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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 6 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4170

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se da por desistida la solicitud para la obtención del reconocimiento como entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres presentada por la entidad SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

Con fecha 25 de febrero de 2025 la entidad SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial presentó una solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Examinada la documentación presentada por vía electrónica, el 6 de agosto de 2025 se requirió a la entidad la subsanación de diversas carencias detectadas, así como la aportación de la documentación faltante, concediéndosele un plazo de 10 días para su aportación. A pesar de que la entidad abrió el requerimiento el día 17 de agosto de 2025, transcurrido el plazo de subsanación otorgado, no contestaron al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 7 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, regula el procedimiento para la obtención del reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En particular, establece que, en caso de que las solicitudes presentadas no se encuentren cumplimentadas en todos sus términos o no estén acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que subsane las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles. Asimismo, se advierte que, de no cumplirse dicho requerimiento, se considerará que la entidad ha desistido de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, si la solicitud inicial no reúne los requisitos legales o no se acompaña de la documentación preceptiva, el órgano competente debe requerir al interesado para su subsanación en un plazo no inferior a diez días hábiles, con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto.

En el presente caso, la entidad SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial no ha cumplido con el requerimiento realizado. Por lo tanto, se declara su desistimiento y se da por concluido el expediente administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015.

En su virtud, a la vista de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación del expediente,

RESUELVO:

Artículo único.– Declarar el desistimiento de la entidad SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en su solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2025.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental