
N.º 179, lunes 22 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3958
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se deniega la autorización administrativa previa al proyecto del «Parque Eólico El Haya 1 y Parque Eólico El Haya 2 y la infraestructura de evacuación», en el término municipal de Balmaseda, en el Territorio Histórico de Bizkaia, promovido por Side Recovery Systems, S.L.U.
Expediente: 48-GE-Y-2023-00023 / 48-GE-Y-2023-00024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 14 de junio de 2023 Blue Viking Barbara, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Balmaseda I, en los términos municipales de Balmaseda, Artzentales, Sopuerta, Zalla, Güeñes, Okondo, Alonsotegi, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes y Basauri, todos ellos pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia.
Segundo.– A los efectos del proceso de competencia previsto en el Decreto 115/2002, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 3 de agosto de 2023, y en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 27 de julio de 2023.
Tercero.– Con fecha 11 de julio de 2023, la empresa Side Recovery Systems, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa para los proyectos Parque Eólico El Haya 1 y Parque Eólico El Haya 2, en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia). Ambos proyectos se consideran compatibles entre sí.
Cuarto.– La superficie afectada por las instalaciones de generación del proyecto Parque Eólico Balmaseda I, coincide en cierta medida con las instalaciones de generación de los proyectos Parque Eólico El Haya 1 y 2. En consecuencia, y dado que se cumplen con los plazos reglamentarios para presentación de solicitudes en competencia, con fecha 3 de agosto de 2023, se comunica a ambos promotores, Blue Viking Barbara, S.L. y Side Recovery Systems, S.L.U., que se inicia el procedimiento de competencia para sus solicitudes de autorización administrativa previa de los parques eólicos correspondientes.
Quinto.– Dentro del plazo requerido, ambos promotores presentan la documentación complementaria establecida en el artículo 5 del Decreto 115/2002, para el trámite de competencia.
Sexto.– Mediante resolución de 15 de noviembre de 2023 del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, se resuelve el procedimiento de competencia, seleccionando como idóneo los anteproyectos presentados por Side Recovery Systems, S.L.U., para la implantación de los parque eólicos El Haya 1 y 2 en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia), al resultar su valoración respecto de los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto 115/2002, superior a la del anteproyecto presentado por Blue Viking Barbara, S.L.
Séptimo.– Con fecha 9 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Anuncio de 26 de abril de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del «Parque Eólico El Haya 1 y Parque Eólico El Haya 2 y la infraestructura de evacuación», en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia); se publica, así mismo, en el Boletín Oficial de Bizkaia de 15 de mayo de 2024.
Presentaron alegaciones Asociación Grupo Ecologista Otsoaren Taldea y un gran número de particulares.
A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, así como durante la tramitación del expediente:
– Afección a la vida y salud de las personas. La ubicación de los aerogeneradores no respeta la distancia mínima de viviendas y núcleos urbanos.
– Afección a flora y fauna.
– Pérdida de biodiversidad y pérdida de conectividad entre zonas de especial protección.
– Afección a proyectos forestales destinados a reducir el riesgo de incendios y repoblación de bosques.
– Impacto sobre acuíferos, ríos, arroyos y captaciones de agua.
– Degradación de un entorno de gran valor paisajístico.
– Impacto sobre el turismo rural y deporte en la naturaleza.
– Industrialización de zonas naturales de las Encartaciones.
– Incumplimiento de la Declaración Institucional del Municipio de Balmaseda, que declara la Villa «libre de parque eólicos».
– Incumplimiento del Plan Territorial Parcial (PTP) de las Encartaciones, que establece que se deben evitar infraestructuras que afecten las líneas de cresta de fondos escénicos.
– Incumplimiento del Plan de gestión de aves necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
Octavo.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, respecto del proyecto básico y el estudio de impacto ambiental. En el caso de administraciones u organismos con bienes y derechos directamente afectados, se remitió la correspondiente separata, para la emisión del condicionado técnico.
Se consultó al Ayuntamiento de Balmaseda; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, Patrimonio Natural y Cambio Climático, Salud Pública y Adicciones, Agricultura y Ganadería, y Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco; a los Departamentos de Medio Natural y Agricultura, Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Dirección de Cultura y Servicios de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia; así como a URA–Agencia Vasca del Agua, y a la Conferencia Hidrográfica Cantábrica (CHC).
Así mismo, se remitieron separatas a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a la Sociedad Pública de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco Itelazpi, S.A.
Y a los siguientes interesados en el procedimiento ambiental: Ekologistak Martxan y Sociedad Española de Ornitología SEO Birdlife.
Noveno.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública se remitieron al promotor copias literales de las alegaciones e informes recibidos, al objeto de que se diera contestación a las mismas.
El Ayuntamiento de Balmaseda considera que los parques eólicos El Haya 1 y 2 son una fragmentación artificiosa de lo que debiera ser un proyecto único, estando los aerogeneradores de ambos parques en el mismo cordal y compartiendo infraestructuras de la red de evacuación y de obra. Critica que los anteproyectos y la memoria del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) presentados carecen de importantes contenidos necesarios para valorar su viabilidad y permitir una adecuada evaluación ambiental. Consideran que el emplazamiento propuesto va en contra de lo establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Euskadi, que no se ha procedido a evaluar la afección sectorial agraria que afectaría a Montes de Utilidad Pública, que el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del EsIA no incluye los impactos de varios parques eólicos en tramitación, incompatibilidades con el Plan Territorial Parcial de Balmaseda-Zalla y con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Balmaseda, definición inadecuada de las afecciones a la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC), afección a corredores ecológicos y a la Red Natura 2000, afección a fauna, afección paisajística severa, afección a acuíferos y arroyos, afección a la salud de las personas, falta de análisis de los riesgos por accidentes graves y protocolos de actuación ante emergencias, afección a patrimonio cultural, afección a las actividades recreativas y turísticas, e impacto socioeconómico negativo, incrementando el despoblamiento del municipio y su empobrecimiento.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa sobre el análisis de los riesgos identificados, como la interferencia con radares meteorológicos (radar de Jata y Kapildui) y la posibilidad de afección a la gestión de emergencias, riesgo de incendios forestales, riesgo sísmico y riesgos tecnológicos (transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril). Informa sobre la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección, según Decreto 277/2010 y Decreto 21/2019, y un Plan de Continuidad de la actividad.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que el proyecto y el EsIA deben revisarse. Cree que el estudio de avifauna y de quirópteros presentado es incompleto y no permite una correcta valoración de estas comunidades faunísticas en el ámbito de estudio, y por lo tanto no pueden establecerse medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de control adecuadas para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto. Respecto al impacto sobre la vegetación, consideran que las medidas preventivas y correctoras planteadas por el EsIA son adecuadas, pero establece unas cuestiones para tener en cuenta. En relación con el impacto paisajístico, entiende que el proyecto es asumible siempre que se adopten las medidas de restauración e integración paisajística recogidas en el EsIA.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco no ha presentado documentación ni alegaciones sobre este proyecto.
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, en cuanto al emplazamiento seleccionado, con carácter general recomienda que la valoración de alternativas priorice y agote las localizaciones en lugares que conllevan menores afecciones (repotenciaciones, ámbitos degradados, etc.), y posteriormente contemple los emplazamientos seleccionados como idóneos por los instrumentos de ordenación del territorio de aplicación. Advierte de la necesidad de proteger el suelo agrario, y de asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias. Informa que el proyecto afectará a plantaciones forestales, algunos pastos y huertas, y una zona de colmenas. Y que tratándose de usos admisibles de tipo 2a según el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal, deberá evaluarse la afección sectorial agraria.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que siempre y cuando se tomen en consideración las medidas propuestas en el Estudio de Patrimonio Arqueológico presentado por el promotor, no ven objeción para seguir adelante con el expediente.
El Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, recuerda que el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables de la CAPV está pendiente de aprobación definitiva, y que en su tramitación ya informaron negativamente sobre la ubicación propuesta para los parques eólicos El Haya 1 y 2. Informa que los aerogeneradores de El Haya 1 se ubican dentro del espacio de interés natural multifuncional «Montes de Ordunte», zona que debiera estar excluido de desarrollo eólico. Y que además la ubicación del proyecto es incompatible con el Plan conjunto de aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV, por no respetar un radio de 10 km en torno a las áreas críticas del alimoche. Así mismo señala que el análisis de la población de quirópteros no ha sido realizado adecuadamente, que el EsIA no identifica adecuadamente que la zona de acopio y campamento de obra se ubica sobre un antiguo vertedero con suelos potencialmente contaminados, ni si en la fase de construcción se van a generar sobrantes de tierras y rocas de excavación y su destino final.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia remite un informe preceptivo y vinculante conforme al artículo 6.1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la CAPV, en el que señala aspectos referidos a la afección a la especie amenazada Neophron Percnopterus (alimoche), advierte de que las Encartaciones se considera un «santuario» para el alimoche, y concluye que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de los parques eólicos El Haya 1 y 2 en el municipio de Balmaseda.
La Sección de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia informa que el proyecto afecta a suelo forestal, y por lo tanto las declaraciones e informes en esta categoría de suelos, corresponde al Servicio de Montes de la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales. Pero este Servicio no ha presentado documentación al respecto.
La Sección de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia comunica que no es posible conceder la autorización administrativa previa ni el informe de impacto ambiental al proyecto si previamente no se ha aprobado el plan especial exigido por el artículo 4.3 del Decreto 105/2008, junto con su correspondiente declaración ambiental estratégica. Así mismo, considera que el proyecto presenta carencias que impiden poder valorar adecuadamente tanto los impactos que este genera como el cumplimiento de la normativa aplicable, e insta a completar y corregirlos. Además, cree necesario que los órganos competentes en materia agraria y forestal valoren la afección sobre la actividad agroforestal y en relación con los Montes de Utilidad Pública.
El Servicio de Explotación de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia informa que para la obtención de la preceptiva autorización para las afecciones señaladas a la carretera Foral BI-636, se deberá presentar, según proceda, la documentación establecida en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) informa sobre la necesidad de autorización de obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, y que requieren autorización administrativa previa del Organismo de cuenca (solicitud ante URA). Además, plantea una serie de medidas preventivas y correctoras.
URA-Agencia Vasca del Agua no se opone al proyecto, pero informa que se deben extremar las precauciones mediante las medidas preventivas y de control que sean necesarias para minimizar impactos derivados de las actuaciones en zonas de alta permeabilidad (coluviales) y en los puntos de cruce con la red hidrográfica con los accesos y la infraestructura de evacuación, y establece unos condicionantes.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Sociedad Pública de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco (Itelazpi, S.A.) no han presentado documentación ni alegaciones sobre este proyecto.
Ekologistak Martxan muestra su rechazo al proyecto del parque eólico, realiza diversas alegaciones de carácter medioambiental, y solicita que se deniegue la Autorización Administrativa Previa (AAP) y que se emita una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable. Igualmente informa sobre las afecciones al patrimonio cultural, arqueológico y natural.
La Sociedad Española de Ornitología SEO BirdLife no ha presentado documentación ni alegaciones sobre este proyecto.
Décimo.– Con fecha 20 de diciembre de 2024, se presentó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental, al que se asigna la referencia EIAO–149, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, así como las consideraciones del promotor respecto a las mismas.
Decimoprimero.– Con fecha 8 de julio de 2025, el director de Administración Ambiental emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (en adelante, la DIA) del proyecto de los parques eólicos El Haya 1 y El Haya 2 e infraestructuras asociadas, promovidos por Side Recovery Systems, S.L.U., en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia); la Resolución se publicó en el BOPV n.º 152, de 13 de agosto de 2025.
En dicha resolución se formula con carácter desfavorable la DIA del proyecto de los parques eólicos El Haya 1 y El Haya 2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– El artículo 7 del Decreto 115/2002 establece que el contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución de los proyectos, así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable.
Cuarto.– El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico determina que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Quinto.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, y en concordancia con el informe del área de energía de esta Delegación, la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia.
RESUELVE:
Denegar la autorización administrativa previa al proyecto de los parques eólicos El Haya 1 y El Haya 2, en el término municipal de Balmaseda (Bizkaia) promovido por Side Recovery Systems, S.L.U., al haberse formulado declaración de impacto ambiental desfavorable.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 16 de septiembre de 2025.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
M.ª JESÚS MARKAIDA URIARTE.
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