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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, miércoles 15 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4345

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ejecución de línea eléctrica a 132kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia (tramo entre AP.27-AP.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1), en los términos municipales de Bergara y Elgeta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 224, de 18 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el Proyecto de Ejecución de línea eléctrica a 132kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia (tramo entre AP.27-AP.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco hace constar que no se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 19 de junio de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ejecución de línea eléctrica a 132kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia (tramo entre AP.27-AP.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1), en adelante, el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– «Proyecto de Ejecución línea eléctrica a 132kV doble circuito Abadiano-Azpeitia 1 y 2 tramo entre AP. 27 – AP.50 y E/S a ET Bergara de Abadiano-Azpeitia 1 (Territorio Histórico de Gipuzkoa / Comunidad Autónoma del País Vasco», con fecha 9 de septiembre de 2024.

– «Estudio de Impacto Ambiental Proyecto de Ejecución. Línea eléctrica A 132 kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia (tramo entre AP-27 – AP.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1)», con fecha marzo de 2024.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, en el apartado «3g) Construcción de líneas de transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 100 kV, con una longitud igual o superior a 1 km, y sus subestaciones asociadas, salvo que las líneas discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado o por vías de comunicación existentes.»

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Departamento de Planificación Territorial Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación en el procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el Proyecto de Ejecución de línea eléctrica a 132kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia (tramo entre AP.27-AP.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1).

El objeto del proyecto consiste la renovación de un tramo de la línea eléctrica a 132 kV Abadiano–Azpeitia 1 y 2, ubicado en los municipios guipuzcoanos de Bergara y Elgeta, debido a la antigüedad y estado actual con un envejecimiento funcional importante lo que conlleva un aumento de la necesidad del mantenimiento y el riesgo de averías.

En el proyecto se diferencian 2 tramos:

– Tramo 1: Renovación de la línea Abadiano-Azpeitia 1 y 2 entre los Ap. 27 y 49N, con una longitud de 7.062 metros.

– Tramo 2: Reforma de la entrada y salida de la línea Abadiano-Azpeitia a la ST Bergara desde el Ap.49N y tendido de nuevos conductores y cables de tierra en el vano 49N-50, con una longitud de 395 metros.

La línea eléctrica tiene una longitud de 7.457 metros de doble circuito íntegramente aéreos considerando ambos tramos.

El tramo 1 discurre a lo largo de 3.097m en el municipio de Elgeta, y en 3.965m en el municipio de Bergara. Las actuaciones en el tramo 1 consisten en la sustitución de los conductores, cable de tierra, aislamiento, cadenas y herrajes asociados, así como recrecidos y refuerzos de varios apoyos entre los Ap.27 y Ap.49N. En esta línea se reemplazará el actual conductor LA-380 por LARL-380 y se desmontará el actual cable de comunicaciones OPGW para sustituirlo por un nuevo cable de tierra-óptico OPGW 16-90 y un nuevo cable de tierra ARLE-53.

Concretamente, se realizarán los siguientes trabajos:

– Se instalarán contrapesos en los apoyos n.º 31, n.º 35, n.º 36 y n.º 39.

– Se instalarán suspensiones contrapesadas para sujeción del bucle en los apoyos n.º 44, n.º 45, n.º 47bis, n.º 48.

– Se reforzarán los apoyos: n.º 32, n.º 43, n.º 36, n.º 37, n.º 42 y n.º 45.

– Se reforzará la cimentación del apoyo n.º 34.

– Se instalarán recrecidos en los apoyos: n.º 27 y n.º 38.

– Cambio de función de suspensión a amarre del apoyo n.º 28.

– Instalar conjuntos de herrajes en los cuernos de todos los apoyos existentes que no están actualmente preparados para engrapar los cables OPGW y ARLE.

– Se aplicará pintura anticorrosiva a todos los apoyos existentes con el objetivo de aumentar su vida y mejorar su estado, ya que se han detectado algunos apoyos con deterioro.

El tramo 2 se desarrolla completamente en el municipio de Bergara. La reforma de este tramo consiste en la sustitución del apoyo Ap.49 y de la actual doble derivación de los 2 circuitos Abadiano-Azpeitia 1 y 2 a la ST Bergara desde el Ap.49N, que pasará a Entrada y Salida a la ST Bergara de solo el circuito 1, dejando pasante el circuito 2.

En este tramo se realizarán los siguientes trabajos:

– Se desmontará el Ap.49 existente y se sustituirá por un nuevo Ap.49N añadiendo crucetas rectas y patas desniveladas al diseño original.

– Se desmontarán FOADK y el CT y se instalará OPGW16/90 y ARLE53.

– Se instalarán suspensiones contrapesadas para sujeción del bucle en el apoyo n.º 49N.

– Se reforzará el apoyo: n.º 50.

– Se instalarán 2 nuevos OPGW 16-90 en el vano entre el Ap.49N y el pórtico de la ST Bergara. Se sustituirán también los actuales conductores LA-280 HAWK por LARL-380 en este vano.

– Se instalará nuevo OPGW y ARLE-53 en el vano entre los apoyos Ap.49 y Ap.50. Se sustituirán también los actuales conductores LA-280 HAWK por LARL-380 en este vano.

El desmontaje de los apoyos se realizará mediante el empleo de grúas hasta posicionarlos en el terreno. El desmantelamiento se podrá realizar por tramos. Las cimentaciones a demoler constan de cuatro macizos independientes de hormigón en masa, una por cada pata. En general, las cimentaciones solo se romperán hasta un metro de profundidad, rellenándose los hoyos con el material generado durante el proceso de demolición.

El armado de los nuevos apoyos se realizará en obra y para el izado se utilizarán grúas. Una vez izados los apoyos y comprobada su verticalidad y la linealidad de las barras se procederá al montaje y tendido de los cables.

La obra civil incluye excavación para las cimentaciones y la retirada de tierra sobrante. Para la cimentación del nuevo apoyo 49N se prevé un movimiento de tierras de 34,3 m3, con una ocupación permanente del nuevo apoyo a instalar de 63 m2. La cimentación de los apoyos se realiza mediante cuatro macizos independientes de hormigón en masa, una por cada pata, suficientemente separados entre sí para permitir su construcción. Los macizos son cilíndricos con un ensanchamiento troncocónico inferior que les da su forma característica de «pata de elefante». El hormigón para las cimentaciones será tipo HM-20/P/20/X0 según Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.

Para llegar a los apoyos, siempre que sea posible, se accederá mediante caminos existentes. No obstante, se contempla el acondicionamiento de 237,1 m2 de camino privado nuevo, ocasionalmente mediante rodera.

Las tierras sobrantes y los restos de hormigón se retirarán a vertedero.

En el tramo 1 se prevén cruzamientos del tendido aéreo con regatas entre los siguientes apoyos: 28-29, 30-31, 34-35, 35-36, 36-37, 37-38, 39-40, 40-41, 41-42, 42-43, 43-44 y 45-46. En el tramo 2 la línea cruzará el río Deba entre el apoyo 49N y 50. Todos los cruzamientos a realizar, tanto de la red fluvial como de otros elementos como vías públicas, líneas eléctricas, de telecomunicación, etc., excepto líneas eléctricas de alta tensión, se protegerán por medio de protecciones o porterías debidamente atirantadas con elementos que aseguren su función y estabilidad. Dependiendo del cruzamiento a realizar, las protecciones podrán ser de madera o metálicas. Los cruzamientos con líneas eléctricas de alta y muy alta tensión se efectuarán sin tensión en la línea cruzada y, solo cuando se trate de líneas de tensión de igual o inferior a 66 kV y no resulte posible mantenerlas sin tensión durante la operación de cruce, se aplicarán sistemas de protección eléctrica basados en técnicas de trabajos en tensión (TET).

En relación con las alternativas, el estudio de impacto ambiental aborda la alternativa 0 o de «no actuación» que se descarta por la necesidad de actualizar y modernizar la línea eléctrica debido a su antigüedad y estado. La alternativa seleccionada consiste en la renovación de la línea eléctrica aprovechando la infraestructura existente con actuaciones puntuales en diversos apoyos. Siendo que es viable realizar la renovación del trazado existente sobre la propia traza, no se plantean otras alternativas.

El plazo de ejecución material de la obra se prevé ascienda a 8 meses.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del Proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del Proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Las modificaciones puntuales del Proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El Proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El tramo de línea eléctrica objeto de estudio se inicia en el apoyo 28, dentro del municipio de Elgeta, y finaliza en el apoyo 50, en las proximidades del núcleo urbano de Bergara. El trazado se desarrolla en la Unidad Hidrológica del Deba perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y atraviesa las cuencas vertientes a las masas de aguas superficiales embalse de Axiola (ES111R041010_O), Ubera-A (ES111R040030) y, en el tramo final, Deba-C (ES111R042010). En la primera cuenca, el tendido aéreo cruza las regatas Bigarengo, Lehenengo y Aixola; en la segunda cuenca, cruza el río Sesto, sus afluentes las regatas innominadas 198, 179, 534 y los arroyos Iparragorri, Iturritxoko, Urrejaldegi, e Egurbidezar, así como el río Ubera y sus afluentes Egurbidetxiki, Azkarraga, Urrupain, Pagaldai, y las regatas innominadas 453 y 988. En la cuenca vertiente a la masa de agua Deba-C la instalación cruza el río Deba y su afluente la regata innominada 69. Los apoyos 34, 36, 38, 46, 49N así como la ST Bergara se ubican en zona de policía del dominio público hidráulico. Entre los apoyos 28 y 33, la instalación coincide con áreas de captación de las zonas sensibles (embalse Axiola) del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.

Litológicamente, todos los apoyos de la línea eléctrica se sitúan sobre calizas impuras y calcarenitas de permeabilidad media por fisuración. El ámbito del proyecto, ubicado sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, presenta una vulnerabilidad de acuíferos muy baja.

Según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal la línea eléctrica discurre, entre otros, por terrenos catalogados como «Forestal», «Agroganadera: Paisaje rural de transición» y «Agroganadero: Alto valor estratégico». Las líneas de tendido aéreo se consideran admisibles (2a) en todos ellos, aunque será necesaria la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal.

En lo relativo a la vegetación, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el entorno del proyecto dominan prados y cultivos atlánticos y plantaciones forestales, con presencia general en toda la zona. En cantidad más pequeña, pero con importancia también, están la vegetación ruderal-nitrófila en los núcleos urbanos de los municipios de Elgeta y Bergara, y los hayedos acidófilos. El citado documento considera que la vegetación presente en el área de estudio presenta un interés regional medio. Atendiendo a la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi), concretamente, los apoyos de la línea eléctrica sobre los que se proyecta actuar coinciden con prados y cultivos atlánticos (apoyo 38, 42 y 45), brezal-argomal-helechal atlántico (apoyo 27), fase juvenil o degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos (apoyos 36 y 37) y vegetación ruderal-nitrófila (apoyo 49N, 49 y ST Bergara). El apoyo 34 se ubica en el límite de una mancha cartografiada como hayedo acidófilo, mientras que el apoyo 32 se ubica en la unidad cartografiada como «otros tipos» correspondiente a seto de especies autóctonas de la cartografía EUNIS (2019). Por otra parte, el tendido aéreo atraviesa superficies de los HIC 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana (entre los apoyos 49 y 50), 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp, 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados, 9120 Hayedo acidófilo atlántico (entre los apoyos 34 y 35) y 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp,. Los siguientes apoyos sobre los que se prevén actuaciones coinciden con HIC: 27 (HIC 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp), 34 (HIC 9120 Hayedo acidófilo atlántico, en el límite de la mancha) y 42 (HIC 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados). Finalmente, el estudio de impacto ambiental referencia la presencia de taxones alóctonos en el ámbito del proyecto, entre ellos se citan Centaurea cyanus, Chamaecyparis lawsoniana, Pinus radiata, Platanus hispánica y Quercus rubra, y señala que el ámbito del proyecto no coincide con citas de flora amenazada según la información disponible en la cartografía oficial de la flora referente a la Lista Roja de Flora Vascular de la CAPV (con cuadrículas UTM de 1x1 km).

Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Debido a la longitud de la línea, la documentación aportada identifica una diversidad de biotopos faunístico: biotopo de ambientes forestales (señalando especies como tritón palmeado, lagartija roquera, culebra de collar, curruca capirotada, mosquitero común, papamoscas gris, carbonero palustre, herrerillo común, topillo rojo, ratón de campo, ardilla y zorro), biotopo de matorrales (con especies como sapo partero, sapo común, lagarto verde, lagartija roquera, lagartija de turbera, chochín, acentor común, tarabilla común, escribano cerillo, musaraña de Millet, topillo rojo, ratón de campo y erizo común) biotopo de prados y cultivos (referenciando, entre otros, alcaudón dorsirrojo, estornino común, gorrión molinero, jilguero, escribano cerillo, topo común, musaraña común) y biotopo de enclaves urbanos, donde se citan paloma torcaz, el vencejo, el avión común, la lavandera blanca, el estornino negro y el gorrión entre otros.

Por otra parte, el proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV. No obstante, el proyecto presenta coincidencias con las Zonas de Interés para la Funcionalidad Ecológica GAB-DG-01, GAB-DBDG-01 y GAB-DBDG-03 de la propuesta de infraestructura verde de Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa, 2019). Así mismo, el proyecto cruza el corredor ecológico Karakate-Udalaitz de la infraestructura verde de la CAPV.

En las inmediaciones del trazado de la línea eléctrica se identifican los siguientes bienes declarados del patrimonio arqueológico: zona de presunción arqueológica Ermita de El Salvador próximo al apoyo 32, y Ermita de San Antón y Ermita de San Fausto próximos a los apoyos 49 y 49N. Adicionalmente, la traza de la línea eléctrica se ubica próxima a la Zona de presunción arqueológica Molino Elortzabolua. Como elementos construidos de interés local se identifican la propia subestación eléctrica (Ficha n.º 376) e Industrias Linacisoro S.A. (ficha n.º 372).

La línea eléctrica discurre por las cuencas visuales 184 Ego, 545 Ubera y 448 Osintxu del Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), caracterizadas como «muy cotidianas»; no se identifican, de acuerdo con esta fuente, valores paisajísticos inventariados o catalogados entorno al proyecto.

En relación con los riesgos ambientales, si bien todos los apoyos de la línea se encuentran fuera de zona inundable, la línea sobrevuela varias zonas inundables de 10, 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente de los ríos Deba y Ubera. Por otra parte, el tendido eléctrico sobrevuela varias parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, siendo que la propia ST Bergara, donde se proyecta un apoyo nuevo, se encuentra inventariada con código 20074-00020. Adicionalmente, el trazado de la línea coincide con áreas que presentan distintos grados de riesgo de incendio forestal, siendo predominante el riesgo bajo. Por otra parte, se descartan riesgos derivados de la sismicidad y no se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras a causa del acondicionamiento de nuevos caminos, del desmontaje y montaje de apoyos, de la demolición de algunas cimentaciones y de la ejecución de otras nuevas, del desmantelamiento de cables aéreos, de la instalación del nuevo tendido y del transporte de material y maquinaria, entre otros. Todo ello conllevará la ejecución de movimientos de tierra, desbroces, talas y podas de vegetación, así como ocupación de suelos. Consecuentemente, las actuaciones en esta fase causarán afección sobre la vegetación, hábitats faunísticos de interés, la conectividad ecológica, hábitats de interés comunitario y suelos. Se producirán cruzamientos sobre dominio público hidráulico dando lugar a riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y/o arrastre de partículas. Adicionalmente, en esta fase, el proyecto dará lugar a la emisión de ruidos.

De acuerdo con la documentación aportada, la superficie total de vegetación afectada por las talas y podas se estima de 29.690 m2. En lo que respecta a la vegetación autóctona, se talarán 6.648 m2 de abeto, aliso, avellano, haya, castaño, ciprés, frutales, roble y sauce, y se podarán 2.413 m2 de castaños, frutales y robles. En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario (HIC), se prevé la tala de 912 m2 pertenecientes al HIC 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana (entre los apoyos 49 y 50) y la tala de 986 m2 correspondientes al HIC 9120 Hayedo acidófilo atlántico (entre los apoyos 34 y 35). Destacar que el estudio de impacto ambiental (EsIA) propone llevar a cabo una reforestación compensatoria de la superficie de bosque autóctono talado a causa del proyecto (6.648 m2) mediante la reforestación del doble de la superficie afectada en proporción 1:2, es decir, reforestando 13.296 m2, medida considerada adecuada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

El EsIA estima las superficies de ocupación temporal de la obra en 3.160,3 m2. La nueva ocupación permanente corresponderá al nuevo apoyo Ap.49N, de 63m2 de ocupación, y para cuya cimentación se estima un movimiento de tierras de 34,3 m3.

No se prevén nuevas ocupaciones permanentes de suelos catalogados como «Agroganadera: alto valor estratégico». De acuerdo con el análisis de la afección sectorial agraria realizado en el EsIA, la afección del proyecto sobre suelos agrarios es mínima, únicamente se dará en fase de obras, y no existe afección sobre la viabilidad de explotaciones agrarias; se incide en que se trata de la renovación de una línea existente, sin modificación de trazado. De acuerdo con la documentación aportada, el promotor se compromete a solicitar el informe del órgano foral competente en materia agraria tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Respecto a la hidrología, la Agencia Vasca del Agua informa que, con el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en la documentación ambiental, el proyecto es compatible con el mantenimiento del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de la zona y de su entorno.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos serán los derivados por la presencia de la línea, afectando a la avifauna por el peligro de colisión y electrocución, y al paisaje, así como los derivados de las tareas de mantenimiento de la línea.

Si bien el EsIA no propone la instalación de elementos de protección para la avifauna en el tendido eléctrico por situarse fuera de las zonas de protección establecidas, atendiendo a las consideraciones de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno, de acuerdo con la documentación aportada, el promotor se compromete a instalar en la totalidad del tramo de línea a renovar las medidas de anticolisión y antielectrocución pertinentes.

En cuanto a la afección al paisaje, teniendo en cuenta que se trata fundamentalmente de la renovación de un trazado existente, el impacto se considera no significativo.

En relación con el patrimonio cultural, el EsIA concluye que no hay afecciones dado que los elementos de patrimonio cultural detectados en la zona estudiada se hallan a una distancia considerable de las zonas afectadas por los trabajos y, en todo caso, incluye medidas preventivas para la detección y protección de posibles restos arqueológicos que pudieran hallarse en el transcurso de los trabajos, a lo que la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco muestra su conformidad.

En su caso, la intervención sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en este informe.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los Proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.

D.1.1.– De acuerdo con el criterio de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, y en aplicación del recordatorio de la Sala de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado respecto de la protección de aves fuera de las zonas de protección, en la totalidad del tramo de línea eléctrica a renovar se instalarán medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

D.1.2.– De conformidad con lo establecido por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, el Proyecto de ejecución de la línea eléctrica incluirá un Proyecto de compensación de la superficie de bosque autóctono talado a causa del proyecto en proporción 1:2. El Proyecto de compensación, con su documentación gráfica asociada y presupuesto desglosado con el mismo nivel de detalle que el resto del Proyecto, definirá la plantación de especies autóctonas propias del robledal incluyendo detalle de las especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc. El Proyecto de compensación deberá ser validado por los Servicios de Montes y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa previamente a su ejecución, y se remitirá, igualmente, a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco para su valoración.

D.1.3.– Tal como establece la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, se revisará el trazado de los accesos previstos a los apoyos 34 y 35 a fin de reducir la afección a vegetación autóctona.

D.1.4.– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.

D.1.5.– Se promoverá el aprovechamiento de la leña generada tras las talas por los vecinos de las localidades próximas. En aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular «Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola». Por ello y por los beneficios que supone incorporar al suelo parte de la materia orgánica a talar, se deberán triturar in-situ los restos vegetales no aprovechables para leña evitando depositar la leña y los restos en lugares donde puedan ser arrastrados por escorrentía.

D.1.6.– Los acopios que se pudieran realizar evitarán siempre que las zonas sensibles como son riberas, humedales o encharcamientos, zonas higroturbosas, setos arbustivos, etc.

D.1.7.– Una vez terminada la obra, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación y se deberá valorar la afección de las zonas afectadas y restaurar o restitución a su estado original.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

D.2.1.– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). La revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

D.2.2.– Durante las labores de restauración edáfica se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Igualmente, se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies de flora invasora como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, u otras. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

D.2.3.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras. El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos.

D.3.– Medidas en relación con la protección del DPH y de sus zonas de protección asociadas.

D.3.1.– Tal y como establece el informe de la Agencia Vasca del Agua, todas las actuaciones previstas en la zona de policía de cauces, incluido, en su caso, el acondicionamiento o apertura de pistas, requerirán de la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua, y será en el marco de dicha autorización donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones, y se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.

D.4.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

D.4.1.– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.

D.4.2.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

D.4.3.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.4.4.– Se dispondrá de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, con un protocolo para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

D.4.5.– En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este, al igual que el punto limpio, deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.

D.5.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.5.1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.5.2.– Tal como recuerda el Servicio de Patrimonio Histórico Artístico, Colecciones y Museos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cualquier afección a los elementos protegidos deberá cumplir la normativa respectiva de protección. En el caso de las zonas de presunción arqueológica, será también de aplicación el artículo 65 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco.

D.6.– Medidas destinadas a la protección del medio rural.

D.6.1.– De acuerdo con el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, dada la coincidencia del proyecto con suelos pertenecientes a la categoría Agroganadera y Campiña del PTS Agroforestal, subcategoría de Alto Valor Estratégico, en aplicación del artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, el proyecto deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria.

D.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.7.1.– Conforme con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.7.2.– El proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.bis de dicho Decreto. Siendo que se estima un plazo superior a 6 meses para la ejecución de las obras, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

D.8.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

D.8.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.

D.8.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrán dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

D.8.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.9.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

D.9.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

D.9.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D.9.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos (modificado por el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición).

De acuerdo con la documentación técnica presentada, las tierras sobrantes y los restos de hormigón se retirarán a vertedero. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.

D.9.4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.9.5.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

De acuerdo con lo anterior, en las zonas de instalación de obras, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.9.6.– Durante la fase de obras, en las áreas de instalación de los contratistas se procederá al acondicionamiento de zonas específicas que comprendan instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, baterías, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en los mencionados puntos limpios.

D.9.7.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras.

D.9.8.– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.

D.10.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

D.10.1.– Respecto de la presencia en el ámbito del proyecto de parcelas recogidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.

D.10.2.– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.11.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

D.11.1.– Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

– Control de la afección a vegetación natural bien conservada.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.

D.12.– Limpieza y acabado de la obra.

D.12.1.– Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto apartados precedentes de esta Resolución para la gestión de residuos.

D.13.– Asesoría ambiental.

D.13.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.13.2.– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.

D.14.– Diseño del programa de trabajos.

D.14.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado D.13. de esta Resolución. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades:

E.1.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del Proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra:

E.2.1.– Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.2.2.– Se controlará la correcta ubicación y el estado de las zonas de instalaciones auxiliares, los depósitos de sobrantes y, en su caso, del parque de maquinaria; además se garantizará que todos ellos cuentan con las medidas correctoras adecuadas (drenaje, sistemas de decantación, sistemas lavarruedas, etc.).

E.3.– Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental:

E.3.1.– El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.

E.4.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental:

E.4.1.– Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.4.2.– En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental, incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica, y se comunicará al órgano ambiental su publicación.

E.4.3.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del Proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.5.– Documentación a presentar por el promotor:

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:

E.5.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, un Proyecto de compensación de la superficie de bosque autóctono talado a causa del proyecto, incluyendo el detalle recogido en el apartado D.1. de esta Resolución, y validado por los Servicios de Montes y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco.

E.5.2.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.4. de este informe.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del Proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del Proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental