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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, jueves 16 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4360

ORDEN de 8 de octubre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se nombran a las personas miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios – ORPRICCE.

El Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios – ORPRICCE, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2014, tiene por objeto la creación y regulación de dicho órgano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su norma de creación, el ORPRICCE se configura como un órgano colegiado de composición tripartita, en el que participa la Administración General del País Vasco y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene su sede en el Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua, y que ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional plenas.

El ámbito de actuación del ORPRICCE se determina en su artículo 3, que a tal efecto establece que el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios conocerá de las solicitudes de intervención para la resolución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo de los contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo, y que la inaplicación de las condiciones de trabajo convenidas afecte a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La composición del citado órgano se establece en el artículo 4 del Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, señalando que los vocales en representación de la Administración General del País Vasco, así como los de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán nombrados por la consejera o el consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral.

El artículo 4.5 establece que el periodo de designación de las y los vocales será de 4 años, con posibilidad de renovación por idénticos periodos. No obstante, se prevé que, en caso de cese anticipado de alguna o algún vocal, las organizaciones o instituciones correspondientes, durante el tiempo que reste para la expiración del periodo para el que fue designado la o el inicialmente nombrado, podrán proponer el nombramiento de una o un nuevo vocal que les represente.

Practicados los correspondientes requerimientos a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco al efecto de proceder a la renovación de los representantes de las mismas, se han recibido en este Departamento las propuestas de los nombramientos correspondientes a los sindicatos ELA, CCOO, UGT, y a la organización empresarial Confebask.

Por su parte, el sindicato LAB ha comunicado, con fecha 26 de septiembre de 2025, su decisión de no participar en la constitución del ORPRICCE, y de no designar representación sindical alguna en el mismo.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder al nombramiento de las personas miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios – ORPRICCE:

1.– Vocales en representación de la Administración General del País Vasco.

Titulares:

Dña. Elena Pérez Barredo, viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social.

Dña. María Victoria Portugal Llorente, directora de Trabajo y Seguridad Social.

Dña. Lourdes Iscar Reina, directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

D. Jokin Díaz Arsuaga, director de Economía Social.

Dña. Icíar González Carrasco, subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco.

Suplentes:

Dña. Verónica Fernández Fernández, delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia.

D. Ibon López Aldaz, delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava.

D. Víctor Monreal de la Iglesia, delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa.

Dña. Ana Belén Calvo Ortega, jefa de la Inspección Territorial de Bizkaia.

Dña. Orreaga Zorrilla Berasategi, jefa de la Inspección Territorial de Gipuzkoa.

2.– Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) En representación del sindicato Euskal Langileen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vasco (ELA):

Titulares:

D. Pello Igeregi Santamaria.

Dña. Ane Bilbao Alzelai.

Suplentes:

D. Haimar Kortabarria Arenaza.

Dña. Leire Gallego López Goikoetxea.

b) En representación del sindicato Comisiones Obreras de Euskadi-Euskadiko langile komisioak (CCOO):

Titular:

D. Juanjo López Díaz.

Suplente:

D. Francisco Juan Osuna Matamoros.

c) En representación del sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT Euskadi):

Titular:

D. José Manuel López Conde.

Suplente:

Dña. Esther Merino Ruiz.

3.– Vocales en representación de la Confederación Empresarial Vasca-Euskal Enpresaren Konfederakuntza (Confebask):

Titulares:

Dña. Virginia Múgica Conde.

Dña. Amaia López Iriondo.

D. Mikel Andérez Vélez.

Dña. Nerea Zamakola Garate.

D. Fernando Raposo Bande.

Suplentes:

D. Eduardo Aréchaga Cilleruelo.

D. Pablo Martín Goitia.

Dña. Patricia Caro García.

Dña. María José Irastorza.

D. Juan Ugarte Aguirrezabal.

Segundo.– El periodo de designación de las personas vocales será de 4 años, a contar desde la adopción de la presente Orden, con posibilidad de renovación por idénticos periodos.

Tercero.– La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su notificación a la Presidencia del Consejo de Relaciones Laborales y a las personas interesadas.

Cuarto.– Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2025.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.


Análisis documental