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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, lunes 22 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3957

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo para la parcela del Colegio Presentación de María, en Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo para la parcela del Colegio Presentación de María, en Bilbao (Bizkaia) (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 6 de junio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bilbao del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental – órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad – procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistas la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo para la parcela del Colegio Presentación de María, en Bilbao (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao para la parcela del Colegio Presentación de María, en la parcela antiguamente ocupada por el colegio Hijas de la Cruz, propone:

1.– Mantener el Uso Equipamental de la parcela, cambiando su situación: pasando de Equipamiento Docente a Equipamiento (sin especificar de qué tipo).

2.– Segregación de la Parcela, dividiendo la parcela actual en 2 parcelas independientes; Solokoetxe 15 y Erronda 26.

3.– Reordenación de la Volumetría del Equipamiento resultante en Solokoetxe 15, manteniendo la edificabilidad total del mismo.

4.– Proporcionar a los servicios de emergencia un acceso al espacio abierto del interior de la parcela de Solokoetxe 15 desde la que puedan intervenir sobre los números pares de Ronda en caso necesario.

5.– Permitir una salida de emergencia desde e espacio libre EL15 del interior de la manzana 47 al espacio exterior del interior de la parcela de Solokoetxe 15.

El ámbito de estudio está categorizado como Suelo Urbano Consolidado, donde no se pretende generar ninguna Actuación de Dotación, ni ningún Sistema Local. La edificabilidad es la siguiente:

– Erronda 26: se consolida la edificabilidad actual en las condiciones que establece el planeamiento y no se introduce ningún cambio en cuanto a las alineaciones y volumetría.

– Solokoetxe 15: la edificabilidad sobre rasante es de 4.400 m2. Se incrementa el fondo edificatorio del edificio actual, hasta igualarse con los colindantes, mientras que al perfil escalonado brusco que tiene el edificio en la actualidad se le introduce la posibilidad de escalonarse de forma más progresiva. La modificación del Plan Especial establece un volumen máximo mayor que la edificabilidad total, de cara a garantizar que los futuros proyectos no tendrán problema de cabida. Por ese motivo, las alineaciones de los testeros hacia el Casco Viejo de las plantas P4, P5, y P6 son alineaciones máximas.

Alternativas analizadas:

– Alternativa «0». Estado actual.

El ámbito de estudio se ubica en el sector 4, de la manzana 47, del Casco Viejo, en una parcela donde se localizaba en antiguo colegio de Hijas de la Cruz, en la que actualmente, se encuentran 3 edificios: Edificio 4 (Ronda 26), Edificio 29 (Solokoetxe 15) y Edificio 31 (Edificio Central).

La parcela se corresponde con el Equipamiento Local Docente 12, denominado como «Colegio Presentación de María» y el suelo en el que se encuentra dicha parcela está catalogado como Suelo Urbano Consolidado. Sin embargo, el descenso progresivo y continuado de la natalidad ha provocado una reducción de la demanda o necesidad de los centros educativos.

Finalmente, en el año 2021 se procedió a dar de baja la inscripción en el Registro de Centros Docentes el colegio de Hijas de la Cruz y quedan sin efecto las Órdenes por las que el Centro fue autorizado para impartir Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

– Alternativa 1 (alternativa adoptada). Propuesta de la Modificación del Plan Especial.

Con la alternativa adoptada en la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo para la parcela del Colegio Presentación de María en Bilbao, se pretende segregar la parcela, modificar el tipo del uso de equipamiento y reordenar la volumetría de los edificios, proporcionando un acceso para los servicios de emergencia y habilitando una salida de emergencia. Con este propósito, la parcela que corresponde al Equipamiento Local Docente 12 denominado como «Colegio Presentación de María» se divide en 2 parcelas de equipamientos individuales, identificados como Ronda 26 (Equipamiento 12) y Solokoetxe 15 (Equipamiento 13).

La Modificación del Plan Especial propone posibilitar que la parcela pueda acoger cualquier tipo de equipamiento, sin imponer que continúe siendo un equipamiento docente.

En cuanto a la volumetría, de los dos equipamientos resultantes de la segregación de la parcela, únicamente se realizan modificaciones en el Equipamiento de Solokoetxe 15 (Equipamiento 13). Mediante la modificación del plan, se propone suprimir el edificio central (Edificio 31), utilizando la edificabilidad de ese edificio para ampliar el edificio de Solokoetxe 15 (Edificio 29). Para ello, se pretende ampliar la crujía del edificio, igualándola con la crujía de los edificios contiguos de la calle Solokoetxe y escalonar el perfil del edificio de Solokoetxe, que actualmente tienen un salto brusco muy pronunciado de 3 plantas de altura. A petición municipal y de cara a mejorar e incrementar las posibilidades de intervención de los servicios de emergencia (especialmente los bomberos) sobre esa parte de la ciudad, se habilita dentro del edificio de Solokoetxe 15 un acceso para los bomberos en la parte más próxima del edificio respecto de un vial rodado, al final de la calle Solokoetxe.

