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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 7 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
4207

ORDEN de 19 de septiembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 17 del Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas y el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados.

HECHOS

Se registra entrada el 16 de julio de 2025, de la solicitud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana.

De conformidad con el procedimiento establecido, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz se aprobó inicialmente el 7 de febrero de 2023 y fue publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el 8 de febrero de 2023. Se aprobó provisionalmente el 6 de febrero de 2025 y se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el 7 de febrero de 2025.

BASES JURÍDICAS

1.– Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y en el artículo 17.4 del Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos.

2.– La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio.

3.– Asimismo, el documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 3.610 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo efectuadas en la parcela Zabalgana parcela 847 polígono 11.

4.– Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la Ley 2/2006, de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 456.424,00 m2t, siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 189.776,00 m2t y el resto hasta alcanzar los 456.424,00 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 193.630,00 m2t en el caso de viviendas de protección social y 656.775,00 m2t en viviendas tasadas.

A su vez, en el caso de suelo urbanizable, los estándares mínimos se establecen en 1.002.416 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 750.710 m2t y el resto hasta alcanzar los 1.002.416 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 863.375 m2t en el caso de viviendas de protección social y 255.264 m2t en viviendas tasadas.

Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos, así como el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos, la transferencia de viviendas prevista en el artículo 80.7 de la referida Ley y en el artículo 17 del mencionado Decreto en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

En el Anexo I de la presente Orden se recogen las reservas de vivienda de protección social y de vivienda de régimen tasado correspondiente a cada ámbito del municipio de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en la parcela Zabalgana parcela 847 polígono 11.

En el Anexo II de la presente Orden se recogen las reservas de alojamientos dotacionales correspondiente a cada ámbito del municipio de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 80.7 de la Ley 2/2006 y al artículo 17 del Decreto 45/2025.

Cuarto.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública.

Quinto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el consejero de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2025.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental