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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 8 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4224

ORDEN de 24 de septiembre de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Miranda.

El 24 de julio de 2025 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Miranda.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 29 de mayo de 2025 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación del preámbulo y de los artículos 1 a 14, introducción de un nuevo artículo 14, refundición de los artículos 16 a 20, introducción de los artículos 21 y 22 en sustitución del artículo 31 y modificación de la Disposición final primera de los estatutos de la Fundación. Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2025 el patronato aprueba el nuevo texto estatutario tras la incorporación de las observaciones realizadas por el Protectorado.

Estos acuerdos han sido elevados a público en Barakaldo, el 24 de julio de 2025, ante la notaria, Dña. Maria Aranzazu Conejo Agraz (número de protocolo: 2.038).

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 24 de julio de 2025 y número de protocolo 2.038, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del preámbulo y de los artículos 1 a 14, introducción de un nuevo artículo 14, refundición de los artículos 16 a 20, introducción de los artículos 21 y 22 en sustitución del artículo 31 y modificación de la Disposición final primera de los estatutos de la Fundación.

Dicha modificación ha sido acordada por el Patronato de la Fundación el 29 de mayo de 2025 y el 10 de julio de 2025, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 24 de julio de 2025, ante la notaria, Dña. Maria Aranzazu Conejo Agraz (número de protocolo: 2.038).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2025.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental