
N.º 194, lunes 13 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4297
RESOLUCIÓN 92/2025, de 3 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2025-2026 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de septiembre, el Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2025-2026 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2025-2026 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2025.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCIA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 92/2025, DE 3 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN FORMATIVA 2025-2026 DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y OCUPADAS DE LA CAPV
De una parte, D. Francisco Pedraza Moreno, en su condición de director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Y de otra, Dña. Begoña Pedrosa Lobato, consejera del Departamento de Educación.
MANIFIESTAN:
Primero.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el trabajo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.
El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa deberá ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad. La formación acreditable y la no acreditable constituyen la base principal de esta oferta formativa.
En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas el objetivo prioritario es atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras. Esta oferta formativa cubrirá las necesidades no atendidas por la formación programada por las empresas y se desarrollará mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. Asimismo, se impulsará una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.
Segundo.– El marco normativo autonómico de la formación profesional para el trabajo lo completan la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi.
La Ley 1/2013 subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el trabajo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicada y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el trabajo.
Tercero.– La gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo ha de ajustarse, asimismo, a la normativa estatal de aplicación. En este sentido, en relación con la formación acreditable, es de destacar la importante reforma iniciada con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional, por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio que modifica parcialmente el citado RD 659/2023.
El objetivo de esta nueva regulación es la ordenación de un Sistema de Formación Profesional único e integrado, cuyas finalidades son, entre otras:
– La apertura de la Formación Profesional a toda la población, incluyendo la reparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise.
– La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante.
– Garantizar la formación profesional de personas trabajadoras, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
– La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso en la carrera profesional.
– La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto de aquellas personas trabajadoras que necesiten o deseen dirigirse hacia otro sector profesional.
Este nuevo Sistema está integrado por tres elementos fundamentales, como son: el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el Catálogo Modular y el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, recogida la vigencia de su ordenación en el Real Decreto 1128/2003.
La oferta de formación profesional se organiza de forma vertical y escalonada en cinco grados (A, B, C, D y E), todos ellos referidos a módulos (de forma parcial en el caso del grado A) del Catálogo Modular, asociados a los estándares de competencias del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El grado C es el correspondiente a los certificados profesionales y los grados A y B son ofertas parciales y acumulables que conducen a la obtención de una «acreditación parcial de competencia» y un «certificado de competencia», respectivamente. Los grados D y E se corresponden con los Ciclos formativos de grado básico, los de grado medio y los de grado superior y los cursos de especialización del sistema educativo.
La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 previó un periodo de 4 años para la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la misma. El calendario fue aprobado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que estableció el 1 de septiembre de 2023 como fecha en la que estarían regulados, organizados y desarrollados los arriba citados elementos integrantes del Sistema, así como los instrumentos de gestión previstos en la Ley Orgánica 3/2022. En este año 2025 se ha publicado el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
En lo que se refiere a la formación profesional para el trabajo, la Ley Orgánica 3/2022 derogó parcialmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora de este sistema, con un enunciado muy genérico, al referirse la derogación a cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella, anunciando al mismo tiempo una modificación de tales disposiciones, que resultaría muy clarificadora pero que aún no se ha realizado.
En relación con los certificados profesionales el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ha derogado el Real Decreto 34//2008, de 18 de enero que los regula (salvo el Anexo IV y las referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022). Si bien, según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, cuyo texto ha sido modificado por el RD 658/2024, de 9 de julio en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, establece:
«– Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados profesionales recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
– A los efectos previstos en el apartado anterior, cualquier referencia hecha a "módulo formativo", "capacidades" o "unidad formativa" deberá entenderse hecha a "módulo profesional", "resultados de aprendizaje" y "bloque formativo", respectivamente.
– Una vez agotado el periodo transitorio a que se refiere la disposición transitoria sexta, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la extinta ordenación de los certificados profesionales establecidos al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, será suprimido en favor de unos de los regímenes de dual a que se refieren los artículos 71 y 72 del presente real decreto. Para ello, la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de la duración del antiguo certificado profesionales.
