
N.º 179, lunes 22 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3956
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial del Camping Galdona en Mutriku (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Mutriku completó ante la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial del Camping Galdona en Mutriku (Gipuzkoa)» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de junio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Mutriku del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Plan no establece el marco para la autorización de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Tampoco afecta a espacios Red Natura 2000 ni a espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial del Camping Galdona en Mutriku (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Camping de Galdona (con licencia de apertura desde 1969) se localiza en el barrio Galdonamendi, dentro del término municipal de Mutriku. Se trata de un ámbito en Suelo No Urbanizable incluido en la categoría Agroganadera y Campiña de Paisaje Rural de Transición. El Camping se encuentra rodeando, en parte, el caserío Galdona que no está vinculado al camping.
Actualmente, el Camping de Galdona ocupa una superficie total de 27.968,49 m2 (superficie menor a 3 ha.) compuesta por 5 áreas, el recinto del camping (20.878 m2), camping para auto caravanas y parking (camping caravanas con 1.855,94 m2 y parking con 603,72 m2), zona parking y acampada (2.657,67 m2), zona verde y uso esporádico en momentos puntuales de avalancha de campistas (1.562,01 m2) y área de servicio propio de los trabajadores del camping (410,87 m2).
El área central de camping consta de varios viales interiores, parcelas para caravanas permanentes, caravanas y tiendas de campaña, además de un parking con 33 plazas en la parte delantera del edificio central, edificio de servicios y edificio principal con restaurante y recepción. Las infraestructuras del camping incluyen: una red de recogida de aguas residuales con dos pozas sépticas, una para el edificio servicios y la otra para las arquetas de auto caravanas, edificio principal, edificio de los trabajadores y las del propio caserío Galdona, una red de pluviales que vierte sus aguas al curso de agua cercano, y además cuentan con corriente eléctrica, telefonía / fibra y agua potable que parte de la acometida en la entrada del camping.
Cabe señalar que, además de los usuarios de las instalaciones, el camping recibe caminantes que hacen uso del Itinerario de Interés Paisajístico PR-GI-22 y la GR 121 Talaia ibilbidea, Deba-Saturraran en su etapa 8 Mutriku-Saturraran, cuyo trazado atraviesa el emplazamiento.
En los últimos años se ha ido ampliando la actividad, debido a la necesidad de crear nuevas áreas de autocaravanas, caravanas y parking de vehículos.
El alcance del Plan Especial incluye:
– Reordenación de zonas en búsqueda de una optimización de los espacios del camping en búsqueda de la sostenibilidad económica.
– Mejora en la atención al cliente y al entorno del trabajador.
– Mejora de las instalaciones buscando sostenibilidad.
El Plan se concretiza mediante las siguientes actuaciones:
– La reordenación pretende dar respuesta al auge del turismo en autocaravanas y para ello se reordena los actuales espacios de entrada «zona parking y acampada (2.657,67 m2) y zona verde (1.562,01 m2)» para mantener una zona de parking (869,24 m2) y adecuar una nueva zona para autocaravanas semejante a la actual de la mano derecha (2.132,43 m2), quedando la parte inferior de esta área como zona verde (1.218,01 m2) y con un uso esporádico como zona de campistas en momentos puntuales de mayor afluencia.
– La mejora en la atención al cliente conlleva un aumento de la plantilla y por ende rematar el semisótano conocido como «refugio». Esta actuación pretende la realización de una edificación de una sola planta con cubierta a dos aguas con el objeto de darle un uso de residencia-descanso a los trabajadores del camping.
– La mejora de las instalaciones cuenta con la adopción de distintos criterios de sostenibilidad en el uso y construcción de las instalaciones, para ello, se cuenta con los siguientes preceptos:
a) Uso de técnicas de construcción sostenible con materiales ecológicos y combinación con el paisaje del entorno.
b) Uso de energías renovables para favorecer el ahorro energético y la reducción de la contaminación sonora de fuentes de ruido tradicionales.
– Placas solares.
– Farolas solares.
c) Promover el sistema de recogida selectiva de residuos.
d) Movilidad sostenible. Implantación de servicios de bike sharing tanto en bicicleta eléctrica como en patinete eléctrico.
La nueva reordenación del camping instalará una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) prefabricada, compacta y semienterrada basada en tecnología de biodiscos y dos etapas de depuración, para cumplir con los parámetros y vertido marcado por URA y la Directiva sobre los tratamientos de las aguas residuales urbanas (91/171/CEE). La EDAR estará diseñada para tratar el efluente generado por 400 habitantes equivalentes (60 m3/día), superior al aforo del camping.
Tras la aprobación del Plan Especial, será preciso la elaboración de un Proyecto de Urbanización y/o Edificación, que detallará las actuaciones a llevar a cabo.
Alternativas contempladas:
Respecto a las Alternativas, se exponen las siguientes:
– Alternativa 0: mantener las condiciones del actual camping Galdona.
– Alternativa 1: la reordenación del camping manteniendo sus límites actuales, buscando la optimización de los espacios del camping para una mayor sostenibilidad económica.
– Alternativa 2: ampliación del camping en la zona derecha de la carretera de entrada, para ampliar la zona de autocaravanas, ocupando una nueva zona de 3.100 m2.
La alternativa seleccionada se corresponde con la Alternativa 1, debido a que consiste en una reordenación del espacio ya ocupado y porque es la que mejor da respuesta a las necesidades actuales del camping.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1. Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan ordena una parcela en Suelo No Urbanizable que permitirá adecuar la ordenación del ámbito del Camping de Galdona, para la consolidación de los usos existentes y para la implantación de nuevos usos en el ámbito objeto del plan de acuerdo con las determinaciones de la Normas Subsidiarias de Mutriku. Teniendo en cuenta las características del Plan, éste no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética. El Plan adopta criterios de sostenibilidad en las futuras edificaciones y en el conjunto de la instalación; uso de técnicas de construcción sostenibles, energías renovables y eficiencia energética (placas y farolas solares), recogida selectiva de residuos y el favorecimiento de la movilidad sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente. En este sentido, se deberá garantizar la mínima afección a las masas arboladas autóctonas presentes en la parcela de la zona verde junto a la nueva zona de auto caravanas.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Plan ordena un ámbito con una superficie total menor a 3 hectáreas de suelo no urbanizable en la zona alta del barrio Galdonamendi de Mutriku. En torno al caserío Galdona se desarrolla la actividad del camping, a la cual se accede por caminos rurales que conectan la instalación con las carreteras GI-638 y la GI-3561. Se trata de un suelo parcialmente transformado, pero que en gran medida mantiene las características naturales.
El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Deba», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y en él no consta la presencia de cursos de agua; los cursos más cercanos se corresponden con el arroyo Idurre, a unos 85 m al norte del ámbito y el arroyo Kurpita a 65 m, que desembocan ambos al río Mijoa. Asimismo, el ámbito está incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (Geoparque de la Costa Vasca. Código PE07); además, se halla dentro de área de captación de zonas sensibles, vinculado al estuario de Artibai (código ESCA 1033) del citado Registro. Por otra parte, si bien su ubicación es próxima al litoral, no se halla incluido en el DPMT.
El ámbito coincide con el Geoparque de la Costa Vasca (declarado por la Unesco), clasificado como ‘Espacio protegido en aplicación de instrumentos internacionales’ por la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. Sin embargo, no presenta coincidencias con espacios protegidos como la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos u otros espacios presentes en el inventario de humedales o el catálogo abierto de espacios naturales. El ámbito no afecta a la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), si bien, parte del este del camping se ubica en Zonas de Interés para la Funcionalidad Ecológica (ZIFE) código GAB-DB-02 de la infraestructura verde de Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa, 2019). Esta ZIFE conecta de norte a sur los acantilados de Mutriku-Saturraran con la ZEC de Arno, dejando al Este la población de Mutriku.
Litológicamente, el ámbito del Plan se ubica sobre una alternancia de areniscas y lutitas de permeabilidad baja por porosidad. Los suelos, de tipo cambisol dístrico al norte del ámbito, presentan limitaciones por pendiente y una capacidad de uso baja y limitaciones severas para el aprovechamiento agrológico (clase agrológica VII) y de tipo cambisol eútrico, al sur, tiene limitaciones por características físicas y químicas y una capacidad de uso elevada.
En el ámbito de estudio no se encuentran Lugares de Interés Geológicos (LIG). El más cercano (a 300 metros hacia el noreste) es el LIG del Flysch negro de Zazpi Hondartzak (LIG 023. Kardal-Saturraran), incluido en la Estrategia de Geodiversidad de la CAPV.
La cartografía de vegetación, analizados desde la capa de hábitats EUNIS 2019 (geoEuskadi) identifica casi la totalidad del camping como ‘Pequeños parques y jardines ornamentales’, si bien las zonas de camping de caravanas y su parking, además de la zona de parking y acampada y zona verde están incluidos en el área de ‘Prados de siega atlánticos, no pastoreados’. La zona verde del camping actual, de acuerdo con el documento ambiental estratégico, está compuesta por una masa arbolada dispersa con especies de frondosas autóctonas (fresnos, robles y otras especies de frondosas) donde se pretenden llevar a cabo parte de las actuaciones del presente plan. En las inmediaciones del camping se observan plantaciones de jóvenes coníferas, Pinus radiata, Chamaecyparis lawsoniana y prados de siega atlántica. En el ámbito no se identifican especies de flora amenazadas, no obstante, las zonas de camping de caravanas y su parking, además de la zona de parking y acampada y zona verde presenta coincidencias con el hábitat de interés comunitario Prados de siega atlánticos, no pastoreados (HIC1 6510).
Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, ni de aves necrófagas de interés comunitario. El ámbito del Plan se ubica en colindancia (por el norte) con la zona de protección para la avifauna (Sector Costa-Urola-Garate) designada por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con la documentación aportada, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos agroforestales, así como especies ligadas a los ambientes costeros, sin embargo, se menciona que podrían estar presentes el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y el escarabajo longicornio (Cerambyx cerdo), ambas especies son de interés especial según el CVEA.
El ámbito pertenece a la unidad de paisaje «Mosaico agrario con plantaciones forestales en dominio fluvial» y queda incluido en la cuenca visual de Galdonamendi con un valor paisajístico muy alto e incluido en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).
Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con elementos del patrimonio cultural construido ni arqueológico, sin embargo, a menos de 100 m se encuentran la Ermita de Nuestra Señora de Idurre y la Torre de Idurre, ambos incluidos dentro del patrimonio arqueológico.
Las Normas Subsidiarias de Mutriku, en el artículo 127 de sus ordenanzas, recogen como Itinerario de Interés Paisajístico el camino PR-GI 22 que rodea el término municipal de Mutriku y, en las inmediaciones del camping, es coincidente con el trazado del GR-121.
En cuanto al ruido, en 2023, la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) ha renovado los mapas de ruido de carreteras de los municipios de Gipuzkoa. Según estos mapas la calidad acústica del ámbito no queda afectada por los niveles sonoros de la carretera GI-638.
Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito presenta un riesgo real de erosión muy bajo; por otra parte, el ámbito no está asociado a riesgo alguno de incendio forestal.
Respecto de otros riesgos, el ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe y, de acuerdo con la cartografía el más cercano se encuentra adyacente al límite noroeste, está clasificado como vertedero y tiene una superficie aproximada de 1,7 ha. Asimismo, según la cartografía de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua, queda fuera de zonas inundables, además, no se aprecia vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y no hay coincidencia con zonas de interés hidrogeológico; tampoco se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad o por transporte de mercancías peligrosas.
Los principales impactos serán generados en fase de obras, debido a la maquinaria utilizada en los trabajos a desarrollar para la construcción de la nueva planta del edificio y a la remodelación de la nueva zona de auto caravanas y aparcamiento. Así, las actuaciones darán lugar a la ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, tala de vegetación arbórea, generación de emisiones atmosféricas, residuos y ruidos, etc.
Respecto a la fase de funcionamiento, también son esperables impactos derivados del incremento del consumo de agua, energía y de emisiones (vertidos y residuos) por el aumento de la capacidad del camping como consecuencia de la ordenación propuesta.
Como efectos beneficiosos del Plan en esta fase de funcionamiento se pueden considerar el aumento de empleo, mejora en la gestión de las aguas residuales, la adopción de criterios de sostenibilidad y eficiencia en el diseño del edificio y el uso de las instalaciones (materiales sostenibles, energía renovable, ahorro energético...), el aumento de ocio y recreo en la zona y calidad de habitabilidad de las personas que pernocten y trabajen en el camping.
El documento ambiental valora el impacto al HIC 6510 como poco significativo, dado que la parcela donde se va a colocar la nueva zona de auto caravanas, en la actualidad, es parte del camping y se utiliza como parking y como un uso esporádico como zona de campistas en momentos puntuales de avalanchas de gente. De acuerdo con el documento ambiental, los pies arbóreos existentes en la nueva zona destinada a auto caravanas que resulten incompatibles con el Plan podrán ser trasplantados.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, que las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones y que se establezcan las correspondientes medidas correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial del Camping Galdona en Mutriku (Gipuzkoa)» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas en relación con la afección a masas arboladas:
Se protegerá la masa arbolada autóctona presente en el ámbito de la zona verde, para ello, se colocará un jalonado de protección del arbolado a mantener en la zona. En caso de ser necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo, estos deberán señalizarse adecuadamente y, en todo caso, se estudiará la posibilidad de llevar a cabo un trasplante de los mismos.
Las talas deberán estar autorizadas por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. De forma previa a la ejecución de las talas, estas se notificarán al Guarderío Forestal.
En caso de llevarse a cabo movimientos de tierra junto la zona arbolada, se protegerá convenientemente el arbolado susceptible de ser dañado por la maquinaria y se evitará el paso de la misma sobre su sistema radicular.
En caso de ser necesarias podas, estás se llevarán a cabo por personal especializado realizándose un corte limpio de la rama afectada y aplicando posteriormente cicatrizante sobre la zona con intención de evitar que el ejemplar arbóreo contraiga enfermedades o infecciones.
Medidas para minimizar la afección a itinerarios de interés paisajístico:
Durante las obras, se garantizará la permeabilidad y continuidad de los itinerarios que cruzan el ámbito del camping: el GR-121 y el PR-GI-22; este último itinerario de interés paisajístico regulado por las ordenanzas de las Normas Subsidiarias del municipio de Mutriku en los artículos 127 y 15 (apartado E.1.5).
Medidas para minimizar la afección al entorno de la nueva EDAR:
Deberá justificarse adecuadamente el dimensionamiento de la nueva EDAR proyectada.
La nueva EDAR se adaptará paisajísticamente a la morfología del entorno y su construcción se adecuará mediante la utilización de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
En caso de generarse excedentes de tierras, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– En su caso, el ajardinamiento de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
i) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
ii) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
iii) Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
iv) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
v) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
vi) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
vii) Paisaje. Integración paisajística de las instalaciones.
viii) Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial del Camping Galdona en Mutriku (Gipuzkoa)», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mutriku.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial del Camping Galdona en Mutriku (Gipuzkoa)», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
Nicolas Garcia-Borreguero Uribe.
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