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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, viernes 19 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
3940

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, de la directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de un lector o una lectora de Lengua y Cultura Vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decidido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de un lector o una lectora de Lengua y Cultura Vasca para la Universidad TUFS de Tokio (Tokyo University of Foreign Studies) en Japón.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar un lector o una lectora de Lengua y Cultura Vasca para la siguiente Universidad:

– En la Universidad TUFS de Tokio.

Artículo 2.– Recursos económicos.

– Aporte económico total destinado desde el Instituto Vasco Etxepare por curso:

– Seis mil cuatrocientos (6.400) euros.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino y a la normativa de la propia universidad. El salario que cobrará el lector se determinará de acuerdo con las normas de la TUFS, teniendo en cuenta su edad, experiencia docente y títulos académicos.

En todas las transacciones universitarias el patrón divisa será el euro.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para la Universidad TUFS de Tokio:

Estar en posesión de un título universitario de grado (o licencia) y tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera y tener acreditado mediante títulos oficiales el nivel B2 de inglés o el nivel N3 de Japonés. En caso de no acreditar el nivel japonés, la Universidad podrá realizar una prueba a las personas candidatas, una vez el Instituto haya realizado la propuesta de personas candidatas. Tener en vigor el visado para poder trabajar en Japón para la presentación a la convocatoria. Se valorará especialmente la posesión del título de Doctor o Doctora o Máster y la publicación de textos académicos en cualquier lengua. Se priorizarán a aquellas personas que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 10.

Artículo 4.– Condiciones laborales específicas de la Universidad TUFS de Tokio:

120 horas lectivas en todo el curso.

En concreto, cada curso impartirá los siguientes cursos:

Euskera A. Cursos para principiantes – 2 horas semanales, 15 semanas, dos semestres (60 horas).

Introducción a Estudios Vascos: 2 horas semanales, 15 semanas, dos semestres (60 horas).

Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la Universidad TUFS de Tokio:

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la Universidad TUFS de Tokio, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del Japón y según la normativa de la propia universidad, y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del desplazamiento inicial a la Universidad TUFS de Tokio. Cualquier excepción deberá ser consensuada con el Instituto Etxepare. Así mismo, el/la lector/a deberá valorar si desea contratar un seguro privado. La gestión y los gastos de este seguro correrán a cargo del/a lector/a.

La persona seleccionada (lector/a) ocupará el puesto de lector/lectora como máximo hasta completar el 4.º curso. Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios y procedimientos acordados por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad que resulten adecuados para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, se podrá estudiar la posibilidad de prórroga, que tendrá carácter provisional. El plazo máximo de esta prórroga será de un año o el periodo de transición acordado para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.

Artículo 6.– Compromisos y obligaciones del lector o lectora:

– Firma del documento de aceptación y los documentos requeridos en la sesión de recepción con respecto a la candidatura presentada.

– Cumplir con el horario adjudicado por la universidad.

– Elaborar un documento que contenga la previsión de asignaturas a impartir y número de estudiantes, al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio y promoción del euskera y la cultura vasca.

– Auxiliar y orientar al personal docente de la Universidad TUFS de Tokio sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.

– Acudir a la Universidad TUFS de Tokio antes del 1 de abril del 2026, para comenzar a impartir clases.

El contrato del/la lector/a será de un año, con opción de prórroga. La prórroga del contrato se efectuará año tras año, siempre condicionada a que la universidad y el Instituto Vasco Etxepare estén de acuerdo con la renovación.

– Al final del curso 2026, el lector o la lectora deberá redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.

– El lector o lectora se compromete, asimismo, a participar en los Cursos de Formación online organizados por el Instituto Vasco Etxepare. Y participar, en la medida de lo posible, en los cursos de verano y en el encuentro de lectores.

– Si la universidad o/y el Instituto Vasco Etxepare así lo solicitan, la persona seleccionada tendrá que presentar un certificado médico oficial que acredite que puede desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento.

– Además, tendrá que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de Lengua y Cultura Vasca en la Universidad TUFS de Tokio, firmando así mismo los documentos requeridos en la sesión de recepción de dicha candidatura.

Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la Universidad TUFS de Tokio.

Corresponde a la Universidad TUFS de Tokio la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Por último, la Universidad abonará al lector o a la lectora el salario correspondiente.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes, documentos y certificados.

1.– Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. En ambos casos, el solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, modificar la opción elegida hasta ese momento.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042343

3.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

4.– Los/las candidatos/as deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:

– Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte. Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.

– Copia del Título Universitario.

– Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera. Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.

– Proyecto pedagógico, integrado por programaciones de Euskera y Cultura Vasca. Se deberá presentar una programación breve de la enseñanza en los primeros niveles de euskera, que complete los cinco apartados siguientes: objetivos; contenidos; metodología; recursos (técnicos y didácticos); bibliografía (para las clases, bibliografía básica que se utilizará con los alumnos y que los alumnos utilizarán a su vez). También habrá que presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura...), completando los siguientes cinco apartados: objetivos, contenidos, metodología, recursos (técnicos y didácticos), bibliografía (para las escuelas, bibliografía básica que se utilizará con los alumnos y que el alumnado utilizará a su manera). La extensión máxima de todo el proyecto pedagógico será de 9000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera. El proyecto pedagógico deberá adjuntarse en formato word o en un formato que permita contar los caracteres de forma automática.

– Todos los méritos a los que se refieran los candidatos (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare, de tal modo que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, la persona candidata correspondiente quedará excluida de la convocatoria.

– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

6.– Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado o la interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por la persona solicitante.

En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, deberá presentar fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de selección. La designación de las personas integrantes de la comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 10.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

1.– Titulación universitaria y perfil lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando las personas candidatas tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando las personas candidatas tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando las personas candidatas tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.

2.– Experiencia docente específica en enseñanza de Lengua Vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos. Se aceptará suma de los meses realizados, según los siguientes criterios:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por cada nueve meses.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por cada nueve meses.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 punto por cada nueve meses.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,5 puntos por cada nueve meses.

3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

A2 = 0,25 puntos.

B1 = 0,5 puntos.

B2 = 0,75 puntos.

C1 = 1 punto.

C2 = 1,5 puntos.

4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos. Siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

4.1.– Doctorados:

Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.

Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.

Doctorado relacionado con otras lenguas o educación: 2 puntos.

Otro tipo de doctorado: 1 punto.

4.2.– Masters:

Máster directamente relacionado con el euskera o temas vascos. Alas personas que hayan realizado Licenciatura de Filología Vasca, se les reconoce este nivel y puntuación, según equivalencia MECES: 3 puntos.

Estudiantes que cursan Máster sobre el euskera o de temas vascos, finalizado y pendiente de defensa: 1,5 puntos.

Máster Universitario en Educación y/o otras Lenguas / Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en la materia. A las personas que hayan realizado Licenciatura de Filologia en otras lenguas, se les reconoce este nivel y puntuación, según equivalencia MECES: 1 punto.

Otros Másteres o Certificados de Estudios Avanzados Diploma / Reconocimiento de Suficiencia Investigadora en este campo según equivalencia MECES: 0,5 puntos.

4.3.– Cursos:

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

Curso para la Enseñanza de otras lenguas como lengua extranjera: 0,15 puntos.

IGI-CAP: 0,5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0,5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies / Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0,25 puntos.

4.4.– Estancias:

Estancias de Investigación:

Estancias de investigación relacionadas con el euskera o temas vascos. La estancia de investigación debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas. 0,1 puntos por mes. Máximo 1 punto.

Estancias relacionadas con otros idiomas/educación para la investigación. La estancia de investigación debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas. 0,05 puntos por mes. Máximo de 0,75 puntos.

Estancias académicas:

Estancias dentro del programa Erasmus fuera del Estado español. La estancia académica debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas 0,02 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.

Estancias profesionales:

La estancia de trabajo realizada fuera del Estado Español deberá tener una duración mínima de 4 semanas consecutivas, a razón de 0,01 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.

5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

A la hora de valorar el Proyecto pedagógico, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar tanto la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.

6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Otros méritos: hasta 2 puntos. Se tendrá en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se ha realizado la misma/la materia impartida en la docencia, aportando para ello contrato o/y certificación oficial.

Artículo 11.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de las personas aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas y excluidas a participar en el proceso de selección. En el caso de que se advirtiera de falta algún documento o de la existencia de defectos de forma para que se pueda aceptar la solicitud, se comunicará a las personas solicitantes de que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos o acompañe los documentos preceptivos.

Del mismo modo, se les indicará que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, por lo que no podrán seguir con la tramitación. Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco una resolución de la directora del Instituto Vasco Etxepare con la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en el proceso de selección.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 10, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres personas candidatas a la universidad, quien elegirá la persona que considere más idónea.

Si tras estudiar las tres candidaturas la universidad considera que no hay una persona candidata idónea, el Instituto Etxepare le propondrá otras tres nuevas personas candidatas, siguiendo el orden del listado. Se procederá de este modo hasta que se acaben las personas candidatas del listado.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de la universidad tendrán derecho a convocar a los candidatos propuestos a una entrevista.

Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

Si, tras la publicación de la presente convocatoria, la universidad modificara las condiciones establecidas en los convenios de colaboración entre el Instituto y ambas o, por causas no imputables a cada una de las partes, no se ejecuta o se suspende el convenio.

Artículo 12.– Instrucciones en caso de no presentarse ningún candidato/a.

En el supuesto de que no se presenten candidatos o no se cumplan los requisitos mínimos establecidos, el Instituto Vasco Etxepare se dirigirá con carácter preferente a los/as candidatos/as de las bolsas de trabajo de las convocatorias anteriores de esta universidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En segundo lugar se dirigirá a candidatos/as que se han presentado a convocatorias de otras universidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y por orden de puntuación según los requisitos de la presente convocatoria. En caso de no se pudiera cubrir el puesto, se realizará una nueva convocatoria del proceso.

Artículo 13.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la universidad de destino. La universidad será quien que tome la última decisión.

La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 14.– Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.

Una vez la universidad haya seleccionado a su lector o lectora, se completará una bolsa de trabajo con las personas candidatas que no hayan sido seleccionadas, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare podrá acudir a las bolsas de trabajo cuando existan plazas vacantes en el puesto de lector o lectora.

El lector o la lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar su trabajo en el curso académico 2026, no podrá volver a ser candidato/a en las convocatorias de lectorados realizadas por el Instituto Vasco Etxepare para la selección de personas lectoras en los siguientes cinco años, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Información básica sobre protección de datos.

Se utilizarán los datos personales de las personas solicitantes, que se incorporarán a la actividad de tratamiento: lectores y lectoras de Lengua y Cultura Vasca y profesores invidados y profesoras invitadas a las cátedras.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare.

Objetivo: registro y gestión de las personas lectoras de Lengua y Cultura Vasca y de los profesores invitados y profesoras invitadas de las cátedras enviadas a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Legitimación:

• El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

• El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007).

Personas destinatarias: no se ceden datos.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales

www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf

Id: 0574

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 2 de septiembre de 2025.

La directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental