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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, martes 23 de septiembre de 2025


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3969

ORDEN de 8 de septiembre de 2025, del consejero de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º/1.ª de la Escala Básica, de las categorías de Suboficial/a y Oficial/a de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema en el que se valorarán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, deberá recoger el contenido mínimo que el mencionado precepto establece.

En el mismo sentido y en desarrollo de lo anterior, el Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, establece en su artículo 12 que en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y en particular, los expresamente relacionados, de acuerdo con los criterios señalados en ese precepto.

En consecuencia, y como fase previa a una futura convocatoria de provisión de vacantes mediante concurso, tras el preceptivo análisis y negociación en sesión de la Mesa prevista en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, celebrada el 24 de julio de 2025, oído el Consejo de la Ertzaintza en sesión celebrada en la misma fecha, y conforme a la habilitación concedida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, y de las competencias conferidas por el Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del baremo de méritos.

Se aprueba el baremo de méritos común y unitario que figura en la presente Orden y que será aplicable en la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º/1.ª de la Escala Básica, y de las categorías de Suboficial/a y Oficial/a de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, en los términos establecidos en el vigente Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.

Artículo 2.– Valor global de los distintos conceptos del baremo.

1.– El valor global de los distintos conceptos del baremo de méritos estará constituido por 100 puntos, los cuales se distribuirán en la siguiente proporción, con la puntuación máxima que se indica:

a) Antigüedad: 40 puntos.

b) Nivel de desarrollo profesional: 8 puntos.

c) Trabajo desarrollado: 50 puntos.

d) Condecoraciones y reconocimientos profesionales: 2 puntos.

2.– Valoración del conocimiento del euskera. El conocimiento del euskera se valorará como mérito cuando no sea exigido como requisito del puesto de trabajo. Se valorará conforme a lo siguiente:

a) Para plazas con perfil lingüístico 1 (B2-B2):

1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 7 puntos.

2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 puntos.

b) Para plazas con perfil lingüístico 2 (C1-C1):

1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 11 puntos.

2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 20 puntos.

Artículo 3.– Antigüedad.

1.– A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Ertzaintza, se tiene en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computa el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpen el cómputo de antigüedad.

La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad en la Ertzaintza será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario/a en prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza, en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

La suspensión de funciones por falta leve no interrumpe el cómputo de antigüedad.

Tampoco se producirá la reducción del tiempo de antigüedad en los supuestos de falta grave, cuando la sanción de suspensión se haya cumplido a través de la modalidad establecida en el artículo 146 apartado quinto del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– La antigüedad en la Ertzaintza se valorará hasta un máximo de 40 puntos, a razón de 0,095 puntos por mes completo.

Artículo 4.– Nivel de desarrollo profesional.

1.– La posesión de un nivel de desarrollo profesional se valorará con un máximo de 8 puntos.

2.– Se tomará en consideración el nivel de desarrollo profesional reconocido en el último procedimiento de encuadramiento que se encuentre vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de provisión de puestos de trabajo.

3.– Se asignarán 2 puntos por cada del nivel de desarrollo profesional reconocido:

Nivel 1: 2 puntos.

Nivel 2: 4 puntos.

Nivel 3: 6 puntos.

Nivel 4: 8 puntos.

Artículo 5.– Trabajo desarrollado.

1.– El trabajo desarrollado será valorado tomando como referencia la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera en la correspondiente categoría conforme a las reglas siguientes. Se valorará el trabajo desarrollado en la situación de servicio activo o segunda actividad, excedencia para el cuidado de hijas e hijos o familiares y excedencia por violencia de género, por lo que se excluirán del cómputo los periodos en situaciones administrativas distintas a las señaladas.

2.– No se considerarán trabajo desarrollado los periodos de disfrute del permiso por asuntos propios, en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad.

Los períodos de desempeño en superior categoría y/o diferente especialidad de duración inferior al mes completo, esto es, 30 días naturales, se sumarán al desempeño en la categoría y/o especialidad de pertenencia.

Cuando se opte a puestos de trabajo reservados a una categoría, el trabajo desarrollado en puestos reservados a Escala se valorará como trabajo desarrollado en la categoría de pertenencia con la que se concursa.

3.– Se valorará el trabajo desarrollado en la Ertzaintza en los 25 años inmediatamente anteriores a la convocatoria del proceso de provisión, hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo parcial:

a) Cuando se opte a puestos de trabajo sin requisito de especialidad:

1.– Por el trabajo desarrollado en puestos sin requisito de especialidad y reservados a categoría igual o superior a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,167 puntos por cada mes completo.

2.– Por el trabajo desarrollado en puestos sin requisito de especialidad y reservados a categorías inferiores a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,127 puntos por cada mes completo.

3.– Por el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad y reservados a categoría igual o superior a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,127 puntos por cada mes completo.

4.– Por el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad y reservados a categorías inferiores a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,127 puntos por cada mes completo.

b) Cuando se opte a puestos de trabajo con requisito de especialidad:

1.– Por el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad igual a la del puesto de trabajo al que se opte, desde que se hubiera acreditado dicha especialidad, y reservados a categoría igual o superior a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,167 puntos por cada mes completo.

2.– Por el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad igual a la del puesto de trabajo al que se opte, desde que se hubiera acreditado dicha especialidad, y reservados a categorías inferiores a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,127 puntos por cada mes completo.

3.– Por el trabajo desarrollado en puestos sin especialidad o con requisito de especialidad distinta a la del puesto de trabajo al que se opte, y reservados a categoría igual o superior a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,127 puntos por cada mes completo.

4.– Por el trabajo desarrollado en puestos sin especialidad o con requisito de especialidad distinta a la del puesto de trabajo al que se opte, y reservados a categorías inferiores a la de pertenencia actual y con la cual se concurre al procedimiento de provisión: 0,127 puntos por cada mes completo.

c) Cuando se soliciten puestos de trabajo reservados a Escala sin requisito de especialidad:

1.– Se valorará con 0,167 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos sin requisito de especialidad y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la misma Escala o superior, cuando se pertenezca actualmente a una de las categorías de dicha Escala.

2.– Se valorará con 0,127 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos sin requisito de especialidad y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la Escala inferior a la de pertenencia actual.

3.– Se valorará con 0,127 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la misma Escala o superior, cuando se pertenezca actualmente a una de las categorías de dicha Escala.

4.– Se valorará con 0,127 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la Escala inferior a la de pertenencia actual.

d) Cuando se soliciten puestos de trabajo reservados a Escala con requisito de especialidad:

1.– Se valorará con 0,167 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad igual a la del puesto de trabajo al que se opte, desde que se hubiera acreditado dicha especialidad, y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la misma Escala, cuando se pertenezca actualmente una de las categorías de dicha Escala.

2.– Se valorará con 0,127 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad igual a la del puesto de trabajo al que se opte, desde que se hubiera acreditado dicha especialidad, y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la Escala inferior a la de pertenencia actual.

3.– Se valorará con 0,127 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos sin especialidad o con requisito de especialidad distinta a la del puesto de trabajo al que se opte, y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la misma Escala, cuando se pertenezca actualmente una las categorías de dicha Escala.

4.– Se valorará con 0,127 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado en puestos sin especialidad o con requisito de especialidad distinta a la del puesto de trabajo al que se opte, y reservados a cualquiera de las categorías comprendidas en la Escala inferior a la de pertenencia actual.

Artículo 6.– Condecoraciones y distinciones honoríficas en la Ertzaintza.

1.– Las condecoraciones y reconocimientos profesionales a los que se refiere el Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, conforme a lo siguiente:

a) Medalla al mérito policial con distintivo rojo del Decreto 146/2022, Medalla con distintivo rojo del Decreto 202/2012 y la Medalla al reconocimiento de la labor policial otorgada conforme al Decreto 71/2004: 2 puntos.

b) Medalla al mérito policial con distintivo verde del Decreto 146/2022, Medalla con distintivo verde del Decreto 202/2012 y Felicitación otorgada conforme al Decreto 71/2004: 1,5 puntos.

c) Medalla al mérito policial con distintivo blanco del Decreto 146/2022 y Medalla con distintivo blanco del Decreto 202/2012: 1 punto.

Artículo 7.– Criterio de cómputo de plazos.

Todos los cómputos de meses a que obliguen los baremos que se aprueban por la presente Orden se realizarán con arreglo a la siguiente fórmula:

(número de días x 12) / 365, despreciando decimales

Artículo 8.– Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40 %. De persistir el empate tendrá prioridad la antigüedad en la categoría y, en su defecto, se atenderá al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2025.

El consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental