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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 10 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4282

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre del 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de almacenamiento de energía en baterías BESS «Zapata», en el término municipal de Oyón-Oion (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de mayo de 2025, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de almacenamiento de energía en baterías BESS «Zapata», en Oyón-Oion (Álava), promovido por Butroe, S.L.

La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 25 de junio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y su modificación mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. Grupo 4, epígrafe n) referentes al «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto de almacenamiento de energía en baterías BESS «Zapata», en Oyón (Álava), promovido por Butroe S.L. en los siguientes términos:

A) La planta de almacenamiento se proyecta en el paraje La Choza Alta, perteneciente al municipio de Oyón (Álava), concretamente en una parcela de tipo rústico cuya superficie es de 63.988 m2 y cuyas referencias son las siguientes: Polígono 3 Parcela: 568 T.M. Oyón-Oion (Álava). La superficie de la parcela ocupada por la instalación de almacenamiento es de 417 m2. El acceso se realizará por medio del Camino de Majadahonda (043-000-14), situada al este de la parcela de implantación. La energía del sistema de almacenamiento de baterías BESS «Zapata», que opera de forma «stand-alone» (sin estar integrado en una central de generación), se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión de 13,2 kV. Esta línea partirá del Centro de Protección y Medida (CPyM) de la instalación y se extenderá aproximadamente 997,17 metros hasta un Centro de Seccionamiento. Desde este Centro de Seccionamiento, se establecerá una doble línea de interconexión con la línea de media tensión existente, específicamente la Línea 1 Oyón-Casablanca de 13,2 kV.

La Capacidad de Acceso de la Planta de almacenamiento es de 2 MW. La potencia instalada de la planta es de 2 MW y la energía nominal será de 8,52 MWh.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de almacenamiento de energía en baterías BESS «Zapata», en Oyón (Álava), promovido por Butroe S.L., se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La Planta de almacenamiento se proyecta en el paraje La Choza Alta, perteneciente al municipio de Oyón (Provincia de Álava), concretamente en una parcela de tipo rústico cuya superficie es de 63.988 m2 y cuyas referencias son las siguientes: Polígono 3 Parcela: 568 T.M. Oyón-Oion (Álava).

La superficie de la parcela ocupada por la instalación de almacenamiento es de 417 m2. El acceso se realizará por medio del Camino de Majadahonda (043-000-14), situada al este de la parcela de implantación.

La energía del sistema de almacenamiento de baterías BESS «Zapata», que opera de forma «stand-alone» (sin estar integrado en una central de generación), se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión de 13,2 kV. Esta línea partirá del Centro de Protección y Medida (CPyM) de la instalación y se extenderá aproximadamente 997,17 metros hasta un Centro de Seccionamiento. Desde este Centro de Seccionamiento, se establecerá una doble línea de interconexión con la línea de media tensión existente, específicamente la Línea 1 Oyón-Casablanca de 13,2 kV.

La Capacidad de Acceso de la Planta de almacenamiento es de 2 MW.

La potencia instalada de la planta es de 2 MW y la energía nominal será de 8,52 MWh.

El sistema de almacenamiento con baterías (BESS) se compone principalmente de los siguientes subsistemas:

– Sistema de Baterías: está compuesto por celdas individuales que se agrupan en módulos, y estos a su vez en armarios llamados racks. El proyecto «Zapata» incluye 20 racks de baterías, con una capacidad instalada total de 8,52 MWh. Dentro de los racks se incorpora un sistema de temperatura y ventilación, así como un sistema automático de extinción de incendios. Cada batería cuenta con un Sistema de Gestión de Baterías (BMS) integrado que monitoriza su estado, controla el funcionamiento, gestiona el equilibrado en línea y la gestión térmica de las celdas, y activa mecanismos de protección en emergencias.

– Sistema de Conversión de Potencia (PCS): consiste en inversores bidireccionales que transforman la energía eléctrica de corriente continua de las baterías a corriente alterna para la red, y viceversa. Se instalarán 10 inversores con una potencia nominal total de 2000 kVA.

– Centro de Transformación, Protección y Medida (CTPyM): es una caseta prefabricada de hormigón que contiene la aparamenta de media y baja tensión, incluyendo un transformador de potencia de 2.000 kVA (13.200/690 V) y un transformador para servicios auxiliares de 20 kVA (690/420 V). También alberga celdas de media tensión y cuadros de baja tensión.