– En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d). del presente real decreto. Para ello, en aquellos certificados profesionales que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, deberá incluirse, en cualquiera de los restantes módulos profesionales, a criterio del centro de formación profesional, el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del presente real decreto.»
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su disposición transitoria tercera y el Real Decreto 659/2023, en su Disposición transitoria cuarta, disponen que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Del mismo modo se prevé para el Catálogo Modular. En este mismo sentido, el Real Decreto 69/2024, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación profesional, señala en su disposición adicional primera que, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales establecidas al amparo del RD 1128/2003, quedan automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales.
Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de este Acuerdo, esta situación transitoria en lo que nos encontramos en lo que a la formación acreditable se refiere, tiene su reflejo en el clausulado del mismo.
Cuarto.– Por otro lado, en la gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados profesionales, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el trabajo.
De este modo, los requisitos de los centros, espacios y equipamientos exigidos por la administración educativa como requisitos para la impartición de títulos de formación profesional o cursos de especialización, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados profesionales, y otras acciones formativas de formación profesional para el trabajo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales.
Quinto.– El artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el trabajo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.
El artículo 12.1.b) del citado Decreto asigna al Departamento de Educación el ejercicio de las funciones de «dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los Departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el trabajo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.»
Sexto.– Adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 4.f) de los Estatutos del ente público de derecho privado, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.
Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el trabajo, atribuye a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la programación, gestión y control de la formación profesional para el trabajo en la CAPV (artículo 9).
Del mismo modo, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco establece que los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo, formación profesional para el trabajo y formación profesional no reglada en materia agraria realizarán la programación y gestión de la formación profesional, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Entre las iniciativas de formación para el trabajo, le corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.
Séptimo.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, prevé expresamente en su artículo 13 la impartición de la formación profesional para el trabajo por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a través de centros propios del Gobierno Vasco, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, considerando en todo caso, centros propios, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
De conformidad con esta disposición, atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles y en el ejercicio de las respectivas competencias y funciones atribuidas en materia de formación profesional, descritas anteriormente, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, impulsan la programación de acciones formativas con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los distintos sectores de actividad.
Para ello, es importante mantener un elemento de flexibilización en la programación de las acciones formativas, con objeto de adecuar la oferta a las necesidades de los diferentes colectivos de personas desempleadas y ocupadas, así como a las necesidades de las empresas de incorporar personas cualificadas y con competencias requeridas por el mercado laboral, con objeto de afrontar los actuales retos derivados de la digitalización, el desarrollo sostenible, el cuidado de las personas, la internacionalización y los nuevos mercados, así como la permanente actualización de las técnicas de producción. De este modo, en lugar de planificar e identificar directamente las acciones formativas a impartir en este periodo 2025-2026, la encomienda se configura a partir de la asignación de un crédito presupuestario a cada centro de formación dependiente del Departamento de Educación para la ejecución de las acciones formativas a impartir en el periodo.
Para realizar la asignación del crédito presupuestario a ejecutar por cada centro, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Educación han acordado una batería de indicadores de resultados, calidad e impacto de la formación desarrollada por los centros en los años anteriores, matizados por actuaciones complementarias con otras políticas activas de empleo y teniendo en cuenta, la capacidad formativa de los centros en el ámbito de la formación asociada a certificados profesionales.
En base a todo lo expuesto, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, como ente público competente en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la programación y gestión de la oferta de formación para el trabajo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y el Departamento de Educación, que dispone de los centros para su impartición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
1.– La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte del Departamento de Educación, durante el periodo 2025-2026, de las acciones formativas que serán programadas del modo previsto en la cláusula cuarta de este Acuerdo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, mediante los centros públicos dependientes del mismo que se relacionan en los anexos I y II, en los que se establecen los recursos económicos asignados a cada uno de ellos para la ejecución de sus correspondientes Planes formativos.
2.– La ejecución de los Planes formativos que constituyen la programación objeto de esta encomienda deberá comenzar en el ejercicio 2025 y finalizar antes del día 16 de noviembre de 2026, incluida la formación en empresa u organismo equiparado, en su caso.
Segunda.– Recursos económicos destinados a la financiación.
El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa 2025-2026 objeto de esta encomienda, es de catorce millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta euros (14.643.750), con el siguiente reparto:
1.– 10.250.625 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, así como a las acciones formativas dirigidas a los participantes en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, correspondiendo 4.100.250 euros al crédito de pago de 2025 y 6.150.375 al crédito de compromiso de 2026.
2.– 4.393.125 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, así como a las acciones formativas dirigidas a los participantes en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, correspondiendo 1.757.250 euros al crédito de pago 2025 y 2.635.875 euros al crédito de compromiso de 2026.
3.– Las acciones formativas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
Tercera.– Tipología e impartición de las acciones formativas.
1.– La oferta formativa de esta encomienda se desarrollará en las familias profesionales recogidas en los anexos I y II, para cada iniciativa de formación de oferta, dirigida a personas desempleadas y a ocupadas.
2.– Las acciones formativas programables podrán ser de la siguiente tipología:
a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o, en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas a la obtención de Acreditaciones parciales de competencia, Certificados de competencia y Certificados Profesionales. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.
Las acciones formativas conducentes a la obtención de un grado C (Certificado Profesional) serán impartidas por aquellas entidades formativas autorizadas por el Departamento de Educación para la impartición del grado D en el que se integran.
Las acciones formativas conducentes a la obtención de un Certificado de Profesionalidad serán impartidas por aquellas entidades formativas acreditadas por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
b) Formación no acreditable: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no conllevan la acreditación de las competencias adquiridas. Pueden ser de dos tipos:
b.1.– No cualificantes. Acciones formativas para la adquisición de competencias clave y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad. Entendiendo como tales:
– Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo. Estas acciones formativas pertenecerán a la tipología de acciones formativas no acreditables.
– Competencias clave: el objeto de esta tipología de acciones no acreditables será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado profesional, cursarlos con aprovechamiento, en su integridad o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.
b.2.– Acciones formativas cualificantes: estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnés profesionales).
3.– Solo se financiará la parte teórico-práctica de la acción formativa. La formación en empresa en las acciones acreditables o las prácticas no laborales en empresas en la formación no acreditable, no serán objeto de financiación.
4.– En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en la cláusula decimoséptima y en los anexos III y IV de esta encomienda. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.
Cuarta.– Programación de la formación y oferta de acciones formativas.
1.– Mediante la ejecución de esta Encomienda Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dispondrá de una oferta de acciones formativas a través de la cual se pueda dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. Dichas acciones se incorporarán a la oferta a propuesta de los centros de formación del Departamento de Educación relacionados en los anexos I y II o en respuesta a necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, del modo que se describe en los apartados siguientes.
2.– El centro de formación autorizado, a través de la aplicación informática de formación LanF, comunicará a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la relación de acciones formativas que está dispuesto a programar, con indicación de la especialidad formativa, número de horas, lugar de impartición, fecha de inicio y finalización, con objeto de que las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tengan información sobre la disponibilidad de acciones formativas que poder prescribir a las personas trabajadoras inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El Centro podrá solicitar acciones formativas siempre que disponga de remanente presupuestario.
Con esta finalidad desde las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se comprobará que todos los centros de formación, con recursos formativos asignados, hayan presentado su propuesta en tiempo y forma y que la misma contiene la parte proporcional de los recursos formativos autorizados correspondientes a una anualidad. Cualquier variación en la proporcionalidad deberá ser debidamente motivada. Una vez que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo compruebe y autorice la propuesta en un plazo no superior a los 10 días hábiles, el centro podrá dar inicio a su programación anual.
3.– Las acciones formativas podrán sustituirse solicitando su integración en la oferta formativa, cuando concurran una de estas dos circunstancias:
a) La acción formativa propuesta responde mejor a una estrategia de inserción laboral concebida y promovida por el centro de formación que solicita su incorporación a la oferta, en base a las oportunidades de empleo o mejora de la empleabilidad que ofrece a las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
b) La acción formativa responde a las necesidades de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, detectadas en base al asesoramiento formativo derivado de la explotación de la cuenta formación y no respondidas por la oferta disponible anualmente, asumida para su realización por el centro de formación.
4.– En el caso de incompatibilidad en la programación para la ejecución de acciones formativas propuestas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, estas últimas tendrán prioridad sobre las propuestas a iniciativa del centro de formación.
5.– Para que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, incorpore una acción formativa a la oferta deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) Que la especialidad formativa a la que se asocia la acción formativa esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas o como oferta formativa incluida en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación.
b) Que el centro de formación cumpla con los espacios y equipamientos especificados en la normativa reguladora del certificado profesional o en el programa formativo de la especialidad. O bien, cumpla con los especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, cuando se trate de impartir Certificados Profesionales, y otras acciones formativas de formación profesional para el trabajo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización.
c) Se deben distribuir adecuadamente las especialidades formativas de las familias profesionales a impartir en las diferentes comarcas y territorios históricos a lo largo del periodo de programación de esta encomienda, con objeto de adaptarse a las necesidades y disponibilidad de los demandantes de empleo y de no saturar el mercado laboral con las prácticas no laborales, incrementando el número de especialidades diferentes a impartir.
d) Únicamente se podrá incorporar a la oferta una nueva acción formativa de una especialidad cualificante impartida por parte del mismo centro de formación, en el mismo cuatrimestre del año, cuando la última acción de dicha especialidad hubiese comenzado con el grupo completo de alumnas/os.
Quinta.– Plan Formativo de los centros y su dotación económica.
1.– Las acciones formativas a impartir por un mismo centro de formación constituirán un único Plan Formativo para el periodo de ejecución de la presente convocatoria y se financiará en su conjunto.
2.– El importe por el que se financia cada acción formativa está en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos cuya composición y cálculo se detalla en los anexos III y IV, según la acción formativa vaya dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados o a trabajadores ocupados, respectivamente.
3.– En el supuesto de que algún centro de formación tenga dificultades sobrevenidas para poder ejecutar alguna acción formativa y se vea obligado a renunciar a parte de la financiación asignada, al inicio de la siguiente anualidad Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo asignará el importe liberado al centro de formación del mismo territorio que, en base a las necesidades sectoriales existentes y a los resultados de ejecución del centro, tenga la prioridad en la asignación. Para ello se utilizarán la batería de indicadores de resultados, calidad e impacto de la formación utilizados para la asignación presupuestaria inicial.
Sexta.– Alta en el Registro de Entidades de Formación y el Registro General de Centros de Formación Profesional.
Los centros que participen en la programación de la oferta de Grados C deberán estar autorizados por el Departamento de Educación para la impartición del Grado D en el que se integran.
Los centros que participen en la programación de oferta del resto de la formación acreditable y de la formación no acreditable deberán estar acreditados y/o inscritos por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la especialidad formativa objeto de impartición y los datos serán trasladados, en su caso, al Registro Estatal de Entidades de Formación y/o al Registro General de Centros de Formación Profesional.
Los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el trabajo mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional recogidas en la Ley Orgánica 3/2022, hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica 3/2022.
Séptima.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y forma de pago.
1.– Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.
2.– De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada plan formativo en la cuenta del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Se abonarán 2 pagos según la siguiente periodificación:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2025, del 40 % del total del importe de cada plan formativo de desempleados y ocupados, una vez Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo haya autorizado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, por el resto de los recursos asignados para la financiación del Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas del mismo, como se establece en la cláusula primera, una vez justificadas las actuaciones realizadas en los términos previstos en la cláusula decimosexta, apartado 1.2.s) y la cláusula decimoséptima.
Octava.– Destinatarios/as de la formación.
1.– Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:
1.1.– En las acciones de formación acreditables, indistintamente las personas desempleadas u ocupadas.
Siempre tendrán prioridad las personas en situación de ERE y de ERTE.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas, referenciado en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá participar en las acciones de formación acreditables, en base a la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, que modifica varios artículos de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras.
1.2.– En las acciones de formación no acreditables dirigidas a personas desempleadas: con carácter prioritario, las personas trabajadoras desempleadas e inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo autonómico. Siempre tendrán prioridad las personas en situación de ERE.
Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas las personas trabajadoras ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupadas, a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.
A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
1.3.– En las acciones de formación no acreditables dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas: todas las personas trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo de la CAPV y presenten la correspondiente solicitud. En estas acciones podrán participar también las personas cuidadoras no profesionales en situación de dependencia en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del conjunto de acciones dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y exclusivamente en acciones de carácter transversal. Siempre tendrán prioridad las personas en situación de ERTE.
En estas acciones la participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, podrá ser como máximo del 30 % de cada acción formativa. El porcentaje indicado hace referencia al total de participantes programados, independientemente de los que inicien la acción formativa. La consideración como personas trabajadoras desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación teniendo prioridad las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Las personas participantes podrán solicitar a las entidades beneficiarias su participación en las acciones formativas, utilizando a tal fin el documento normalizado diseñado para esta convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación que se encontrará disponible en el aplicativo informático de gestión LAN-F. Una copia de este documento de solicitud y compromiso de participación será entregada al participante.
El citado documento con la firma original o con la firma electrónica del participante deberá estar en posesión de la entidad beneficiaria en el momento de la finalización de la acción formativa, y deberá ser conservado por la misma a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Lanbide u otros organismos de control se realicen.
Los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos de participación recibidas, deberán ser comunicados a Lanbide en los plazos establecidos y a través del aplicativo informático de gestión de la formación LAN-F.
1.4.– En las acciones formativas dirigidas a los participantes en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, podrán participar prioritariamente las personas que participen o hayan participado en este procedimiento de la CAPV. Asimismo, podrán participar las personas a las que les falte algún módulo profesional o bloque formativo para completar el Certificado Profesional, aunque no hayan participado en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
2.– Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.
Novena.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:
a) Demandantes de empleo (y perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y el Ingreso Mínimo Vital IMV) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.
b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.
c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos restantes para completar un certificado profesional con demanda en el mercado de trabajo.
e) Personas trabajadoras ocupadas no inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o bien a través de la página web del ente público de derecho privado, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
f) Personas que participen o hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV, y sean derivadas desde los centros de formación.
2.– Para participar en acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo el centro de formación a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, el centro impartidor podrá acceder desde el aplicativo informático de gestión de la formación (LanF) de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
4.– De entre las personas trabajadoras desempleadas, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:
– las personas con bajo nivel de cualificación,
– jóvenes de hasta 30 años, personas en situación de desempleo de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,
– personas desempleadas beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
– personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,
– personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos,
– personas que participen o hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV.
Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (57 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 57 % de mujeres, al menos.
2.º En segundo lugar, resto de personas trabajadoras desempleadas, en general.
5.– En las acciones no acreditables dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, las personas trabajadoras ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.
En las acciones no acreditables dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, las personas desempleadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas ocupadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.
6.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
7.– Una vez finalizada la selección, los centros de formación deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión de la formación LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
8.– El centro de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
9.– No se podrá dar inicio a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con menos de 10 participantes.
Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en las acciones dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral o en aquellas para las que se acredite que el número de participantes es determinante para garantizar su calidad, pudiendo comenzar las acciones con un número menor de 10 participantes.
Para dar inicio a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas con menos de 8 participantes, se necesitará la autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Decima.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Fondo Social Europeo, en su caso.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos.
En el caso de las prácticas no laborales en empresas, en la formación no acreditable, también tiene cubierto la estancia y el desplazamiento a las empresas, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por el Gobierno Vasco.
En el caso de realización del módulo de formación en empresa u organismo equiparado, en la formación acreditable, se atenderá a lo dictado en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.
4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, el centro de formación se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados Profesionales este parte diario se realizará para cada Módulo que lo compone de forma independiente.
5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.
Decimoprimera.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en el caso de las personas trabajadoras desempleadas.
b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará a la persona técnica de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Dirección de Empleo y Formación emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo la persona alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. La Dirección de Empleo y Formación resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Decimosegunda.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– Los centros de formación deberán llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta encomienda y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes.
Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.
2.– Las acciones formativas asociadas a un certificado de profesionalidad o certificado profesional o a un Grado C podrán programarse, en la iniciativa de personas trabajadoras desempleadas por certificados completos, por módulos profesionales, por Grados C completos o por Grados B. En el caso de la iniciativa de personas trabajadoras ocupadas se podrán programar por Grados B, por bloques formativos, por Grados A o por resultados de aprendizaje.
Cuando el plan de Formación contenga la impartición de un certificado de profesionalidad o Grado C completos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los disociará en tantas acciones formativas vinculadas como módulos profesionales o Grados B contenga el certificado profesional o Grado C.
En los casos en los que un centro programe un Grado C o un certificado profesional que contemple la totalidad de los grados B o de los módulos profesionales que los componen, el centro estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para todas aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un grado C por acumulación de grados B o certificado profesional por acumulación de módulos profesionales, según lo indicado en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.– La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:
– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.
– En el caso de los certificados profesional, los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado profesional.
– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo. Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos.
– La entidad quedará obligada a ofrecer formación en la empresa u organismo equiparado a aquellas personas que finalicen el certificado profesional, cuando con esa acción formativa concluyan dicho certificado profesional.
4.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los inicialmente aprobados, sin derecho a financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por ellos, en aquellos centros de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado profesional.
5.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 7,5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37,5 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del periodo de formación en empresa correspondiente a cada certificado profesional o a las prácticas no laborales de acciones no correspondientes a tales certificados.
6.– Los centros de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por el centro de formación, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
7.– Antes del inicio de las acciones formativas, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo validará los siguientes aspectos comunicados por el centro de formación, sin cuya validación no podrá iniciarse la misma:
a) El calendario (modular) completo de la acción formativa que el centro facilitará al alumnado al inicio de la misma.
b) El documento de «Planificación de la Evaluación», según el modelo facilitado en el aplicativo de gestión de la formación LanF.
c) Las personas formadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero.
8.– Los centros de formación entregarán al inicio del curso a cada persona participante en las acciones formativas, al menos:
– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y
– los elementos de protección que sean precisos.
– documento sobre derechos y obligaciones, que será subido a Lan-F al comienzo de la acción formativa.
Los centros deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo y financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.
9.– Las entidades beneficiarias deberán controlar diariamente la asistencia en los soportes que Lanbide ponga a disposición y que deberán estar suscritos tanto por las personas participantes como por el formador.
Las entidades podrán acogerse a la utilización de periféricos de tarjeta gráfica, para la recogida de la firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente, según el procedimiento establecido y desde el momento en que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo haga pública la instrucción correspondiente.
10.– Si se produjeran abandonos en el alumnado, se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
Cuando se programe formación acreditable, a impartir de forma disociada, con el fin de facilitar el acceso a cada una de las partes, se podrán incorporar personas alumnas durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada una de esas partes o módulos programados y siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.
El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento, sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que las personas poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.
11.– Respecto a las personas trabajadoras desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, los centros responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
12.– Cuando la formación sea acreditable, la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final, el alumnado deberá justificar la asistencia efectiva de al menos el 75 por ciento de las horas totales del mismo.
La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a lo establecido en los artículos 57, 63, y 78 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y una planificación previa en la que constarán, al menos, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje facilitado en la aplicación informática LanF).
13.– Se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición. Asimismo, a las personas participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma. El plazo máximo para la entrega tanto del diploma como del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.
De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia que subirá a LAN-F, con el recibí de la persona participante en la misma, excepto en los casos en los que la entrega de certificados se haya gestionado a través de Metaposta u otra entidad similar. En la modalidad de teleformación, previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el diploma y/o certificado podrá ser descargado desde la plataforma de teleformación.
Decimotercera.– Formación en empresa u organismo equiparado y prácticas profesionales no laborales.
1.– En la formación acreditable, la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará en los términos previstos en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de forma que cuando un centro proponga la totalidad de los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de los grados B.
En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d). del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para ello, en aquellos certificados profesionales que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, se incluirá entre los módulos formativos a desarrollar, el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, recogido en la especialidad FCOS02 – Básico de prevención de riesgos laborales.
2.– En la formación no acreditable, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa.
3.– La realización de la formación en empresa se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.
4.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de la Dirección de Empleo y Formación.
5.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 7,5 horas.
Decimocuarta.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.
3.–. A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Decimoquinta.– Evaluación de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el trabajo (BOE de 11 de junio de 2009).
Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.
En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable, pero conlleven prueba final. En el resto de las acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.
Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en la cláusula decimoséptima.
Decimosexta.– Obligaciones de las partes en la ejecución de los planes formativos.
1.– La ejecución de los Planes de formación objeto de esta encomienda se sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones de las partes:
1.1.– Por parte del Departamento de Educación:
a) Garantizar la veracidad de todos los datos aportados por los centros de formación.
b) Autorizar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria para la comprobación de los datos del plan formativo de cada centro.
c) Llevar a efecto la aplicación de la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1.2.– Por parte de los centros de formación profesional impartidores:
a) Impartir las acciones formativas aprobadas, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
b) Realizar la gestión de las acciones formativas a través del aplicativo informático de gestión de la formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LanF).
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en la aplicación informática de gestión LanF.
d) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.
e) Informar al alumnado y personal docente de que las Acciones Formativas cuentan con la financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y la cofinanciación del Fondo Social Europeo. El emblema de la Unión Europea (UE) junto a la fórmula «Cofinanciado por la Unión Europea» deberá aparecer de manera destacada en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.
f) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.
g) Facilitar al personal técnico de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.
h) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con la normativa vigente y comunicar a través de LanF tanto la planificación como la evaluación individualizada.
i) Comunicar puntualmente a través de la aplicación informática de gestión LanF, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, y a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.
j) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso.
k) Prever la realización de la formación en empresa para el 100 % de las personas participantes en las acciones formativas acreditables, con las excepciones que a este respecto se establecen reglamentariamente.
l) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a las personas participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo u organismo equiparado.
m) Nombrar una persona tutora del módulo de formación práctica en centro de trabajo u organismo equiparado, que será la persona responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con la persona tutora designada por aquella, el seguimiento y la evaluación de las personas alumnas. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.
n) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.
o) Proceder a dar de baja en el curso a las personas alumnas que hubieran incurrido en las causas de exclusión recogidas anteriormente.
p) Informar a las personas alumnas, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.
q) Entregar a cada participante de acciones no acreditables, el certificado de asistencia o diploma, de acuerdo con lo recogido en la cláusula decimosegunda en su punto 12.
r) Facilitar las visitas que las personas técnicas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.
s) Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación que se establece en la cláusula decimoséptima, en el plazo de 15 días tras la finalización de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de formación, tal y como se establece en el apartado 4 de la citada Cláusula.
t) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias de control vinculadas a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (Unidad Administradora del FSE, Comisión Europea y Tribunal Europeo de Cuentas), facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
En este sentido, y tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.
u) Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
v) Guardar y custodiar, hasta el 31 de diciembre de 2032, las actas con los resultados de los cursos, así como toda aquella documentación relativa a la actividad financiada para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que quedan sujetos los centros impartidores en virtud de esta encomienda, que serán aportadas a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por los/las responsables de los mismos a través de la aplicación informática LanF.
w) Suscribir, con anterioridad al inicio de la programación formativa, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal que le será facilitado por Lanbide, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
1.3.– Por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo:
a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.
b) Participar en colaboración con las personas responsables de los centros de formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, en base a la relación de candidatas y candidatos inscritos/as a la que el centro de formación podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación LanF, facilitando la información pertinente a efectos del proceso de prelación y prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.
c) Colaborar con los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.
Lanbide, como beneficiario directo de la ayuda FSE+ se compromete a las siguientes obligaciones esenciales:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso el Organismo Intermedio, la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección de Política económica y Cohesión europea del Departamento de Hacienda y Finanzas y la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Aceptar su inclusión en la relación de entidades beneficiarias de la subvención publicada en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (RDC).
f) Conservar los documentos originales, o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.
g) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los Reglamentos UE, garantizando que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato.
h) En el sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión. El emblema de la Unión Europea (UE) junto a la fórmula «Cofinanciado por la Unión Europea» deberá aparecer de manera destacada en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.
Decimoséptima.– Justificación y liquidación de la financiación.
1.– La justificación y liquidación de los recursos asignados para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos en los anexos III y IV, según sean acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados o prioritariamente a trabajadores ocupados.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la dotación económica inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.
2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo, la formación que hayan recibido las personas alumnas que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente o la formación en empresa u organismo equiparado, dentro de los plazos establecidos.
3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:
– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas se multiplicará el módulo A, según el Anexo III, por 15 personas alumnas, siempre que el número de alumnas que iniciaron la formación esté comprendido entre el límite mínimo de 10 y máximo de 20 alumnas, y por las horas de formación impartidas.
– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se multiplicará el módulo A, según el Anexo IV, por 12 personas alumnas siempre que el número de alumnas que iniciaron la formación esté comprendido entre el límite mínimo de 8 alumnas y máximo de 25 alumnas, y por las horas de formación impartidas.
– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B, según los anexos III y IV correspondientes a las acciones prioritariamente dirigidas a personas trabajadoras desempleadas u ocupadas, por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de las personas alumnas que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a las personas trabajadoras desempleadas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de las personas alumnas que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnas/os para los que se ha aprobado la acción.
En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.
– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10 % correspondiente a los gastos indirectos.
Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que ha finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.
4.– El centro de formación deberá presentar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la memoria justificativa de cada acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la evaluación de la acción.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al centro de formación para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Decimoctava.– Impulso del Programa Hezibi y Lehen Aukera a través de la encomienda de gestión.
En las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas los centros de formación impulsarán la formación en alternancia para jóvenes mediante la transformación de acciones formativas acreditables, en Proyectos Hezibi, regulados en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
Estos proyectos se gestionarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada Orden y en la presente encomienda.
Así mismo los centros de formación potenciarán la contratación de jóvenes menores de 30 años mediante el programa Lehen Aukera.
Decimonovena.– Obligaciones de transparencia derivadas de la cofinanciación europea.
Los datos relativos a esta encomienda de gestión serán incluidos en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Vigésima.– Vigencia de la encomienda.
La vigencia se ajustará al periodo de ejecución de la actividad encomendada y su correspondiente justificación.
Vigésima primera.– Competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este ente público de derecho privado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.
Vigésima segunda.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta encomienda.
Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta encomienda resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.
En sede electrónica, a 23 de septiembre de 2025.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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