Además, de cara a incrementar la seguridad de ese Espacio Libre 15, se habilitará una salida de emergencia al espacio abierto del interior de la parcela de equipamiento Solokoetxe 15. Se deberá garantizar que ese acceso se realiza de forma accesible.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, dicho Plan solo establece el uso, a nivel municipal, de una zona de reducida extensión.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han apreciado incompatibilidades ni contradicciones del Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo para la parcela del Colegio Presentación de María, en Bilbao (Bizkaia). con los planes y programas concurrentes evaluados.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales en materia de cambio climático y transición energética. Este Plan permite incorporar medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático potenciando el ahorro y la eficiencia energética en la edificación.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: la contaminación atmosférica, acústica y lumínica; los suelos; los residuos y los vertidos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito se localiza en la margen derecha de la ría del Nervión, en el Casco Viejo del término municipal de Bilbao (Bizkaia), en un suelo urbano consolidado, catalogado como zona de suelo residencial, industrial, equipamientos e infraestructuras.

No hay elementos naturalísticos reseñables más allá de la presencia a 200-250 metros de la ría del Nervión, con un plan de gestión para el visón europeo (Mustela lutreola) aprobado.

Si bien el ámbito se encuentra en el área delimitada como bien arquitectónico «Casco Histórico de Bilbao», declarado como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, ninguno de los edificios Ronda 26 y Solokoetxe 15 está incluido en los listados de protección especial, media o básica –Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco–.

Los riesgos ambientales se circunscriben a la inundabilidad con periodo de retorno de 500 años del acceso al emplazamiento por la calle Ronda que incluye área ARPSI con código el ES017-BIZ-IBA-01.

En cuanto al cambio climático, en base al documento «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» (Ihobe. GV enero 2019), teniendo en cuenta la posición relativa que presenta Bilbao con respecto al conjunto de municipios de la CAPV, además de destacar el efecto por inundación fluvial y por subida del nivel del mar en el medio urbano, sobresale el riesgo asociado al impacto por olas de calor sobre la salud humana, al.

Vistas las principales características y condicionantes del medio y las actuaciones previstas, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan se registrarán fundamentalmente en la fase de obras, dando lugar a la producción de residuos (inertes, asimilables a urbanos productos de la actividad del personal de obra y residuos peligrosos), a la ocupación del suelo, así como a la disminución de la calidad acústica y atmosférica, de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a las determinaciones que finalmente adopte el Plan, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.

Medidas relativas a proteger el Patrimonio Cultural:

La localización dentro de la delimitación del conjunto monumental de los edificios Ronda 26 y Solokoetxe 15, y su no inclusión en ninguno de los listados de protección especial, media o básica, permite todo tipo de actuaciones incluida su sustitución, pero garantizando que la nueva edificación se integre o armonice con el conjunto preexistente –Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco–.

Así, el Plan deberá garantizar la integración del nuevo edificio en el entorno y establecer una armonía con los edificios circundantes preexistentes. Por ello, en consonancia con lo señalado en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, la propuesta debería de establecer unas directrices al respecto, tal y como se establece en el Artículo 118 del Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, de 30 de junio de 2022.

En cuanto al cambio de uso, el informe también señala que este, aún sin definir, no deberá de suponer un peligro para los valores históricos y arquitectónicos del conjunto del que forma parte. Del mismo modo, la habilitación del acceso al interior de la parcela Solokoetxe 15 no podrá constituir un impacto visual negativo o suponer una afección para el entorno.

Medidas relativas a riesgo de inundabilidad:

Aunque el ámbito se encuentra fuera de la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPM-T), el acceso actual coincide con la zona de influencia de 500 metros de periodo de retorno.

Es un área que presenta un riesgo potencial significativo de inundación, identificada como el ARPSI Bilbao-Erandio (ES017-GIP-14-1). Por ello, la Agencia Vasca del Agua, Ura, recuerda que, si el cambio de uso propuesto supone un mayor grado de vulnerabilidad, en función de lo establecido en el artículo 40.3 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, solo podrá autorizarse cuando se acredite la adopción de medidas adecuadas y suficientes de reducción de la vulnerabilidad.

En cualquier caso, también se recuerda que, en las áreas inundables fuera de zona de servidumbre de protección del DPMT, son las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo las que deben velar por el cumplimiento de las limitaciones en materia de inundabilidad, según lo establecido en el artículo 37.5 del citado Plan Hidrológico. en aras a compensar el posible incremento de vulnerabilidad de los usuarios del futuro equipamiento.

Medidas en fase de obra:

Deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas y correctoras e incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Delimitación de la zona de obras y ubicación de instalaciones auxiliares: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.

Se primará la valorización de excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos; si no fuera posible, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente –Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos–.

– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas:

Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables contarán con superficies impermeabilizadas para evitar la infiltración al subsuelo. El drenaje de estas áreas deberá estar aislado hidráulicamente del drenaje natural del entorno, de manera que se posibilite el correcto tratamiento de los efluentes.

Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y equipos se llevarán a cabo en zonas habilitadas dentro del propio recinto de obra, debidamente controladas y acondicionadas para contener posibles derrames y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse, sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la infiltración en el subsuelo y la contaminación de las aguas.

Deberá disponerse de material absorbente específico (como sepiolita u otros equivalentes) para actuar de forma inmediata ante cualquier derrame accidental de aceites, combustibles u otras sustancias peligrosas.

– Protección de la calidad del aire: se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga y transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio deberá analizar el beneficio acústico que se espera obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– Sostenibilidad en la edificación:

Se considerarán el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, en consonancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Anexo I. Normas de Aplicación. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

i) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

ii) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

iii) Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

iv) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

v) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

vi) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

vii) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

viii) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

ix) Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

x) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

xi) Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

xii) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

xiii) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

xiv) Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.

xv) Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

xvi) Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

xvii) Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

xviii) Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

xix) Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

xx) Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la "Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo para la parcela del Colegio Presentación de María, en Bilbao (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental