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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 10 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4283

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga (Gipuzkoa), promovido por Sprilur.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Zumarraga completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 28 de mayo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe a) del Grupo 7.a del Anexo II.E de la citada Ley (Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales).

La ejecución de la nueva glorieta de acceso no es equiparable a los proyectos que se citan en el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, y por sí mismo no estaría sometido a evaluación de impacto ambiental. Su sometimiento, en este caso, viene determinada porque forma parte de un proyecto de urbanización de un suelo para zonas industriales, aunque dicha urbanización se desarrolle en fase diferentes y mediante proyectos individualizados.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el Proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga, promovido por Sprilur, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es diseño y definición del conjunto de las obras necesarias para ejecutar el acceso al Ámbito Z5.1 en Zumarraga.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga (en adelante, el Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la ejecución de un nuevo acceso desde la GI-2632 a la zona Z-5.1 Acería 1 de Zumarraga.

El nuevo acceso se resuelve con una rotonda, de 31 m de diámetro interior de la calzada y 44 m exteriores, situados en el eje de la carretera actual. A través del brazo oeste resuelve el acceso a Arcelor Zumarraga y Kaminpe y a través del brazo este, el acceso al sur de la acería y a la futura zona industrial.

La rotonda tiene un tronco de 138 m de longitud y 3 ramales de 124, 85 y 40 m de longitud.

Para la adecuación de la rotonda será necesario llevar a cabo movimiento de tierras; el volumen de excavación previsto es de 11.467,27 m3 y el de relleno de 5.457,38 m3.

Se establece un nuevo punto de vertido provisional de las aguas pluviales al río Urola. Una vez se realice el descubrimiento del río, tal como prevé el Plan Especial del Área de la Acería, se realizará el punto de vertido definitivo, que estará dotado de una arqueta sifónica que permita decantar sólidos e hidrocarburos con el objetivo de no verterlos al río. La red de saneamiento de la rotonda contará con varias arquetas que recojan el agua de las tuberías de PVC.

El proyecto incluye la ejecución de un muro de escollera, que se ubica próximo al cauce del Urola, con el objetivo de sostener el terreno del ramal 2. Tiene una longitud total de 50,5 metros y una altura máxima vista de 6 metros.

El proyecto de descubrimiento del río no se ha presentado en esta fase.

En relación con las alternativas, el proyecto objeto de análisis desarrolla las determinaciones del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito Z-5.1 Acería de Zumarraga en el que se presenta como zona complementaria externa el nuevo acceso desde la GI-2632 a la zona Z-5.1 Acería. El Plan Especial fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, analizándose durante este procedimiento diversas alternativas de ordenación.

Tal como se considera en los documentos ambientales relativos al proyecto de urbanización, la única alternativa viable es la que desarrolla la ordenación prevista en el citado Plan Especial.

La alternativa 0 no puede ser considerada como una alternativa técnicamente viable, dado que, de no llevarse a cabo la intervención prevista, el ámbito del Plan Especial quedaría sin desarrollar.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito objeto del proyecto se localiza en la zona suroeste del núcleo de Zumárraga, en su límite con el término municipal de Urretxu, concretamente, en el sur del ámbito de la zona Z-5.1 Acería 1.

El proyecto se desarrolla sobre suelos totalmente alterados por la existencia de la actividad industrial de la acería.

El río Urola, discurre encauzado y soterrado bajo las instalaciones de la acería. Así mismo, se identifica, colindante al proyecto, la regata Txakoli, que discurre igualmente soterrada.

Respecto a la litología, el ámbito se ubica sobre lutitas calcáreas negras, pasadas de areniscas, de permeabilidad baja, que presentan una vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila y zonas sin vegetación, lo que corrobora la documentación aportada. No se identifican hábitats de interés comunitario, ni especies de flora amenazadas.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos.

El ámbito no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni con otros espacios naturales protegidos o de interés inventariados ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

El ámbito no cuenta con Catálogo de Paisaje según Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no obstante, pertenece a la cuenca visual de Legazpi y se caracteriza por constituir un paisaje urbano en dominio antropogénico. El ámbito no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Catálogo abierto de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV – Anteproyecto. Gobierno Vasco 2005).

En el ámbito del Proyecto no existen elementos protegidos de patrimonio cultural o propuestos para su protección del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Este ámbito es coincidente con el emplazamiento identificado con el código 20080-00036 incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

El ámbito del proyecto no coincide con la zona de flujo preferente ni se encuentra afectado por manchas de inundabilidad.

Respecto a otros riesgos ambientales, el ámbito se halla fuera de las zonas de riesgo de accidentes graves originados en establecimientos empresas Seveso; tampoco se identifican riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas. Igualmente, en el ámbito no se identifica riesgo sísmico, riesgo por incendio forestal o por vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán movimientos de tierras, derribo de edificaciones y la construcción de una escollera.

Durante las obras las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas del río Urola por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra y la generación de residuos, todo ello en un ámbito netamente urbano.

Destacar la coincidencia del ámbito con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado instalaciones o actividades potencialmente contaminantes del suelo, con código 20080-00036 y tipificada como industrial, que implica la necesidad de cumplir con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En fase de explotación, cabe esperar afecciones relacionadas con el aumento de la movilidad en la zona.

Además de los anteriores se darán otros impactos relacionados con la fase de obra que, en general, se califican como compatibles.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga (Gipuzkoa) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Delimitación del ámbito de actuación:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y punto limpio, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la ocupación de zonas inundables por avenidas de 10, 100 o 500 años de periodo de retorno y la afección a la red de drenaje natural.

En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos cercanos a la ribera del río Urola.

Medidas destinadas al control de especies invasoras:

– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de identificación, y, en su caso, erradicación de las especies invasoras presentes en el ámbito del proyecto.

– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

– Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

– La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Para evitar la colonización de la cuenca por parte del mejillón cebra, la maquinaria y los elementos auxiliares que se empleen en las proximidades de los cauces deberán cumplir los protocolos de desinfección aprobados por el Organismo de Cuenca y accesibles desde la página web de la Agencia Vasca del Agua.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de barreras o sistema de contención adecuados, en aquellos tajos de obra colindantes con el río.

Se garantizará en todo momento la calidad de las aguas del río.

– Se dispondrá de barreras longitudinales de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos, filtros u otros sistemas, para la recogida y tratamiento de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado. En todo caso los vertidos deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación.

– Para las aguas procedentes de la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de contenedores impermeabilizados, que permitan recoger y decantar dichas aguas. Los restos de hormigón acumulados en los citados contenedores deberán ser gestionados con gestor autorizado. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural; dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados:

– El ámbito del proyecto coincide con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Código 20080-00036), por lo que en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

– En caso de ser necesaria la excavación de un volumen de materiales superior a 500 m3, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, con el contenido descrito en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

– En caso de ser necesario evacuar excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citadas Ley 4/2015, de 25 de junio.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire:

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, priorizando la utilización de métodos manuales o barredoras frente al riego de superficies que podría generar escorrentías cargadas de sólidos en suspensión, con el consiguiente riesgo de afección a la calidad de las aguas del río Urola. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– En relación con los elementos patrimoniales asociados a la antigua acería, propuestos para su protección por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural y en la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo.

– En todo caso, de acuerdo con el informe de 8 de julio de 2025 de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, se recomienda que las intervenciones que afecten a elementos propuestos para ser protegidos tomen como referencia la categoría de intervención denominada Restauración Conservadora, tal y como se define en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:

– El proyecto incluirá una propuesta de revegetación que se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras y se priorizará el uso de especies propias de la vegetación potencial del ámbito.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.

– Durante los movimientos de tierra, los horizontes correspondientes a la tierra vegetal serán retirados de forma selectiva, y la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. En la revegetación se evitará el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies de flora invasora como budleia (Buddleja davidii), el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), etc. ya tengan su origen en la propia obra o fuera de ella.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

Adopción de un sistema de buenas prácticas:

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de accesos al ámbito Z5.1 Acería 1, en Zumarraga, promovido por Sprilur, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zumarraga.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental