
N.º 181, miércoles 24 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3993
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de instalación de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica «FV Ubalza», en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava), y promovido por Cañaveras Solar, S.L.
Número expediente: 01GEY 202300014.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 27 de abril de 2023, Cañaveras Solar, S.L. solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la instalación de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica «FV Ubalza», en los términos municipales de Salvatierra, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava), y promovido por Cañaveras Solar, S.L.
Segundo.– Con fecha 18 de enero de 2024, se completó la documentación técnica y ambiental, tras requerimiento de subsanación y mejora de esta.
Tercero.– Con fechas 7 y 9 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín oficial del País Vasco, n.º 28, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 17, respectivamente, el anuncio de 26 de enero de 2024 del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se someten a Información Pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica» Ubalza «de 26,63MWp e infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava).
Cuarto.– De forma simultánea al trámite de información pública, se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: ayuntamientos de Salvatierra, Iruraiz-Gauna y San Millán, Direcciones de Cultura, Agricultura y Medio Natural y Servicios de Carreteras y Montes de la Diputación Foral de Álava, Direcciones de Patrimonio Cultural, Agricultura y Ganadería, Atención de Emergencias y Meteorología, Salud Pública y Adicciones y Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, URA-Agencia Vasca del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, juntas administrativas de Alaitza, Gereñu y Langarika, Ekologistak Martxan Araba, Instituto Alavés de la Naturaleza, Asociación Gaden, SEO Birdlife y Eguzkizaleak, SR.
Se remitieron separatas de afección a bienes y derechos afectados a las empresas Red Eléctrica de España, S.A.U. e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Quinto.– En el trámite de información pública se recibieron alegaciones de la Unión Agroganadera de Álava (UAGA). Las alegaciones se basaban en:
– Impacto sobre la vida de las personas, respecto a actividades socioeconómicas y valor natural del entorno.
– Distancia del proyecto a Alaiza y Egileor, inferior a 500 metros.
– Priorización de proyectos de pequeña escala.
– Priorización de la zona en la que ubicar el proyecto de planta FV en superficies sin uso ni actividad.
– Fragmentación del territorio, por existencia de otros proyectos en la Llanada Alavesa.
– Afección a parcelas de alto valor estratégico.
– Infraestructura de conducción de la energía, con relación directa con otros parques solares, que constituye un macroproyecto.
– Artificialización del suelo, protección del suelo fértil, debiendo situarse este tipo de proyectos en parcelas sin uso agrícola, parcelas no fértiles u otras localizaciones donde el impacto sea el menor posible.
– Soberanía alimentaria, pérdida de tierras de cultivo por el proyecto y por acumulación con otros similares o de mayores dimensiones.
– Respeto a las infraestructuras de riesgo existentes.
– Superficie agraria utilizada (SAU) de Euskadi en niveles bajos, lo que justificaría no ocupar más tierra en uso agroganadero para otros usos.
– No fijación de la población rural, al no aportar el proyecto ningún beneficio a los habitantes de la zona.
– Degradación del paisaje.
Sexto.– Se recibieron los siguientes informes en el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
El ayuntamiento de Salvatierra informó sobre los antecedentes respecto del Plan Especial del proyecto, sobre la afección de este respecto al Plan General de Ordenación Urbana, al Plan Territorial Sectorial (PTS) de Energías Renovables en Euskadi, al Plan Territorial Parcial (PTP) de Álava Central-avance (2022), y presenta alegaciones respecto de la proximidad de la instalación a núcleos urbanos (Egileor y Alaitza), y solicita la exclusión de las quince hectáreas de terreno agrícola calificadas como de alto valor estratégico.
El ayuntamiento de Iruraiz-Gauna informó sobre la afección del proyecto respecto al PTS de Energía Renovables en Euskadi, al PTP de Álava Central vigente y su revisión, sobre la afección de la línea de evacuación de este proyecto y de otros que evacuan en la misma subestación, y presenta alegaciones respecto de la proximidad de la instalación a núcleos urbanos (Egileor y Alaitza), la exclusión de las quince hectáreas de terreno agrícola calificadas como de alto valor estratégico y la presencia de zonas de presunción arqueológica afectadas por el proyecto.
La Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava aportó informes del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, que indica que no existe incidencia en dicho ámbito, y del Servicio de Museos y Arqueología que indica la necesidad de realizar control arqueológico en las zonas de presunción arqueológica.
El Servicio de Desarrollo Agrario de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava realizó el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS), considerando el impacto generado por el proyecto como compatible de acuerdo con lo establecido en el PTS Agroforestal.
La Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava informó considerando que deben excluirse del proyecto las superficies que se encuentren dentro del radio de 500 metros a las localidades de Alaitza y Egileor, las superficies catalogadas como de «alto valor estratégico» según el PTS Agroforestal, medidas que resultarían fundamentales para reducir hasta niveles admisibles el impacto sobre las áreas reproductoras del aguilucho cenizo y del aguilucho pálido, y realiza propuesta de medidas adicionales a las planteadas por el promotor.
El Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava indica que el subcampo PV1 del proyecto original se encuentra dentro de la zona de afección de la carretera A-3110, afectada por el Plan Integral de Carreteras de Álava, e indica condicionantes para la ejecución del proyecto, así como la necesidad de solicitar permiso de policía previamente a la ejecución de cualquier actuación en las zonas de protección de las carreteras del Territorio Histórico de Álava.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco adjuntó informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, en el que se informa de que no existe inconveniente alguno desde el punto de vista del patrimonio cultural, condicionando la ejecución del proyecto en los términos que establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, recomendando llevar a cabo los sondeos arqueológicos de forma previa a la concesión de autorización administrativa definitiva del proyecto.
La Dirección de Agricultura y Ganadería considera de vital importancia que se valoren y prioricen emplazamientos fuera de suelo no urbanizable o degradado, evitando la ocupación de suelos agrarios, especialmente de Alto Valor Estratégico, así como la ocupación de zonas de regadío, debiendo optarse por los emplazamientos seleccionados como idóneos en los instrumentos de ordenación del territorio aplicables, y recomienda la ampliación de la valoración de los efectos sinérgicos a los efectos sobre los usos agroforestales.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología realizó un análisis de los riesgos de protección civil, respecto a riesgos sísmico, de incendios forestales, y señaló la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección, según Decreto 227/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático valoró, con carácter general, como correctas y adecuadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las medidas de control recogidas por el programa de vigilancia ambiental, propuestas por el estudio de impacto ambiental en relación con la fauna, proponiendo revisar las medidas en relación con el control de posible mortalidad de fauna por atropellamiento dentro de las instalaciones, con el seguimiento de la población del aguilucho cenizo y con el control de posible mortalidad por colisión con las infraestructuras de la planta fotovoltaica.
La junta administrativa de Alaitza informó sobre las afecciones directas al patrimonio cultural, zona de presunción arqueológica n. 31 «Asentamiento de Eskandazabal», solicitando la exclusión de la zona del proyecto que se solapa con la misma.
Las juntas administrativas de Gereñu y Langarika informaron en el mismo sentido que el ayuntamiento de Iruraiz-Gauna, solicitando la modificación del proyecto para respetar la distancia de 500 metros a núcleos de población y la exclusión de las 15 hectáreas de terreno agrícola calificado como de «Alto Valor Estratégico».
URA-Agencia Vasca del Agua consideró que las actividades consecuentes con el proyecto serán, a priori, compatibles con el mantenimiento del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de la zona y su entorno, realizando observaciones a tener en cuenta respecto a los cruces de cauces, respeto a taludes naturales de cauces, ubicación de arquetas fuera del dominio público hidráulico u ocupando los cinco metros de servidumbre de cauces, así como la necesidad de solicitud de autorización para captaciones, vertidos o actuaciones en zonas de servidumbre y policía.
Confederación Hidrográfica del Ebro informó sobre la afección al dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, estableciendo condicionantes técnicos y necesidad de autorización.
Séptimo.– Se remitieron las alegaciones e informes recibidos al promotor para su toma en consideración, y este presentó, con fecha 2 de agosto de 2024, un proyecto modificado respecto del original, reduciendo la superficie ocupada de 53,9 ha a 22,22 ha, sin afectar a parcelas no incluidas en el proyecto original.
– Se excluye el sector oeste de la parcela 553, dado que está prevista la modificación de la carretera A-3110.
– Se excluyen los extremos sur de las parcelas 553, 501, 511 y 512, dejando una banda de al menos 500 metros respecto de los núcleos de población de Egileor (Salvatierra) y Alaitza (Iruraiz-Gauna).
– Queda libre la zona calificada como «Zona de protección de ríos y arroyos» por el Plan General de Ordenación Urbana de Salvatierrra, así como una banda de 15 metros respecto a esta.
– Modificación puntual del trazado de la línea de evacuación para evitar afecciones a la carretera A-3110, sin generar nuevas afecciones.
– Modificación del transformador de potencia ubicado en la subestación ST San Millan 220/30 kV, pasando de 25 MVA a 55 MVA, para dar cabida a la energía generada en el proyecto «FV Ubalza II», con el que comparte infraestructuras de evacuación. El proyecto «FV Ubalza II» no es objeto de la presente autorización.
Como consecuencia de la disminución de superficie y, por tanto, del número de módulos instalados se reduce la potencia pico a 15,75 MWp y la potencia nominal a 13,53 MWn.
Asimismo, el promotor incorporó al estudio de impacto ambiental el informe de flora y vegetación, el estudio faunístico preoperacional, el protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria (PEAS), así como los resultados del informe de los sondeos de valoración arqueológica y el estudio de efectos sinérgicos con el proyecto del corredor ferroviario Cantábrico-Mediterráneo, tramo Pamplona-Conexión Y vasca.
Octavo.– Con fecha 13 de septiembre de 2024, se presentó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental, al que se asigna la referencia EIAO–145, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, así como las consideraciones del promotor respecto a las mismas.
Noveno.– Con fecha 24 de enero de 2025, tras añadir la documentación aportada por el promotor en respuesta a requerimiento del órgano ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular dio por completa la solicitud.
Décimo.– Con fechas 15 de abril de 2024 y 19 de mayo de 2025, se incorporan al expediente de evaluación ambiental los informes de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco y de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, respecto de las modificaciones introducidas en el proyecto según el antecedente de hecho séptimo, requeridos por el órgano ambiental.
Undécimo.– Con fecha 12 de junio de 2025 el director de Administración Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), del proyecto de planta fotovoltaica «Ubalza» de 15,75 MWp e infraestructura de evacuación asociada, en Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Álava), promovido por Cañaveras Solar, S.L., publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n 148, de 7 de agosto de 2025.
Duodécimo.– El promotor dispone de permisos de acceso y conexión para la planta solar fotovoltaica «FV Ubalza», de fecha 29 de noviembre de 2022, otorgados por el gestor de la red de transporte, Red Eléctrica de España, SAU, para la evacuación de la energía generada en la subestación ST Elgea.
Decimotercero.– Consta acuerdo de uso compartido de infraestructuras de evacuación entre promotores, según artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, para la evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica «FV Ubalza», a través de la subestación SET San Millan 30/220 kV, y la línea a 220 kV San Millan-Elgea, que no son objeto de la presente Resolución, excepto en lo que se refiere a la posición de entrada de la evacuación del proyecto «FV Ubalza» a dicha subestación, y que fueron autorizadas dentro del proyecto del parque eólico «Azazeta», del promotor Aixeindar, SA.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al estar sujeto el proyecto a evaluación ambiental ordinaria.
Tercero.– Respecto a las alegaciones presentadas, resumidas en el antecedente de hecho quinto, así como las realizadas por diferentes administraciones locales y personas interesadas, tal como se indica en el antecedente sexto; examinado su contenido, las respuestas dadas por la promotora, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica FV Ubalza, así como el informe emitido por la Delegación Territorial de Álava se debe indicar lo siguiente:
1.– En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en el estudio ambiental previo a la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental. Hay que hacer constar que la DIA de la planta solar fotovoltaica incluye las condiciones al proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, establecidas por el órgano ambiental.
2.– Respecto a las alegaciones relativas al impacto sobre la vida de las personas, por el impacto sobre las actividades socioeconómicas, soberanía alimentaria y sobre el valor natural del entorno, las mismas tienen un carácter subjetivo, ya que no se realiza un análisis detallado sobre dichos impactos, y tampoco dichas cuestiones son objeto del expediente. En todo caso, respecto a la actividad agraria, se emitió PEAS por el órgano competente que considera el impacto como compatible, y respecto al valor natural, se ha emitido declaración de impacto ambiental favorable por el órgano ambiental.
3.– El promotor ha tomado en consideración las alegaciones relativas a la exclusión del proyecto de las zonas dentro de un radio de 500 metros desde los núcleos de Egileor y Alaitza, tal y como se indica en antecedente de hecho séptimo.
4.– Con respecto a la solicitud de exclusión de 15 hectáreas de suelos de alto valor estratégico del proyecto, se debe indicar que se ha emitido PEAS, de acuerdo al PTS Agroforestal, que considera el impacto como compatible, no existiendo prohibición normativa expresa de implantación de plantas fotovoltaicas en suelos de dicha categoría.
5.– Se han realizado consideraciones sobre la priorización de ubicaciones, tamaños o tipologías para la implantación este tipo de instalaciones, cuestiones que no corresponden al ámbito del presente procedimiento, que se limita a la autorización de un proyecto concreto, excediendo dichas consideraciones del ámbito competencial de esta Delegación, que se circunscribe a la resolución de las solicitudes concretas de autorización administrativa, tras la acreditación de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y el equipo asociado, del adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, de las características del emplazamiento de la instalación, y de la capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.
6.– Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, incluyendo las realizadas respecto a la fragmentación del territorio por acumulación de proyectos en la zona, hay que indicar que la promotora solicitó la elaboración del correspondiente Plan Especial, según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de suelo, sometido a evaluación ambiental estratégica por el órgano ambiental foral, trámite independiente, aunque complementario, del de autorización administrativa previa del proyecto en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución. En todo caso, resulta necesario precisar que la presente autorización se concede sin perjuicio de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean precisos obtener por parte del promotor para la ejecución del proyecto.
7.– Con respecto a las alegaciones relativas al PTS de energías renovables no pueden admitirse las mismas, ya que el referido PTS no está aprobado de forma definitiva, siendo aplicable únicamente la normativa en vigor.
8.– Respecto a las alegaciones relativas a las infraestructuras compartidas de evacuación, la normativa sectorial ampara dicha posibilidad, en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta posibilidad redunda, además, en un menor impacto sobre el territorio y el medio ambiente, al evitar duplicidades. Consta en el expediente el acuerdo para el uso compartido de infraestructuras entre Aixendar, SA y Cañaveras Solar, S.L., de acuerdo con lo indicado en el mencionado artículo, dado que los proyectos evacúan en una misma posición de la red de transporte.
9.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección al patrimonio cultural y arqueológico, en la declaración de impacto ambiental se establecen medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural, mediante la realización de sondeos de valoración arqueológica y controles arqueológicos en las zonas de presunción arqueológica con posible afección.
10.– Respecto a la afección a infraestructuras de riego, se deberán tomar en consideración por el promotor en el proyecto de ejecución, y deberán comunicarse a la Comunidad de Regantes de San Miguel de Mendierre, tal y como se establece en el apartado 4.4.1 de la declaración de impacto ambiental.
11.– En contestación a las alegaciones sobre la degradación del paisaje, en la declaración de impacto ambiental se establecen medidas destinadas a la protección paisajística y restauración de las superficies afectadas (apartado 4.2).
Cuarto.– Dado el previsible impacto del proyecto sobre el medio ambiente, en la DIA se han fijado, en su punto Segundo de la parte resolutiva, condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobe el medio ambiente, adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental, que se indican a continuación de forma resumida y con carácter no exhaustivo:
– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas, incluyendo la instalación de pantallas vegetales y la restauración de las áreas afectadas.
– Medidas destinadas a la protección del medio natural:
1.– Se prohíbe el inicio de los trabajos de desbroce en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio, con el fin de no afectar al periodo reproductivo de la avifauna presente en el lugar.
2.– Disposición de señales reflectantes intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado.
3.– Aplicación de revestimiento antireflectante a los módulos fotovoltaicos.
4.– No afección a las formaciones vegetales en los cruces de los arroyos Etxabarri y Aranzubi.
5.– Prospección faunística previa al inicio de las obras.
– Medidas destinadas a la protección del uso agrícola: se deberá comunicar el cambio de uso de las parcelas de regadío afectas a la Comunidad de Regantes San Miguel de Mendierre, así como la afección a los caminos rurales a la Diputación Foral de Álava.
– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.
– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
1.– Realización de sondeos de valoración arqueológica en la parcela 51/1/297, que afecta a la Zona de Presunción Arqueológica (ZPA) n.º 14 «Ermita de Andra Mari Arana».
2.– Control arqueológico de la parcela 51/1/553 que afecta a la ZPA m.º 31 «Asentamiento de Eskandazabal».
3.– Control arqueológico de la línea de evacuación soterrada y de la línea de interconxión entre «islas» en las proximidades de los yacimientos ZPA n 19 «Poblado de Zumalburu», ZPA n 31 «Asentamiento de Eskandazabal», ZPA n 5 «Poblado de Abitona» y ZPA n 26 «Asentamiento de Ozabal».
– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados: la actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo. En consecuencia, serán de obligado cumplimiento para dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Limpieza y acabado de la obra.
– Medidas compensatorias.
– Cese de la actividad.
– Asesoría ambiental.
– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Diseño del programa de trabajos.
Quinto.– El artículo 53.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica precisan de autorización administrativa previa. Establece, asimismo, que esta no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.
Sexto.– El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Séptimo.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
RESUELVE:
Otorgar autorización administrativa previa a Cañaveras Solar, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV Ubalza», y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Salvatierrra e Iruraiz-Gauna, consistente en:
a) Planta solar fotovoltaica «FV Ubalza», de 13,53 MWn de potencia instalada y 22,22 ha de superficie ocupada; consta de dos sectores ubicados en las parcelas 553, 501, 511 y 512 del polígono 1 del término municipal de Salvatierra, según se indica en el anexo. Comprende las siguientes instalaciones:
– 21.720 módulos de 725 Wp, con una potencia pico instalada de 15,75 MWp.
– 41 inversores de 330 kW de potencia nominal.
– 4 transformadores 0,8/30 kV, de 6.600 kVA y 3.300 kVA.
– Centro de seccionamiento de 30 kV (2 celdas de línea de entrada, 1 celda de línea de salida y módulo de medida).
b) Línea de evacuación subterránea, en 30 kV, de simple circuito, desde el centro de seccionamiento de la planta solar fotovoltaica, ubicado en la zona oeste de la planta fotovoltaica, hasta la subestación SET San Millan 30/220 kV, en los términos municipales de Salvatierra e Iruraiz-Gauna.
c) Ampliación de la subestación SET San Millan 30/220 kV, en el término municipal de Iruraiz-Gauna, consistente en una nueva posición en dicha subestación, incorporando edificio de control y aparamenta de protección y medida en 30 kV (de interior y de intemperie) y 220 kV (de intemperie), transformador 30/220 kV, de 55 MVA, transformador de servicios auxiliares e instalaciones auxiliares, dispuesta en vallado interior dentro del perímetro de la subestación, sin modificar este.
d) La evacuación de la energía generada por la planta fotovoltaica a la red de transporte se realizará a través de la infraestructura de evacuación compartida con otros proyectos del mismo promotor, y otros proyectos de otros promotores, según acuerdo para el uso común de infraestructuras. La infraestructura de evacuación compartida, subestación SET San Millan 30/220 kV y línea aérea a 220 kV «San Millan-Elgea» no es objeto de la presente autorización, y fue recogida en las autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico «Azazeta», del promotor Aixeindar, S.A. (expedientes 01GEY 202000006 y 01GEY 202300015).
Esta autorización se otorga con las condiciones generales siguientes:
Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 12 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa.
El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental, con fecha 12 de junio de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 148, de 7 de agosto de 2025. Deberá recoger, así mismo, los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad.
El proyecto a presentar para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, la documentación relativa a prevención de riesgos laborales, así como la documentación establecida en la declaración de impacto ambiental. Se deberá adjuntar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2025.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.
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