
N.º 192, jueves 9 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4259
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2025, la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de Modificación del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UPV/EHU en relación con la contratación de profesorado sustituto con dedicación a tiempo completo (código de convenio número 86100290012010).
ANTECEDENTES
El día 24 de julio de 2025 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo citado, suscrito por la UPV/EHU y las representaciones sindicales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2025.
La directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LA UPV/EHU EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO
Teniendo en cuenta las posibilidades de sustitución de profesorado abiertas por la LOSU, en su artículo 80, sin por ello crear una modalidad específica de contratación laboral del ámbito universitario, pero admitiendo la posibilidad de que la dedicación a tiempo completo se alcance con la actividad docente, interpretada en un sentido holístico que alcanza, además de las diversas y complejas formas de entender la docencia lectiva y no lectiva y actividades de investigación, coordinación y gestión orientadas a la docencia lectiva y no lectiva en el sentido que ejemplifica el punto cuarto del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta el consenso alcanzado por la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea y la representación sindical para la modificación del convenio colectivo adaptándolo a la nueva regulación habilitante de la LOSU, se procede a la modificación del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UPV/EHU en los siguientes términos:
Primero.– Se modifica el punto 2 del artículo 7 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la UPV/EHU, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7.– Figuras contractuales.
2.– Con carácter temporal. Se formalizarán contratos temporales para la prestación de servicios docentes y, en su caso, investigadores, bajo alguna de las figuras siguientes: Ayudante, Profesorado Adjunto, Profesorado Colaborador, Profesorado Asociado, Profesorado Visitante, Profesorado Emérito y Profesorado Sustituto.»
Segundo.– Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 16 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la UPV/EHU, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 16.– Profesorado sustituto.
2.– Se podrán también contratar para la provisión temporal de la docencia correspondiente a plaza vacante de funcionaria o funcionario docente o contratada o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.
3.– Para su contratación deberán estar en posesión del título académico de Graduada o Graduado, Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero, Arquitecta o Arquitecto equivalente o, en su caso, del título de Diplomada o Diplomado, Ingeniera o Ingeniero Técnico, Arquitecta o Arquitecto Técnico o equivalente.
4.– La duración de estos contratos se extenderá hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la reincorporación de la persona sustituida y tendrán un régimen de dedicación, preferentemente a jornada completa, y será siempre a tiempo completo cuando se trate de la sustitución de personas con dedicación a tiempo completo que se ausentan temporalmente de forma completa (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, cargos a completa, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, liberaciones sindicales, excedencias comprendidas en la conciliación familiar, etc.) o la designación para ejercer cargos académicos que comporten la exoneración de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la Universidad, incluida la funcionarial. En ningún caso se sustituirá a una profesora o profesor en régimen de dedicación a tiempo completo mediante dos contratos de Profesoras y Profesores Sustitutos en régimen de dedicación a tiempo parcial. En los casos de necesidades de sustitución por reducciones parciales de la capacidad docente la contratación, será de forma general, al tiempo parcial equivalente.
5. – Necesidades de varias sustituciones en un mismo Departamento.
En el supuesto que coincidan al mismo tiempo la necesidad de contratar más de una profesora o profesor sustituto a dedicación parcial o exista con carácter previo en el departamento profesorado sustituto con dedicación parcial, se procederá de la siguiente manera:
a) en aquellos casos en los que en un departamento/área/sección se prevé la necesidad de sustitución de duración estimada superior a un curso académico derivada del cumplimiento de cargos de dedicación completa, servicios especiales, y de representación política o sindical, se analizará la situación a medio plazo del Dpto. en las lenguas oficiales de impartición, para, en su caso, proceder, a propuesta de la CPU, a dotar una plaza de RPT de la categoría de profesorado ayudante doctor (o también de profesorado asociado, en el caso de las unidades docentes).
b) De la misma manera si en un departamento/área/sección se prevé la necesidad de sustitución superior a un curso académico derivada del cumplimiento de cargos académicos de dedicación parcial, se analizará la situación a medio plazo del Dpto. en las lenguas oficiales de impartición, para, en su caso, proceder, a propuesta de la CPU, a dotar una plaza de RPT de la categoría de profesorado ayudante doctor (o también de profesorado asociado, en el caso de las unidades docentes).
En ambos casos el vicerrectorado de profesorado y la CPU utilizarán los siguientes criterios generales:
– Si la duración prevista de la sustitución es superior a un año y en el Departamento existe algún profesor o profesora a completa cuya baja o jubilación, forzosa o comprometida, está prevista en un plazo inferior a cinco años, se creará, apoyada en la anterior, una nueva plaza de Profesorado Ayudante Doctor, siempre y cuando la ratio de dedicación /capacidad del Dpto. o área no sea inferior al 90 %. Este análisis no discriminará a los departamentos de tamaño pequeño.
– En el caso de que en el Departamento surja una necesidad de sustitución, pero no existan jubilaciones previstas en un plazo de tres a cinco años, se podrá crear una plaza de Profesorado Ayudante Doctor cuando la ratio de dedicación en la Sección y Área de Conocimiento correspondiente sea superior al 95 % y la ratio de dedicación en el conjunto del Dpto. no sea inferior al 90 %, siempre que dicha creación se encuentre alineada con el Plan Universitario vigente y exista dotación presupuestaria.
La propuesta de creación de plaza deberá seguir la tramitación ordinaria de toda propuesta de creación de plazas. Desde la creación de la plaza hasta su cobertura reglamentaria podrá cubrirse por profesorado sustituto, siguiendo lo establecido en el artículo 80.2, eso sí, respetando en los llamamientos el orden que ocupan las personas en las bolsas de sustitución, así como lo establecido al efecto en el reglamento de gestión de las bolsas de sustitución.
Por su especificidad, se excluyen del cómputo de sustituciones a parcial aquellas relacionadas con las plazas de asociado.
c) Alternativamente, si existen en el mismo departamento algún contrato de sustitución con dedicación parcial y surgen nuevas necesidades de sustitución a tiempo parcial de personas que ocupan puestos de plantilla, no se formalizará otro contrato a dedicación parcial, sino que se formalizará un contrato de sustitución con dedicación completa. En estos casos, se garantizará, en todo momento, que se respeta en los llamamientos el orden que ocupan las personas en las bolsas de sustitución.»
Tercero.– Se modifica el artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la UPV/EHU, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19.– Profesorado Sustituto en régimen de dedicación a tiempo completo que cubre la docencia de plaza vacante de nueva creación o vacante sobrevenida.
Tras la creación de nuevas plazas a tiempo completo, en virtud del artículo 80.2, se podrá contratar profesorado sustituto a tiempo completo con una dedicación máxima de 24 créditos hasta la cobertura reglamentaria de dicha plaza en el plazo máximo de tres años.»
Cuarto.– Se modifica el artículo 27.3 del del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la UPV/EHU, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27.– Jornada laboral semanal.
3.– Profesorado Colaborador y Profesorado Sustituto.
Las obligaciones docentes semanales para el profesorado Colaborador y Profesorado Sustituto con régimen de dedicación a tiempo completo serán, en cualquier caso, de un máximo de ocho horas lectivas y seis horas de tutoría o asistencia al alumnado semanales, es decir, de 24 créditos lectivos anuales.
Las obligaciones docentes semanales para el Profesorado Sustituto con régimen de dedicación a tiempo parcial serán, en cualquier caso, de un mínimo de 3 horas lectivas y 3 horas de tutoría o asistencia al alumnado semanales, es decir, de 9 créditos lectivos anuales y un máximo de seis horas lectivas y 6 horas de tutoría o asistencia al alumnado semanales, es decir, de 18 créditos lectivos anuales.
Se consideran labores docentes no lectivas entre otras, las tutorías de asistencia al alumnado, la tutorización de prácticas curriculares y voluntarias, la preparación de las clases, la realización de tareas evaluadoras intermedias y finales, la dirección de trabajos TFG, las labores de adecuación de guías docentes, y la atención a colectivos con necesidades especiales (diversidad funcional, deportistas universitarios de alto nivel...), etc.
Las obligaciones docentes semanales para el Profesorado Sustituto que desempeñe contratos de sustitución en régimen de dedicación a tiempo completo serán, en cualquier caso, las correspondientes a la profesora o profesor sustituido. En concreto en el momento inicial de la contratación serán las asignadas en ese momento a la persona sustituida, excepto la docencia de máster oficial; y si el contrato sigue el curso siguiente, o si durante su vigencia surge la necesidad de reorganizar la docencia, se le asignará su docencia de acuerdo a los criterios recogidos en la normativa de asignación docente con el máximo de 24 créditos y en la misma proporción que al resto de personas integrantes del departamento.
Además de las labores docentes lectivas y no lectivas directamente ligadas a la impartición de docencia correspondiente, la jornada semanal del profesorado sustituto incluirá a su vez la realización de labores de gestión e investigación relacionadas con la impartición de la docencia.
Así, se entenderán como tareas de gestión no estructurales relacionadas con la docencia las labores de reserva de aulas y espacios para la realización de las diferentes tareas docentes en la forma de seminarios, prácticas de aula y laboratorio, la cumplimentación de actas y demás documentos administrativos necesarios para el desarrollo de la labor docente, la preparación de documentos de recomendación e informes individualizados de estudiantes que lo soliciten, las labores de coordinación de las asignaturas a impartir, la participación en tribunales de TFG, la asistencia a reuniones de sección, departamento o centro, la participación en labores de coordinación y seguimiento de la asignatura que se imparte, del curso o del grado.
Por su parte se consideran como labores de investigación relacionadas con la docencia, aquellas labores de investigación necesarias para alcanzar un nivel de conocimiento especializado elevado que permita la correcta impartición de su materia en condiciones óptimas de calidad tales como, la consulta de publicaciones y materiales especializados en la materia en la biblioteca y otros medios de acceso documental, la participación en seminarios departamentales sobre temas docentes y de investigación relacionados con la materia a impartir, las labores de preparación y escritura de materiales docentes en la forma de manual, la tutorización orientada a las técnicas de investigación, la participación y la colaboración en proyectos de innovación educativa (PIE, I3Lab,..) o en proyectos institucionales de cambio e innovación docente, etc.
El desempeño de la labor docente requiere a su vez la realización de actividades de formación y actualización necesarias para mantener los conocimientos y habilidades del profesorado relacionados con la materia a impartir. Se trata, entre otras, de las siguientes actividades: asistencia a cursos, conferencias y congresos; búsqueda de información, lectura de libros, artículos académicos, investigación preparatoria en laboratorio o en taller orientada a la preparación de prácticas, adecuación de materiales docentes; la realización de comunicaciones en congresos o jornadas y seminarios, la participación en programas formativos específicos como las de desarrollo de las competencias transversales, las relacionadas con materias de igualdad y de género, las relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible, etc.
Este conjunto de actividades de formación y actualización, docentes lectivas y no lectivas, de gestión e investigación relacionadas con la docencia reseñadas anteriormente son necesarias para un buen desempeño docente y suponen una dedicación semanal del profesorado sustituto suficiente para completar la jornada laboral semanal con la dedicación correspondiente, sea completa o a parcial.»
Quinto.– Se modifica el artículo 39 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la UPV/EHU, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 39.– Complemento de Doctora o Doctor.
1.– El Profesorado Colaborador, el Profesorado Sustituto y el Profesorado Asociado percibirá este complemento cuando tenga el título de Doctora o Doctor.»
Sexto.– Cada curso, tras el análisis y negociación sindical al respecto, la UPV/EHU acordará con el Gobierno Vasco un número máximo de plazas de profesorado ayudante doctor con origen en la aplicación de este acuerdo. En caso del curso 2025-2026, se estiman unas necesidades iniciales de 20 plazas.
Séptimo.– Disposición adicional 1.
En el plazo de seis meses se negociarán con los sindicatos medidas para reducir la parcialidad en los departamentos que se mantengan dos o más contratos de sustitución a tiempo parcial.
Octavo.– Disposición adicional 2.
En el plazo de seis meses se iniciará la negociación con los sindicatos la mejora retributiva de los contratos a dedicación parcial considerando las actividades necesarias mencionadas en el artículo 27.
Lo que, en prueba de conformidad, firman en Leioa, a 14 de mayo de 2025.
LAB, STEILAS, ELA
CCOO, UGT, UPV/EHU
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