
N.º 182, jueves 25 de septiembre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (135 KB - 2 Pág.)
- EPUB (125 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4007
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, del viceconsejero de Cultura, de corrección de errores de la Resolución de 9 de septiembre de 2025, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval en el ejercicio 2025.
Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2025, del viceconsejero de Cultura, se resuelve la concesión y denegación de subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval en el ejercicio 2025.
Advertidos errores en la citada Resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
En este caso, se han apreciado errores materiales al no incluirse en la Resolución los expedientes inadmitidos y la razón de su inadmisión.
Así, en virtud de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.– Corregir los errores advertidos en el apartado dispositivo de la Resolución de fecha de 9 de septiembre de 2025, del viceconsejero de Cultura, en los siguientes términos:
Añadir:
Noveno.– Tener por inadmitidas las solicitudes de los proyectos del Anexo III de esta Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.
ANEXO III
Solicitudes inadmitidas en aplicación del artículo 2.6 de la Orden:
2.6.– No se podrá presentar una misma embarcación dos veces a la misma línea. En caso de presentarse más de una, la que solicite una menor subvención será inadmitida.
(Véase el .PDF)
Segundo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2025.
El viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
RSS