Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, lunes 22 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3955

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fechas 24 de enero de 2024, 20 de febrero de 2024 y 9 de abril de 2024, el órgano sustantivo, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, sometió al trámite de información pública el proyecto de «Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa)» y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.

El anuncio correspondiente al último de los trámites de información pública se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70 de 9 de abril de 2024 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 68 de 9 de abril de 2024. Así mismo, la documentación estuvo expuesta en la web de Información Pública de Proyectos de Energía y Minas, en Euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/01-ge-y-2022-14-fv-beitia-es/web01-a2energi/es). Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 30 de julio de 2024 se recibe en la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de «Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI, S.L.U.

Con fecha 10 de septiembre de 2024 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa incorpora documentación complementaria.

Una vez realizado un análisis formal y técnico de la documentación obrante en el expediente, el 11 de noviembre de 2024 el órgano ambiental remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación de la documentación presentada y se notifica la suspensión del plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Con fechas 26 de noviembre de 2024 y 13 de febrero de 2025 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa incorpora documentación complementaria.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero de 2025 el órgano ambiental remite al órgano sustantivo un requerimiento para completar el expediente y se notifica la suspensión del plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental. En concreto se solicita que se recabe un nuevo informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco y del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa con relación a la información adicional aportada por el promotor en respuesta a los informes emitidos por ambos organismos en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas.

Con fecha 30 de mayo de 2025, el órgano sustantivo completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del parque eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa). En concreto, se incorporan nuevos informes de los citados órganos.

Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto básico del Parque Eólico Piaspe y sus infraestructuras de evacuación (Sisener Ingenieros, noviembre de 2023).

– Refundido del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico de 33 MW y de su línea de evacuación en 30 KV a la subestación de Lasao (Basoinsa, enero de 2025).

– Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).

– Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D de la citada Ley. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, epígrafe 3.j) «Parques eólicos que tengan 5 o más aerogeneradores con una potencia total igual o superior a 10 MW. Parques eólicos que se sitúen a menos de 2 km de otro parque eólico, siempre que, considerando sus magnitudes conjuntas, se igualen o superen los umbrales anteriores. A los efectos de esta norma se considerarán parques eólicos las instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica, a través de un conjunto de varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general».

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI, S.L.U., de acuerdo con el análisis realizado a continuación y por los aspectos y razones que se exponen:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones:

– Parque Eólico de Piaspe de 33 MW, consiste en la instalación de 5 aerogeneradores de 6,6 MW, ubicado en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa).

– Centro de Seccionamiento CS Piaspe 30 kV, ubicado en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

– Línea aéreo-subterránea de 30 kV de CS Piaspe a SET Lasao 30 kV que discurre por los terrenos de los términos municipales de Azpeitia y Zestoa (Gipuzkoa).

1.– Localización y descripción del proyecto.

1.1.– Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Desarrollos Renovables Iberia PI, S.L.U.

El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

1.2.– Localización.

El parque eólico Piaspe y su infraestructura de evacuación se plantea en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa, en la provincia de Gipuzkoa.

El parque eólico constará de 5 aerogeneradores de 6,6 MW, dispuestos en el cordal conformado por las cimas de Arauntza, Sañogaña, Mugarriluzea, Irumugarrieta y Munomendi, en cotas de aproximadamente 600 m de altitud, en alineaciones perpendiculares a los vientos dominantes de la zona.

El acceso al Parque Eólico Piaspe se realiza desde la carretera GI-631 a su paso por el municipio de Zestoa, cerca del punto kilométrico PK 6+400 y discurre por dicho municipio a través de caminos rurales y la carretera GI-3730 hasta enlazar con el parque eólico.

Con la finalidad de evacuar la energía eléctrica procedente del parque eólico Piaspe de 33 MW, se proyecta la construcción del centro de seccionamiento «CS Piaspe 30 kV» en el término municipal de Azpeitia, concretamente en la parcela 135 del polígono 05. La línea de evacuación con tramos aéreos y subterráneos discurre íntegramente por el municipio de Azpeitia excepto en su último tramo en el que se adentra en el municipio de Zestoa para conectarse a la red en la subestación eléctrica de Lasao.

En el municipio de Azpeitia se sitúan los aerogeneradores PI-01, PI-02 y PI-03, los caminos de acceso a los mismos, la explanada del centro de seccionamiento y gran parte del trazado de la línea de evacuación.

En el municipio de Errezil se sitúan parte de las plataformas de los aerogeneradores PI-04 y PI-05, la torre de medición, un pequeño tramo de camino de acceso y parte de la zanja para la línea de evacuación.

En el municipio de Zestoa se localizan los aerogeneradores PI-04 y PI-05, las dos campas y la mayor parte de los caminos de acceso, vías internas del parque y parte del trazado aéreo y subterráneo de la línea de evacuación.

1.3.– Alternativas analizadas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) propone, además de la alternativa cero o de «no actuación», alternativas para la disposición de los aerogeneradores, para el camino de acceso al parque eólico, para la localización del centro se seccionamiento (CS) y para la evacuación de la energía generada.

La alternativa cero es descartada porque conllevaría no alcanzar los objetivos establecidos por la Unión Europea para 2030, relativos a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, del consumo de energías renovables y la eficiencia energética.

Los tres Ayuntamientos afectados, SEO/BirdLife, Arkamurka y varios particulares han alegado con relación a las alternativas valoradas por el promotor. SEO/BirdLife se muestra en desacuerdo con la valoración de las alternativas considerando que no cumplen con lo establecido en la normativa de evaluación ambiental al tratarse de alternativas muy similares y no habiéndose valorado otros emplazamientos para el proyecto; alude a este respecto a una Sentencia del Tribunal Supremo de Galicia (STS 586/2022). La asociación Arkamurka también ha mostrado su desacuerdo con la valoración de las alternativas, en particular a la alternativa 0.

El promotor señala que las alternativas han sido valoradas adecuadamente, incluida la alternativa 0 en el contexto del cumplimiento de los objetivos estratégicos, así como la alternativa de soterramiento de la línea eléctrica propuesta en los informes y alegaciones. Se ha aplicado la metodología multicriterio (paisaje, medio físico, biológico, socioeconómico) para finalmente adoptar la alternativa que ya figuraba en el EsIA que discurre en aéreo.

1.3.1.– Alternativas para el parque eólico.

Se analizan 3 configuraciones de alineaciones distintas para las posiciones de los aerogeneradores con potencia total de 33 MW:

Alternativa 1.– Comprende 2 aerogeneradores en el término municipal de Azpeitia, 2 en Zestoa y 1 en Errezil.

Alternativa 2.– Incluye 4 aerogeneradores en el término municipal de Errezil y 1 en Zestoa.

Alternativa 3.– Comprende 3 aerogeneradores en el término municipal de Azpeitia y 2 entre Errezil y Zestoa.

Analizados los aspectos de medio físico, medio biológico, espacios naturales protegidos, medio socioeconómico, patrimonio, paisaje y zonificación ambiental de cada alternativa, el EsIA valora la alternativa 3 como la más favorable.

1.3.2.– Alternativas para el camino de acceso externo al parque:

Alternativa 1.– Tiene un recorrido de 23,5 km desde la autopista cruzando 2 núcleos de población.

Alternativa 2.– Recorre 26,9 km y cruza dos núcleos de población.

Alternativa 3.– Tiene un recorrido de 11,4 km y atraviesa el núcleo de Zestoa.

El EsIA selecciona la alternativa 3 como la más favorable por suponer un recorrido más corto y menor afección a núcleos de población, paisaje y medio físico.

1.3.3.– Alternativas para el centro de seccionamiento (CS)

Se plantean 3 alternativas de emplazamiento para el CS:

Alternativa 1.– Se localiza a 2.865 m de la SET Lasao. Supone un movimiento de 45 m3 de tierra vegetal de y un volumen de 65 m3 de desmonte y de 286 m3 de terraplén.

Alternativa 2.– Se localiza a 3.100 m de la SET Lasao. Supone un movimiento de tierra vegetal de 45 m3 y un volumen de 150 m3 de desmonte y de 260 m3 de terraplén.

Alternativa 3.– Se localiza a 3.060 m de la SET Lasao. Supone un movimiento de tierra vegetal de 45 m3 y un volumen de 180 m3 y 315 m3 de terraplén.

La alternativa seleccionada es la alternativa 2, por suponer un menor volumen de movimiento de tierras.

1.3.4.– Alternativas para la línea de evacuación.

Inicialmente, partiendo de la ubicación del centro de seccionamiento del parque, así como de los condicionantes técnico-económicos y ambientales ya mencionados, el promotor plantea 3 alternativas de trazado para la línea de evacuación:

Alternativa 1.– Trazado aéreo-subterráneo de una longitud total de 3.704 m, de los cuales 2.936 m serán aéreos y 768 m subterráneos. Durante su recorrido desciende por la ladera del monte Arauntza y cruza el Urola, la carretera GI-631, plantaciones forestales y prados atlánticos.

Alternativa 2.– Trazado aéreo-subterráneo de una longitud total de 4.259 m, de los cuales 2.769 m serán aéreos y 1.491 m subterráneos. También desciende por la ladera del monte Arauntza y cruza plantaciones forestales, pero no cruza el río Urola.

Alternativa 3.– Trazado aéreo-subterráneo de una longitud total de 4.004 m, de los cuales 2.513 m serán aéreos y 1.491 m subterráneos. Trazado muy similar a la alternativa 2, pero que pasa por zonas de mayor pendiente y menor accesibilidad.

El EsIA valora como más favorable la alternativa 1 por ser la más corta y la más favorable en medio físico y biológico.

No obstante, como resultado del trámite de consultas e informes recibidos, el promotor incluye una adenda en la que analiza otras alternativas para llevar a cabo la evacuación de la energía que contemplan el soterramiento de la línea de evacuación.

En dicha adenda, plantea además de la alternativa seleccionada en el EsIA, en la que el trazado de la línea eléctrica es aéreo-subterránea, dos alternativas más en las que la línea es subterránea.

