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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 7 de octubre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4205

ORDEN de 17 de septiembre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas para la formación, divulgación e investigación en la economía social.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028 aprobado por Orden de 14 de febrero de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y la Memoria del Presupuesto 2025 del Gobierno Vasco mantiene las líneas subvencionales del ejercicio anterior, y refuerzan el apoyo e impulso a las empresas vascas para la realización de actividades formativas en la Economía Social. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, a través de la Dirección de Economía Social, tiene encomendada la competencia exclusiva en la promoción, defensa y difusión de la realidad y los valores que están presentes en las diferentes formas que adopta la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares (artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).

Del mismo modo, las reflexiones estratégicas realizadas por la Dirección de Economía Social en los últimos años han destacado como pilares fundamentales, por un lado, favorecer e integrar la formación en Economía Social en todas las etapas educativas y entre los agentes concernidos y por otro, mejorar la visibilidad del modelo de Economía Social como medio para facilitar su extensión y consolidación, asegurando la difusión de su actividad.

En este sentido, la Dirección de Economía Social promocionará actividades destinadas a la formación y divulgación de la Economía Social. Se dotarán de herramientas a los socios que les permitan un mayor conocimiento de sus empresas y actividades para difundir en la sociedad los valores democráticos y solidarios de las organizaciones. Este año especialmente, se pretende visibilizar el papel de las cooperativas motivo de la celebración en el año 2025 como el Año Internacional de las Cooperativas bajo el lema «Las cooperativas construyen un mundo mejor» declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Junto con las líneas para la formación en economía social en sentido estricto y las actuaciones para la divulgación de la especial naturaleza de las entidades y empresas que engloban el concepto de la Economía Social, para este ejercicio 2025 se continúa protegiendo la realización de investigaciones universitarias en el campo de la Economía Social, garantizando la dotación de suficientes recursos económicos para su divulgación en la sociedad. El elevado número de artículos y libros universitarios, junto con el diseño de varias unidades didácticas, han obligado a la Dirección de Economía Social a ampliar los esfuerzos para lograr una difusión relevante desde la enseñanza básica.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas.

Aprobar las bases de las ayudas para la formación, divulgación e investigación en la Economía Social para el ejercicio 2025 que se recogen en el anexo de la presente Orden, y efectuar su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2025.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

ANEXO

Base 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas, divulgativas y de investigación en la Economía Social.

Base 2.– Actuaciones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

1.– Actividades formativas:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en Economía Social de los propios miembros de los órganos de las entidades, de sus personas socias y personas trabajadoras. El objetivo es perfeccionar el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales dotándoles de competencias y herramientas que les permitan participar en las propias empresas.

b) Diseño, elaboración y realización de unidades didácticas de Economía Social y sus experiencias piloto para la implantación en la estructura del sistema educativo vasco (niveles educativos obligatorios, bachiller, formación profesional y ámbito universitario).

Se entiende por «unidades didácticas» el conjunto organizado de aquellas acciones y actividades de enseñanza que faciliten al alumnado el proceso de conocimiento y aprendizaje sobre economía social: objetivos, metodología, contenido temático de la actividad, herramienta de evaluación, criterios de valoración, seguimiento y los recursos didácticos.

c) Identificación de empresas de Economía Social donde poder desarrollar programas de formación dual y de prácticas en empresas para estudiantes de formación profesional y universidad.

2.– Actividades de difusión de la Economía Social:

a) Edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.

b) Celebración de jornadas periódicas.

c) Realización de eventos especiales para la visibilización de empresas y entidades de Economía Social, tales como el Año internacional de las cooperativas 2025, conmemoraciones anuales, entrega de premios y reconocimientos o acontecimientos de similar relevancia que contribuyen a visualizar los valores de la Economía Social.

d) Realización de actividades de divulgación de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio, prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

3.– Actividades de investigación en la Economía Social que traten la Economía Social en relación con los siguientes temas:

a) Sostenibilidad medioambiental, social y desarrollo económico: estudios e investigaciones que contribuyan a impulsar a las empresas de Economía Social para que hagan del Triple Impacto parte de su modelo de gestión y que permita compartir casos de estudio, buenas prácticas y promover la colaboración entre empresa.

b) Crear un espacio colaborativo donde poder intercambiar conocimientos sobre la Economía Social, generar sinergias y fomentar la innovación.

c) Publicaciones universitarias especializadas en la Economía Social.

4.– Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2026.

Base 3.– Gastos subvencionables.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

2.– Podrán ser subvencionables los siguientes:

a) Gastos internos: gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

b) Gastos externos: serán subvencionales los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las actividades a subvencionar.

3.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4.– Los costes imputados al proyecto que se consideren gastos generales o costes estructurales de las actividades presentadas en ningún caso podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable de la actividad.

5.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

6.– Los tributos serán considerados como gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

7.– No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los no relacionados con las actividades subvencionables.

b) Los que no se justifiquen adecuadamente mediante la forma de justificación señalada en la presente Orden.

c) Los gastos de comida y bebidas en cursos formativos, jornadas, eventos y presentaciones de diversa índole, para personas socias, trabajadores, alumnado y/o personal voluntario, así como los gastos de atención protocolaria, catering, recepciones, obsequios o similares.

Base 4.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de novecientos diez mil euros (910.000), distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2025 de quinientos ochenta y dos mil euros (582.000), y un crédito de compromiso de trescientos veintiocho mil euros (328.000), correspondientes al ejercicio 2026.

2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva distinto del concurso, en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en la base 6 de esta Orden.

3.– Si la dotación económica expresada en el apartado 1 de esta base alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción proporcional, entre las personas beneficiarias, del importe global máximo destinado en la convocatoria, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

4.– La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas de la base 2.2.a) no podrá superar en su conjunto la cantidad de 60.000 euros. En el caso de que no fuera suficiente para atender a la totalidad de las actividades solicitadas que se presuman estimatorias, se aplicará una reducción proporcional entre todas ellas.

5.– Las actividades de la base 2.2.d) no podrán superar en su conjunto los 50.000 euros ni podrán duplicar la subvención para una misma actividad en dos planes diferentes.

Base 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que tengan su sede social y desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios y entidades de investigación universitarias: en todas las actividades, excepto las de la base 2.2.c).

b) Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de Economía Social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de segundo grado de entidades de Economía Social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en todas las actividades, excepto las actividades de las bases 2.1.b) y 2.3.

A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de Economía Social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de Economía Social.

c) Los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales cuyo objeto social sea la formación en Economía Social.

Base 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria cuando se realice con medios propios; en otro caso, el límite será de 50.000 euros.

b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

e) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.b): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

f) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

g) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.2.d): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

h) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

i) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.3.b) y 2.3.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Para el caso de los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales, el porcentaje será del 50 % del coste neto de las actividades recogidas en las bases 2.2.a) y 2.2.b).

3.– Para las actividades de la base 2.3 el porcentaje será del 45 % del coste neto para investigaciones que no sean a juicio de la Dirección de Economía Social de implementación directa en la realidad de la Economía Social de Euskadi.

Base 7.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1.– Para acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de la presente Orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

g) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

Base 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el modelo de la solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0055222

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocatoria también estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0055222

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán por canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las entidades interesadas deberán disponer de un certificado y firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para realizar todos los trámites de este procedimiento. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

7.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

8.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. La oposición a cualquier verificación directa de interoperabilidad implica la obligación a aportar la información por parte la persona solicitante.

Base 9.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse preceptivamente de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

– Medios humanos y materiales a utilizar.

– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

– Presupuesto desglosado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado y que habrá de incluir obligatoriamente los siguientes conceptos:

● Gastos de personal internos / externos.

● Gastos en materiales.

● Gastos de coordinación.

● Plan de financiación de los proyectos presentados.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se acreditarán los siguientes aspectos:

– Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido con el mismo objeto y finalidad concedida de administraciones públicas o entidades privadas.

– Que no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.

– Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido sujeta al régimen de minimis durante un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayudar objeto de la presente Orden.

– Que tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

– Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

– Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.

La justificación de los diferentes aspectos recogidos en la declaración responsable se realizará en los términos recogidos en el formulario de solicitud https://www.euskadi.eus/servicios/0055222

2.– Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a quince (15) días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en la letra b) del apartado anterior, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

Base 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Base 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones objeto de subvención por la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos y privados. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en la base 6 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en la base 6 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Base 12.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– La Dirección de Economía Social será el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del órgano gestor, Dirección de Economía Social, emitirá y notificará una única resolución que resolverá el procedimiento y acordará las ayudas concedidas y denegadas. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por estas bases de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

3.– El plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento y notificar la resolución a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde que esta Orden surta efectos. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada sus solicitudes, conforme lo prevenido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 2 de esta base.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

Base 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta 582.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y hasta 328.000 euros con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

c) En su caso, copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

e) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el apartado 2 será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2026.

4.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.

5.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Base 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince (15) días tras la fecha de la notificación de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Realizar el «Alta/Modificación de datos de terceros» en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

d) Justificar ante el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

f) Comunicar al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

g) Comunicar, por escrito, al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

m) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

o) Asumir el compromiso de no sobrefinanciación y deberá comunicar al órgano gestor la concurrencia con otras ayudas o subvenciones al igual que comunicar inmediatamente si ha detectado que pudiera incurrir en sobrefinanciación.

p) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 15.– Modificación de la subvención concedida.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumpla con los requisitos enumerados a continuación en relación con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el base 14.g), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté prevista dentro del objeto de estas bases.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

A estos efectos, la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá, por parte de las entidades beneficiarias, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión; determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 17.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en la base anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de quince (15) días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Base 18.– Protección de datos.

1.– Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

2.– Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/0055222

Base 19.– Unión Europea.

1.– Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo de la base 2.1.a), 2.2.a), 2.2.b) y 2.2.c) contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023).

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis percibidas en los tres años previos con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.


Análisis documental