
N.º 195, martes 14 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
4327
ORDEN de 29 de septiembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueban los módulos de distribución y se conceden ayudas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para atender los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio en 2025.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias en la provisión de medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo la gestión e impulso de las funciones sobre esta materia al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Las oficinas de justicia en los municipios se conciben en el nuevo articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial como unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios.
En este sentido, el apartado tercero de su artículo 439 ter determina que las instalaciones y medios instrumentales de estas Oficinas estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia. Determina asimismo que los sistemas y equipos informáticos de las Oficinas serán facilitados por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma respectiva en los casos que tengan asumidas las competencias en materia de Justicia.
Por su parte, el apartado cuarto de este mismo artículo, establece que los Presupuestos Generales del Estado establecerán un crédito para subvencionar a los ayuntamientos por la atención de los conceptos regulados en el apartado anterior y, en su caso, del personal dependiente de este que preste servicio en estas Oficinas de Justicia. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio. En las comunidades autónomas en las que se haya efectuado el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, dicha subvención se dotará y librará por la correspondiente comunidad autónoma a los ayuntamientos de su respectivo territorio.
De otro lado, el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de los Oficinas de Justicia en el municipio de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que se realizará a través de Orden anual del Departamento competente en materia de Justicia.
A nivel departamental, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos tiene entre sus competencias, conforme al artículo 20.1.b del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por último, el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, establece que la Viceconsejería de Justicia posee entre sus funciones, la de proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y desempezo de actividades. Correspondiendo a la Dirección de la Administración de Justicia, entre otras, de la gestión de programas de ayuda a los Oficinas de Justicia en el municipio e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Orden de 5 de febrero de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos para el periodo 2025-2028, que se encuentra publicado tanto en el portal de trasparencia del Gobierno Vasco, como en la página web del Departamento de Justicia y Derechos Humanos y en alineación con los objetivos del Plan Estratégico de Justicia 2025-2028 para lograr mejorar la prestación del servicio público de justicia en la CAE.
El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán ser objeto de concesión directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Asimismo, el artículo 19.5.a) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco, incide sobre esta cuestión.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
RESUELVO:
Primero.– Módulos de Distribución del Crédito y concesión de ayudas.
Aprobar los módulos de distribución del crédito y concesión de ayudas, por importe de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta (478.150,00) euros a través de un procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 439 ter de La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que exista Oficina de Justicia en el municipio, conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los municipios que se especifican en el Anexo I, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, atendiendo a los siguientes criterios:
1.– Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.
(Véase el .PDF)
2.– Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.– Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Oficinas de Justicia en el municipio estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85 % de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.
4.– Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100 % de la cuantía que les corresponda según las reglas generales más el 15 % de las cantidades que les correspondan por población de sus municipios a los Ayuntamientos de su agrupación.
5.– Para el supuesto de creación de nuevas Agrupaciónes de Secretarías, a los efectos de determinación de las cuantías recogidas en esta Orden, las nuevas agrupaciones se tomarán en consideración cuando la fecha de su entrada en funcionamiento haya sido anterior al 1 de enero de 2025.
Segundo.– Forma de pago.
Ordenar que el abono de las cantidades correspondientes a los Ayuntamientos en donde exista Oficina de Justicia en el municipio se realice en un solo pago. No obstante, dicho abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios.
A dicho fin, cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Partida presupuestaria.
Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se ha aprobado el gasto correspondiente por importe total de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta (478.150,00) euros con cargo a la partida presupuestaria: 2025-1001611100 1.14110.42100 2019/002989, denominada Bake-epaitegiak. Funtzionamendu-gastuak / Juzgados de paz. Gastos de funcionamiento.
Cuarto.– Gestión de la subvención.
Corresponderá a la Dirección de la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria entre las que se encuentran las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las ayudas asignadas.
Quinto.– Tramitación electrónica.
1.– Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico la documentación y demás modelos que conforman esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. www.euskadi.eus/servicios/1097605
Los trámites posteriores a la solicitud de entrada en el procedimiento telemático, esto es, subsanaciones, las justificaciones y recursos se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Sexto.– Obligaciones.
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos a las obligaciones contenidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones., en concreto deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión.
3.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
4.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
8.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
– En particular:
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales sea concedida, en concreto los relativos a energía eléctrica, gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos, imputación del coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Justicia en el municipio.
Séptimo.– Justificación.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, los Ayuntamientos deberán presentar en los 3 primeros meses de cada año memoria explicativa que contendrá:
1.– Indicación de instalaciones y medios instrumentales a cargo del ayuntamiento, utilizados por la Oficina de Justicia en el año en cuestión.
2.– Todos los conceptos, subvencionados o no.
3.– Deberan figurar separados, los bienes y servicios de uso compartido entre la Oficina de Justicia y Ayuntamiento, de los únicamente para uso de la Oficina de Justicia.
La presentación de memoria explicativa se realizará junto a la Declaración jurada, según modelo que figura como Anexo II, en la que se recojan los aspectos mencionados en el apartado anterior, indicando además que se ha realizado un gasto en el año en cuestión, en el Oficina de Justicia en el municipio, por los conceptos indicados, igual o superior que al recibido como subvención.
Octavo.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, siempre que la suma de ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
Noveno.– Modificación de la Orden de Concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando no supongan incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
Décimo.– Incumplimiento y responsabilidades.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, tanto de las obligaciones establecidas en la presente Orden, como de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2025.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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