– Alternativa del EsIA: trazado aéreo-subterráneo de una longitud total de 3.704 m, de los cuales 2.936 m serán aéreos y 768 m subterráneos. La superficie de afección temporal será de 1,48 ha y 0,51 ha de afección permanente. La línea cruza en aéreo el río Urola en 2 ocasiones y otros 2 afluentes de menor entidad.

– Alternativa soterrada 1.– Trazado subterráneo de 11.529 m de longitud. La afección temporal será de 11,53 ha y 4,61 ha de afección permanente. Cruza el arroyo Otaola en soterrado.

– Alternativa soterrada 2.– Trazado subterráneo de 5.243 m de longitud. La superficie de afección temporal será de 5,24 ha y 2,1 ha de afección permanente. Cruza los arroyos Ugalditza y Otaola en soterrado.

El promotor mantiene como alternativa la aéreo-subterránea del EsIA inicial, motivándolo en que además de cumplir con los requerimientos de diseño es la más corta y la más favorable para un mayor número de factores analizados, excepto fauna y paisaje.

1.4.– Descripción de la alternativa seleccionada.

Tal y como se ha descrito anteriormente, el proyecto contempla un parque eólico con 5 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores están formados por un rotor de 170 m de diámetro, equipado con tres palas de 83,5 m de longitud. Para el señalamiento e iluminación de las turbinas, se instala en cada aerogenerador una luz con un sistema Dual Media A/ Media C en la parte superior y dos luces de baja intensidad tipo E en la parte media de la torre, siempre más baja que la posición de la pala en vertical.

Las cimentaciones previstas para los aerogeneradores se realizan mediante una zapata troncocónica de hormigón armado, de un diámetro de base inferior 23,40 m, diámetro de 6 m de base superior y 4,20 m de altura.

Junto a cada aerogenerador se prevé construir una plataforma de montaje, necesaria para la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Las plataformas de montaje de PI-02, PI-03, PI-04 y PI-05 se han previsto con las siguientes dimensiones y distribución:

– Plataforma de la Grúa Principal: área de maniobra de la grúa principal. Corresponde a un rectángulo de dimensiones de 29x18 m y 4 kg/cm2 de carga portante.

– Zona de Palas: zona para acopio de palas. Corresponde a un rectángulo para preparación de las palas antes del izado de unas dimensiones de 88x23 m.

– Zona de Maniobra para trabajos de montaje y grúa auxiliar: zona situada alrededor de la grúa principal, supone un área de 5.965,22 m2.

En cuanto a la plataforma correspondiente al aerogenerador PI-01, a fin de salvar la complicada orografía del entorno, se ha planteado una ejecución de montaje «Just InTime», reduciendo sus dimensiones.

El acceso al Parque Eólico Piaspe se realiza desde la carretera GI-631 a su paso por el municipio de Zestoa, cerca del punto kilométrico PK 6+400. Posteriormente, se continúa por un camino de tierra hasta volver a enlazar con la carretera GI-3730. Se continúa por esta carretera durante unos 3 km, donde nacen los viales internos del parque eólico. El promotor prevé maximizar la utilización de los caminos existentes en la zona, definiendo nuevos trazados únicamente en los casos imprescindibles de forma que se respete la rasante del terreno natural.

Junto a la salida de la autopista AP-8, en el municipio de Zestoa, se prevé adecuar una plataforma para realizar un cambio de transporte de camión convencional a Blade Lifter, con el cual se realiza el transporte a partir de este punto cruzando el pueblo de Zestoa.

Se prevé instalar una campa de un tamaño aproximado de 10.000 m2 para el almacenamiento de las palas y el equipamiento de los aerogeneradores en las cercanías del acceso desde la carretera GI-3730, en el término municipal de Zestoa. También se diseña otra campa de un tamaño aproximado de 5.000 m2 para colocar las casetas de obra, así como la zona destinada a la gestión de residuos del parque eólico en la alineación, al este del aerogenerador PI-05.

La conexión entre los aerogeneradores se realiza en dos circuitos agrupados de la siguiente forma: el circuito 1 conecta los aerogeneradores PI-01 y PI-02 y el circuito 2 conecta los aerogeneradores PI-03, PI-04 y PI-05. Los circuitos eléctricos de media tensión del Parque Eólico se disponen en 30 kV y conectan directamente los transformadores de cada turbina con el centro de seccionamiento del parque (CS Piaspe). Dichos circuitos se entierran en zanjas dispuestas, en general, en paralelo a los caminos del parque para minimizar el impacto a la hora de realizar la instalación.

Las zanjas discurren en su mayor parte bajo los viales internos con una longitud de 3 km y afectan a suelo natural en una longitud total de 700 m. Dichas zanjas tienen una anchura variable, mínima de 0,60 m y máxima de 1,40 m y una profundidad mínima de 1,20 m. La zanja se tapa con rellenado de tierras procedente de la excavación.

Con la finalidad de evacuar la energía eléctrica procedente del parque eólico Piaspe de 33 MW, se proyecta la construcción del centro de seccionamiento «CS Piaspe 30 kV» en el término municipal de Azpeitia, concretamente en la parcela 135 del polígono 05. El CS ocupa una extensión de aproximadamente 41 m x 28 m. El centro de seccionamiento está formado por un edificio prefabricado de colores claros y cubierta inclinada de teja con un sistema de 30 kV y zona de exterior para ubicación del resto de elementos dentro de vallado.

Desde el centro de seccionamiento partirá una línea de 30 kV hasta la SET Lasao 30 kV, que está constituida por tres tramos:

Tramo 1.– Tramo subterráneo con longitud de 0,699 km.

Tramo 2.– Tramo aéreo con longitud de 2,926 km, formada por un circuito dúplex LA-280 en estructuras de celosía, compuesta por 12 apoyos (desde T-01 hasta T-12).

Tramo 3.– Tramo subterráneo con longitud de 0,291 km.

Son necesarias las siguientes actuaciones para la construcción de la línea de evacuación: la apertura y acondicionamiento de accesos y zonas de trabajo mediante desbroces y talas; movimiento de tierras; la excavación y hormigonado de las cimentaciones de los apoyos; la excavación de zanjas para el tramo subterráneo; la apertura de la calle de seguridad del tendido mediante talas y podas; el tendido de los conductores y cables de tierra, colocación de cables, extendido de material y cierre de zanja.

En base al EsIA se estima que con la ejecución de las obras la superficie de ocupación temporal es de 203.500 m2 y la superficie de ocupación permanente del proyecto es de 170.600 m2.

El plazo total de ejecución de las obras del parque eólico se estima en 10 meses. La vida útil se estima en unos 30 años.

2.– Aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto.

De acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», realizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y la cartografía asociada disponible en el portal GeoEuskadi, los cinco aerogeneradores se sitúan en zonas de sensibilidad alta a la instalación de este tipo de infraestructuras. Los accesos y la línea de evacuación también atraviesan zonas de sensibilidad alta y máxima, en la intersección de dicha línea con el río Urola y en los tramos en que atraviesa masas de bosques naturales autóctonos.

Por otra parte, conforme al Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi, aprobado provisionalmente, el parque eólico se localiza en una zona de baja aptitud para el aprovechamiento eólico que, en zonas de sensibilidad ambiental alta, implica baja presencia de recurso eólico. Esta circunstancia ha sido apuntada en varias de las alegaciones incorporadas al expediente.

2.1.– Flora, vegetación y hábitats.

De acuerdo con la cartografía EUNIS (2019), la vegetación del entorno del proyecto corresponde principalmente a bosques naturales y plantaciones forestales y prados y hábitats herbáceos. Más concretamente, el aerogenerador PI-01 y su plataforma de trabajo se localizan principalmente sobre brezales calcícolas con genistas, catalogados como hábitat de interés comunitario (HIC) 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. El aerogenerador PI-02, su plataforma de trabajo y el CS Piaspe se localizan sobre helechales atlánticos y subatlánticos, montanos. El PI-03, el PI-04, la torre meteorológica y su plataforma de trabajo se localizan sobre prados pastados y pastos no manipulados. Las plataformas de trabajo de los aerogeneradores PI-03 y PI-04 ocupan, además de prados y pastos, plantaciones de Chamaecyparis lawsoniana. El aerogenerador PI-05 y su campa de trabajo ocupan una zona de plantaciones de Chamaecyparis lawsoniana.

El acceso al parque eólico, los viales y caminos y la línea eléctrica de evacuación y de interconexión de los aerogeneradores discurren principalmente por prados, bosques naturales y plantaciones, ocupando en ocasiones los HIC 6510 Prados de siega de montaña (Arrhenatherion), el HIC 4030 Brezales secos europeos, el HIC 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas) y el HIC prioritario 9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (*).

La línea de evacuación, discurre principalmente por bosques acidófilos dominados por Quercus robur, bosques naturales de jóvenes frondosas, por hayedos acidófilos atlánticos catalogados como HIC 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion), plantaciones de coníferas y Pinus radiata, así como por prados de siega atlánticos no pastoreados catalogados como HIC 6510, por helechales atlánticos y subatlánticos colinos, por brezales catalogados como HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga e HIC 4030 Brezales secos europeos.

De acuerdo con Geoeuskadi y con la prospección de campo realizada por el promotor, en el ámbito de afección del proyecto no se ha detectado la presencia de especies de flora amenazada.

2.2.– Fauna.

De acuerdo con Geoeuskadi, el proyecto no presenta coincidencias con las Áreas de Interés Especial delimitadas en el Plan de Gestión de Aves Necrófagas de interés comunitario de la CAPV. Sin embargo, en las proximidades y rodeando el emplazamiento se localizan los siguientes ámbitos incluidos en el Plan de Gestión de Aves Necrófagas de la CAPV:

– Zona de Protección para la Alimentación de aves necrófagas Izarraitz, 800 m al oeste de la línea de evacuación aérea.

– Zona de Protección para la Alimentación Pagoeta, aproximadamente 2,5 km al noreste del aerogenerador PI-05 y a menos de 5 km al noreste de la línea de evacuación.

