Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, jueves 16 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4356

ORDEN de 14 de octubre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la producción audiovisual.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden de 6 de mayo de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la producción audiovisual, en su artículo 1.2 fijaba la dotación total de dichas ayudas en la cantidad de ocho millones ochocientos veintiocho mil (8.828.000,00) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 23.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

Segundo.- El artículo 23.2.b) de la Ley General de Subvenciones dispone que la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que contendrá, necesariamente, entre otros extremos, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Asimismo, el artículo 9.4.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, preceptúa que las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, entre otros aspectos, «la cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas».

Tercero.- De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones «Con carácter general, los consejeros y consejeras y las presidentas o presidentes o directoras o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para aprobar las bases que regularán las subvenciones en sus respectivos ámbitos».

A la vista de lo establecido en el artículo 14.1.e) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde a la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística la competencia para aprobar la Orden, así como las sucesivas modificaciones que del contenido esencial de la misma se realicen.

RESUELVO:

Primero.– Incrementar en un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos diez euros con treinta y ocho céntimos (1.196.410,38) el importe global máximo destinado en la Orden de 6 de mayo de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 a la producción audiovisual. Dicho incremento irá en su totalidad para proyectos cuya versión original sea en euskera.

Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 1.2 de la Orden de convocatoria para la producción audiovisual, queda fijada en diez millones veinticuatro mil cuatrocientos diez euros con treinta y ocho céntimos (10.024.410,38), de los cuales, 7.266.410,38 euros serán destinados a producción en euskera.

Segundo.– La modalidad de largometrajes prevista el Capítulo II de la Orden de 6 de mayo se incrementa en un millón de euros (1.000.000), pasando la dotación de cinco millones cuatrocientos mil (5.400.000) euros previstos en el artículo 19.1 de la citada Orden a seis millones cuatrocientos mil (6.400.000) euros.

Tercero.– La modalidad de cortometrajes prevista el Capítulo III de la Orden de 6 de mayo de 2025 se incrementa en ciento noventa y seis mil cuatrocientos diez euros con treinta y ocho céntimos (196.410,38), pasando la dotación de cuatrocientos veintiocho mil (428.000,00) euros previstos en el artículo 32.1 de la citada Orden a seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos diez euros con treinta y ocho céntimos (624.410,38).

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental