
N.º 180, martes 23 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3973
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2025, del viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para el ejercicio 2025, para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.
Por Orden de 21 de mayo de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 102, de 2 de junio), se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones para la puesta en valor de patrimonio cultural marítimo.
Con fecha 8 de septiembre de 2025 se elevó, por parte de la directora de Patrimonio Cultural, propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios de valoración dispuestos en la citada orden, así como el contenido del acta de la comisión de valoración constituida a efectos de valorar las solicitudes recibidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan.
Segundo.– Tener por denegadas las subvenciones solicitadas de los proyectos del Anexo II de esta Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero.– Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.– El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la orden reguladora.
Quinto.– El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la orden reguladora.
La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la orden reguladora y, en todo caso, la fecha límite de justificación de los proyectos será el 9 de enero de 2026.
Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la orden reguladora serán abonadas tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.
Séptimo.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.
Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2025.
El viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
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