidas, se remitieron al promotor para que realizara las consideraciones oportunas.
11.– En fecha 20 de febrero de 2024, se publicó en el BOPV y en el BOG el anuncio de 13 de febrero de 2024, del delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por el que se sometieron de nuevo a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), debido a un error en la puesta a disposición de la documentación.
12.– En fecha 9 de abril de 2024, se publicó en el BOPV y en el BOG el anuncio de 2 de abril de 2024, del delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por el que se sometieron de nuevo a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), debido a un error en la puesta a disposición de la documentación.
13.– En fecha 30 de julio de 2024, se solicitó a la Dirección de Administración Ambiental, como órgano ambiental, la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Piaspe e infraestructuras asociadas, promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI SLU, en los Términos Municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), aportando tanto la documentación técnica y ambiental del proyecto, como el resultado de los trámites de información pública y consulta.
14.– En fecha 22 de septiembre de 2025, se publicó en el BOPV la resolución con fecha 6 de agosto de 2025 emitida por el director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI SLU.
De conformidad a la declaración de impacto ambiental, el emplazamiento donde se proyecta el parque eólico Piaspe ocupa una posición central y próxima con respecto a tres espacios de la Red Natura 2000. Entre los elementos objeto de conservación de estos tres espacios se encuentran varias especies de aves rupícolas y numerosos especies de quirópteros, amenazadas y vulnerables a la actividad de los parques eólicos por el riesgo de accidentes con los aerogeneradores y la línea eléctrica aérea, que supondrían una barrera a sus desplazamientos en busca de alimento.
Considera que las medidas propuestas por el promotor no son suficientes para prevenir, corregir o compensar el potencial impacto y las que se pudieran articular no serían proporcionales para poder considerar sostenible el balance entre la producción energética y la afección ambiental del proyecto.
A la vista de lo anteriormente expuesto, una vez efectuado el análisis técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental, se estima que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la alta densidad de territorios de nidificación, colonias, dormideros y refugios de fauna voladora amenazada, el alto riesgo de colisión de la misma, los posibles efectos adversos sobre los objetivos de conservación de los tres espacios Red Natura 2000, el efecto barrera, la alteración de los hábitats y el elevado impacto paisajístico motivan que el proyecto se considere ambientalmente inviable, incluso con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental.
Por ello, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar y de acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente a los que se debe sujetar, entre otros, el procedimiento de evaluación ambiental, el órgano ambiental valora con carácter desfavorable el proyecto del Parque Eólico de Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI SLU, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Delegación Territorial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (B.O.P.V. 10-12-2024), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 115/2002, de 28 mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– El artículo 7 del Decreto 115/2002 establece que el contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución de los proyectos, así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable.
4.– El artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial en funciones de Gipuzkoa
RESUELVE:
Denegar la solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Piaspe, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa, al haberse formulado declaración de impacto ambiental desfavorable.
En Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En San Sebastián, a 24 de septiembre de 2025.
(De conformidad con la Resolución del 26-05-2025 de comisión de servicios en asignación provisional de funciones).
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa en funciones,
ANTTON ARRIETA INSAUSTI.
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