
N.º 190, martes 7 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4208
ORDEN de 30 de septiembre de 2025, del consejero de Salud, por la que se crea y nombra a los componentes del equipo de valoración de víctimas del amianto, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que desarrollará su labor en la Comunidad Autónoma de Euskadi y se regula el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en el estado.
El artículo 6.2 de la ley encarga la tarea de diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento a equipos de valoración que se determinaran reglamentariamente.
Mediante el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, se han establecido los requisitos y regulado el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas, y en lo que respecta a los equipos de valoración el artículo 6.1 ordena que se constituyan por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, y también deberá prever protocolos de actuación comunes que garanticen la homogeneidad de su actuación en todo el territorio del Estado.
La labor principal de dicho equipo de valoración consiste en elaborar el dictamen que servirá de base al órgano autonómico competente, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi será, cuando sea nombrado, el director o la directora de Osasungintza-Instituto Vasco de Salud Pública, y transitoriamente, hasta dicho nombramiento, es el director o la directora de Salud Pública, emita el certificado que acredite las patologías derivadas de la exposición al amianto de las personas solicitantes de ayudas con cargo al citado fondo.
En base al principio de autoorganización de las administraciones públicas, reconocido por la Constitución, se procede por medio de la presente Orden a establecer las unidades administrativas que van a formar parte del equipo de valoración de víctimas del amianto, el cual se encargará de emitir el dictamen indicado en el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a establecer el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto. En la composición del equipo de valoración se atenderá a los perfiles exigidos por el indicado artículo.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Establecer las unidades administrativas que forman parte del equipo de valoración de víctimas del amianto, que será el encargado de emitir el dictamen necesario para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto en el ámbito territorial del País Vasco. El equipo de valoración contará con un número mínimo de tres unidades administrativas.
Segundo.– Nombrar a los componentes del equipo de valoración, que quedará integrado del siguiente modo:
a) Presidenta: Dña. Idoia Camarón Echeandía. (Técnica en Salud Pública).
b) Vocal, que además ejercerá las funciones de secretaria: Dña. María Asunción Muruaga Infante (médica de la unidad de salud laboral de Osalan, experta en Salud laboral), nombrada a propuesta de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
c) Vocal: D. Iván García Angulo. (Técnico en Salud Pública, experto en Salud Ambiental).
Tercero.– Designar como suplentes de las anteriores a:
a) Suplente de la Presidente: Dña. Idoia López Echaniz. (Técnica en Salud Pública).
b) Suplente de la Vocal que ejerce funciones de secretaria: Dña. María Jesús Martín Díez (médica de la unidad de salud laboral de Osalan, experta en Salud laboral), nombrada a propuesta de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
c) Suplente del vocal experto en salud ambiental: D. Jesus Ángel Ocio Armentia. (Técnico en Salud Pública, experto en Salud Ambiental).
Cuarto.– La solicitudes se podrán presentar electrónicamente a través del portal euskadi.eus mediante la cumplimentación de la solicitud y la incorporación a la misma de la documentación indicada en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, siguiendo los modelos de documento establecidos en aquella.
Asimismo, las solicitudes y la documentación requerida también podrán presentarse presencialmente en las sedes de Zuzenean en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; así como, en aquellos lugares y registros indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los modelos de documento señalados en el párrafo anterior.
Quinto.– El equipo de valoración examinará la solicitud y la documentación aportada, con el fin de comprobar que los documentos aportados son los referidos en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o la documentación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y que, si así no lo hiciera en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Sexto.– Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, el equipo de valoración emitirá su dictamen, tras el cual, el director o la directora de Osasungintza-Instituto Vasco de Salud Pública, una vez nombrado, y transitoriamente hasta su nombramiento, el director o la directora de Salud Pública, resolverá sobre a la emisión del certificado al que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
Séptimo.– El plazo para la tramitación del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del competente para la emisión del certificado, entendiéndose, en caso de no resolución en el indicado plazo, que la no emisión en plazo supondrá tener con efectos estimatorios a la solicitud formulada.
Octavo.– Contra la Resolución que emita el certificado, o bien contra la que acuerde su inadmisión, y conforme a los indicado en el artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá recurso de alzada ante el viceconsejero de Salud y Transformación Digital.
Noveno.– La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2025.
El consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
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