– Área de interés especial y zona de protección para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario Hernio-Gazume, a menos de 3 km al este del PI-05 y a menos de 5 km al sureste de la línea aérea.

– Área de interés especial de aves necrófagas de interés comunitario Altzolarats (Amalda), aproximadamente, a 3 km al noreste del PI-05 y 4,5 km al noreste de la línea aérea.

Asimismo, conforme al artículo 16.2 del citado Plan de Gestión, son Zonas de Protección para la Alimentación de las Aves Necrófagas de Interés Comunitario en Gipuzkoa los terrenos situados por encima de la cota de 500 m y que con carácter general estén situados a más de un kilómetro de los núcleos habitados. El cordal de Sañu presenta estas características.

No existe coincidencia con las zonas de protección para la avifauna (ZPAV) establecidas en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (Boletín Oficial del País Vasco de 23-05-2016). No obstante, próximos a los aerogeneradores y a la línea aérea de evacuación se localizan los siguientes espacios incluidos en la mencionada Orden:

– Zona de Protección para la Avifauna Izarraitz Azpeitia, a menos de 500 m al sur del aerogenerador PI-01 y 800 m al oeste de la línea aérea.

– ZPAV Hernio-Gazume, a 1,5 km al sureste del aerogenerador PI-05 y a 3 km al este de la línea aérea. Parte del camino de acceso al parque eólico se localiza dentro de esta zona.

– ZPAV Pagoeta-Urteta, aproximadamente 2,8 km al noreste del aerogenerador PI-05 y a menos de 5 km al noreste de la línea de evacuación.

En lo referente a la fauna, el refundido del estudio de impacto ambiental incluye en el Anexo 5 el informe de quirópteros y el informe final de ciclo anual de avifauna, completado en febrero de 2025, teniendo en cuenta las consideraciones de los informes de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco (en adelante, DPN y ACC) y del Servicio de Fauna y Flora Silvestre del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, DFG).

El estudio de avifauna se realizó entre mayo de 2022 y abril de 2023. La metodología empleada para el desarrollo de estudio incluye una revisión bibliográfica, el diseño del estudio, el establecimiento de puntos de observación y transectos y el análisis de los resultados.

En total, se establecieron 5 puntos de observación, cada 2 km. En el cordal de implantación de los aerogeneradores se establecieron 3 puntos de observación fijos y en el valle por el que discurrirá la línea de evacuación otros 2 puntos. La frecuencia del muestreo ha sido quincenal y la duración en cada punto de observación de 30 minutos. Además, se realizaron 2 transectos a pie, a una velocidad aproximada de 4 km/h: uno de 2,90 kilómetros en el cordal de implantación de los aerogeneradores (Transecto Sañu) y otro de 2 kilómetros paralelo al río Urola aguas arriba de Lasao, en Zestoa (Transecto Lasao).

Asimismo, para la realización de un censo de rapaces nocturnas, en enero de 2023 y febrero de 2023, se realizaron muestreos en dos turnos de revisión, tanto para la línea aérea como para el parque eólico. Los muestreos se basaron en la realización de puntos de escucha de 10 minutos separados aproximadamente por 5 km en torno a 6 localizaciones.

Por otro lado, en las épocas de reproducción de las especies más relevantes y con riesgo de colisión, como el milano real y el alimoche común, se intensificó el trabajo de prospección con el fin de determinar de forma fidedigna su población reproductora en el área de estudio, o al menos, identificar territorios de cría.

Durante los meses de seguimiento se han avistado un total de 8000 individuos de 93 especies distintas entre los transectos y los puntos de observación. Un 77 %, 6.192 individuos, tenían un tamaño inferior al de una paloma. El mayor volumen de observaciones de individuos se identificó durante el periodo de migración de invernada (octubre) en el que se identificaron bandos de cientos de individuos que llegan a suponer casi el 50 % de los individuos observados desde puntos de observación.

Del total de las 93 especies de aves detectadas, 25 especies destacan por estar incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y 3 especies en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Asimismo, 15 especies están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA. Las especies observadas son: abejero (Pernis apivorus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcotán (Falco subbuteo), alimoche (Neophron percnopterus), arrendajo (Garrulus glandarius), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cormorán grande (Phalacrocorax carbo), corneja negra (Corvus corone), cuco (Cuculus canorus), cuervo (Corvus corax), garza real (Ardea cinerea), gavilán (Accipiter nisus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), halcón eleonora (Falco eleonorae), halcón peregrino (Falco peregrinus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), paloma torcaz (Columba palumbus), pico picapinos (Dendrocopos major), pito ibérico (Picus sharpei), ratonero (Buteo buteo) y urraca (Pica pica). Destacan como especies con el grado máximo de protección a nivel nacional y autonómico, en peligro de extinción, el milano real (Milvus milvus) y dos especies en la categoría de vulnerables, el alimoche (Neophron percnopterus) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

En los puntos de observación el ejemplar más abundante ha correspondido a la paloma torcaz (Columba palumbus), especialmente durante el paso de bandos migratorios. En segundo lugar, destaca el buitre leonado (Gyps fulvus), con presencia constante y bastante estable a lo largo del año, y, en tercer lugar, el milano real (Milvus milvus). En cuanto a los transectos realizados, entre las rapaces, tanto en Sañu como en Lasao, el buitre leonado es el que arroja más ejemplares en la zona. Durante los recorridos nocturnos llevados a cabo para el censo de rapaces nocturnas, únicamente se ha detectado una especie, el cárabo (Strix aluco), en el recorrido realizado en Sañu.

El estudio de avifauna hace referencia a la guía de la Comisión Europea sobre el desarrollo de la energía eólica y Natura 2000, en la que se recoge el milano real, buitre leonado, águila culebrera y águila real, como aves con un potencial riesgo 3 de colisión frente a aerogeneradores (riesgo máximo en una escala del 1 a 3). Con un nivel de riesgo 2 se incluyen el alimoche, cigüeña, aguilucho cenizo, ratonero común y cernícalo vulgar. Por tanto, atendiendo a las categorías y número de contactos, el estudio analiza con mayor detalle la posible afección al alimoche y al buitre leonado, ambos incluidos en el Plan de Gestión de Aves Necrófagas, así como al milano real.

El estudio indica que se observa una clara tendencia en cuanto a trayectorias de vuelo dominantes en paralelo al cordal donde se proyecta el parque eólico, de manera que los avistamientos cruzando la alineación han sido excepcionales y ligados a situaciones de menor fuerza del viento.

Con relación al alimoche, recogido como «vulnerable» en el CVEA y en el CEEA, el estudio anual de avifauna indica que en la zona de estudio, a 6 km de la cumbre del monte Arauntza, se localiza una pareja reproductora segura de alimoche común y otra pareja en la cara este de Izarraitz, a 7 km del mismo lugar. Destaca que el área de estudio es una zona de campeo habitual debido a la presencia de diversos proyectos de ganadería. Se han registrado 7 avistamientos: 5 veces en el punto de observación P-2, 2 veces en el P-3 y 1 vez en el transecto Sañu.

Respecto al buitre leonado, incluido en el LESRPE y de interés especial en el CVEA, el estudio indica que no se tiene constancia de su nidificación en la zona de estudio. El buitre ha sido observado en 487 ocasiones, el mayor número de veces en torno a los puntos de observación P-1 (101 veces), P-2 (157 veces) y P-3 (133 veces). También se ha detectado 23 individuos en el transecto Lasao y 98 individuos en el transecto Sañu.

El estudio de fauna indica que el milano real, en peligro de extinción en el CEEA y en el CVEA, es una especie reproductora dentro del ámbito de estudio, en el que se localizan entre 2 y 3 parejas reproductoras. El número total de observaciones de la especie es 142, repartidas por toda la alineación, con valores más altos en los puntos de observación P-1, P-3 y P-5. También se han detectado 34 individuos en el transecto Sañu. Las observaciones se concentran entre los meses de octubre (máximos) a abril. Se indica que el área de estudio es también una zona de campeo habitual debido a la presencia de diversos proyectos de ganadería. El estudio no ha detectado dormideros de esta especie.

En lo que respecta al resto de especies con mayor riesgo de colisión se han registrado 1 avistamiento de águila culebrera, 49 de busardo ratonero repartidos por toda la alineación y 1 avistamiento de cernícalo vulgar.

En Servicio de Flora y Fauna silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aportado en su informe de 11 de junio de 2024 datos sobre los territorios de nidificación y dormideros recabados en los programas de seguimiento de avifauna que dicho servicio desarrolla desde hace años de la distribución y movimientos de las tres especies consideradas clave en la evaluación ambiental del proyecto: el buitre leonado (Gyps fulvus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el milano real (Milvus milvus).

Con relación a los territorios de alimoche, el citado servicio tiene censados 3 territorios activos en un perímetro de 7 km del monte Arauntza Sañu, un territorio más que el detectado en el estudio, uno de los cuales se localiza en el municipio de Zestoa, en Altzolaras. Los otros dos territorios se localizan al sureste y al sur en el entorno de Izarraitz y Ekain. Existen además otros dos territorios situados al noroeste y oeste de Sañu que no han estado activos en los últimos años, pero son puntos habituales de nidificación.

Por otra parte, aunque el estudio no ha detectado territorios de buitre leonado, el Servicio de flora y fauna de la DFG informa de que entre el límite este del municipio de Zestoa y los municipios colindantes existen varias colonias y aportan el mapa con la localización de 3 colonias próximas al ámbito del proyecto.

Por lo que respecta al milano real, la DFG aporta un mapa con la localización de 12 territorios de nidificación de la especie en el radio de 7 km y también aporta un mapa con los dormideros censados en el invierno 2023-24 que muestra una elevada densidad de dormideros de esta especie en un radio de 7 km en torno al proyecto.

El estudio de los quirópteros que también figura como Anexo 5 al EsIA se llevó a cabo en el año 2022, mediante 5 prospecciones (realizadas entre el 27 de mayo y 5 de junio, el 3 y el 12 de julio, el 6 y el 14 de agosto, el 10 y el 20 de septiembre, y el 2 y 16 de octubre). Los trabajos de estudio de quirópteros se han realizado en el cordal y el alto de Sañoa (Sañu) en los términos municipales de Azpeitia, Zestoa y Errezil. En el entorno, destacan formaciones de bosques de frondosas, plantaciones de coníferas exóticas y praderas, así como el río Urola, que discurre a 1 km del extremo oeste del parque, que puede resultar atractivo para los murciélagos.

Para la prospección, se han dispuesto 3 estaciones de muestreo (AM1, AM2 y AM3), en las que se han empleado grabadoras de ultrasonidos autónomas. En cuanto a la localización de dichas estaciones de muestreo, AM1 se ubica en un brezal calcícola, AM2 en prados pastados y pastos no manipulados y AM3 en plantaciones de Pseudotsuga menziesii. En cada una de las estaciones de muestreo se colocó una grabadora emplazada en lugares elevados. Así, el conjunto de grabadoras utilizado proporcionó 1.176 horas de grabación. También se han realizado además recorridos a pie en el cordal sobre el que se ejecutará el proyecto, de una longitud de 6 km, en las que se han realizado grabaciones mediante detector portátil.

Como resultado, se han registrado 8.878 vuelos, correspondientes a doce taxones (diez identificados a nivel de especie y dos más a nivel de género): Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Eptesicus serotinus, Nyctalus leisleri, Nyctalus lasiopterus, Barbastella barbastellus, Miniopterus schreibersii, Myotis sp. y Plecotus sp.

De las especies detectadas, todas ellas están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), tres tienen la consideración de especie amenazada en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y cuatro se encuentran en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA) en categorías equiparables. En concreto, Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura), Nyctalus lasiopterus (nóctulo grande) y Miniopterus schreibersii (murciélago de cueva) están clasificados como «vulnerable» en el CEEA y en el CVEA. Barbastella barbastellus (murciélago de bosque), en cambio, se encuentra incluido como «en peligro de extinción» en el CVEA.

Las especies que han sido detectadas más veces son las tres especies del género Pipistrellus y Eptesicus serotinus (murciélago hortelano). Concretamente, los integrantes del género Pipistrellus destacan sobremanera al representar sus observaciones el 75 % del total. En cuanto a las especies forestales, están representadas por cuatro taxones: Barbastella barbastellus (murciélago de bosque), Nyctalus leisleri (nóctulo pequeño), Nyctalus lasiopterus (nóctulo grande) y Plecotus sp.

A este respecto, el Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la DFG ha puesto de manifiesto en su informe de 11 de junio de 2024 que, conforme al Atlas de Quirópteros de Gipuzkoa realizado por Naturtzaindia en 2019, el área de implantación del parque eólico es uno de los que mayor diversidad de especies presenta en Gipuzkoa y que la misma ha quedado constatada por el estudio de quirópteros del EsIA.

En cuanto a la búsqueda de refugios, durante el estudio no se han detectado en el entorno inmediato (2 km) refugios singulares que por su importancia para el grupo merezca la pena destacar.

No obstante, el cordal donde se tiene previsto desarrollar el proyecto se encuentra próximo a varios refugios señalados como prioritarios en el documento técnico del Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (Gobierno Vasco, 2018). En concreto, hay 4 refugios en un radio de 7 km en torno al emplazamiento, de los cuales 2 se localizan en la ZEC Izarraitz y 1 en la ZEC Hernio-Gazume y 1 en Zestoa. En un radio aproximado de 10 km hay otros 3 refugios prioritarios, de los cuales 2 se localizan en el municipio de Azpeitia y 1 en Albiztur.

2.3.– Espacios protegidos y corredores ecológicos.

El parque eólico Piaspe y sus infraestructuras asociadas no se localizan en el interior de ningún espacio protegido de la CAPV. Sin embargo, ocupa una posición central con respecto a tres espacios protegidos de la Red Natura 2000, próximos al emplazamiento seleccionado.

En concreto, rodeando el proyecto, se localizan los siguientes elementos de la Red Natura 2000:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) Izarraitz (ES2120003), aproximadamente a 1,5 km al oeste del PI-01 y a 800 m de la línea aérea.

– ZEC Pagoeta (ES2120006), aproximadamente a 2,5 km al noreste del aerogenerador PI-05 y a 5 km de la línea aérea.

– ZEC Hernio-Gazume (ES2120008), aproximadamente a 3 km al sureste del aerogenerador PI-05 y a menos de 5 km de la línea aérea.

(Véase el .PDF)

Figura 1. Situación del proyecto con respecto a los lugares de la Red Natura 2000 más próximos, en rosa. Los círculos verdes son los aerogeneradores y la línea verde es la línea de evacuación. Fuente: Estudio de Impacto Ambiental (Basoinsa, enero 2023).

Entre los elementos objeto de conservación de dichos espacios y que pueden resultar afectados por el proyecto se encuentran, entre otros, las aves rupícolas y los quirópteros.

En concreto son elementos clave de gestión de la ZEC Pagoeta el alimoche, el milano real y varias especies de quirópteros. En la ZEC Hernio-Gazume, son elementos clave el alimoche, el buitre leonado y varias especies de quirópteros. En el caso de la ZEC Izarraitz, son elementos objeto de conservación las aves rupícolas y se consideran elementos clave varias especies de quirópteros.

Por otra parte, tal y como señala el EsIA, los ámbitos que constituyen la infraestructura verde y los corredores ecológicos que conectan los Espacios Red Natura mencionados entre sí son: Hernio-Murumendi 3, Hernio-Pagoeta, Hernio-Izarraitz, Murumendi-Izarraitz, Pagoeta-Izarraitz, Pagoeta-Izarraitz 2, Pagoeta-Izarraitz 3, Pagoeta-Pagoeta, Pagoeta-Arno 2 y Pagoeta-Arno 4.

Conforme a lo señalado en el informe de avifauna, el área de estudio sirve como corredor de aves rapaces entre dos espacios incluidos en la Red Natura 2000: Izarraitz y Hernio-Gazume.

2.4.– Montes, agricultura y ganadería.

De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV, el aerogenerador PI-01 y su plataforma de trabajo se localiza sobre suelos categorizados como «Forestal-Monte Ralo»; el CS Piaspe, los PI-02, PI-03, PI-04, sus plataformas de trabajo y la torre meteorológica, sobre suelo «Agroganadero: Paisaje Rural de Transición» y el PI-05 sobre suelo «Forestal».

El principal acceso al parque eólico discurre por suelos correspondientes a «Agroganadero: Paisaje Rural de Transición» y «Forestal». En cuanto a la línea de evacuación, discurre por suelos catalogados como «Agroganadera: Paisaje Rural de Transición», «Forestal» y en los cruzamientos del río Urola, discurre por terrenos correspondientes a «Agroganadero: Alto valor estratégico». Considerando los aerogeneradores como instalaciones técnicas de servicios tipo B, y el CS Piaspe como instalación técnica de servicios Tipo A, de acuerdo con la matriz de usos, la implantación de los aerogeneradores, del CS Piaspe, de las líneas subterráneas y del aérea se consideran usos «2a Admisible», que requieren de un análisis de la afección agraria generada y la incorporación de medidas correctoras. El EsIA incluye en su Anexo 8 un estudio de afección agraria del proyecto. Por otra parte, el proyecto no se localiza en Montes de Utilidad Pública (MUP).

Con relación a la afección sobre la actividad agroganadera y forestal, además del informe del Departamento de Equilibrio Territorial Verde se han recibido alegaciones de los tres Ayuntamientos afectados, de Errezil Bizirik, Mutriku Natur Taldea y de los particulares. Alegan que la pérdida de tierras de pasto y cultivo puede comprometer la viabilidad de las explotaciones. El promotor, por su parte, señala que el Anexo 8 al EsIA incluye un estudio de afección agraria cuyo alcance es el contemplado en el PTS agroforestal, por tanto, se considera adecuado para el análisis de impactos. Concluye que dicha afección agroforestal se considera no significativa.

El EsIA ha incorporado el análisis de la intensidad de la actividad ganadera en la zona de implantación de los aerogeneradores, registrando el número y localización de las explotaciones ganaderas en un radio de 2 km. Se han identificado 52 explotaciones, que suman 1.001 ejemplares de ovino, 604 de bovino, 115 caprinos y 108 equinos.

Teniendo en cuenta que los pastos serán los más afectados por la ejecución del proyecto (70.6632,03 m2 de pastos y 60.683,85 m2 de superficie de bosques), el Servicio de Desarrollo Rural y Equilibrio Territorial de la diputación Foral de Gipuzkoa ha solicitado la realización de un estudio indemnizatorio a las personas usuarias, como medida compensatoria de las pérdidas derivadas de la imposibilidad de utilización de pastos y plantaciones forestales por parte de las personas propietarias y/o usuarias de los terrenos, así como garantizar la compatibilidad de prados y pastos con el resto de cultivos. Entre la documentación no consta dicho estudio indemnizatorio.

2.5.– Hidrología, hidrogeología, geomorfología y paisaje.

El conjunto de las actuaciones se incluye en la unidad hidrológica del Oria, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en las cuencas vertientes de las masas de agua «Urola-E» (ES111R034010) y «Ibaieder-B» (ES111R032020). Los aerogeneradores no coinciden con cursos de agua, sin embargo, la línea de evacuación cruza el río Urola en dos puntos, el arroyo Badiolegitxo y el arroyo innominado 2691. El vial que se utilizará para el acceso al parque eólico discurre próximo al arroyo Errekalde.

La línea de evacuación y los aerogeneradores PI-01, PI-02, PI-03 y P-04 se localizan sobre la masa de agua subterránea Izarraitz (ES017MSBTES111S000007), mientras que el PI-05 y el vial de acceso al parque se localizan sobre la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa (ES017MSBT017-003 y ES017MSBT017-008). A su vez, el aerogenerador PI-01 y el apoyo T-01 se localizan sobre el sector «Izarraitz» del Anticlinorio Norte y parte del vial de acceso en el Sector «Zestoa» del Anticlinorio Norte. Ambos sectores coinciden con Zonas de Interés Hidrogeológico.

Respecto a los elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, el proyecto no presenta coincidencias.

En la zona de actuación no se localizan Lugares de Interés Geológico (LIG), aunque las actuaciones se sitúan dentro de la zona de influencia del LIG Meandro de Iraeta (n.º 73).

El conjunto de las actuaciones se localiza en las cuencas visuales de Itzondegi, Lasao y Zestoa, esta última, incluida en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005) y a 800 m al este de la línea de evacuación se localiza el espacio de interés naturalístico catalogado Izarraitz. El emplazamiento del parque eólico se sitúa en el Area de Especial Interés Paisajístico AEIP20 del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Urola Costa.

2.6.– Patrimonio cultural.

Respecto al patrimonio cultural, los aerogeneradores y la línea de evacuación no presentan coincidencia con ningún elemento catalogado. No obstante, el vial de acceso al parque eólico discurre muy próximo al elemento arqueológico Santutxo de Akua, y a los elementos construidos Trazado de ferrocarril y a la Infraestructura Hidráulica de La Ferrería y Molino Lasao. El EsIA incluye en su Anexo 6 Estudio de afección al patrimonio cultural, arqueológico, etnológico e histórico de la empresa Arquetipo S.C.L. En las prospecciones llevadas a cabo en este estudio, se identificaron una serie de anomalías que se clasifican como patrimonio etnológico/histórico: la Anomalía n.º 1 corresponde a un pequeño refugio o chozo de época contemporánea, la Anomalía n.º 2 consiste en una estructura de planta rectangular conformado por tierra y piedras irregulares y las Anomalías n.º 3 y n.º 4, corresponden a pequeñas trincheras longitudinales.

2.7.– Riesgos ambientales.

En relación con los riesgos ambientales, la línea aérea de evacuación sobrevuela zonas inundables en los cruces con el río Urola y su apoyo T-12 se localiza en zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno.

Con respecto al riesgo de incendio, el informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología señala que dos de los aerogeneradores colindan con una zona de riesgo alto de incendio y también el apoyo 6 de la línea de evacuación, lo que deberá ser tenido en cuenta en la fase de ejecución del proyecto.

En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, el aerogenerador PI-01 y parte del trazado de la línea de evacuación se localizan sobre una zona de vulnerabilidad de contaminación de acuíferos muy alta; el resto de los aerogeneradores y del trazado de la línea se localizan sobre zonas de vulnerabilidad muy baja, y el vial de acceso al parque discurre por zonas de vulnerabilidad baja, media y muy alta.

En el ámbito de implantación de los aerogeneradores y de la línea de evacuación no se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad, ni zonas con potencial de procesos erosivos extremos.

Tampoco hay presencia cercana de empresas Seveso y de carreteras y ferrocarriles con riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

3.– Análisis técnico del expediente.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el estudio de impacto ambiental (texto refundido fechado en febrero de 2025) y la que figura en los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.

3.1.– Impactos en fase de obras.

En fase de obras, los principales impactos generados por la ejecución del proyecto están relacionados con la eliminación y degradación de la vegetación y hábitats de interés comunitario, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, la excavaciones y explanaciones, la preparación de áreas de trabajo y zonas de acopio, la apertura y acondicionamiento de viales y accesos, la cimentación de los aerogeneradores, el levantamiento de infraestructuras como el centro de seccionamiento, la instalación de la torre meteorológica, el montaje de palas, la apertura de accesos para la implantación de los apoyos de la línea eléctrica y para el cruce de los ríos y la apertura de zanjas para la línea subterránea.

La ejecución del parque eólico Piaspe y su infraestructura de evacuación implicará un total de 72.708 m3 de excavación de tierra vegetal y los movimientos de tierra con un volumen de 338.615 m3 de terraplén y 236.011 m3 de desmonte.

Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de bosques naturales, plantaciones y pastos, de hábitats de interés comunitario, la afección a dominio público hidráulico, a la morfología del monte y al paisaje, a corredores ecológicos y a la calidad del hábitat para la fauna y sus poblaciones.

El EsIA estima una afección total a bosques de frondosas de 2,3 ha: 16.153 m2 de superficie de afección (8.098 m2 de afección permanente y 8.056 m2 de afección temporal) sobre robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico; 1.644 m2 de afección sobre fase juvenil o degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos y, debido a la apertura de la calle de la línea de evacuación aérea, 5.022 m2 de afección sobre hayedo acidófilo catalogado como HIC 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion).

Para el transporte de palas en los bordes de carretera, el promotor prevé las siguientes superficies de talas necesarias en los bordes de carreteras hasta la llegada al acceso exterior del parque: fresnos (2.455 m2), plátano de sombra (2.883 m2), robles (5.101m2) y sauces (549 m2).

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), además de la citada afección a los hayedos (HIC 9120), se prevé afectar a 495 m2 del HIC 9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (*), a 7.031 m2 del HIC 4030 Brezales secos europeos y a 70.521 m2 del HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. El EsIA estima que la superficie de hábitats de interés comunitario afectada será de 3,4 ha de forma temporal y 4,6 ha de forma permanente.

El promotor propone, entre otras medidas preventivas, el balizamiento de la vegetación y prospecciones previas para detectar flora de interés.

El EsIA, en su Anexo 17 incluye un Plan de Restauración Ambiental con el fin de mantener, devolver o recuperar, como mínimo, el estado ecológico previo a la realización del proyecto de las formaciones naturales presentes que resultan alteradas durante las obras. Para ello, se combinan diferentes tratamientos como la extracción y el acopio de tierra vegetal, la preparación del terreno, aporte y extendido de tierra vegetal, siembres e hidrosiembras y plantaciones. Asimismo, plantea medidas para compensar la pérdida permanente de la vegetación.

A la vista de las superficies de formaciones arboladas autóctonas afectadas, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que el impacto sobre la vegetación debe ser calificado como mínimo como moderado.

En cuanto a la hidrología, la línea de evacuación sobrevuela el río Urola en dos ocasiones, en los vanos de los apoyos T05-T06 y T11-T12, el arroyo Badiolegitxo en el vano T6-T7 y el cauce innominado 2691 en el vano T9-T10. No obstante, los apoyos se sitúan a una distancia suficiente del cauce como para descartar posibles afecciones.

En este sentido, la Agencia Vasca del Agua considera que las actuaciones previstas en las fases de construcción, a priori, son compatibles con el mantenimiento del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de la zona y su entorno. No obstante, indica que deberán extremar las precauciones en las actuaciones de acondicionamiento y apertura de la pista y zanjas en el entorno de los puntos de agua.

El riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, además del consumo de recursos, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y a la calidad del hábitat humano (ruido).

Por otro lado, la línea de evacuación presenta coincidencia con el emplazamiento código 20027-00049 del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en su tramo soterrado al acceder a la subestación SET Lasao 30 kV. El EsIA indica que se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Durante la fase de obras se producirán molestias a la fauna debido, entre otros, al tránsito de maquinaria y camiones, los movimientos de tierra. Se incrementará el riesgo de accidentes (por atropello, envenenamiento, atrapamiento, etc.) y la alteración de la calidad de los hábitats a consecuencia de las labores de desbroce y eliminación de vegetación.

El promotor valora la afección sobre la fauna en esta fase como moderada para el parque y compatible para la línea, debido al carácter temporal de los trabajos, que hace que sea previsible el regreso de la comunidad faunística que pudiera verse afectada. Entre las medidas preventivas propone el control de la ocupación de los nidos y evitar las épocas de reproducción.

Asimismo, existe el riesgo de afección al patrimonio cultural durante las obras. De acuerdo con el estudio arqueológico realizado por el promotor, no se afectará a las Zonas de Presunción Arqueológica y Bienes Culturales. En cuanto a los elementos etnológicos, prevé que tendrán un impacto compatible con la implementación de medidas correctoras sobre la Anomalía n.º 1 Chozo, la Anomalía n.º 3 y la Anomalía n.º 4. No obstante, prevé un impacto severo sobre la Anomalía n.º 2 dado que se localiza en el trazado del vial interior coincidiendo con el inicio del ramal derivado de acceso al centro de seccionamiento. Por ello, el estudio propone la excavación de un sondeo de valoración y peritación arqueológica cuyo objetivo será conocer y concretar el origen tipología o cronología del elemento y documentar de forma exhaustiva los restos conservados. La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco coincide con la identificación de los elementos que pueden verse afectados por el proyecto y ha mostrado conformidad con las medidas propuestas.

3.2.– Impactos en fase de explotación.

En cuanto a la fase de explotación, las principales acciones del proyecto susceptibles de generar impacto están relacionados con la presencia del parque eólico y de sus instalaciones anejas, el movimiento de las palas de los aerogeneradores, el tendido eléctrico aéreo, el movimiento ocasional de maquinaria, la realización de tareas para el mantenimiento de las instalaciones y la generación de residuos.

3.2.1.– Hábitats y fauna.

La superficie de ocupación permanente de las instalaciones del proyecto es de 17,01 ha. La presencia de las instalaciones del parque eólico reducirá la disponibilidad de los hábitats como zonas de campeo, reproducción y alimentación de la fauna terrestre y voladora. Los principales impactos a considerar, en especial para la avifauna y quirópteros, son también los relativos al riesgo de colisión, electrocución, barotrauma y alteraciones en el comportamiento, debido al funcionamiento e iluminación de los aerogeneradores y al tendido eléctrico.

Tal y como se ha señalado, se ha estimado una superficie de afección permanente a la vegetación de 8.098 m2, generando una afección permanente de 4,6 ha de hábitats de interés comunitario.

Entre las actuaciones propuestas, con el fin de compensar la superficie de afección de ecosistemas boscosos afectados, el EsIA prevé una restauración aproximada de un ratio de compensación de 1:4 detraído:restaurado, con un superávit de restauración de 108.604 m2. Sin embargo, no concreta cómo y dónde se va a llevar a cabo esta medida.

El EsIA estima que el área de estudio constituye una zona de campeo habitual del alimoche y del milano real, debido a que la presencia de diversas explotaciones ganaderas en el entorno convierte la zona en un área atractiva para la alimentación. Concluye que el área de estudio se caracteriza principalmente por la población reproductora de aves rapaces y por situarse en una ruta de migración postnupcial. En cuanto a las especies de aves migratorias que, presumiblemente, podrían verse más afectadas, según el estudio del EsIA, son el milano real, la paloma torcaz y el grupo de especies de zorzales.

El estudio anual de avifauna proporciona el índice de vulnerabilidad espacial global de las especies más sensibles en el ámbito directamente afectado por el proyecto, destacando en este sentido las cuadrículas en las que se sitúan los aerogeneradores PI-01, PI-02 y PI-04.

En febrero de 2025, en respuesta al informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor aporta los datos que denomina índice de vulnerabilidad por especies y cuadrícula (aplica la fórmula del índice de sensibilidad de cada especie ISR) y aporta el mapa de vulnerabilidad para las especies más sensibles. Conforme a dicha adenda la cuadrícula del aerogenerador PI-02 es el que presenta el mayor índice de vulnerabilidad para el alimoche, el buitre leonado y el cuervo y el aerogenerador PI-01 presenta el máximo percentil de vulnerabilidad para el milano real y el resto de las cuadriculas presentan un índice de vulnerabilidad medio para el milano real.

Con relación al riesgo de colisión, tal y como se ha indicado, el promotor ha señalado que un gran porcentaje de los vuelos son paralelos al cordal donde se proyecta el parque eólico, probablemente aprovechando las corrientes dinámicas que se crean por la orientación E-O del mismo, que se opone a los vientos dominantes del NO, de manera que el número de vuelos durante el periodo de estudio perpendiculares al mismo, es decir cruzando la alineación prevista de aerogeneradores, ha sido excepcional y ha estado ligado normalmente a situaciones de menor fuerza del viento.

Sin embargo, el servicio de Flora y Fauna silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los dos informes emitidos cuestiona la afirmación sobre la preponderancia de trayectorias de vuelo dominantes en paralelo al cordal, sin atravesar el parque eólico proyectado. Las evidencias obtenidas del seguimiento mediante GPS de los movimientos de un milano real y de doce buitres leonados demuestran que ambas especies sobrevuelan frecuentemente el ámbito del proyecto y que cruzan en sus trayectorias el cordal montañoso donde se planea implantar los aerogeneradores, por lo que el proyecto sí supone un riesgo de colisión para las aves.

Asimismo, dicho Servicio señala que el parque eólico Piaspe presenta, en su fase de explotación, un alto potencial de impacto negativo debido a la mortalidad directa sobre poblaciones de especies de aves y murciélagos con diferentes grados protección. De hecho, indica que la magnitud de este impacto potencial podría ser mayor que el estimado en el EsIA, ya que, a tenor de la información recopilada mediante localización por GPS de buitres leonados y milanos reales y aportada en su informe, ambas especies frecuentan el cordal donde se planea ubicar los generadores con mucha mayor frecuencia que la considerada en el EsIA.

En el informe de 28 de mayo de 2025, del Departamento de Equilibrio Verde de la DFG, se presenta una imagen con la disposición de los territorios de nidificación de las tres especies que muestra una elevada densidad en torno al emplazamiento del parque eólico:

(Véase el .PDF)

Figura 2. Territorios de nidificación de alimoche (verde), milano real (amarillo) y colonias de buitre leonado (rojo) en un radio de 7 km en torno al cordal Sañu-Arauntza. En negro la poligonal del parque eólico (Fuente: informe del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la DFG de 28 de mayo de 2025).

SeoBirdlife aporta datos similares a los proporcionados por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Alega con relación al alimoche que la existencia de 5 territorios de nidificación a menos de 10 km de distancia resulta incompatible con los objetivos y medidas establecidas en el Plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV. Atendiendo a que la zona objeto de análisis es zona de reproducción campeo, alimentación y dispersión de varias especies protegidas y amenazadas, SeoBirdlife considera que el proyecto presenta un elevado riesgo de producir mortalidad por electrocución y/o colisión con tendidos eléctricos y/o aerogeneradores de las especies anteriormente mencionadas, y que supondría una alteración y degradación irreversible de sus hábitats, lo que sería incompatible con la conservación de las poblaciones de estas especies protegidas en la zona, todas ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves. Por lo tanto, la alegación califica el impacto del proyecto sobre las dos especies citadas crítico e inasumible.

Entre las medidas preventivas para evitar accidentes de las aves el promotor propone por un lado la presencia de observadores durante el primer año que puedan dar aviso de parada en situaciones de riesgo y «en aquellos aerogeneradores que se identifiquen como de riesgo alto durante este primer año, se instalará un sistema de parada automática o aquel sistema que en ese momento se haya demostrado como de mayor eficacia». Pero en el siguiente párrafo propone que «dado el avance continuo en la efectividad de los sistemas de parada automáticos durante la tramitación del proyecto, se propone la instalación de sistemas de parada automáticos desde el inicio del funcionamiento del Parque Eólico en lugar del sistema de parada supervisada por un experto en fauna. Se seleccionará aquel sistema que, en el momento de la entrada en funcionamiento, esté dando los mejores resultados demostrados científicamente».

Con relación a esta medida, el informe del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la DFG señala que «Más allá de la referencia al sistema que en ese momento se haya demostrado como de mayor eficacia», el EsIA no proporciona información específica sobre los tipos de sistemas automáticos de parada que se pretende emplear en el proyecto, dejando importantes cuestiones sin abordar. No se detalla la tecnología que se utilizará, ni las características técnicas de dichos sistemas, lo que dificulta evaluar su eficacia real para minimizar el impacto sobre la fauna. Tampoco se especifica el número exacto de dispositivos automáticos de parada que se instalarán ni su ubicación precisa dentro del parque eólico, lo cual plantea incertidumbres significativas sobre su alcance y capacidad de cobertura.

Con respecto a los datos que proporciona el promotor sobre la efectividad de las paradas selectivas en parques eólicos de Cádiz, el informe señala que no se puede equiparar ese sistema basado en observadores a la medida de sistemas automáticos. Por ejemplo, se podría esperar que el número de días con visibilidad reducida debido a nieblas sea mayor en un cordal de montaña a 500 metros de la vertiente cantábrica que en el entorno de la Bahía de Cádiz, donde se llevó a cabo el estudio, lo que implicaría un aumento en el riesgo de colisión. Otro aspecto importante a evaluar y que no queda suficientemente garantizado es si la disminución en la tasa de siniestralidad lograda por los sistemas de prevención, aunque significativa, es realmente suficiente para impedir el deterioro poblacional en especies cuya tasa reproductiva es limitada.

Por tanto, si bien no se descarta que los sistemas de detección y parada automática puedan, actualmente o en un futuro cercano, ser lo suficientemente efectivos para evitar o reducir al mínimo la mortalidad de las aves y, por tanto, prevenir impactos significativos sobre sus poblaciones, en estos momentos, y en relación con el proyectado Parque Eólico Piaspe, se considera que no existen garantías suficientes para descartar que su implantación pudiera tener efectos significativos sobre las poblaciones de aves consideradas.

En cuanto a la línea eléctrica, sus principales impactos son los relativos a la avifauna, el paisaje y el efecto acumulativo con otras cuatro líneas que cruzan el ámbito de estudio. El EsIA refundido presentado el 13 de febrero de 2025 contempla la posibilidad de soterrar la totalidad de la línea de evacuación de 30 kV que conecta CS Piaspe con SET Lasao 30 kV, reemplazando el soterramiento parcial considerado en el proyecto original. Sin embargo, el promotor mantiene como alternativa elegida la conformada por una línea aérea en su mayor parte, tal y como se ha descrito anteriormente.

Con relación a este elemento del proyecto, el servicio de Flora y Fauna silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa señala que el 70 % de los accidentes de la avifauna en Gipuzkoa se producen en líneas que se sitúan fuera de las Áreas de Protección para la Avifauna, por lo que en caso de aprobarse el proyecto sería necesario dotar a la línea de dispositivos antielectrocución y anticolisión, teniendo en cuenta que atraviesa el valle del Urola que es frecuentado por las aves en sus desplazamientos.

Por su parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que en el análisis de alternativas abordado no se ha ponderado adecuadamente todas las variables y sus impactos y como resultado de ello han sido subestimadas algunas de las afecciones asociadas a la línea de evacuación aérea, en detrimento de las alternativas soterradas.

Tras analizar las alternativas de soterramiento de la línea, el promotor mantiene la opción de la línea aérea y como medida correctora propone el acondicionamiento de la línea eléctrica aérea con dispositivos antielectrocución y, si así lo determina el órgano ambiental, con dispositivos anticolisión.

En cuanto al estudio de quirópteros presentado por el promotor, señala la especial importancia del mosaico de espacios abiertos y forestales de la zona como fuente de alimentación y como refugio para los quirópteros. En este sentido, también indica que la Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos (Miteco, 2020) recomienda ubicar los aerogeneradores a distancias superiores a 200 metros de los bordes de los hábitats particularmente adecuados para quirópteros (bordes de bosques, formaciones lineales, bosques de ribera, etc.) (UNEP/Eurobats, 2019) y que cualquier ubicación más próxima a estos elementos se deberá considerar de riesgo, a priori, debiéndose implementar medidas correctoras adicionales, en el caso de que sea inevitable dicha ubicación. Esta circunstancia de riesgo se observa en las ubicaciones previstas para los aerogeneradores, todas ellas próximas a zonas de transición entre praderas y masas forestales, estructuras habitualmente utilizadas por los quirópteros en sus desplazamientos.

En cuanto a la posible afección a las especies de quirópteros observadas, siguiendo el criterio de Rodrigues et al. (2015) que evalúa el riesgo de colisión de los murciélagos con los aerogeneradores estableciendo tres niveles, el promotor señala que seis de los taxones detectados en la zona de estudio son especialmente sensibles a incidencias en parques eólicos: Pipistrellus pipistrellus, P. kuhlii, P. pygmaeus, Nyctalus leisleri, Nyctalus lasiopterus y Miniopterus schreibersii. Dos especies presentan riesgo medio: Barbastella barbastellus y Eptesicus serotinus; y el resto de los taxones observados, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Myotis sp. y Plecotus sp., presentan riesgo bajo. Además, indica que la vulnerabilidad y abundancia de las tres especies del género Pipistrellus permiten prever que sufran una afección significativa, y que las dos especies del género Nyctalus detectadas son especialmente sensibles a incidencias en parques eólicos.

A este respecto, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que el promotor no ha realizado el esfuerzo suficiente en cuanto a la identificación de refugios de quirópteros, que debería haber incluido un estudio con prospecciones sobre el terreno, en un radio de al menos 5 km en torno al emplazamiento previsto para el parque eólico, y que tampoco se ha realizado un análisis en profundidad de los hábitats favorables para los murciélagos en el parque eólico y su entorno.

No obstante, tal y como se ha señalado, el cordal donde se tiene previsto desarrollar el proyecto se encuentra próximo a varios refugios señalados como prioritarios en el documento técnico del Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (Gobierno Vasco, 2018). En concreto, hay 4 refugios en un radio de 7 km en torno al emplazamiento, de los cuales 2 se localizan en la ZEC Izarraitz y 1 en la ZEC Hernio-Gazume y 1 en Zestoa. En un radio aproximado de 10 km hay otros 3 refugios prioritarios, de los cuales 2 se localizan en el municipio de Azpeitia y 1 en Albiztur.

Por su parte, el servicio de Flora y Fauna silvestre de la DFG señala en su informe de 11 de junio de 2024 que conforme al Atlas de los quirópteros de Gipuzkoa elaborado por la entidad Naturtzaindia en el año 2019, se pone de manifiesto que el ámbito donde se localiza el proyecto es uno de los lugares con mayor diversidad, al haberse censado en dicho estudio 15 especies de las 16 registradas como máximo en Gipuzkoa. Este aspecto ha sido corroborado por el EsIA que ha detectado 12 especies distintas con un número muy elevado de registros, lo que refleja la afección potencial que el proyecto puede tener sobre estas especies amenazadas.

Como medida protectora para los quirópteros, el promotor propone una medida consistente en que al menos en las noches comprendidas entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre se aumente la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 5 m/s. Además, durante la fase de funcionamiento del parque se deberá desarrollar un detallado Plan de Vigilancia Ambiental para conocer la posible mortalidad de las distintas especies de quirópteros siguiendo los protocolos indicados en directrices específicas (González et al., 2013; Rodrigues et al., 2015; Miteco, 2020).

A este respecto el informe del Departamento de Equilibrio Verde de la DFG señala lo siguiente: las medidas específicas adoptadas por el proyecto para evitar la muerte de quirópteros, como la parada preventiva de aerogeneradores en las noches comprendidas entre el 1 de junio y el 30 de octubre, aumentando la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 6 m/s, así como la vigilancia para conocer la posible mortalidad de las distintas especies de quirópteros siguiendo los protocolos indicados en directrices específicas, no son garantía suficiente para determinar que el proyecto es «ambientalmente recomendable» como recomienda el documento mencionado, ya que no se puede descartar que su puesta en funcionamiento pueda causar tasas de mortalidad que provoquen declives poblacionales de determinadas especies, algunas de las cuales presentan un elevado grado de protección debido a su estado de conservación.

Con relación a la afección al patrimonio natural han presentado alegaciones los Ayuntamientos de Azpeitia, Errezil y Zestoa, SEO/BirdLife, Errezil Bizirik, Mutriku Natur Taldea y varios particulares. En concreto, se han puesto de manifiesto los riesgos de colisión y electrocución para la fauna (aves y quirópteros). SEO/BirdLife aporta referencias a los informes sobre la mortalidad que generan estas instalaciones y datos sobre los puntos de nidificación de especies protegidas en torno al proyecto. Los alegantes también señalan la afección a los hábitats del monte Arauntza-Sañu, zona habitual de campeo, así como a las zonas de nidificación. Se mencionan expresamente las especies protegidas alimoche, buitre leonado y milano real y la riqueza de la zona en especies de quirópteros. Los alegantes también cuestionan la efectividad de los sistemas anticolisión para los quirópteros. Con relación a las necrófagas consideran que el proyecto incumple las determinaciones del Plan de Gestión de este grupo en la CAPV.

El promotor, por su parte, ha señalado que se han realizado los estudios anuales de avifauna y quirópteros conforme a los protocolos, se ha analizado la vulnerabilidad por especies (RSI, Kernel, IVE). Con relación al riesgo para la fauna manifiesta que se han considerado las alturas de vuelo y el comportamiento de las especies para evaluar el impacto y que se han propuesto medidas para minimizar el riesgo, como la parada selectiva de las turbinas para las aves durante el primer año, así como limitar la velocidad de arranque para los quirópteros o la gestión de la vegetación en torno a los aerogeneradores. También ha propuesto medidas compensatorias. Señala asimismo que no se producirá un efecto barrera significativo.

Con relación a los impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos ha presentado alegaciones la asociación Mutriku Natur Taldea. Considera que no se ha realizado un estudio debidamente cumplimentado, alegando que la valoración sobre los impactos sinérgicos que se realiza en el capítulo 9 del EsIA se ha hecho sobre la base de que los parques eólicos que generan el efecto sinérgico se encuentran todavía en tramitación y por ello la valoración del impacto es menor. Añaden la necesidad de añadir al estudio sinérgico las subestaciones y líneas eléctricas en el entorno del Proyecto como parte del impacto que acarrea.

El promotor contesta señalando que se ha realizado un estudio específico (Anexo 15) considerando el escenario más restrictivo (todos los parques en tramitación) y se ha concluido que no hay efecto acumulativo ni sinérgico significativo.

3.2.2.– Afección a la Red Natura 2000 y a la conectividad ecológica.

En lo que respecta a la posible afección a los espacios naturales protegidos del entorno, la posición del emplazamiento con respecto a los tres espacios de la Red Natura 2000 que lo circundan y cuyos elementos objeto de conservación son entre otros las aves rupícolas y los quirópteros constituye un aspecto que adquiere especial relevancia en la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

En este sentido, el Servicio de Montes y Gestión de Hábitats de la Diputación Foral de Gipuzkoa en su informe del 15 de noviembre de 2024 considera que las posibles repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 deben centrarse en los elementos objeto de conservación de dichos espacios y en los siguientes elementos básicos: alternativas, aves carroñeras, quirópteros, especies en régimen de protección especial y corredores ecológicos con especial consideración a los bosques, pastos, setos y márgenes de arroyos.

El promotor en respuesta a los informes en la fase de consultas de los órganos con competencia en patrimonio natural ha incorporado una adenda en febrero de 2025 con información adicional sobre la posible afección del proyecto a los espacios de la Red Natura 2000, en el que reitera el análisis de las alternativas, las características del proyecto, la información sobre la afección a la avifauna y quirópteros, a los corredores ecológicos y los posibles efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos en su ámbito de afección. La adenda concluye que con la adopción de los condicionantes de diseño y de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este documento, no se producirán afecciones significativas sobre la coherencia global de la Red Natura 2000 ni sobre las especies por las que fue declarada.

El Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa ya señalaba en su informe de respuesta a las consultas que las aves necrófagas son elementos clave de gestión de la ZEC de Pagoeta (alimoche y milano real) y de la ZEC de Hernio-Gazume (alimoche y buitre leonado), así como algunas de las especies de quirópteros identificadas forman parte de los elementos clave de gestión de las ZEC Izarraitz, Hernio-Gazume y Pagoeta.

En lo relativo a potenciales impactos sobre la conectividad, el promotor señala que no existirán impactos significativos dado el reducido tamaño del parque eólico y la ubicación de los aerogeneradores en una zona «central» alejada de los potenciales corredores de conexión entre espacios Red Natura 2000. Sin embargo, en el EsIA se ha señalado que «la afección derivada de la barrera física que constituyen los aerogeneradores al movimiento de aves depende de numerosos factores; la concreción de tales factores en el ámbito de estudio evidencia que la alineación de aerogeneradores proyectados alberga aberturas holgadas para la circulación de las aves y quirópteros, pero áreas de barrido muy grandes. Por lo tanto, la afección como barrera para la conectividad ecológica es elevada, fundamentalmente para el grupo de las rapaces».

A la vista de la nueva información incorporada por el promotor en febrero de 2025, en el informe del Departamento de Equilibrio Verde de la DFG de 28 de mayo de 2025 se señala asimismo que «si bien el proyecto del PE Piaspe se compone de elementos que ocupan poca superficie frente a otras infraestructuras de producción energética, el proyecto supone la alteración de un espacio significativo (cresterío de los montes Arauntza, Sañoa y Mugarriluze y del entorno del fondo de valle Akua) que incide sobre dichos corredores de enlace, ya que la barrera generada por los aerogeneradores en acción puede tener repercusiones notables sobre quirópteros y aves de menor tamaño asociadas a dichos corredores».

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, al objeto de valorar la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000 cabe reiterar lo manifestado por la Diputación Foral de Gipuzkoa con relación a la afección del proyecto a la avifauna y a los quirópteros, así como su valoración sobre el grado de definición y la efectividad de las medidas propuestas por el promotor, reproducido en el apartado anterior de esta Resolución.

Con relación al impacto sobre los espacios naturales protegidos y, en concreto, sobre los espacios de la Red Natura 2000 (ZEC Izarraitz, ZEC Hernio-Gazume y ZEC Pagoeta) han presentado informes y alegaciones, además de la Dirección de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los tres Ayuntamientos afectados y SEO/BirdLife. En las mismas destacan la proximidad de estos tres espacios al emplazamiento y exigen una adecuada evaluación conforme a la Directiva Hábitats y la normativa estatal de patrimonio natural. Consideran que el estudio realizado en materia de avifauna recogido en el Anexo 5 está enfocado en el entorno inmediato de los aerogeneradores. A consecuencia de lo anterior, se alega la posibilidad de no haber evaluado correctamente los impactos sobre zonas Red Natura 2000 situadas en el entorno del proyecto, poniendo en peligro la gestión de las especies de quirópteros y aves necrófagas de las Zonas de Especial Conservación de Pagoeta, Hernio-Gazume e Izarraitz. Varias de las alegaciones inciden asimismo en el efecto barrera que supone la instalación afectando a la conectividad ecológica entre los tres espacios protegidos circundantes, así como el efecto acumulativo con otros proyectos en tramitación en el entorno.

El promotor señala que el proyecto no se solapa con ninguno de estos espacios protegidos y realiza una descripción del estudio sobre Red Natura 2000 recogido en el EsIA donde se concluye que se entiende cumplida la evaluación requerida en el citado artículo 6.3 de la Directiva Hábitat, así como del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000. Se concluye que el impacto será admisible con la propuesta de medidas protectoras y correctoras realizada.

3.2.3.– Impacto paisajístico.

El Anexo 14 del EsIA incluye un estudio de integración paisajística en el que, tras analizar los impactos paisajísticos del parque eólico Piaspe, del CS Piaspe 30 kV y de la línea 30 kV de CS Piaspe a SET Lasao 30 kV, valora el impacto global del proyecto sobre el paisaje como moderado-severo.

El Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa considera que la alternativa elegida supone una intrusión visual importante y que las alternativas 1 y 2 presentan una superficie menos visible que la 3 seleccionada (31,6 % para la 1 y el 28,4 % para la 2, frente al 33,5 % para la 3). El informe cita todos los lugares desde los que será visible, que comprenden numerosas cimas, núcleos de población e hitos patrimoniales de Azpeitia, Azkoitia y Zestoa, así como varias zonas de espacios protegidos muy frecuentadas y valoradas por la ciudadanía. Incide asimismo en el importante efecto acumulativo y sinérgico que la línea de evacuación producirá junto con las dos líneas eléctricas de transporte y distribución de que ya transcurren por esa misma zona del valle del Urola. Todas estas circunstancias parecen indicar que «las afecciones del parque eólico sobre el paisaje intrínseco de la zona de implantación son mayores que los preliminarmente caracterizados en el estudio de impacto ambiental (en fase de operación caracterizados como moderado-severo para el PE y compatible para la línea de evacuación), pudiéndose acercar a ser notable o por encima de un umbral aceptable en función de su relevancia, significado, singularidad y lo dispuesto normativamente al respecto (determinaciones del paisaje del PTP de Urola Kosta)».

El promotor alega que ha tenido en cuenta otras variables además del paisaje a la hora de seleccionar las alternativas y que sigue considerando la alternativa aérea de la línea como la más favorable desde el punto de vista de la vegetación, medio físico, medio socioeconómico y patrimonio cultural.

Con referencia al impacto paisajístico, además de los informes de las administraciones con competencia en patrimonio natural y medio ambiente, han presentado alegaciones los tres Ayuntamientos afectados, varios particulares, Errezil Bizirik, Mutriku Natur Taldea y la Federación de Montaña de Gipuzkoa. Se teme una transformación irreversible del paisaje agroforestal y de su valor cultural. Consideran que el EsIA ha subestimado el impacto paisajístico y que las simulaciones no son realistas. La alternativa seleccionada es la que más impacto genera en el paisaje por su elevada visibilidad desde núcleos de población, rutas senderistas, carreteras, etc. En concreto, tanto los Ayuntamientos como las asociaciones Errezil Bizirik y Mutriku Natura Taldea han alegado que existe incompatibilidad con el PTP de Urola Costa en lo que respecta a la afección a las zonas de especial interés paisajístico 19 y 20 de dicho PTP.

El promotor califica este impacto como moderado-severo. Considera correctas las simulaciones que se han realizado desde puntos cotidianos y contemplativos. En lo que respecta a las referencias que hacen los alegantes al Plan Territorial Parcial y sus «Áreas de Especial Interés Paisajístico no vinculadas a Espacios Protegidos», se han tenido en cuenta y se han valorado en el EsIA y esta valoración del impacto ha supuesto que se planteen las medidas correctoras de protección del paisaje (restauración de las zonas afectadas) y compensatorias de la vegetación afectada.

3.2.4.– Afecciones a la población.

Respecto al ruido, el EsIA incluye en su Anexo 4 un estudio de impacto acústico en el que se concluye que el parque eólico Piaspe cumplirá con los valores recogidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

La edificación más cercana a los aerogeneradores es una antigua borda en rehabilitación (Odria auzoa 448bis, Azpeitia), que se sitúa próxima al aerogenerador PI-03. No obstante, el promotor de su rehabilitación ha indicado que el edificio no va a presentar uso residencial. Teniendo en cuenta lo anterior, se indica que el parque eólico Piaspe cumplirá los valores límite siempre y cuando la edificación situada junto al aerogenerador PI-3 (Odria auzoa, 448.bis) no tenga uso residencial.

Con relación a la afección sobre la salud pública y la calidad de vida han presentado alegaciones los tres Ayuntamientos afectados, la asociación Errezil Bizirik y los particulares. Entre las alegaciones se señala que existen 25 caseríos a menos de 1 km del parque eólico y núcleos de población a menos de 2 km que se verán afectados por el ruido, el efecto sombra y las emisiones lumínicas de los aerogeneradores y por las emisiones electromagnéticas de la línea de evacuación, lo que tendrá efectos sobre la salud (estrés, insomnio, cefaleas, ansiedad, etc.).

El promotor considera que los impactos sobre la salud han sido evaluados, son compatibles y que se cumplirán los valores objetivo establecidos por la normativa. Asimismo, se proponen medidas correctoras y de vigilancia ambiental.

3.2.5.– Riesgos.

Tal y como se ha indicado, el informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco ha advertido de la proximidad de dos aerogeneradores, así como del apoyo 6 de la línea de evacuación a una zona de riesgo alto de incendio, a fin de que se adopten las medidas adecuadas en la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, informa de que debe valorarse la posible afección a las instalaciones esenciales de la red de vigilancia y alerta de las condiciones meteorológicas.

3.3.– Resultado de los trámites de información pública y consultas.

En el anexo a esta Resolución se relacionan las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y los informes de las administraciones públicas y personas interesadas consultadas por parte del órgano sustantivo.

A lo largo de la Resolución se ha resumido el contenido de los informes emitidos por las administraciones públicas en el apartado correspondiente a las materias de su competencia, así como el contenido de las alegaciones del resto de organismos, entidades y particulares.

3.4.– Valoración del órgano ambiental.

Tal y como se ha puesto de manifiesto a lo largo de esta Resolución, el emplazamiento donde se proyecta el parque eólico Piaspe ocupa una posición central y próxima con respecto a tres espacios de la Red Natura 2000. Entre los elementos objeto de conservación de estos tres espacios se encuentran varias especies de aves rupícolas y numerosos especies de quirópteros, amenazadas y vulnerables a la actividad de los parques eólicos por el riesgo de accidentes con los aerogeneradores y la línea eléctrica aérea, que suponen una barrera a sus desplazamientos en busca de alimento.

La información y datos proporcionados por el órgano competente en la gestión de la fauna y flora silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa han puesto de manifiesto que en el radio de influencia del proyecto existe una elevada densidad de territorios de alimoche, buitre leonado y milano real, así como de dormideros de las poblaciones invernantes de esta última especie. Hay que tener en cuenta asimismo la alta densidad de explotaciones ganaderas en el entorno del proyecto que constituyen un foco de atracción para las aves, incrementando por lo tanto el riesgo de accidentes. Por otra parte, los datos del estudio de avifauna muestran que el emplazamiento se localiza en una ruta migratoria.

Los mapas proporcionados por la Diputación Foral de Gipuzkoa reflejando los desplazamientos del milano real y buitre leonado marcados con GPS demuestran que existe una alta frecuentación del cordal de Sañu y que las aves en su trayectoria atraviesan habitualmente la alineación proyectada y no solo se desplazan paralelamente a cordal como señala el EsIA.

El estudio anual de quirópteros que acompaña el estudio de impacto ambiental ha detectado asimismo una elevada riqueza y actividad de este grupo en el emplazamiento. En el radio de influencia del proyecto existen al menos cuatro refugios prioritarios que albergan especies muy amenazadas. La información proporcionada por el órgano foral ha corroborado con datos esta información.

El órgano competente en la gestión de la fauna silvestre ha puesto de manifiesto la falta de definición de las medidas anticolisión propuestas por el promotor y la ausencia de información contrastada que permita garantizar su eficacia. Por lo tanto, ha concluido que, en estos momentos, y en relación con el proyectado Parque Eólico Piaspe, no existen garantías suficientes para descartar que su implantación pudiera tener efectos significativos sobre las poblaciones de aves consideradas. Con respecto a la medida consistente en restricciones en la puesta en marcha de los aerogeneradores para evitar altas mortalidades de quirópteros, el citado órgano ha considerado asimismo que no se puede descartar que la puesta en funcionamiento del parque pueda causar tasas de mortalidad que provoquen declives poblacionales de determinadas especies consideradas muy amenazadas debido a su estado de conservación.

A la vista de lo anteriormente expuesto, una vez efectuado el análisis técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental, se estima que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la alta densidad de territorios de nidificación, colonias, dormideros y refugios de fauna voladora amenazada, el alto riesgo de colisión de la misma, los posibles efectos adversos sobre los objetivos de conservación de los tres espacios Red Natura 2000, el efecto barrera, la alteración de los hábitats y el elevado impacto paisajístico motivan que el proyecto se considere ambientalmente inviable, incluso con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Por tanto, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar y de acción preventiva de los impactos sobre el medio ambiente a los que se debe sujetar, entre otros, el procedimiento de evaluación ambiental, este órgano ambiental valora con carácter desfavorable el proyecto de Parque Eólico Piaspe 33 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Azpeitia, Errezil y Zestoa (Gipuzkoa), promovido por Desarrollos Renovables Iberia PI, S.L.U.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Administración Industrial de Gipuzkoa y al promotor, Desarrollos Renovables Iberia PI, S.L.U.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Indicar que de acuerdo al artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental