
N.º 185, martes 30 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4068
ORDEN de 23 de septiembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas de Nolega para los centros docentes privados concertados destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso académico 2025-2026.
La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente: «El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria, y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos». A tal efecto, el Departamento adoptó, a partir de 1984, una serie de programas para el fomento del euskera en el ámbito escolar bajo la denominación de Nolega. Se han facilitado, organizado y/o subvencionado ininterrumpidamente una serie de actividades, ofertándose cuatro convocatorias distintas a fin de potenciar el uso hablado del euskera. A partir del curso académico 2013-2014, las cuatro diferentes convocatorias se fusionaron en una única. Por ello, se han unido las anteriores líneas de subvención: la cultura vasca y su transmisión (teatro, bertsolarismo, canción, vídeo, podcast, actividades narrativas y radiofónicas); Actividades para fomentar el uso y/o adhesión del euskera; e Intercambios entre centros escolares.
Los Decretos Curriculares 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, de Educación Infantil, Bachillerato, y Educación Básica, respectivamente, establecen en la línea de los anteriores, que la meta del sistema educativo es que el alumnado desarrolle y consiga todas las destrezas comunicativas en el ámbito de las diferentes lenguas. Entre estas ocho competencias clave, las relacionadas con la lengua son la competencia en comunicación lingüística y la competencia plurilingüe. Ayudar al alumnado a adquirir estas dos competencias es fundamental, ya que ello le permitirá desarrollar el resto de las competencias. Además, en los tres decretos se establece que se impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de expresión en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa.
Asimismo, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce que «el euskera ha de ser, normalmente, el vehículo de expresión en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa», así como que es responsabilidad de toda la comunidad educativa. Por otra parte, en esta norma se recoge que el Departamento de Educación «reforzará el uso del euskera a través de planes específicos destinados a normalizar la utilización habitual de esa lengua en la acción escolar» y que se prestará «especial atención al conocimiento de la cultura vasca».
Para que eso sea así, no es suficiente con ejercitarse exclusivamente dentro del aula. El sistema educativo también debe ofrecer al alumnado actividades académicas complementarias para garantizar la capacidad lingüística del mismo, así como sus respuestas reflejas. Por ello, la presente convocatoria tiene como finalidad mantener e impulsar las actividades que se llevan a cabo en el ámbito escolar a fin de ejercitar la lengua en una forma más natural y vivaz. Se pretende así que el idioma, además de ser materia y tema de aprendizaje, se emplee también en un plano emocional.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante la Orden de 16 de abril de 2025 de la consejera de Educación. En el objetivo estratégico 3 y línea 2 establecido por el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas, dependiente de la Consejería de Educación, en el programa presupuestario 4715.
Por tanto, para continuar con lo que hasta ahora se ha llevado a cabo, sin menoscabo de cualquier actividad que pudiera surgir, se establece la siguiente convocatoria de ayudas para el curso 2025-2026.
Las ayudas a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es convocar las subvenciones Nolega destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2025-2026 aprobar sus bases recogidas en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las ayudas establecidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no tienen la consideración de ayudas de Estado y, en consecuencia, no deben ser comunicadas a la Unión Europea. En efecto, estas ayudas no afectan al comercio interior de la Unión Europea, al tratarse de productos que se destinan a un mercado local. Por tanto, estas ayudas están exentas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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