
N.º 195, martes 14 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4321
ORDEN de 30 de septiembre de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa.
El 13 de marzo de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 26 de febrero de 2025 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación del artículo 30 de los estatutos de la Fundación relativo a las fechas de inicio y cierre del ejercicio social de la Fundación, que en la actualidad comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo con el año natural, y que en lo sucesivo será desde el 1 de septiembre de cada año y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.
Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 13 de marzo de 2025, ante la notaria Dña. Raquel Ruiz Torres (número de protocolo: 846), subsanada mediante diligencia rectificativa de fecha 17 de junio de 2025 ante la antedicha notaria.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales de 13 de marzo de 2025 (protocolo 846) y posterior diligencia rectificativa otorgada el 17 de junio de 2025, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 30 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa, modificándose la fecha de inicio y del cierre del ejercicio social, iniciándose el 1 de septiembre de cada año y finalizando el 31 de agosto del año siguiente.
Dicha modificación ha sido acordada por el Patronato de la Fundación el 26 de febrero de 2025, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de marzo de 2025 (protocolo 846) y posterior diligencia rectificativa otorgada el 17 de junio de 2025.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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