
N.º 190, martes 7 de octubre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (206 KB - 7 Pág.)
- EPUB (618 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4203
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden las subvenciones, durante el ejercicio 2025, a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.
Por Resolución de 2 de abril de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se convocaron las subvenciones por un importe total de 430.000 euros para asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres, durante el ejercicio 2025.
El artículo 10 de la Resolución de 2 de abril de 2025 establece que las solicitudes serán resueltas por la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante Resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Resolución, una vez aceptada la subvención se procederá al pago del 75 % de la cantidad concedida y el segundo pago del 25 % restante se abonará una vez justificados, antes del 2 de marzo de 2026, los gastos generados.
Por todo lo expuesto, y considerada la propuesta de la Comisión de selección,
RESUELVO:
Primero.– Conceder las subvenciones por importe total de cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros) a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y asociaciones de mujeres que se relacionan en el Anexo I por el importe concreto que se indica en el mismo.
Segundo.– Tener por denegadas las solicitudes de las asociaciones que se relacionan en el Anexo II, por las razones que en él se señalan.
Tercero.– Disponer la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2025.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
RSS