
N.º 187, jueves 2 de octubre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (155 KB - 2 Pág.)
- EPUB (122 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4118
ORDEN de 9 de septiembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada «Santa Teresa» de Irun (Gipuzkoa) por cambio de titularidad.
Examinado el expediente iniciado a instancias de la entidad «Carmelitas Misioneras Teresianas», titular de la Escuela Infantil Privada «Santa Teresa» de Irun (Gipuzkoa), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero; Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar el cambio de titularidad de la Escuela Infantil Privada «Santa Teresa» de Irun (Gipuzkoa).
A partir del 1 de enero de 2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de código: 012445 (CAPV) y 20002165 (universal).
Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.
Denominación específica: «Santa Teresa».
Titular: Fundación Educativa Carmelitas Misioneras Teresianas.
Domicilio: Elizatxo, 33.
Municipio: Irun.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición:
– Educación Infantil, primer ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad:
• 2 unidades para niñas y niños de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.
• 3 unidades para niñas y niños de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 1 unidad para niñas y niños de dos a tres años, con capacidad para 18 puestos escolares.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.
Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
RSS