– Línea de Evacuación de Media Tensión: una línea subterránea de 13,2 kV, con una longitud de aproximadamente 997,17 metros, que conecta el Centro de Protección y Medida con el Centro de Seccionamiento.

– Servicios Auxiliares de Planta: elementos necesarios para la operación continua y segura de la instalación, incluyendo sistemas de ventilación y refrigeración líquida integral para las baterías y PCS.

– Centro de Seccionamiento (CS): un centro telemandado, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, que facilita la interconexión con la línea de media tensión existente (Línea 1 Oyón-Casablanca de 13,2 kV) cerca del apoyo número 17.

– Sistema de Puesta a Tierra: para conectar todos los elementos metálicos de la instalación a tierra, garantizando la seguridad eléctrica.

– Sistema de Protección Contra Incendios: el proyecto incluye un plan contra incendios y sistemas integrados de detección y extinción en los armarios de baterías, así como extintores distribuidos en la planta.

– Sistema de Reducción de Ruido: se han diseñado pantallas acústicas vegetalizables en el perímetro de la instalación para minimizar el impacto acústico.

– Sistemas de Control: incluyen el Sistema de Gestión de Energía (EMS), que optimiza el uso de la energía almacenada y gestiona múltiples fuentes de energía, y el Sistema de Control de Planta (PPC), que controla la instalación en el punto de conexión.

En la fase de construcción del proyecto BESS «Zapata», se prevén diversos movimientos de tierras. Estos incluyen la adecuación del terreno, con limpieza y excavación de la capa superficial de unos 30 cm, lo que generará aproximadamente 96,3 m3 de tierra. También se realizarán excavaciones para la cimentación del centro de transformación, con una superficie de 40,53 m2, y para las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas, que implicarán un movimiento de aproximadamente 600 m3 para una longitud de 1000 metros, con 0,6 m de anchura y 1 m de profundidad. El volumen total estimado de movimiento de tierras es de 729,66 m3, de los cuales se prevé valorizar 360 m3 y eliminar los 369,66 m3 restantes si no pueden ser reutilizados. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones de no más de 1,5 metros de altura en el perímetro de las instalaciones para su posterior uso en la revegetación.

En cuanto al relleno de las zanjas, se utilizarán las propias tierras de la excavación en la medida de lo posible. Se colocará una solera de arena cribada en el fondo y se rellenará con zahorra natural o artificial compactada al 95 % del Proctor normal. Finalmente, se añadirá una capa de tierra vegetal o un firme de hormigón no estructural de unos 0,10 metros de espesor antes de reponer el pavimento original. Las zanjas se cerrarán tan pronto como sea posible una vez instaladas las conducciones. Para cruces especiales con vías públicas o ríos, se empleará la técnica de perforación horizontal dirigida, donde los tubos que albergarán los cables irán protegidos dentro de otros de mayor diámetro, sellándose la entrada con hormigón para evitar la entrada de humedad.

Respecto al sistema de drenaje, el diseño del proyecto busca minimizar la formación de nuevas escorrentías al no alterar sustancialmente las superficies ni las pendientes del terreno. La construcción de zanjas subterráneas no modificará el recorrido de los cursos de agua, y el relleno se realizará con materiales compactados libres de elementos que puedan alterar la composición química o la permeabilidad del suelo. Aunque existe un bajo riesgo de derrames accidentales de maquinaria durante la construcción o de la BESS en operación, se implementarán sistemas de contención (como cubetas de retención para transformadores) y se gestionarán los suelos afectados por gestores autorizados. La ubicación de la BESS y su vallado se han diseñado considerando el flujo natural del agua para favorecer el drenaje y evitar su acumulación.

La fase de obras tiene una duración estimada de aproximadamente 12 meses.

Las alternativas consideradas se agruparon en los siguientes bloques:

a) Alternativa Cero o de No Proyecto: esta opción implicaba no llevar a cabo el proyecto de almacenamiento de energía ni sus infraestructuras asociadas. Fue descartada porque, si bien no generaría alteraciones directas en el medio físico o biológico, supondría renunciar a los beneficios medioambientales derivados del uso de energías renovables y la reducción de gases de efecto invernadero. El proyecto se alinea con los objetivos de descarbonización y transición energética establecidos en planes nacionales (PNIEC 2021-2030) y directivas europeas. La construcción se consideró compatible con el entorno.

b) Alternativas en función de la Tecnología: se analizaron diversas tecnologías de almacenamiento electroquímico basadas en ion-litio, como NMC (níquel-manganeso-cobalto), LFP (litio-ferrofosfato) y NCA (níquel-cobalto-aluminio). Se seleccionó la tecnología de Litio-Ferrofosfato (LFP) debido a su mayor seguridad, al ser menos sensibles a altas temperaturas y reducir el riesgo de sobrecalentamiento, incendio o explosión. Además, presentan una alta estabilidad química, lo que resulta en una degradación muy leve a largo plazo (manteniendo el 80 % de su carga nominal después de 3.000 ciclos), y un menor coste de producción por la abundancia de sus materias primas (hierro y fosfatos). El proyecto contempla 20 racks de baterías LFP, con una capacidad total instalada de 8,52 MWh, en contenedores de 20 pies.

c) Alternativas de Ubicación del Almacenamiento BESS: todas las opciones debían evacuar la energía en el Centro de Seccionamiento existente, mediante la adecuación del apoyo 17 de la Línea 1 Oyón-Casablanca de 13,2 kV.

– Alternativa 1 (seleccionada): ubicación en una parcela rústica de tipo agrario (Polígono 3 Parcela 568), cercana al punto de conexión y con buenos accesos. Fue la elegida por su menor afección global al medio físico y social, al tratarse de un terreno rústico antropizado que minimiza el impacto ambiental en áreas naturales y preserva los entornos más naturalizados.

– Alternativa 2: propuesta en el Polígono 3 Parcela 443, muy próxima a una carretera y con viñedos. Fue descartada por el significativo impacto visual y la mayor afección a la agricultura.

– Alternativa 3: la más alejada del punto de conexión (Polígono 3 Parcela 392), lo que implicaría peores accesos, mayor trazado de línea de evacuación, más movimiento de tierras y mayores molestias a la población.

d) Alternativas en función de la Tipología de la Línea de Evacuación: se evaluó la construcción de la línea de evacuación como aérea o subterránea. Se optó por la línea subterránea de aproximadamente 997 metros de longitud. Aunque esta solución implica un mayor movimiento de tierras durante la construcción, estos trabajos son puntuales y se realizan preferentemente por viales, reduciendo notablemente las afecciones ambientales. Además, evita la necesidad de grandes apoyos, minimizando el impacto visual y la afección a la avifauna (riesgo de colisión y efecto barrera). La alternativa aérea, aunque menos costosa, generaría mayores impactos en el paisaje y la avifauna.

2.– Ubicación del proyecto.

El Sistema de Almacenamiento en Baterías «Zapata» se sitúa en el paraje La Choza Alta, perteneciente al término municipal de Oyón-Oion (Álava).

La superficie total de la parcela abarca un total de 63.988 m2, de los cuales aproximadamente 417 m2 están ocupados por la instalación de almacenamiento denominada «Zapata».

El acceso se realizará por medio del Camino de Majadahonda (043-000-14), situada al este de la parcela de implantación.

Los factores ambientales analizados se dividen en medio físico, medio biológico y medio socioeconómico y cultural.

Medio Físico:

– Geología y Geomorfología: el área se ubica en el borde sur de la Depresión del Ebro, con materiales terciarios y cuaternarios. Presenta contactos discordantes entre materiales sedimentarios y una diferencia altitudinal entre 410 y 440 metros, con pendientes generalmente escasas en el recinto vallado, pero destacadas en las márgenes del arroyo de Majadahonda.

– Suelos: el suelo es principalmente de tipo «Inceptisols», que son suelos jóvenes derivados de materiales aluviales y residuales. Presenta un riesgo de erosión hídrica que varía entre alto (50-100 Tn/ha/año) para la línea de evacuación y medio (12-25 Tn/ha/año) para la ubicación del sistema BESS. El riesgo de expansividad de arcillas es bajo o moderado.

– Hidrología: el área se encuentra en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, con una vulnerabilidad muy baja de los acuíferos y no está en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos. La ubicación del sistema BESS y parte de la línea de evacuación se asientan sobre la zona de policía teórica del arroyo de Majadahonda. Ubicación del sistema BESS, así como la línea de interconexión se encuentran próximos con el arroyo de Majadahonda.

Medio Biológico:

– Vegetación y Usos del Territorio: el recinto vallado y la línea de evacuación se localizan íntegramente sobre «tierras arables» (terrenos de cultivo), con la línea atravesando también en menor medida zonas de pasto arbustivo y viñedos. La vegetación potencial de la zona corresponde a la serie de la encina (Quercus rotundifolia).

– Fauna: en la cuadrícula de estudio se han identificado 210 especies, incluyendo anfibios, aves, invertebrados, mamíferos, peces y reptiles. Se han registrado dos especies con categoría de amenaza: el visón europeo (Mustela lutreola) en peligro de extinción y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) vulnerable. El 57.62 % de las especies registradas están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

– Espacios Naturales Protegidos: el proyecto no coincide con ningún Espacio Natural Protegido, Red Natura 2000, Hábitat de Interés Comunitario, Monte de Utilidad Pública, Reserva de la Biosfera, Zona Húmeda RAMSAR, Lugar de Interés Geológico ni Área de Importancia para las Aves (IBA). Sin embargo, se asienta sobre zonas de «Alto Valor Estratégico» según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal (PTS Agroforestal) y zonas de sensibilidad ambiental baja según el MITERD, pero máxima según la Comunidad Autónoma del País Vasco (debido al valor estratégico del suelo agroganadero).

– Paisaje: el área se inserta en la unidad paisajística «Viñedos de La Rioja alavesa». Se han identificado dos unidades de paisaje: «Paisaje de cultivos» (calidad visual baja) y «Pastizales y matorrales» (calidad visual media-baja). La fragilidad visual intrínseca de la zona es media, especialmente por tratarse de terrenos llanos donde cualquier elemento ajeno a la actividad agraria puede romper la continuidad del paisaje.

Medio Socioeconómico y Cultural:

– Urbanismo: las parcelas afectadas por el proyecto están clasificadas como «Zona de Interés Agroganadero» (J.25) según el Plan General de Ordenación Urbana, siendo su uso «admisible» para este tipo de instalaciones. También se encuentran en zonas de «Alto Valor Estratégico» según el PTS Agroforestal.

– Patrimonio: no se prevé afección directa al Patrimonio cultural ni al Camino de Santiago.

– Infraestructuras: el acceso principal es el Camino de Majadahonda. La línea de evacuación cruzará la Carretera Laguardia (A-3226) de forma subterránea. También hay dos líneas eléctricas de alta tensión y la central hidroeléctrica de Las Norias a 1.4 km al sur. El proyecto no se ubica en zonas de alto riesgo de incendios forestales ni sísmico, considerando una vulnerabilidad baja en ambos casos.

Análisis de la Vulnerabilidad del Proyecto ante Riesgos de Accidentes Graves o Catástrofes:

Este análisis evalúa tanto los riesgos naturales como los tecnológicos. En cuanto a los riesgos naturales, se concluye que el proyecto BESS «Zapata» presenta una vulnerabilidad generalmente baja a eventos como incendios forestales (dada la ausencia de incidentes recientes y la ubicación fuera de zonas de alto riesgo), actividad sísmica (debido a la baja peligrosidad de la zona y la ausencia de fallas cercanas), erosión del suelo (considerándose el riesgo entre bajo y moderado en las diferentes áreas del proyecto), y fenómenos meteorológicos adversos como heladas, nevadas o altas temperaturas (con baja probabilidad y riesgo tolerable). Además, la vulnerabilidad a inundaciones se considera baja, a pesar de la proximidad a un arroyo en ciertas zonas. Respecto a los riesgos tecnológicos, el proyecto no se considera una instalación de alto riesgo químico o nuclear, dadas las distancias a las fuentes de peligro y las cantidades de sustancias manejadas. Los riesgos inducidos por el propio proyecto, como choques eléctricos, incendios o explosiones, y emisiones de contaminantes, se consideran tolerables o de bajo impacto debido a la implementación de sistemas de protección integrados y protocolos de seguridad robustos, incluyendo sistemas automáticos de extinción de incendios, válvulas de alivio de presión y diseños resistentes al fuego en los contenedores de baterías y PCS. En suma, el documento ambiental concluye que el proyecto es «asumible» por el medio, gracias a las condiciones, medidas protectoras y correctoras, y el plan de vigilancia propuesto.

3.– Características del potencial impacto.

Los impactos se analizan en el documento ambiental por fase del proyecto:

Fase de Construcción:

Atmósfera: se prevé una alteración de la calidad del aire debido a la emisión de partículas sólidas (polvo) y químicas por el movimiento de tierras y la maquinaria, así como un aumento de los niveles de ruido. Estos impactos se consideran adversos, temporales y compatibles, pudiendo ser no significativos con la aplicación de medidas sencillas, como el riego y el mantenimiento de la maquinaria.

Sistema Hidrológico: la interferencia con flujos de recarga de acuíferos y la red de drenaje se considera no significativa debido a las pequeñas dimensiones de las instalaciones y el respeto de las distancias mínimas a los cauces. Existe un riesgo compatible de contaminación por derrames accidentales, pero se prevén medidas de recogida y tratamiento.

Suelo: hay un riesgo compatible de contaminación por derrames accidentales de maquinaria, que será mitigado con la retirada y tratamiento del suelo afectado.

Vegetación y Fauna: se eliminará vegetación de bajo valor de conservación. Se producirán molestias a la fauna (polvo, ruido, presencia humana), pero se considera un impacto compatible con la observación estricta del medio y la adopción de medidas protectoras. No se producirá pérdida o alteración de hábitats de interés comunitario.

Paisaje: el impacto visual es compatible debido a la escasa visibilidad de las instalaciones y al mimetismo con el entorno. La línea de evacuación, al ser subterránea, solo tendrá impacto en esta fase.

Población y Salud Humana: los impactos negativos son molestias temporales (ruido, polvo, tráfico), consideradas compatibles por su duración limitada y distancia a núcleos urbanos. Se destacan efectos positivos como la creación de empleos, el arrendamiento de parcelas y el aumento de la recaudación municipal. La afectación a la salud humana por ruido y polvo es compatible con las medidas de mitigación.

Fase de Explotación:

Atmósfera y Contaminación Electromagnética: no se prevén impactos notables en la calidad del aire. Los niveles de ruido serán compatibles gracias a las medidas de reducción acústica (como pantallas vegetalizables). La contaminación electromagnética se considera compatible, ya que los campos de baja frecuencia de los cables soterrados se atenúan rápidamente con la distancia.

Sistema Hidrológico y Suelo: no se esperan modificaciones importantes en la recarga de acuíferos ni en la red de drenaje. El riesgo de derrames accidentales es muy bajo debido a los sistemas de contención, resultando en un impacto compatible sobre la calidad del agua y el suelo. Se emplearán técnicas alternativas (desbroce manual) para el control de la vegetación, evitando agroquímicos.

Vegetación y Fauna: el cambio de uso del suelo para el almacenamiento BESS será mitigado con medidas correctoras y compensatorias, por lo que el impacto se considera compatible.

Paisaje: la integración visual del BESS en el entorno agrícola y las barreras vegetales, junto con la línea soterrada, harán que el impacto visual sea compatible.

Población y Salud Humana: la percepción social es positiva por la contribución a la transición energética. La ubicación del BESS y la línea subterránea minimizan los impactos, siendo compatible. El proyecto, al ser una fuente de energía limpia, reduce los agentes perjudiciales para la salud humana.

Fase de Abandono (Desmantelamiento):

Atmósfera, Hidrología y Suelo: los movimientos de tierra serán mínimos. Los impactos por ruido, riesgo de derrames y compactación del suelo son compatibles y temporales.

Vegetación y Fauna: el tránsito de maquinaria puede degradar la vegetación cercana a la línea, pero el desmantelamiento del BESS no impactará significativamente la vegetación o fauna en su área urbana.

Paisaje: la eliminación de infraestructuras artificiales provocará un cambio beneficioso en la percepción del paisaje.

Población y Salud Humana: el desmantelamiento será bien recibido socialmente por el retorno a usos tradicionales, aunque impactará negativamente la economía local. Las molestias temporales serán compatibles.

Efectos Acumulativos y Sinérgicos: el estudio evalúa los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto. Aunque el área ya presenta sinergias bajas por infraestructuras eléctricas existentes, la implementación del proyecto no modificará significativamente el medio, manteniendo las sinergias en un nivel medio, lo que resulta en una modificación del medio nula y un impacto general compatible.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de almacenamiento de energía en baterías BESS «Zapata» en el término municipal de Oyón se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección de salud pública:

– Se deberá incluir las áreas con viviendas como áreas ambientales relevantes, donde se analicen los aspectos fundamentales a considerar en el estudio de impacto ambiental, con indicación de las acciones del proyecto más relevantes o significativos por su afección negativa/positiva a la población que vive en su área/área de influencia. Describir la población afectada por ruido, emisiones al aire, campos electromagnéticos, etc. Y medidas correctoras, con identificación de edificios vulnerables (colegios, centros sanitarios y socio sanitarios) y áreas donde permanezcan habitualmente personas (parques, áreas recreativas al aire libres, etc.).

– El desarrollo del proyecto en todos sus aspectos ha de realizarse de manera compatible con la protección del bienestar y la salud de la población del entorno y ha de acogerse a toda aquella normativa jurídica y/o disposición administrativa que le resulte de aplicación.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Las zonas donde se lleven a cabo labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán fuera de terrenos de vegetación natural.

– El trazado de la línea de evacuación se deberá ajustar, en la medida de lo posible, a los márgenes de caminos existentes con el objetivo de evitar afecciones a la vegetación natural existente.

– Se deberá llevar a cabo una prospección previa al inicio de las obras para identificar posibles nidos, dormideros o refugios en una zona que abarque al menos 50 m en torno a todas las instalaciones. El trabajo de campo debe ser desarrollado por personal técnico especialista en la materia. En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará al órgano competente para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.

– Se señalizará el vallado del sistema de baterías con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves.

– El vallado perimetral de las instalaciones deberá ser permeable a la fauna, será de malla tipo cinegética, con luz de malla superior a 15 cm, carecerá de elementos punzantes o cortantes y no se enterrarán.

– La anchura de la pantalla vegetal alrededor de todo el vallado perimetral debe tener 5 metros, para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos y no solo paisajísticos.

– Para la plantación perimetral se emplearán especies de flora que se correspondan con las propias de la vegetación potencial del entorno. Dicho esto, se debe replantear la propuesta de restauración para introducir especies arboladas o arbustivas propias de la serie de carrascal. Las especies que se recomiendan para la pantalla vegetal son las siguientes: encina (Quercus ilex), coscoja (Quercus coccifera), enebro (Juniperus sp.), romero (Salvia rosmarinus), tomillo (Thymus vulgaris).

Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos:

– Al tratarse el proyecto de una instalación potencialmente contaminante del suelo, le serán de aplicación las determinaciones al respecto incluidas en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la Prevención y Corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Medidas destinadas a la protección de las aguas:

– La zona de servidumbre deberá quedar libre de cualquier tipo de actuación edificatoria, respetándose en todo caso la vegetación de ribera existente. Respecto al acceso a la planta, el mismo deberá dejar libre la citada zona de servidumbre.

– En relación con el posible riesgo de inundabilidad, en el marco de la preceptiva autorización de obras y en relación con dicho riesgo, podría ser necesario la presentación de una justificación o estudio hidráulico. Dicha justificación analizará que la plataforma para las baterías y los distintos equipamientos no ocasionarán afección al régimen de corrientes y que los usos previstos son compatibles con lo dispuesto en la normativa del RDPH.

– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada en esta Agencia Vasca del Agua.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos:

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– El proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este respecto, atendiendo a la duración prevista de las obras (superior a seis meses), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 35bis del citado Decreto, por lo que previo al inicio de las obras deberá elaborarse un estudio del impacto acústico donde se detallarán las medidas a tener en cuenta para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las obras.

– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.

Medidas destinadas a la protección del medio rural:

– En la fase de obra y funcionamiento habrá caminos rurales registrados que se verán afectados. Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que los afecte, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

– En el entorno del proyecto se localiza la Comunidad de Regantes de Oyón. Por parte de la empresa promotora se ha de definir un proyecto detallado de las incidencias a esta Comunidad de Regantes y las medidas que se tomarán para prevenir cualquier impacto sobre ella.

– Es necesario identificar las características de la servidumbre sobre el suelo agrario de la línea de evacuación subterránea ya que estas pueden afectar al carácter agrario del mismo limitando las opciones de cultivo y de posibles edificaciones ligadas a la actividad agraria.

Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos:

– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la Prevención y Corrección de la contaminación del suelo, y por debajo del valor de 50 mg/kg establecido para TPH en el Real Decreto 9/2005.

– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la Gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas:

– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Control de los límites de ocupación de la obra.

b) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

c) Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

d) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.

Limpieza y acabado de obra:

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Cese de la actividad:

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Se procederá con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente de acuerdo con la legislación vigente y se restaurarán todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.

– Debido a que la actividad que se pretende desarrollar se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al cese de la actividad, deberá iniciarse el procedimiento de Declaración de la calidad del suelo, tal y como establece el apartado 1.c del artículo 23 Ley 4/2015, de 25 de junio, para la Prevención y Corrección de la contaminación del suelo.

Asesoría ambiental:

– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de almacenamiento de energía en baterías BESS «Zapata», en el término municipal de Oyón (Álava), se someta a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Álava.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental