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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 14 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4325

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, del director de Farmacia, por la que se concede autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Astigarraga (Gipuzkoa).

Vista la solicitud presentada por Dña. Igone Llorca Maruri, de autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Astigarraga (Gipuzkoa), y sobre la base de los siguientes:

HECHOS

Primero.– Mediante Orden de 4 de junio de 2024, de la consejera de Salud, se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Hernani (3CDA01), en el municipio de Astigarraga.

Segundo.– La Comisión de Valoración de Méritos para el acceso a la titularidad de la reseñada oficina de farmacia y, previos los oportunos trámites legales, adopta el acuerdo de 9 de enero de 2025, para la adjudicación de la oficina de farmacia convocada en la Zona Farmacéutica Hernani, municipio de Astigarraga. En este acuerdo se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y su clasificación por orden de puntuación, que se publica en el BOPV n.º 13 de 21 de enero de 2025. En dicha lista, figura como la concursante de mayor puntuación Dña. Igone Llorca Maruri.

Tercero.– Con fecha de 7 de abril de 2025, se remite oficio del director de Farmacia a Dña. Igone Llorca Maruri donde se señala que, siendo la concursante que mayor puntuación había obtenido en la valoración de los méritos alegados, debía procederá presentar la documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia. Transcurrido el plazo establecido en el citado precepto sin que aporte la documentación requerida, se entendería que renuncia a seguir participando en la convocatoria.

Cuarto.– Con fecha, 16 de julio de 2025, Dña. Igone Llorca Maruri presenta solicitud de autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Astigarraga (002-0609207), al amparo del Decreto 338/1995, adjuntando la documentación prevista en el artículo 5 del mencionado decreto.

De la documentación aportada, cabe apreciar que el emplazamiento del local donde se pretende la instalación de la nueva oficina de farmacia es en la calle Donostia Ibilbidea 116 (polígono 26, solar 4), nave 6 del municipio de Astigarraga (Gipuzkoa), Zona de Salud Hernani-Urnieta-Astigarraga (3508) y Zona Farmacéutica Hernani (3CDA01).

Quinto.– De conformidad con el artículo 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el día 22 de agosto de 2025, por oficio del director de Farmacia, se da traslado a los posibles interesados en el expediente para que se personen en el mismo y formulen las alegaciones que estimen convenientes. A estos efectos, a día de hoy no ha habido personamientos ni se ha realizado alegación alguna.

Sexto.– Finalmente, la Responsable de Ordenación Farmacéutica, con fecha 30 de septiembre de 2025, emite informe favorable sobre la documentación aportada al efecto por Dña. Igone Llorca Maruri.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde al director de Farmacia dictar la presente Resolución.

Segundo.– Siendo, Dña. Igone Llorca Maruri, la concursante con mayor puntuación, cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 34 de la Ley 11/1994 y desarrolladas en el Decreto 338/1995, en relación con el procedimiento establecido para la creación de oficinas de farmacia, y comprobada la adecuación de la documentación aportada y el plazo de su entrega a lo dispuesto en el artículo 5 del citado decreto, procede conceder la autorización de creación de la oficina de farmacia a la interesada.

Ahora bien, conforme a la previsión establecida en el artículo 6, apartado 4, del Decreto 338/1995, la autorización concedida quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la autorización de creación de oficina de farmacia a ubicar en la calle Donostia Ibilbidea 116 (polígono 26, solar 4) nave 6 del municipio de Astigarraga (Gipuzkoa), Zona de Salud Hernani-Urnieta-Astigarraga (3508) y Zona Farmacéutica Hernani (3CDA01) a Dña. Igone Llorca Maruri, de acuerdo con la documentación presentada.

Segundo.– Esta autorización queda condicionada a la obtención por parte de Dña. Igone Llorca Maruri de la correspondiente autorización de funcionamiento, que deberá solicitarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 338/1995.

Tercero.– Notifíquese esta resolución a los y las interesadas, con indicación de que no agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso de alzada ante esta misma Dirección o ante el Viceconsejero de Administración y Financiación Sanitarias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, así como cualquier otro que estimen oportuno.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2025.

El director de Farmacia,

JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.


Análisis documental